Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-81403

Decisión del Consejo, de 1 de julio de 2013, por la que se modifica su Reglamento interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 2 de julio de 2013, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81403

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo a los Tratados dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo vaya a adoptar un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.

(2) Dicho porcentaje se calcula según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo ( 1 ) (en lo sucesivo, «Reglamento interno»).

(3) El 14 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/37/UE ( 2 ) por la que se modifica su Reglamento interno con objeto de actualizar las cifras que figuran en el artículo 1 del anexo III de dicho Reglamento interno, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de dicho anexo.

(4) A raíz de la adhesión de la República de Croacia a la Unión, procede modificar el anexo III del Reglamento interno con el fin de tomar en consideración la población de este país.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El cuadro que figura en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se modifica de la manera siguiente:

1) Después de la fila correspondiente a Irlanda, se inserta la fila siguiente: «Croacia

4 398,2».

2) La fila correspondiente a «Total» se sustituye por la siguiente: «Total

508 077,9».

3) La fila correspondiente a «Umbral (62 %)» se sustituye por la siguiente: «Umbral (62 %)

315 008,3».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIÈIUS

_______________

( 1 ) Decisión 2009/37/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

( 2 ) DO L 16 de 19.1.2013, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/07/2013
  • Fecha de publicación: 02/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2013
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del anexo III de la Decisión 2009/937, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82406).
Materias
  • Consejo Europeo
  • Croacia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid