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Documento DOUE-L-2013-81631

Reglamento de Ejecución (UE) nº 763/2013 de la Comisión, de 7 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 637/2009 en lo que respecta a la clasificación de determinadas especies vegetales a efectos de evaluación de la adecuación de las denominaciones de las variedades.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 213, de 8 de agosto de 2013, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81631

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 6,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas ( 2 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Las clases que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n o 637/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas ( 3 ), deben adaptarse, por lo que se refiere a determinadas especies, a fin de tener en cuenta los cambios en la clasificación botánica internacional. La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales ya incluía, en noviembre de 2012, estas modificaciones en las «Directrices con notas explicativas sobre el artículo 63 del Reglamento (CE) n o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales».

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 637/2009 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 637/2009 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.

( 3 ) DO L 191 de 23.7.2009, p. 10.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 637/2009 queda modificado como sigue:

1) En el cuadro 1, «Clases dentro de un género», las líneas correspondientes a las clases 4.1 y 4.2 se sustituirán por las siguientes:

Clases

Nombres científicos

«Clase 4.1

Solanum tuberosum

Clase 4.2

Solanum lycopersicum, portainjertos de tomates e híbridos interespecíficos

Clase 4.3

Solanum melongena

Clase 4.4

Solanum distinta de las clases 4.1, 4.2 y 4.3».

2) En el cuadro 2, «Clases que incluyen más de un género», las líneas correspondientes a las clases 201 y 203 se sustituirán por las siguientes:

Clases

Nombres científicos

«Clase 201

Secale, Triticum, xTriticosecale

Clase 203 (*)

Agrostis, Dactylis, Festuca, xFestulolium, Lolium, Phalaris, Phleum y Poa».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/08/2013
  • Fecha de publicación: 08/08/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/384, de 3 de marzo; (Ref. DOUE-L-2021-80263).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 637/2009, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81287).
Materias
  • Nomenclatura
  • Plantas
  • Producción vegetal
  • Productos hortícolas
  • Semillas

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