EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartado 4,
Vista el Acta de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 50,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de Adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.
(2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró y adoptó el Tratado de Adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión, y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Directiva 94/80/CE del Consejo en consecuencia ( 1 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo de la Directiva 94/80/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de la República de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
S. COVENEY
________________
( 1 ) DO L 368 de 31.12.1994, p. 38.
ANEXO
«ANEXO
Conforme al artículo 2, apartado 1, letra a), de la presente Directiva, se entenderá por “ente local básico”:
— en Bélgica:
commune/gemeente/Gemeinde,
— en Bulgaria:
община/кметство/Общината е основната административно-териториална единица, в която се осъществява местното самоуправление,
— en la República Checa:
obec, městský obvod nebo městská část územně členěného statutárního města, městská část hlavního města Prahy,
— en Dinamarca:
kommune, region,
— en Alemania:
kreisfreie Stadt bzw. Stadtkreis; Kreis; Gemeinde, Bezirk in der Freien und Hansestadt Hamburg und im Land Berlin; Stadtgemeinde Bremen in der Freien Hansestadt Bremen, Stadt-, Gemeinde-, oder Ortsbezirke bzw. Ortschaften,
— en Estonia:
vald, linn,
— en Irlanda:
City Council, County Council, Borough Council, Town Council,
— en Grecia:
δήμος,
— en España:
municipio, entidad de ámbito territorial inferior al municipal,
— en Francia:
commune, arrondissement dans les villes déterminées par la législation interne, section de commune,
— en Croacia:
općina, grad, županija,
— en Italia:
comune, circoscrizione,
— en Chipre:
δήμος, κοινότητα,
— en Letonia:
novads, republikas pilsēta,
— en Lituania:
Savivaldybė,
— en Luxemburgo:
commune,
— en Hungría:
települési önkormányzat; község, nagyközség, város, megyei jogú város, főváros, főváros kerületei; területi önkormányzat; megye,
— en Malta:
Kunsill Lokali,
— en los Países Bajos:
gemeente, deelgemeente,
— en Austria:
Gemeinden, Bezirke in der Stadt Wien,
— en Polonia:
gmina,
— en Portugal:
município, freguesia,
— en Rumanía:
comuna, orașul, municipiul, sectorul (numai în municipiul București) și județul,
— en Eslovenia:
občina,
— en Eslovaquia:
samospráva obce: obec, mesto, hlavné mesto Slovenskej republiky Bratislava, mesto Košice, mestská časť hlavného mesta Slovenskej republiky Bratislavy, mestská časť mesta Košice; samospráva vyššieho územného celku: samosprávny kraj,
— en Finlandia:
kunta, kommun, kommun på Åland,
— en Suecia:
kommuner, landsting,
— en el Reino Unido:
counties in England; counties, county boroughs and communities in Wales; regions and Islands in Scotland; districts in England, Scotland and Northern Ireland; London boroughs; parishes in England; the City of London in relation to ward elections for common councilmen.».
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