LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) ( 1 ), y, en particular, su artículo 42, apartado 2, letra d), párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y de la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma ( 2 ), dispone que los envíos de subproductos animales y productos derivados para su importación en la Unión o tránsito por ella deben ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en su anexo XV.
(2) En algunos modelos de certificado que figuran en el anexo XV del Reglamento (UE) n o 142/2011 se dispone que el veterinario oficial debe certificar el cumplimiento de las normas sobre bienestar de los animales que establece la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza ( 3 ).
(3) El Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza ( 4 ), derogó y sustituyó a la Directiva 93/119/CE. El Reglamento (CE) n o 1099/2009 es aplicable desde el 1 de enero de 2013.
(4) En aras de la claridad, es preciso actualizar las declaraciones sobre el bienestar de los animales en los modelos de certificados veterinarios que figuran en el capítulo 3, letra D; en el capítulo 3, letra F, punto II.1.3, letra b), inciso iv); y en el capítulo 8, punto II.2.2, letra b), inciso iv) del anexo XV del Reglamento (UE) n o 142/2011.
(5) Para evitar cualquier perturbación del comercio, debe autorizarse durante un período transitorio el uso de los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) n o 142/2011 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XV del Reglamento (UE) n o 142/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Durante un período transitorio hasta el 31 enero 2014, podrán seguir introduciéndose en la Unión partidas de productos de origen animal acompañadas de certificados expedidos antes del 1 diciembre 2013 de conformidad con los modelos establecidos en el anexo XV del Reglamento (UE) n o 142/2011 antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 diciembre 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
__________________________
( 1 ) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.
( 3 ) DO L 340 de 31.12.1993, p. 21.
( 4 ) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.
ANEXO
El anexo XV del Reglamento (UE) n o 142/2011 queda modificado como sigue:
1) El capítulo 3, letra D, se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 3, LETRA D
Certificado sanitario
de alimentos crudos para animales de compañía destinados a la venta directa o subproductos animales para la alimentación de animales de peletería, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella ( 2 )
2) El capítulo 3, letra F, se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 3, LETRA F
Certificado sanitario
de subproductos animales ( 3 ) para la fabricación de alimentos de animales de compañía, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella ( 2 )
3) El capítulo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 8
Certificado sanitario
de subproductos animales para usos externos a la cadena alimentaria animal, o para muestras comerciales ( 2 ), que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella ( 2 )
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