LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común [1], y, en particular, su artículo 95,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) adoptó en 2006 un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo. La CICAA modificó ese plan en su reunión anual de 2008. El plan modificado fue incorporado al Derecho de la Unión por el Reglamento (CE) no 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo [2]. Dicho plan, sin embargo, fue una vez más modificado y aprobado por la CICAA en su reunión anual de 2010 mediante la Recomendación 10-04 y fue incorporado al Derecho de la Unión por el Reglamento (UE) no 500/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 302/2009 del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo [3].
(2) Con el fin de garantizar que se aplicara con éxito el plan de recuperación plurianual modificado, se adoptó la Decisión 2009/296/CE de la Comisión [4], que establecía un programa específico de control e inspección que cubría un período de dos años, del 15 de marzo de 2009 al 15 de marzo de 2011.
(3) El programa específico de control e inspección que la Decisión 2011/207/UE de la Comisión [5] estableció después para la recuperación del atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo se adoptó para garantizar la continuidad del programa establecido por la Decisión 2009/296/CE y para aplicar con carácter inmediato algunas disposiciones de la Recomendación 10-04 de la CICAA. La Decisión 2011/207/UE cubre el período comprendido entre el 15 de marzo de 2011 y el 15 de marzo de 2014.
(4) A la vista de los debates celebrados por la CICAA en su reunión anual de 2011 y para poder llevar a la práctica en su integridad las disposiciones requeridas por esa Comisión Internacional, era oportuno, al no haberse incorporado esos requisitos al Derecho de la Unión, modificar la Decisión 2011/207/UE para aplicar los requisitos referentes a las operaciones piloto y de muestreo que dispone el punto 87 de su Recomendación 10-04 de la CICAA, por la que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo. Así pues, se publicó la Decisión de Ejecución 2012/246/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2012, que modifica la Decisión 2011/207/UE, por la que se establece un programa específico de control e inspección con miras a la recuperación de las poblaciones de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo [6].
(5) En su reunión anual de 2012, la CICAA adoptó la Recomendación 12-03, por la que se modifica el plan de recuperación plurianual para el atún rojo. Con el fin de garantizar la continuidad del programa establecido por la Decisión 2011/207/UE y de aplicar inmediatamente determinadas disposiciones de la Recomendación 12-03 de la CICAA, procede actualizar o corregir algunas referencias obsoletas o erróneas que contenía la Decisión 2011/207/UE.
(6) Es preciso, pues, modificar la Decisión 2011/207/UE en consonancia con lo expuesto.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/207/UE queda modificada como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 1
La presente Decisión establece un programa específico de control e inspección con vistas a garantizar la aplicación armonizada del Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, adoptado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) en 2006, cuya transposición se realizó en virtud del Reglamento (CE) no 302/2009, que fue incorporado posteriormente al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (UE) no 500/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [], y que fue modificado por última vez por la Recomendación 12-03 de la CICAA, de 10 de diciembre de 2012.
2) En el artículo 3, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
"2) todas las capturas, desembarques, transferencias, transbordos y operaciones de introducción en jaulas, incluidos los estudios piloto realizados sobre cómo calcular mejor el número y el peso de los atunes rojos en el lugar de captura e introducción en jaulas, incluso mediante la utilización de sistemas estereoscópicos y del programa que utiliza sistemas de cámaras estereoscópicas o de técnicas alternativas que ofrecen una precisión equivalente, que abarcará la totalidad de las operaciones de introducción en jaulas con el objetivo de precisar el número y el peso de los ejemplares enjaulados en cada operación;".
3) El artículo 4 se modifica como sigue:
a) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
"4) la aplicación de programas de observadores en la Unión, incluidos los programas de observadores de cada Estado miembro, y el programa regional de observadores de la CICAA, tal como establecen los puntos 90, 91 y 92 y el anexo 7 de la Recomendación 12-03 de la CICAA;";
b) los puntos 6, 7, 8, 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente:
"6) las medidas técnicas específicas y las condiciones para la pesca de atún rojo establecidas en la Recomendación 12-03 de la CICAA, en especial en lo que se refiere a las normas sobre las tallas mínimas y las condiciones conexas;
7) las restricciones cuantitativas aplicables a las capturas y las condiciones específicas asociadas a ello, incluido el seguimiento de la cuota consumida, establecidas en la Recomendación 12-03 de la CICAA;
8) las normas en materia de documentación aplicables al atún rojo según la Recomendación 12-03 de la CICAA;
9) la realización de estudios piloto sobre cómo calcular mejor el número y el peso de los atunes rojos en el lugar de captura e introducción en jaulas, incluso mediante la utilización de sistemas estereoscópicos;
10) la aplicación de un programa que utilice sistemas de cámaras estereoscópicas o técnicas alternativas que ofrezcan una precisión equivalente, que abarcará la totalidad de las operaciones de introducción en jaulas con el fin de precisar el número y el peso de los ejemplares enjaulados en cada operación.".
4) En el artículo 7, los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
"1) el Programa conjunto de inspección internacional de la CICAA, que se establece en los puntos 99, 100 y 101 y en el anexo 8 de la Recomendación 12-03 de la CICAA;
2) la metodología de inspección establecida en la Recomendación 12-03 de la CICAA, en especial en su anexo 8;".
5) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
"1. Todo Estado miembro que, en el marco de un plan de despliegue conjunto, se proponga realizar actividades de vigilancia e inspección de buques pesqueros que se encuentren en aguas sujetas a la jurisdicción de otro Estado miembro ribereño deberá notificar su intención al punto de contacto que haya designado ese otro Estado miembro en virtud del artículo 80, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009, así como a la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP).".
6) En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
"1. El programa específico de control e inspección se aplicará a través de los programas de acción nacionales en materia de control, según se establece en el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1224/2009, que adopten Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Malta y Portugal y, a partir del 1 de julio de 2013, a través del programa de acción nacional en materia de control que adopte Croacia.".
7) El artículo 15 se modifica como sigue:
a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
"2. Los informes intermedios se remitirán el 15 de julio y el 15 de septiembre de cada año para el período correspondiente hasta el final del mes anterior y el informe final, que abarcará el año anterior, se presentará el 15 de enero.";
b) en el apartado 3, letra b), los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:
"i) el buque pesquero (nombre, pabellón, artes, número CICAA, número de registro de la flota comunitaria y número de identificación externo), la almadraba, la granja o la empresa de transformación o comercialización de productos a base de atún rojo de que se trate,
ii) la fecha y lugar de la inspección y la cantidad de atún rojo relacionado con la infracción,".
8) Los anexos I, II, III y IV se sustituyen por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2013.
Por la Comisión
Maria Damanaki
Miembro de la Comisión
________________
[1] DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
[2] DO L 96 de 15.4.2009, p. 1.
[3] DO L 157 de 16.6.2012, p. 1.
[4] DO L 80 de 26.3.2009, p. 18.
[5] DO L 87 de 2.4.2011, p. 9.
[6] DO L 121 de 8.5.2012, p. 25.
[] DO L 157 de 16.6.2012, p. 1.".
ANEXO
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"
ANEXO I
CRITERIOS DE REFERENCIA
Los criterios de referencia que establece el presente anexo se aplicarán para garantizar particularmente:
a) un seguimiento completo de las operaciones de introducción en jaulas que tengan lugar en aguas de la UE;
b) un seguimiento completo de las operaciones de transferencia;
c) un seguimiento completo de las operaciones de pesca conjuntas;
d) un control que, abarcando todos los documentos requeridos por la normativa aplicable al atún rojo, permita en especial comprobar la fiabilidad de la información registrada.
Lugar de la inspección | Criterios de referencia |
Operaciones de introducción en jaulas (incluidas las operaciones de cosecha) | Toda operación de introducción en jaulas que tenga lugar en una granja de cría deberá haber sido autorizada por el Estado miembro del pabellón del buque de captura, dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la información requerida para la operación. La PCC bajo cuya jurisdicción se halle la granja de atún rojo adoptará las medidas necesarias para prohibir la introducción en jaulas, para la cría o el engorde, de atunes rojos que no vayan acompañados de los documentos exigidos por la CICAA, confirmados y validados por el buque de captura o las autoridades del Estado del pabellón de la almadraba [1] (como dispone el punto 86 de su Recomendación 12-03). Todas las operaciones de introducción en jaulas y de cosecha deberán ser inspeccionadas por las autoridades competentes del Estado miembro de conformidad con las obligaciones de control pertinentes que se establecen en las Recomendaciones 06-07 y 12-03 de la CICAA. Los peces deberán enjaularse antes del 15 de agosto, a menos que haya razones válidas según consta en la Recomendación 12-03 (como dispone el punto 85). |
Inspecciones en el mar | Los criterios de referencia en este caso deberán establecerse tras un detallado análisis de las actividades pesqueras que tengan lugar en cada zona. Los criterios de referencia aplicables a las inspecciones en el mar harán referencia al número de días de patrulla en el mar en la zona específica de recuperación del atún rojo, así como al número de días de patrulla que correspondan a la campaña de pesca y al tipo de actividad pesquera que se contemplen. |
Operaciones de transferencia | Las operaciones de transferencia deberán haber sido notificadas a los Estados del pabellón y autorizadas por ellos antes de que se realicen (de acuerdo con el punto 77 de la Recomendación 12-03 de la CICAA). A cada operación de transferencia se le deberá atribuir un número de autorización (de acuerdo con el punto 78 de la Recomendación 12-03 de la CICAA). Las transferencias se autorizarán dentro de las 48 horas siguientes a su notificación (de acuerdo con el punto 78 de la Recomendación 12-03 de la CICAA). Al final de cada operación de transferencia, deberá enviarse al Estado del pabellón una declaración de transferencia de la CICAA (de acuerdo con el punto 79 de la Recomendación 12-03 de la CICAA). Todas las operaciones de transferencia serán controladas por videocámara submarina (de acuerdo con el punto 81 y el anexo 9 de la Recomendación 12-03 de la CICAA). |
Transbordos | Todos los buques interesados deberán ser inspeccionados tanto a su llegada, antes de que se inicie la operación de transbordo, como antes de su partida, después de que esa operación haya concluido. En los puertos no designados se efectuarán controles aleatorios. A los Estados del pabellón se les deberá transmitir una declaración de transbordo dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que haya tenido lugar la operación en puerto (de acuerdo con el punto 66 de la Recomendación 12-03 de la CICAA). |
Operaciones de pesca conjuntas | Todas las operaciones de pesca conjuntas deberán haber sido autorizadas previamente por los Estados del pabellón. Posteriormente, los Estados miembros establecerán y mantendrán un registro de todas las operaciones de pesca conjuntas que hayan autorizado. |
Vigilancia aérea | Los criterios de referencia en este caso deberán establecerse con carácter flexible tras un detallado análisis de las actividades pesqueras que tengan lugar en cada zona y teniendo en cuenta los recursos de los que disponga cada Estado miembro. |
Desembarques | Todos los buques que entren en los puertos que hayan sido designados para el desembarque de atún rojo deberán ser controlados y un porcentaje de ellos será inspeccionado sobre la base de un sistema de evaluación del riesgo que tenga en cuenta la cuota, el tamaño de la flota y el esfuerzo pesquero. En los puertos no designados se efectuarán controles aleatorios. La autoridad pertinente deberá enviar a la autoridad del Estado del pabellón del buque pesquero un registro de los desembarques dentro de las 48 horas siguientes al final de estos (de acuerdo con el punto 70 de la Recomendación 12-03 de la CICAA). |
Comercialización | Los criterios de referencia en este caso deberán establecerse con carácter flexible tras un detallado análisis de las actividades de comercialización que se realicen. |
Pesca deportiva y recreativa | Los criterios de referencia en este caso deberán establecerse con carácter flexible tras un detallado análisis de las actividades de pesca deportiva y recreativa que se realicen. |
Almadrabas | La totalidad de las operaciones de cosecha y transferencia deberán ser inspeccionadas. |
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ANEXO II
PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN APLICAR LOS AGENTES ENCARGADOS DE LAS INSPECCIONES
1. Tareas de inspección
1.1. Tareas de inspección generales
Por cada control o inspección, deberá redactarse un informe siguiendo el modelo apropiado que establece el punto 2 del presente anexo. Los agentes procederán en todos los casos a comprobar y consignar en sus informes los aspectos siguientes:
1) la identidad de los responsables que participen en las actividades inspeccionadas, así como, entre otros, los datos del buque, los de la almadraba y los del personal de la granja de cría;
2) las referencias de las autorizaciones, de las licencias y de los permisos de pesca;
3) los documentos del buque que sean pertinentes, tales como los cuadernos diarios de pesca, las declaraciones de transferencia y de transbordo, los documentos de captura de atún rojo de la CICAA, los certificados de reexportación o cualquier otra documentación que se examine para los fines de control e inspección de acuerdo con la Recomendación 12-03 de la CICAA;
4) la talla precisa de los atunes rojos capturados, atrapados en almadrabas, transferidos, transbordados, desembarcados, transportados, criados, transformados o comercializados en cumplimiento de las disposiciones del plan de recuperación;
5) el porcentaje de capturas accesorias de atún rojo que lleven a bordo los buques que no pesquen activamente esa especie.
Los informes de inspección deberán recoger cuantos resultados de interés hayan arrojado las inspecciones en el mar y las realizadas por vigilancia aérea, en los puertos, en las almadrabas, en las granjas de cría o en cualquier otro punto. En el caso de las inspecciones enmarcadas en el Programa de Inspección Internacional Conjunta de la CICAA, los inspectores deberán registrar en el cuaderno diario del buque las inspecciones que se hayan realizado y las infracciones detectadas.
Esos resultados se compararán con la información que hayan facilitado a los agentes otras autoridades competentes, particularmente la proporcionada por el sistema de localización de buques (SLB), así como las listas de buques autorizados, los informes de los observadores, las grabaciones de vídeo y todos los documentos relativos a las actividades pesqueras.
1.2. Tareas de vigilancia aérea
Los agentes comunicarán los datos de la vigilancia aérea para que se efectúe su control cruzado y contrastarán los avistamientos de buques pesqueros con la información que proporcione el SLB y con las listas de los buques autorizados.
Los agentes comprobarán que no se lleven a cabo actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y que no se utilicen aeronaves ni helicópteros de detección; informarán de los casos en que avisten esas actividades o esos aparatos.
Se prestará especial atención a las zonas de veda, a los períodos que abarquen las campañas de pesca tal como se definen en los puntos 21 a 26 de la Recomendación 12-03 de la CICAA y a las actividades de las flotas a las que se apliquen excepciones.
1.3. Tareas de inspección en el mar
1.3.1. Tareas de inspección generales
Siempre que haya pescado a bordo de un buque de captura o de cualquier otro buque, los agentes deberán comprobar si el pescado se mantiene a bordo legalmente. Los agentes deberán comprobar las cantidades de todas las especies de pescado que se mantengan a bordo, con el fin de cerciorarse del cumplimiento de la normativa de la CICAA sobre capturas accesorias y tallas mínimas.
En caso de transferirse peces vivos, los agentes tratarán de determinar los medios que hayan utilizado los actores de la transferencia para calcular las cantidades de atún rojo vivo transferidas, expresadas en ejemplares [1]. Cuando existan grabaciones de vídeo, los inspectores las examinarán, comprobarán las cantidades transferidas que se observen en aquellas y comprobarán que la grabación de vídeo cumpla las normas mínimas aplicables a los procedimientos de grabación en este soporte establecidas en el anexo 9 de la Recomendación 12-03 de la CICAA.
Los agentes comprobarán de forma sistemática durante todas las inspecciones:
1) que los buques pesqueros estén autorizados para faenar (marcas, identidad, licencia, autorización de pesca y listas de la CICAA);
2) que la documentación del buque cumpla los requisitos necesarios;
3) que los buques pesqueros estén equipados con un SLB operativo y que se respeten los requisitos aplicables a las transmisiones efectuadas por ese sistema;
4) que los buques pesqueros no faenen en zonas de veda y respeten el cierre de las campañas de pesca;
5) que se respeten las cuotas y las limitaciones de las capturas accesorias;
6) la composición por tallas de las capturas a bordo;
7) las cantidades de capturas que se lleven a bordo y su presentación;
8) los artes de pesca que se lleven a bordo;
9) la presencia de un observador, cuando proceda.
Los agentes comprobarán que no se lleven a cabo actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y que no se utilicen aeronaves ni helicópteros de detección; informarán de los casos en que avisten esas actividades o esos aparatos.
1.3.2. Tareas de inspección de las operaciones de transferencia
Los agentes comprobarán de forma sistemática:
1) que se cumpla la obligación de notificar previamente las transferencias (cuando sea posible);
2) que, dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la notificación previa de una transferencia, el Estado del pabellón haya asignado y comunicado al capitán del buque pesquero, a la almadraba o a la granja de cría, según el caso, un número de autorización por cada operación de transferencia;
3) que se cumplan los requisitos aplicables a las declaraciones de transferencia de la CICAA;
4) si la declaración de transferencia ha sido firmada por el observador regional de la CICAA que se encuentre a bordo y entregada al capitán del remolcador;
5) que se cumplan los requisitos aplicables a las grabaciones de vídeo establecidos en el anexo 9 de la Recomendación 12-03 de la CICAA.
1.3.3. Tareas de inspección de las operaciones de pesca conjuntas
Los agentes comprobarán de forma sistemática:
1) que en las operaciones de pesca conjuntas se consigne en el cuaderno diario de pesca toda la información necesaria, incluida la clave de reparto;
2) que los buques pesqueros que participen en una operación de pesca conjunta hayan recibido de las autoridades del Estado del pabellón una autorización a tal efecto que sea acorde con el modelo que figura en el anexo V del Reglamento (CE) no 302/2009;
3) que durante la operación de pesca conjunta se encuentre presente un observador regional de la CICAA.
1.4. Tareas de inspección de las operaciones de desembarque
Los agentes comprobarán de forma sistemática respecto de los desembarques inspeccionados con arreglo a lo dispuesto en la Recomendación 12-03:
1) que los buques pesqueros estén autorizados para faenar (marcas, identidad, licencia, autorización de pesca y listas de la CICAA, si procede);
2) que la notificación previa de la llegada del buque para su desembarque haya sido recibida oportunamente por las autoridades competentes;
3) que se haya enviado un informe del desembarque a la autoridad del Estado del pabellón del buque pesquero dentro de las 48 horas siguientes al final de aquel;
4) que el capitán del buque pesquero haya enviado una declaración de desembarque exacta a las autoridades del Estado de su pabellón y a las autoridades del Estado del puerto, cuando proceda, dentro de las 48 horas siguientes al final del desembarque;
5) que los buques pesqueros estén equipados con un SLB operativo y que se respeten los requisitos aplicables a las transmisiones efectuadas por ese sistema;
6) que la documentación del buque cumpla los requisitos necesarios;
7) las cantidades de atún rojo capturado que se lleven a bordo y su presentación;
8) la composición del conjunto de las capturas que se lleven a bordo para asegurarse del cumplimiento de los requisitos aplicables a las capturas accesorias y, en el caso de los palangreros, de la aplicación de las medidas de gestión pertinentes;
9) la composición por tallas de las capturas de atún rojo a bordo para comprobar que se hayan cumplido las normas en materia de talla mínima;
10) los artes de pesca que se lleven a bordo;
11) que, en caso de desembarcarse productos transformados, se utilicen los factores de conversión de la CICAA para calcular el equivalente de peso en vivo del atún rojo transformado;
12) que el atún rojo ofrecido para la venta al por menor al consumidor final, procedente de buques pesqueros y/o de almadrabas del Atlántico oriental o del Mediterráneo, haya sido marcado y etiquetado correctamente;
13) que el atún rojo desembarcado por los barcos de cebo vivo, palangreros, embarcaciones con líneas de mano o curricaneros que faenen en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo lleve en la cola el oportuno marcado de seguimiento, cuando proceda.
1.5. Tareas de inspección de los transbordos
Los agentes comprobarán de forma sistemática:
1) que los buques pesqueros estén autorizados para faenar (marcas, identidad, licencia, autorización de pesca y listas de la CICAA);
2) que se haya enviado la notificación previa de la llegada a puerto y que esa notificación contenga la información necesaria sobre el transbordo;
3) que los buques pesqueros que estén preparados para realizar transbordos y tengan la intención de efectuar uno hayan sido autorizados previamente por el Estado de su pabellón;
4) que se verifiquen las cantidades que, habiendo sido notificadas previamente, vayan a transbordarse;
5) que se haya transmitido a los Estados del puerto una declaración de transbordo dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la realización de este en puerto;
6) que se conserve a bordo y esté debidamente completada la documentación pertinente, incluidos la declaración de transbordo, el documento de captura de atún rojo de la CICAA y el certificado de reexportación;
7) que, en el caso de los productos transformados, se utilicen los factores de conversión de la CICAA para calcular el equivalente de peso en vivo del atún rojo transformado.
1.6. Tareas de inspección de las granjas de cría
Los agentes comprobarán de forma sistemática:
1) que la documentación pertinente se encuentre en la granja de cría debidamente completada y que se haya informado de ella (documentos de captura de atún rojo, certificados de reexportación y declaraciones de transferencia, de introducción en jaulas y de transbordo);
2) que la operación de introducción en jaulas haya sido autorizada previamente por las autoridades del Estado del pabellón al que pertenezca el buque pesquero;
3) que durante todo el proceso de transferencia, enjaulamiento y cosecha del atún rojo haya estado presente un observador regional de la CICAA que haya validado las declaraciones de introducción en jaulas;
4) que todas las operaciones de transferencia e introducción en jaulas realizadas en la granja de cría hayan sido controladas por videocámaras submarinas y que la grabación de vídeo se ponga a disposición de los inspectores y cumpla los requisitos aplicables a este tipo de grabaciones establecidos en el anexo 9 de la Recomendación 12-03 de la CICAA;
5) que todas las operaciones de introducción en jaulas hayan sido objeto de un programa en el que se utilicen cámaras estereoscópicas o técnicas que ofrezcan una precisión equivalente, con el fin de precisar el número y el peso de los peces enjaulados;
6) que el Estado de la granja de cría no permita el enjaulamiento de atunes rojos cuando su cantidad (en número y/o en peso) sobrepase la que el Estado del pabellón haya autorizado para la introducción en jaulas.
1.7. Tareas de inspección de las operaciones de transporte y de comercialización
Los agentes comprobarán de forma sistemática:
1) que, en las operaciones de transporte, se disponga de los documentos de acompañamiento pertinentes, comparando las cantidades en ellos indicadas con las que se transporten efectivamente;
2) que, en las operaciones de comercialización, se encuentre presente y debidamente completada la documentación pertinente, incluidos los documentos de captura de atún rojo y los certificados de reexportación.
2. Informes de inspección
1) Para las inspecciones enmarcadas en el Programa de Inspección Internacional Conjunta de la CICAA, los agentes utilizarán el modelo que figura en el apéndice del presente anexo.
2) Para las demás inspecciones, los agentes utilizarán los informes de inspección previstos en el artículo 76 del Reglamento (CE) no 1224/2009. Dichos informes recogerán la información pertinente que figure en el módulo de inspección apropiado establecido en el anexo XXVII, como dispone el artículo 115 del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión [2].
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Apéndice
INFORME DE INSPECCIÓN DE LA CICAA No …
1. Inspector(es)
1.1. Nombre y apellidos …
1.2. Nacionalidad …
1.3. Partes contratantes …
1.4. Tarjeta de identidad CICAA no …
2. Testigo del inspector
3. Nombre y apellidos …
4. Nacionalidad …
5. Partes contratantes …
6. Tarjeta de identidad CICAA no …
7. Buque que transporta al inspector
7.1. Nombre y número de registro …
7.2. Pabellón …
8. Buque inspeccionado
8.1. Nombre y número del registro …
8.2. Pabellón …
8.3. Capitán (nombre y dirección) …
8.4. Propietario del buque (nombre y dirección) …
8.5. Número de registro CICAA …
8.6. Tipo de buque …
9. Posición
9.1. Determinada por el inspector: …
Lat. …
Long. …
9.2. Determinada por el capitán del buque pesquero: …
Lat. …
Long. …
9.3. Hora (GMT) en la que se registró la posición: …
10. Fecha (dd/mm/aaaa) …
11. Hora
11.1. Al subir a bordo …
11.2. Al abandonar el buque …
12. Artes de pesca a bordo
Red de cerco con jareta
Cacea
Palangre
Línea de caña (barco de cebo vivo)
Otros (indíquense) …
Número de jaulas …
Jaula(s) de remolque:
Sí
No
13. Indicación de las fotografías tomadas y descripción de sus temas:
14. Lista de los documentos inspeccionados y observaciones:
14.1. Cuaderno diario:
Sí
No
Infracción:
Sí
No
14.2. Documento de captura de atún rojo:
Sí
No
Infracción:
Sí
No
14.3. Declaración de
transferencia/transbordo:
Sí
No
Infracción:
Sí
No
14.4. Otros (indíquense): …
15. Resultados de la inspección de los peces a bordo:
15.1. Especies observadas a bordo
ESPECIES
TOTAL CAPTURAS (kg)
FUENTE DE INFORMACIÓN
TIPO DE PRODUCTO
MUESTRA INSPECCIONADA
% POR DEBAJO DE LA TALLA MÍNIMA
15.2. Especies declaradas en jaulas
Documento de transferencia no …
Fecha de la primera transferencia …
Granja de cría destinataria …
Nombre del buque de captura …
No CICAA …
Jaula no …
Especie …
Número de ejemplares …
Peso (kg) …
16. Infracciones de las medidas de conservación y gestión de la CICAA que se hayan detectado (descripción de cada infracción, indicando su referencia legal; en caso de infracción grave, cumpliméntese la hoja adjunta)
17. Observaciones del inspector (en caso necesario, utilícese una hoja suplementaria con la mención: “se adjunta al informe de la CICAA número xxx”):
18. Firma del inspector …
Firma del testigo …
19. Nombre del observador, observaciones y firma
20. Observaciones del capitán y firma
INFRACCIONES GRAVES DETECTADAS
Nombre del buque: …
Pabellón del buque: …
Número CICAA: …
Pescar sin licencia, permiso o autorización de la PCC del pabellón.
No llevar un registro adecuado de los datos de las capturas ni de los demás datos relacionados con ellas en contravención de los requisitos de la Comisión en materia de información, o notificar esos datos con inexactitud manifiesta.
Pescar en una zona de veda.
Pescar durante una temporada de veda.
Capturar especies o mantenerlas a bordo intencionadamente en contravención de cualquiera de las medidas de conservación y de gestión de la CICAA que sean aplicables.
Rebasar de forma significativa los límites de capturas o las cuotas que estén vigentes según las normas de la CICAA.
Utilizar artes de pesca que estén prohibidos.
Falsificar u ocultar intencionadamente las marcas, la identificación o la matrícula de un buque pesquero.
Ocultar, manipular o destruir pruebas relacionadas con la investigación de una infracción.
Cometer una serie repetitiva de infracciones que, consideradas en su conjunto, constituyan una grave contravención de las medidas que estén vigentes con arreglo a la CICAA.
Incurrir en cualquier otra infracción que haya quedado tipificada por la CICAA tras su inclusión y publicación en una versión revisada de este procedimiento.
Agredir a un inspector u observador autorizado, oponerle resistencia, intimidarle o acosarle sexualmente o interferir, obstruir o retrasar indebidamente su trabajo.
Manipular el sistema de localización de buques o inutilizarlo de forma intencionada.
Pescar con ayuda de aviones de detección.
Interferir en el sistema de localización de buques vía satélite y/o faenar sin él.
Realizar operaciones de transferencia sin la correspondiente declaración.
Realizar operaciones de transbordo en el mar.
Firma del inspector …
Firma del testigo …
Fecha …
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ANEXO III
CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN NACIONALES EN MATERIA DE CONTROL CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 12
Los programas de acción nacionales en materia de control deberán precisar los elementos siguientes:
1. Medios de control
a) Recursos humanos
Número de inspectores que ejercen su función en tierra y de los que la ejercen en el mar, así como períodos y zonas en que pueden actuar.
b) Recursos técnicos
Número de buques y aeronaves de vigilancia, así como períodos y zonas donde pueden utilizarse.
c) Recursos financieros
Asignación presupuestaria para la utilización de recursos humanos, buques y aeronaves de vigilancia.
2. Designación de puertos
Lista de puertos y horarios designados, conforme a la Recomendación 12-03 de la CICAA.
3. Protocolos de inspección
Protocolos pormenorizados de la metodología de todas las actividades de inspección.
Los Estados miembros garantizarán, asimismo, que se incluyan los siguientes puntos en sus programas de acción en materia de control.
1. Capturas:
a) cantidad (estimación de la biomasa) y número exacto de especímenes;
b) comprobación de que las cantidades capturadas respetan la cuota asignada;
c) comprobación de que se cumplen los requisitos en materia de tallas mínimas, con una tolerancia del % en número.
2. Transferencias:
a) autorización previa de las transferencias a jaulas de remolque y jaulas de cría;
b) cantidad (en peso) y número exactos de ejemplares transferidos a jaulas de remolque;
c) mortalidad durante la operación de remolque y destino dado a los peces muertos.
3. Granjas:
a) confirmación de la legalidad de la captura, así como autorización previa por parte del Estado miembro del pabellón;
b) cantidad (en peso) y número exactos de ejemplares transferidos a jaulas de engorde;
c) utilización del programa de muestreo o marcado para estimar el aumento de peso.
4. Sacrificio y exportación:
a) cantidad (en peso) y número exactos de ejemplares sacrificados;
b) cobertura por el programa regional de observadores de la CICAA;
c) cantidad exacta de cada tipo de producto (deben indicarse claramente los factores de conversión).
4. Directrices
Directrices para los inspectores, las organizaciones de productores y los pescadores.
5. Protocolos de comunicación
Protocolos para la comunicación con las autoridades competentes que hayan sido nombradas responsables del programa específico de control e inspección del atún rojo por otros Estados miembros.
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ANEXO IV
SITUACIÓN MENSUAL DEL PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL EN MATERIA DE CONTROL PARA EL ATÚN ROJO
SECCIÓN A
Número de inspecciones relativas al programa de acción nacional en materia de control
Estado miembro: ………. Año: ….. Mes: | En buques y operadores del Estado miembro | En buques y operadores de otros Estados miembros o países |
Informe de: | Número de inspecciones e infracciones dentro del plan de despliegue conjunto | Número de inspecciones e infracciones fuera del plan de despliegue conjunto | Número de inspecciones e infracciones dentro del plan de despliegue conjunto | Número de inspecciones e infracciones fuera del plan de despliegue conjunto |
BUQUES, GRANJAS Y ALMADRABAS AUTORIZADOS EN LA PESQUERÍA DE ATÚN ROJO | En el mar | En tierra | Infracciones [1] | En el mar | En tierra | Infracciones [1] | En el mar | En tierra | Infracciones [1] | En el mar | En tierra | Infracciones [1] |
| | | | | | | | | | | |
Cerqueros con jareta | | | | | | | | | | | | |
Palangreros | | | | | | | | | | | | |
Otros buques con palangres | | | | | | | | | | | | |
Barcos de cebo vivo | | | | | | | | | | | | |
Arrastreros | | | | | | | | | | | | |
Buques de remolque, de apoyo, auxiliares y transformadores | | | | | | | | | | | | |
Almadrabas | | | | | | | | | | | | |
Granjas | | | | | | | | | | | | |
BUQUES NO AUTORIZADOS EN LA PESQUERÍA DE ATÚN ROJO Y OTROS OPERADORES | | |
Buques de pesca (en el registro de la flota comunitaria) | | | | | | | | | | | | |
Buques deportivos y recreativos | | | | | | | | | | | | |
Otros buques | | | | | | | | | | | | |
Inspecciones de camiones y transportes | | | | | | | | | | | | |
Inspecciones de la primera venta | | | | | | | | | | | | |
Inspecciones de minoristas | | | | | | | | | | | | |
Inspecciones de restaurantes | | | | | | | | | | | | |
Otras inspecciones (descríbanse) | | | | | | | | | | | | |
OBSERVACIONES |
|
SECCIÓN B
Información pormenorizada de las infracciones [1]
ID | Fecha | Tipo de control | Zona | No del informe de inspección | Pabellón | No CICAA (o CFR o marca exterior) | Nombre | Arte o tipo | Descripción | Referencias jurídicas | ¿Infracción grave? | Cantidad de atún rojo relacionada con la infracción No KG | Medidas adoptadas | Medida posterior o justificación de la ausencia de medidas | Duración prevista de la investigación | Datos de la sentencia final | ¿Caso archivado? | Observaciones |
(1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) | (11) | (12) | (13) | (14) | (15) | (16) | (17) | (18) | (19) | (20) |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Clave explicativa (para la sección B)
No | CAMPO | DESCRIPCIÓN |
1 | ID | Número único de identificación de cada infracción |
2 | Fecha | Fecha en la que se realizó la actividad de inspección |
3 | Tipo de control | S-mar P-puerto F-granja T-almadraba O-otros |
4 | Zona | Para "S" indicar las coordenadas. Para "P", "F", "T" u "O", indicar la zona o el nombre del puerto o del municipio. |
5 | No del informe de inspección | Número del informe de inspección de la CICAA (o nacional) |
6 | Pabellón | Pabellón del buque o del operador inspeccionado |
7 | No CICAA (o CFR o marca exterior) | Número CICAA o número de registro de la flota de la Unión (CFR) o, si no existe ninguno de los dos, marca exterior del buque o del operador inspeccionado |
8 | Nombre | Nombre del buque o del operador inspeccionado |
9 | Arte o tipo | Arte principal utilizado por el buque o el operador en el momento de la inspección o "granja", "almadraba", "primer comprador", "minorista", "restaurante", "transporte", "deporte/rec.", "otros" (descríbanse) |
10 | Descripción | Descripción de la infracción |
11 | Referencias jurídicas | Indíque(n)se la(s) referencia(s) jurídica(s) (normativa de la UE y/o Recomendación de la CICAA) |
12 | ¿Infracción grave? | Indíquese si se trata de una infracción grave S/N |
13 | No | Cantidad de atún rojo relativa a la infracción |
14 | KG | Cantidad de atún rojo relativa a la infracción |
15 | Medidas adoptadas | Descripción de todas las medidas adoptadas tras la inspección o "nada" si no se han tomado medidas |
16 | Medida posterior o justificación de la ausencia de medidas | Medida posterior prevista, en su caso. Justificación por no haberse tomado medidas. |
17 | Duración prevista de la investigación | Duración prevista de la investigación y/o del proceso |
18 | Datos de la sentencia final | Multa, sanción, incautación, etc. (indíquense también las cantidades) |
19 | ¿Caso archivado? | S si se ha archivado el caso, de lo contrario N |
20 | Observaciones | Observaciones generales |
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[*] Modificación solicitada por Malta mediante correo de 12 de junio de 2013.
[1] Modificación solicitada por España.
[2] DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.
[*] Infracciones de medidas establecidas en la presente Decisión y de las disposiciones correspondientes de la UE y la CICAA relacionadas con el atún rojo
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