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Documento DOUE-L-2013-81231

Reglamento de Ejecución (UE) nº 598/2013 de la Comisión, de 24 de junio de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 564/2012, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2012 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 172, de 25 de junio de 2013, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81231

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 142, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 73/2009 limita los recursos que pueden utilizarse para cualquiera de las medidas asociadas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i) a iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), de dicho Reglamento al 3,5 % de los límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 40 del mismo Reglamento. En aras de la claridad, la Comisión debe publicar el límite máximo resultante de los importes notificados por los Estados miembros para las medidas en cuestión.

(2) Los límites máximos presupuestarios de la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i) a iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) n o 73/2009 para 2012 se recogen en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n o 564/2012 de la Comisión ( 2 ).

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1270/2012 de la Comisión ( 3 ) establece determinadas excepciones para Portugal en lo que atañe al plazo para revisar su decisión sobre el apoyo específico para 2012, al plazo para la notificación de dicha revisión, a las condiciones aplicables a actividades agrícolas específicas que reportan mayores beneficios agroambientales y a la información que figura en la solicitud de ayuda.

(4) El 4 de enero de 2013, Portugal notificó a la Comisión las medidas de ayuda modificadas que pretende aplicar para 2012.

(5) Según la información presentada, Portugal tiene la intención de:

— modificar la actual medida de ayuda en virtud del artículo 68, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 73/2009 en el sector lácteo mediante el aumento, de 8,8 millones EUR a 10,32 millones EUR, de la dotación asignada a dicha medida en 2012,

— modificar la actual medida de ayuda en virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) n o 73/2009 limitando su ámbito de aplicación a los bovinos hembras de la raza «Brava de Lide» reduciendo la dotación correspondiente en 2,53 millones EUR,

— introducir una nueva medida de ayuda en virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), del Reglamento (CE) n o 73/2009 para el mantenimiento de determinadas razas autóctonas de vacuno («Alentejana», «Mertolenga»), ovino («Serra de Estrela», «Churra de Terra Quente») y caprino («Serrana»), con una dotación total adjudicada de 1,68 millones EUR, y

— reducir en 0,67 millones EUR la dotación de una medida de ayuda al pastoreo extensivo en virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), del Reglamento (CE) n o 73/2009.

(6) Estas modificaciones afectan a la cuantía de las ayudas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i) a iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) n o 73/2009, y, por lo tanto, al límite presupuestario para Portugal que figura en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n o 564/2012.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 564/2012 en consecuencia. Habida cuenta de que las modificaciones son aplicables para el año 2012, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n o 564/2012, la línea relativa a Portugal se sustituye por el texto siguiente: «Portugal 20 200»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

( 2 ) DO L 168 de 28.6.2012, p. 26.

( 3 ) DO L 357 de 28.12.2012, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/2013
  • Fecha de publicación: 25/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 575/2011, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81153).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Política Agrícola Común
  • Portugal
  • Presupuestos comunitarios

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