EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 140, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro ( 1 ), fijó los tipos de conversión aplicables desde el 1 de enero de 1999.
(2) De acuerdo con el artículo 4 del Acta de Adhesión de 2003, Letonia es un Estado miembro acogido a una excepción en virtud del artículo 139, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(3) En virtud de la Decisión 2013/387/UE del Consejo, de 9 de julio de 2013, sobre la adopción del euro por Letonia el 1 de enero de 2014 ( 2 ), Letonia reúne las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción a la que está acogido Letonia se suprime con efectos desde el 1 de enero de 2014.
(4) La introducción del euro en Letonia exige adoptar el tipo de conversión aplicable entre el euro y el lats letón. Este tipo debe ser igual a 0,702804 lats por 1 EUR, lo que corresponde al tipo central que tiene actualmente el lats en el mecanismo de tipo de cambio (MTC II).
(5) Por consiguiente, procede modificar a ese efecto el Reglamento (CE) n o 2866/98.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 2866/98, se añade la línea siguiente entre los tipos de conversión de la libra chipriota y el franco luxemburgués:
«= 0,702804 lats letones».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
R. ŠADŽIUS
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( 1 ) DO L 359 de 31.12.1998, p. 1.
( 2 ) DO L 195 de 18.7.2013, p. 24.
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