EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/101/PESC del Consejo ( 1 ) y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC.
(2) Debe retirarse a una entidad de la lista de personas y entidades del anexo I de la Decisión 2011/101/PESC.
(3) Procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda suprimida de la lista de personas y entidades del anexo I de la Decisión 2011/101/PESC la siguiente entidad:
Zimbabwe Mining Development Corporation.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. LINKEVIÈIUS
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( 1 ) DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.
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