LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 341/2007 de la Comisión ( 1 ) prevé la apertura de contingentes arancelarios, fija su modo de gestión e instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países.
(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n o 341/2007 establece una distinción entre importadores tradicionales y nuevos importadores en lo que respecta a los comerciantes que pueden solicitar certificados de importación de ajos al amparo de los contingentes arancelarios abiertos y gestionados en virtud de dicho Reglamento.
(3) Con vistas a la adhesión de Croacia a la Unión, prevista para el 1 de julio de 2013, es necesario establecer normas transitorias para que los importadores de Croacia puedan acogerse a los contingentes de importación en calidad de importadores tradicionales. Es conveniente que dichas normas solo sean aplicables hasta que tales importadores estén en condiciones de cumplir las normas vigentes.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 341/2007 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n o 341/2007 En el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 341/2007 se añade el párrafo cuarto siguiente:
«En lo que respecta a Croacia, para los períodos del contingente arancelario de importación 2013/14, 2014/15 y 2015/16:
a) no es aplicable lo dispuesto en la letra a) del párrafo primero, y
b) por "importación en la Unión" se entenderá las importaciones procedentes de países distintos de los Estados miembros de la Unión en su composición a 1 de julio de 2013.».
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de Adhesión de Croacia.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 90 de 30.3.2007, p. 12.
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