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Documento DOUE-L-2013-81606

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de julio de 2013, que modifica el anexo II de la Decisión 93/195/CEE en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para la readmisión en la Unión Europea, tras una exportación temporal durante un plazo no superior a 30 días, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales [notificada con el número C(2013) 4850].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 2 de agosto de 2013, páginas 9 a 12 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81606

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/195/CEE de la Comisión, de 2 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la readmisión de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal ( 2 ), establece varios modelos de certificados sanitarios para la readmisión en la Unión, tras una exportación temporal a terceros países, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales.

(2) En el anexo II de dicha Decisión se establece el modelo de certificado sanitario para la readmisión en la Unión Europea, tras una exportación temporal durante un plazo no superior a 30 días, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales.

(3) La Decisión 2007/240/CE de la Comisión ( 3 ), por la que se establecen nuevos certificados veterinarios para la introducción en la Comunidad de animales vivos, esperma, embriones, óvulos y productos de origen animal en el marco de, entre otras, la Decisión 93/195/CEE, establece un modelo de certificado sanitario normalizado.

(4) Es necesario modificar el modelo de certificado sanitario del anexo II de la Decisión 93/195/CEE para adaptarlo al establecido en la Decisión 2007/240/CE.

(5) También es preciso, por razones de claridad jurídica, aportar algunas modificaciones al anexo II de la Decisión 93/195/CEE, tal como fue modificada por la Decisión 2010/266/UE de la Comisión, de 30 de abril de 2010, por la que se modifican las Decisiones 92/260/CEE, 93/195/CEE, 93/197/CEE y 2004/211/CE respecto a la importación de caballos registrados de algunas partes de China y se adaptan determinadas denominaciones de terceros países ( 4 ).

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 93/195/CEE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 93/195/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Durante un período transitorio, que expirará el 1 de octubre de 2013, los Estados miembros seguirán autorizando la readmisión en la Unión, tras una exportación temporal durante un plazo no superior a 30 días, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales, que vayan acompañados de un certificado veterinario expedido a más tardar el 21 de septiembre de 2013 con arreglo al modelo establecido en el anexo II de la Decisión 93/195/CEE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

_________________________

( 1 ) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

( 2 ) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.

( 3 ) DO L 104 de 21.4.2007, p. 37.

( 4 ) DO L 117 de 11.5.2010, p. 85.

ANEXO

«ANEXO II

CERTIFICADO SANITARIO

para la readmisión en la Unión Europea, tras una exportación temporal durante un plazo no superior a 30 días, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 10 A 12

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/07/2013
  • Fecha de publicación: 02/08/2013
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 93/195, de 2 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80471).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Deporte
  • Ganado equino
  • Sanidad veterinaria

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