EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo a los Tratados dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo vaya a adoptar un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.
(2) Dicho porcentaje se calcula según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo ( 1 ) (en lo sucesivo, «Reglamento interno»).
(3) El 14 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/37/UE ( 2 ) por la que se modifica su Reglamento interno con objeto de actualizar las cifras que figuran en el artículo 1 del anexo III de dicho Reglamento interno, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de dicho anexo.
(4) A raíz de la adhesión de la República de Croacia a la Unión, procede modificar el anexo III del Reglamento interno con el fin de tomar en consideración la población de este país.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El cuadro que figura en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se modifica de la manera siguiente:
1) Después de la fila correspondiente a Irlanda, se inserta la fila siguiente: «Croacia
4 398,2».
2) La fila correspondiente a «Total» se sustituye por la siguiente: «Total
508 077,9».
3) La fila correspondiente a «Umbral (62 %)» se sustituye por la siguiente: «Umbral (62 %)
315 008,3».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. LINKEVIÈIUS
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( 1 ) Decisión 2009/37/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
( 2 ) DO L 16 de 19.1.2013, p. 16.
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