EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC ( 1 ) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia.
(2) El Consejo considera que, para facilitar el diálogo político, debe suspenderse la prohibición de viajar impuesta a D. Uladzimir Uladzimiravich Makei con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2012/642/PESC, mientras este ocupe el cargo de Ministro de Asuntos Exteriores de Bielorrusia de la República de Bielorrusia. La suspensión debe estar sujeta a la revisión a que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2012/642/PESC.
(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 8 de la Decisión 2012/642/PESC se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 8
1. Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, por lo que respecta a su aplicación a D. Uladzimir Uladzimiravich Makei, quedarán suspendidas mientras este ocupe el cargo de Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Bielorrusia.
2. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2013. Estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo estima que no se han logrado sus objetivos."
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2013.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
____________________
( 1 ) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid