LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 1, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión ( 2 ) establece, entre otras cosas, los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de ciertas partidas de animales vivos o de carne fresca. En él se establece que solo se permite la introducción en la Unión de las partidas de ungulados si cumplen determinados requisitos y van acompañadas del certificado veterinario correspondiente, elaborado según el modelo pertinente que figura en la parte 2 del anexo I de dicho Reglamento.
(2) El modelo de certificado para las importaciones en la Unión de ovinos y caprinos destinados a la cría o a la producción se establece en el anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010 como modelo OVI-X. Este modelo contiene garantías relativas a la tembladera.
(3) El Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en bovinos, ovinos y caprinos. En el capítulo A del anexo VIII de dicho Reglamento se establecen las condiciones para el comercio de animales vivos, esperma y embriones en la Unión. Además, en el anexo IX de dicho Reglamento se establecen las condiciones de importación en la Unión de animales vivos, embriones, óvulos y productos de origen animal.
(4) El Reglamento (CE) n o 999/2001 fue modificado en función de los nuevos datos científicos por el Reglamento (UE) n o 630/2013 ( 4 ). Las modificaciones del Reglamento (CE) n o 999/2001 suprimen la mayoría de las restricciones relativas a la tembladera atípica. También adaptan más a las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) las disposiciones sobre la tembladera clásica relativas a las importaciones de ovinos y caprinos vivos, que se hacen más estrictas.
(5) Por tanto, conviene modificar el modelo de certificado OVI-X establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010 para reflejar los requisitos para las importaciones de ovinos y caprinos establecidos en el Reglamento (CE) n o 999/2001, modificado por el Reglamento (UE) n o 630/2013.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 206/2010 en consecuencia.
(7) Para evitar perturbaciones de las importaciones en la Unión de partidas de ovinos y caprinos, debe autorizarse durante un período transitorio el uso de certificados veterinarios expedidos con arreglo al Reglamento (UE) n o 206/2010 en su versión anterior a las modificaciones que introduce el presente Reglamento, con determinadas condiciones.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
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( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 321.
( 2 ) Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).
( 3 ) Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).
( 4 ) Reglamento (UE) n o 630/2013, de 28 de junio de 2013, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 179, 29.6.2013, p. 60).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010, el modelo de certificado veterinario OVI-X se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Durante un período transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2013, los Estados miembros autorizarán la importación en la Unión de partidas de ovinos y caprinos vivos destinados a la cría o a la producción acompañados de un certificado veterinario cumplimentado y firmado con arreglo al modelo OVI-X que figura en la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010 en su versión anterior a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando dichos certificados se hayan cumplimentado y firmado antes del 1 de diciembre de 2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
«Modelo OVI-X
Certificado veterinario para la UE
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 3 A 7
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