LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 110, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 917/2004 de la Comisión ( 2 ) establece disposiciones de aplicación de los programas nacionales apícolas previstas en el artículo 105 del Reglamento (CE) n o 1234/2007. De conformidad con el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 917/2004, las medidas de los programas apícolas previstas para cada uno de los años del período de tres años deben ejecutarse íntegramente antes del 31 de agosto del ejercicio anual correspondiente y los pagos deben efectuarse en el transcurso del ejercicio anual establecido desde el 16 de octubre del mismo año hasta el 15 de octubre del año siguiente. Consecuentemente, los Estados miembros no pueden aplicar las medidas apícolas entre el 1 de septiembre del año del programa apícola y el 15 de octubre del mismo año.
(2) Con el fin de evitar la diferencia entre la ejecución y la financiación de las medidas apícolas, deben modificarse las fechas pertinentes para que dichas medidas puedan aplicarse a lo largo de todo el año.
(3) La contribución financiera de la Unión a los programas nacionales de apicultura se basa en la población apícola/ número de colmenas de cada Estado miembro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 917/2004.
(4) De conformidad con el artículo 109 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, los Estados miembros presentaron sus programas nacionales de apicultura y actualizaron el número de colmenas de conformidad con el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 917/2004. Las cifras actualizadas de colmenas deben reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) n o 917/2004.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 917/2004 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 917/2004 se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. Cada año del programa apícola (“campaña apícola”) tendrá una duración de 12 meses consecutivos desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.
3. Las medidas de los programas apícolas previstas para cada campaña apícola se ejecutarán íntegramente en la campaña apícola de que se trate.
Los pagos correspondientes a las medidas ejecutadas a lo largo de cada campaña apícola se efectuarán en el período de 12 meses que comienza el 16 de octubre de esa campaña apícola y finaliza el 15 de octubre de la campaña siguiente.».
2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la campaña apícola 2014 que comienza el 1 de septiembre de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 163 de 30.4.2004, p. 83.
ANEXO
«ANEXO I
Estado miembro
Población apícola
Número de colmenas
BE
107 800
BG
526 014
CZ
540 705
DK
150 000
DE
711 299
EE
41 400
IE
15 710
EL
1 584 206
ES
2 459 292
FR
1 636 000
HR
491 481
IT
1 316 774
CY
44 953
LV
83 801
LT
144 969
LU
7 804
HU
1 088 590
MT
3 142
NL
80 000
AT
376 485
PL
1 280 693
PT
566 793
RO
1 550 000
SI
167 000
SK
254 859
FI
50 000
SE
150 000
UK
274 000
EU 28
15 704 270».
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