EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, el artículo 127, apartado 2, guion primero,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, guion primero, el artículo 12.1, el artículo 18 y el artículo 34.1, guion segundo,
Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema ( 1 ), en particular la sección 1.6 y las secciones 6.3.1, 6.3.2 y 6.4.2 del anexo I,
Vista la Orientación BCE/2013/4, de 20 de marzo de 2013, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 ( 2 ), en particular, el artículo 1, apartado 3, y los artículos 5 y 7,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado, basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios generales que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14.
(2) Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno puede modificar en cualquier momento los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Conforme a la sección 6.3.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Eurosistema se reserva el derecho a determinar, en función de cualquier información que considere relevante, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumple los requisitos de elevada calidad.
(3) La Decisión BCE/2013/13, de 2 de mayo de 2013, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre ( 3 ) suspendió temporalmente, como medida excepcional, los requisitos mínimos del Eurosistema para los umbrales de calidad crediticia aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre. Tras el inicio por la República de Chipre de un ejercicio de gestión de deuda que afectaba a sus instrumentos de renta fija negociables, el Consejo de Gobierno consideró que la adecuación como activos de garantía para las operaciones de política monetaria del Eurosistema de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre resultaba negativamente afectada y decidió derogar la Decisión BCE/2013/13 el 28 de junio de 2013 ( 4 ).
(4) Tras la conclusión del ejercicio de gestión de deuda y la confirmación de que la República de Chipre cumple las condiciones de su programa de ajuste económico y financiero, el Consejo de Gobierno considera que los instrumentos negociables de renta fija emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre tienen actualmente una calidad crediticia suficiente para justificar su admisión como activos de garantía para las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
(5) El Consejo de Gobierno ha decidido, por lo tanto, que debe restablecerse nuevamente la admisión de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre para las operaciones de política monetaria del Eurosistema, a condición de aplicar a dichos instrumentos recortes especiales distintos de los establecidos en la sección 6.4.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.
(6) Según el artículo 7 de la Orientación BCE/2013/4, los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema no son de aplicación a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por los gobiernos centrales de los Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional, salvo que el Consejo de Gobierno decida que el Estado miembro correspondiente no cumple con las condiciones para el apoyo financiero o el programa macroeconómico. Sin embargo, según el artículo 1, apartado 3, de dicha Orientación, a los efectos del artículo 5, apartado 1, y del artículo 7, solamente se considera Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional a Irlanda, la República Helénica y Portugal.
______________
( 1 ) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.
( 2 ) DO L 95 de 5.4.2013, p. 23.
( 3 ) DO L 133 de 17.5.2013, p. 26.
( 4 ) Decisión BCE/2013/21, de 28 de junio de 2013, por la que se deroga la Decisión BCE/2013/13 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (DO L 192 de 13.7.2013, p. 75).
Por lo tanto, se requiere una decisión adicional del Consejo de Gobierno para dispensar de los requisitos mínimos de calidad crediticia del Eurosistema a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre.
(7) Esta medida excepcional se aplicará temporalmente hasta que el Consejo de Gobierno considere que puede restablecerse la aplicación normal de los criterios de admisión y las medidas de control de riesgo para las operaciones de política monetaria.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Suspensión de ciertas disposiciones de la Orientación BCE/2011/14 y admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre
1. Los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema, conforme se determinan en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para ciertos activos negociables en la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, se suspenderán para los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre. Por ello, a los efectos del artículo 5, apartado 1, y el artículo 7 de la Orientación BCE/2013/4, la República de Chipre será considerada un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.
2. Los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre serán objeto de los recortes especiales establecidos en el anexo de la presente Decisión.
3. En caso de discrepancia entre la presente Decisión, la Orientación BCE/2011/14 y la Orientación BCE/2013/4, según su respectiva implementación nacional por los BCN, prevalecerá la presente Decisión.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2013.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de julio de 2013.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
ANEXO
Esquema de recortes aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre
Bonos del Estado
División por vida residual
Recortes para cupones fijos y variables
Recortes para cupón cero
0-1
14,5
14,5
1-3
27,5
29,5
3-5
37,5
40,0
5-7
41,0
45,0
7-10
47,5
52,5
> 10
57,0
71,0
Bonos bancarios con garantía pública y bonos de empresas no financieras con garantía pública
División por vida residual
Recortes para cupones fijos y variables
Recortes para cupón cero
0-1
23,0
23,0
1-3
37,0
39,0
3-5
47,5
50,5
5-7
51,5
55,5
7-10
58,0
63,0
> 10
68,0
81,5
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