LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo II y la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el bitertanol, el clorfenvinfós y la vinclozolina. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron LMR para la dodina.
(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso en frutas de pepita, melocotones, albaricoques, cerezas, aceitunas de mesa y aceitunas para aceite de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa dodina, se presentó una solicitud de modificación de los LMR existentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(3) De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del mismo Reglamento, se presentó una solicitud sobre la dodina en los plátanos. El solicitante alega que el uso autorizado de dodina en este cultivo en América del Norte, Central y del Sur da lugar a residuos superiores al LMR autorizado en el Reglamento (CE) no 396/2005 y que es necesario un LMR más elevado para evitar barreras comerciales a la importación de plátanos.
(4) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y los informes de evaluación fueron enviados a la Comisión.
(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.
(6) El Reino Unido solicitó el dictamen de la Autoridad, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) no 396/2005, sobre la evaluación de los riesgos que puede plantear el LMR actual para el bitertanol en los plátanos, habida cuenta de la dosis aguda de referencia del bitertanol, establecida en octubre de 2010 (3).
(7) Por lo que respecta a la dodina, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición de veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esa sustancia a través del consumo de alimentos que puedan contenerla ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos y los productos en cuestión indicaron que exista un riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.
(8) En relación con el bitertanol, la Autoridad, en su dictamen de 21 de febrero de 2012, señaló un riesgo agudo para la salud de los consumidores y recomendó disminuir el LMR para esta sustancia en los plátanos (4). Tras señalar dicho riesgo, la Autoridad evaluó la seguridad de los LMR existentes para el bitertanol en otros cultivos para los que se fijaron LMR por encima del límite de determinación. La Autoridad recomendó disminuir los LMR para las frutas de pepita, las frutas de hueso, las cucurbitáceas de piel comestible y los tomates. Los LMR de estos productos deben fijarse en el límite de determinación adecuado para cada combinación de sustancia y producto.
(9) De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(10) Todas las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas clorfenvinfós y vinclozolina han sido revocadas. Por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a), deben eliminarse los LMR fijados para dichas sustancias activas en sus anexos II y III.
(11) La Comisión consultó a los laboratorios de referencia de la Unión Europea para residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar los actuales límites de determinación para el bitertanol, el clorfenvinfós y la dodina. Dichos laboratorios concluyeron que el desarrollo técnico permite fijar límites de determinación inferiores para las tres sustancias. A la vista de las conclusiones de estos laboratorios, es conveniente establecer LMR más bajos.
(12) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(13) En relación con la vinclozolina, el modelo establecido por la Autoridad para evaluar su riesgo agudo y crónico (5) muestra que se mantiene un alto nivel de protección de los consumidores. Por tanto, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio a fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de productos que hayan sido producidos legalmente antes de la aplicación del presente Reglamento.
(14) Antes de que los LMR modificados sean aplicables y para que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación, conviene dejar transcurrir un plazo razonable.
(15) Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.
(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Por lo que se refiere al bitertanol en la remolacha azucarera (raíz) del código 0900010, la dodina en las cerezas del código 0140020 y la vinclozolina en todos los productos, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos legalmente antes del 6 de junio de 2014.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 6 de junio de 2014. No obstante, en relación con la dodina en las aceitunas de mesa del código 0161030, los plátanos del código 0163020 y las aceitunas para aceite del código 0402010, será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Los informes científicos de la Autoridad están disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for dodine in various fruit crops» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes para la dodina en diversos cultivos frutales). EFSA Journal 2013;11 (1):3077 [31 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3077.
«Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for dodine in pome fruit, apricots and olives» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes para la dodina en frutas de pepita, albaricoques y aceitunas). EFSA Journal 2013;11 (2):3112 [25 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2013.3112.
(3) «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance bitertanol» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa bitertanol utilizada como plaguicida). EFSA Journal 2010;8 (10):1850 [63 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2010.1850.
(4) «Reasoned Opinion on the Assessment of the consumer safety of the existing MRL for bitertanol in bananas» (Dictamen motivado sobre la evaluación de la seguridad para los consumidores del LMR existente para el bitertanol en los plátanos). EFSA Journal 2012;10 (2):2599 [34 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2599.
(5) http://www.efsa.europa.eu/en/mrls/docs/calculationacutechronic_2.xls
ANEXO
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1)
El anexo II queda modificado como sigue:
a)
la columna relativa al bitertanol se sustituye por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)
Bitertanol (L)
(1)
(2)
(3)
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
i)
Cítricos
0,01 (2)
0110010
Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
0110030
Limones (Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis))
0110040
Limas
0110050
Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata x sinensis))
0110990
Los demás
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,02 (2)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los demás
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,01 (2)
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
(3)
0130050
Nísperos del Japón
(3)
0130990
Las demás
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,01 (2)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus))
0140990
Las demás
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0,01 (2)
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0153000
c)
Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus x Rubus idaeus))
0153990
Las demás
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (Mirtilo)
0154020
Arándanos (Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea))
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujos
(3)
0154060
Moras (Madroños)
(3)
0154070
Acerolas (Kiwiño (Actinidia arguta))
(3)
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
(3)
0154990
Las demás
0160000
vi)
Otras frutas
0,01 (2)
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia x Fortunella spp.))
0161050
Carambolas (Bilimbín)
(3)
0161060
Palosantos
(3)
0161070
Yambolanas (Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora))
(3)
0161990
Las demás
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
(3)
0162050
Caimitos
(3)
0162060
Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
(3)
0162990
Las demás
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas (Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano)
(3)
0163070
Guayabos (Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus))
(3)
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan (Jaca)
(3)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
(3)
0163110
Guanábanas
(3)
0163990
Las demás
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,01 (2)
0211000
a)
Patatas
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo, tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
(3)
0212990
Las demás
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (Crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos (Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus))
0213090
Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Las demás
0220000
ii)
Bulbos
0,01 (2)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Los demás
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,01 (2)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates (Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo)
0231020
Pimientos (Guindillas)
0231030
Berenjenas (Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon))
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Las demás
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines (Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi)
0232990
Las demás
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas (Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía))
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,01 (2)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Los demás
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Las demás
0244000
d)
Colirrábanos
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea
0,01 (2)
0251010
Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león)
0251040
Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbareas
(3)
0251060
Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.))
0251070
Mostaza china
(3)
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano)
0251990
Las demás
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,01 (2)
0252010
Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)
0252020
Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda))
(3)
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Las demás
0253000
c)
Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
(3)
0254000
d)
Berros de agua (Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)
0,01 (2)
0255000
e)
Endibias
0,01 (2)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,02 (2)
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum))
0256040
Perejil (Hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
(3)
0256060
Romero
(3)
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
(3)
0256080
Albahaca (Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry)
(3)
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
(3)
0256100
Estragón (Hisopo)
(3)
0256990
Las demás
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,01 (2)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Las demás
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (2)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (Tallos de borraja)
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas (Flor de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
(3)
0270090
Palmitos
(3)
0270990
Los demás
0280000
viii)
Setas
0,01 (2)
0280010
Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas))
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Las demás
0290000
ix)
Algas marinas
(3)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,01 (2)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (2)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
(3)
0401120
Borraja (Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis))
(3)
0401130
Camelina
(3)
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
(3)
0401990
Las demás
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
(3)
0402030
Fruto de palma de aceite
(3)
0402040
Kapok
(3)
0402990
Los demás
0500000
5.
CEREALES
0,05
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz (Arroz silvestre (Zizania aquatica))
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0500990
Los demás (Alpiste (Phalaris canariensis))
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,05 (2)
0610000
i)
Té
0620000
ii)
Granos de café
(3)
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
(3)
0631000
a)
Flores
(3)
0631010
Flores de camomila
(3)
0631020
Flor de hibisco
(3)
0631030
Pétalos de rosa
(3)
0631040
Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))
(3)
0631050
Tila
(3)
0631990
Los demás
(3)
0632000
b)
Hojas
(3)
0632010
Hojas de fresa
(3)
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
(3)
0632030
Yerba mate
(3)
0632990
Las demás
(3)
0633000
c)
Raíces
(3)
0633010
Raíz de valeriana
(3)
0633020
Raíz de ginseng
(3)
0633990
Las demás
(3)
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
(3)
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
(3)
0650000
v)
Algarrobo
(3)
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,05 (2)
0800000
8.
ESPECIAS
(3)
0810000
i)
Semillas
(3)
0810010
Anís
(3)
0810020
Neguilla
(3)
0810030
Semillas de apio (Semillas de levístico)
(3)
0810040
Semillas de cilantro
(3)
0810050
Semillas de comino
(3)
0810060
Semillas de eneldo
(3)
0810070
Semillas de hinojo
(3)
0810080
Fenogreco
(3)
0810090
Nuez moscada
(3)
0810990
Las demás
(3)
0820000
ii)
Frutas y bayas
(3)
0820010
Pimienta de Jamaica
(3)
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
(3)
0820030
Alcaravea
(3)
0820040
Cardamomo
(3)
0820050
Bayas de enebro
(3)
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
(3)
0820070
Vainilla
(3)
0820080
Tamarindos
(3)
0820990
Las demás
(3)
0830000
iii)
Corteza
(3)
0830010
Canela (Caña fístula)
(3)
0830990
Las demás
(3)
0840000
iv)
Raíces o rizoma
(3)
0840010
Regaliz
(3)
0840020
Jengibre
(3)
0840030
Cúrcuma
(3)
0840040
Rábanos rusticanos
(3)
0840990
Las demás
(3)
0850000
v)
Capullos
(3)
0850010
Clavo
(3)
0850020
Alcaparras
(3)
0850990
Los demás
(3)
0860000
vi)
Estigma de las flores
(3)
0860010
Azafrán
(3)
0860990
Los demás
(3)
0870000
vii)
Arilo
(3)
0870010
Macis
(3)
0870990
Los demás
(3)
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
(3)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
(3)
0900020
Caña de azúcar
(3)
0900030
Raíces de achicoria
(3)
0900990
Las demás
(3)
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
1010000
i)
Tejidos
1011000
a)
Porcino
0,05
1011010
Músculo
1011020
Tocino
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Los demás
1012000
b)
Bovino
0,05
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Los demás
1013000
c)
Ovino
0,05
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Los demás
1014000
d)
Caprino
0,05
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Los demás
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos o burdéganos
(3)
1015010
Músculo
(3)
1015020
Grasa
(3)
1015030
Hígado
(3)
1015040
Riñón
(3)
1015050
Despojos comestibles
(3)
1015990
Los demás
(3)
1016000
f)
Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
0,01 (2)
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Los demás
1017000
g)
Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)
(3)
1017010
Músculo
(3)
1017020
Grasa
(3)
1017030
Hígado
(3)
1017040
Riñón
(3)
1017050
Despojos comestibles
(3)
1017990
Los demás
(3)
1020000
ii)
Leche
0,05
1020010
Bovinos
1020020
Ovinos
1020030
Caprinos
1020040
Equinos
1020990
Los demás
1030000
iii)
Huevos de ave
0,01 (2)
1030010
Pollo
1030020
Pato
(3)
1030030
Ganso
(3)
1030040
Codorniz
(3)
1030990
Los demás
(3)
1040000
iv)
Miel (Jalea real, polen, miel en panal)
(3)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)
(3)
1060000
vi)
Caracoles
(3)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)
(3)
(F)= Liposoluble»
b)
se suprimen las columnas relativas al clorfenvinfós y la vinclozolina.
2)
El anexo III queda modificado como sigue:
a)
en la parte A, la columna relativa a la dodina se sustituye por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (4)
Dodina
(1)
(2)
(3)
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
i)
Cítricos
0,05 (5)
0110010
Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
0110030
Limones (Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis))
0110040
Limas
0110050
Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata x sinensis))
0110990
Los demás
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0120010
Almendras
0,1 (5)
0120020
Nueces de Brasil
0,1 (5)
0120030
Anacardos
0,1 (5)
0120040
Castañas
0,1 (5)
0120050
Cocos
0,1 (5)
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0,1 (5)
0120070
Macadamias
0,1 (5)
0120080
Pacanas
5
0120090
Piñones
0,1 (5)
0120100
Pistachos
0,1 (5)
0120110
Nueces
5
0120990
Los demás
0,1 (5)
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,9
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140000
iv)
Frutas de hueso
0140010
Albaricoques
0,09
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
3
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0,09
0140040
Ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus))
5
0140990
Las demás
5
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0,05 (5)
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
5
0153000
c)
Frutas de caña
0,05 (5)
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus x Rubus idaeus))
0153990
Las demás
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0,05 (5)
0154010
Mirtilos gigantes (Mirtilo)
0154020
Arándanos (Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea))
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (Madroños)
0154070
Acerolas (Kiwiño (Actinidia arguta))
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Las demás
0160000
vi)
Otras frutas
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0,05 (5)
0161020
Higos
0,05 (5)
0161030
Aceitunas de mesa
20
0161040
Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia x Fortunella spp.))
0,05 (5)
0161050
Carambolas (Bilimbín)
0,05 (5)
0161060
Palosantos
0,05 (5)
0161070
Yambolanas (Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora))
0,05 (5)
0161990
Las demás
0,05 (5)
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0,05 (5)
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Las demás
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,05 (5)
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
0,5
0163030
Mangos
0,05 (5)
0163040
Papayas
0,05 (5)
0163050
Granadas
0,05 (5)
0163060
Chirimoyas (Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano)
0,05 (5)
0163070
Guayabos (Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus))
0,05 (5)
0163080
Piñas
0,05 (5)
0163090
Frutos del árbol del pan (Jaca)
0,05 (5)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0,05 (5)
0163110
Guanábanas
0,05 (5)
0163990
Las demás
0,05 (5)
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,05 (5)
0211000
a)
Patatas
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo, tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Las demás
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (Crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos (Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus))
0213090
Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Las demás
0220000
ii)
Bulbos
0,05 (5)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Los demás
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,05 (5)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates (Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo)
0231020
Pimientos (Guindillas)
0231030
Berenjenas (Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon))
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Las demás
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines (Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi)
0232990
Las demás
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas (Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía))
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,05 (5)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Los demás
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Las demás
0244000
d)
Colirrábanos
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea
0,05 (5)
0251010
Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león)
0251040
Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.))
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano )
0251990
Las demás
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0252010
Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)
10
0252020
Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda))
0,05 (5)
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0,05 (5)
0252990
Las demás
0,05 (5)
0253000
c)
Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
0,05 (5)
0254000
d)
Berros de agua (Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)
0,05 (5)
0255000
e)
Endibias
0,05 (5)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,1 (5)
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum))
0256040
Perejil (Hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
0256080
Albahaca (Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry)
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
0256100
Estragón (Hisopo)
0256990
Las demás
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,05 (5)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Las demás
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,05 (5)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (Tallos de borraja)
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas (Flor de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Los demás
0280000
viii)
Setas
0,05 (5)
0280010
Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas))
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Las demás
0290000
ix)
Algas marinas
0,05 (5)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,05 (5)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0,1 (5)
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja (Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis))
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Las demás
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
20
0402020
Almendra de palma
0,1 (5)
0402030
Fruto de palma de aceite
0,1 (5)
0402040
Kapok
0,1 (5)
0402990
Los demás
0,1 (5)
0500000
5.
CEREALES
0,05 (5)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz (Arroz silvestre (Zizania aquatica))
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0500990
Los demás (Alpiste (Phalaris canariensis))
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,1 (5)
0610000
i)
Té
0620000
ii)
Granos de café
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))
0631050
Tila
0631990
Los demás
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)
Algarrobo
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,1 (5)
0800000
8.
ESPECIAS
0,1 (5)
0810000
i)
Semillas
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (Semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
ii)
Frutas y bayas
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
iii)
Corteza
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Las demás
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0840020
Jengibre
0840030
Cúrcuma
0840040
Rábanos rusticanos
0840990
Las demás
0850000
v)
Capullos
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los demás
0860000
vi)
Estigma de las flores
0860010
Azafrán
0860990
Los demás
0870000
vii)
Arilo
0870010
Macis
0870990
Los demás
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,05 (5)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Las demás
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
0,05 (5)
1010000
i)
Tejidos
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
1011020
Tocino
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Los demás
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Los demás
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Los demás
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Los demás
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Los demás
1016000
f)
Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Los demás
1017000
g)
Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Los demás
1020000
ii)
Leche
1020010
Bovinos
1020020
Ovinos
1020030
Caprinos
1020040
Equinos
1020990
Los demás
1030000
iii)
Huevos de ave
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Los demás
1040000
iv)
Miel (Jalea real, polen, miel en panal)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)
1060000
vi)
Caracoles
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)
b)
en la parte B, la columna relativa al bitertanol se sustituye por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (6)
Bitertanol (L)
(1)
(2)
(3)
0130040
Nísperos
0,01 (7)
0130050
Nísperos del Japón
0,01 (7)
0154050
Escaramujos
0,01 (7)
0154060
Moras (Madroños)
0,01 (7)
0154070
Acerolas (Kiwiño (Actinidia arguta))
0,01 (7)
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0,01 (7)
0161050
Carambolas (Bilimbín)
0,01 (7)
0161060
Palosantos
0,01 (7)
0161070
Yambolanas (Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora))
0,01 (7)
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0,01 (7)
0162050
Caimitos
0,01 (7)
0162060
Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0,01 (7)
0163060
Chirimoyas (Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano)
0,01 (7)
0163070
Guayabos (Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus))
0,01 (7)
0163090
Frutos del árbol del pan (Jaca)
0,01 (7)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0,01 (7)
0163110
Guanábanas
0,01 (7)
0212040
Arrurruces
0,01 (7)
0251050
Barbareas
0,01 (7)
0251070
Mostaza china
0,01 (7)
0252020
Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda))
0,01 (7)
0253000
c)
Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
0,01 (7)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0,02 (7)
0256060
Romero
0,02 (7)
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
0,02 (7)
0256080
Albahaca (Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry)
0,02 (7)
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
0,02 (7)
0256100
Estragón (Hisopo)
0,02 (7)
0270080
Brotes de bambú
0,01 (7)
0270090
Palmitos
0,01 (7)
0290000
i)
Algas marinas
0,01 (7)
0401110
Azafrán
0,02 (7)
0401120
Borraja (Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis))
0,02 (7)
0401130
Camelina
0,02 (7)
0401150
Semillas de ricino
0,02 (7)
0402020
Almendra de palma
0,02 (7)
0402030
Fruto de palma de aceite
0,02 (7)
0402040
Kapok
0,02 (7)
0620000
ii)
Granos de café
0,05 (7)
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0,05 (7)
0631000
a)
Flores
0,05 (7)
0631010
Flores de camomila
0,05 (7)
0631020
Flor de hibisco
0,05 (7)
0631030
Pétalos de rosa
0,05 (7)
0631040
Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))
0,05 (7)
0631050
Tila
0,05 (7)
0631990
Los demás
0,05 (7)
0632000
b)
Hojas
0,05 (7)
0632010
Hojas de fresa
0,05 (7)
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0,05 (7)
0632030
Yerba mate
0,05 (7)
0632990
Las demás
0,05 (7)
0633000
c)
Raíces
0,05 (7)
0633010
Raíz de valeriana
0,05 (7)
0633020
Raíz de ginseng
0,05 (7)
0633990
Las demás
0,05 (7)
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0,05 (7)
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0,05 (7)
0650000
v)
Algarrobo
0,05 (7)
0800000
8.
ESPECIAS
0,05 (7)
0810000
i)
Semillas
0,05 (7)
0810010
Anís
0,05 (7)
0810020
Neguilla
0,05 (7)
0810030
Semillas de apio (Semillas de levístico)
0,05 (7)
0810040
Semillas de cilantro
0,05 (7)
0810050
Semillas de comino
0,05 (7)
0810060
Semillas de eneldo
0,05 (7)
0810070
Semillas de hinojo
0,05 (7)
0810080
Fenogreco
0,05 (7)
0810090
Nuez moscada
0,05 (7)
0810990
Las demás
0,05 (7)
0820000
ii)
Frutas y bayas
0,05 (7)
0820010
Pimienta de Jamaica
0,05 (7)
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0,05 (7)
0820030
Alcaravea
0,05 (7)
0820040
Cardamomo
0,05 (7)
0820050
Bayas de enebro
0,05 (7)
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
0,05 (7)
0820070
Vainilla
0,05 (7)
0820080
Tamarindos
0,05 (7)
0820990
Las demás
0,05 (7)
0830000
iii)
Corteza
0,05 (7)
0830010
Canela (Caña fístula)
0,05 (7)
0830990
Las demás
0,05 (7)
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0,05 (7)
0840010
Regaliz
0,05 (7)
0840020
Jengibre
0,05 (7)
0840030
Cúrcuma
0,05 (7)
0840040
Rábanos rusticanos
0,05 (7)
0840990
Las demás
0,05 (7)
0850000
v)
Capullos
0,05 (7)
0850010
Clavo
0,05 (7)
0850020
Alcaparras
0,05 (7)
0850990
Los demás
0,05 (7)
0860000
vi)
Estigma de las flores
0,05 (7)
0860010
Azafrán
0,05 (7)
0860990
Los demás
0,05 (7)
0870000
vii)
Arilo
0,05 (7)
0870010
Macis
0,05 (7)
0870990
Los demás
0,05 (7)
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (7)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0,01 (7)
0900020
Caña de azúcar
0,01 (7)
0900030
Raíces de achicoria
0,01 (7)
0900990
Las demás
0,01 (7)
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos o burdéganos
0,05
1015010
Músculo
0,05
1015020
Grasa
0,05
1015030
Hígado
0,05
1015040
Riñón
0,05
1015050
Despojos comestibles
0,05
1015990
Los demás
0,05
1017000
g)
Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)
0,05
1017010
Músculo
0,05
1017020
Grasa
0,05
1017030
Hígado
0,05
1017040
Riñón
0,05
1017050
Despojos comestibles
0,05
1017990
Los demás
0,05
1030020
Pato
0,01 (7)
1030030
Ganso
0,01 (7)
1030040
Codorniz
0,01 (7)
1030990
Los demás
0,01 (7)
1040000
iv)
Miel (Jalea real, polen, miel en panal)
0,05 (7)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)
0,01 (7)
1060000
vi)
Caracoles
0,01 (7)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)
0,01 (7)
(F)= Liposoluble»
c)
en la parte B, se suprimen las columnas relativas al clorfenvinfós y la vinclozolina.
3)
En el anexo V, se añaden las siguientes columnas relativas al clorfenvinfós y la vinclozolina:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (8)
Clorfenvinfós (L)
Vinclozolina (suma de vinclozolina y de todos los metabolitos que contengan la parte de 3,5dicloroanilina, expresada como vinclozolina) (R)
(1)
(2)
(3)
(4)
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS FRUTOS DE CÁSCARA
0,05 (9)
0110000
i)
Cítricos
0,01 (9)
0110010
Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
0110030
Limones (Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis))
0110040
Limas
0110050
Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata x sinensis))
0110990
Los demás
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,02 (9)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los demás
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,01 (9)
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,01 (9)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0140040
Ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus))
0140990
Las demás
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0,01 (9)
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0153000
c)
Frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus x Rubus idaeus))
0153990
Las demás
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes (Mirtilo)
0154020
Arándanos (Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea))
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (Madroños)
0154070
Acerolas (Kiwiño (Actinidia arguta))
0154080
Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Las demás
0160000
vi)
Otras frutas
0,01 (9)
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia x Fortunella spp.))
0161050
Carambolas (Bilimbín)
0161060
Palosantos
0161070
Yambolanas (Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora))
0161990
Las demás
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel no comestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Las demás
0163000
c)
Frutas grandes de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas (Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano)
0163070
Guayabos (Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus))
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan (Jaca)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0163110
Guanábanas
0163990
Las demás
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0,05 (9)
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,01 (9)
0211000
a)
Patatas
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo, tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Las demás
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)
0213050
Aguaturmas (Crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos (Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus))
0213090
Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Las demás
0220000
ii)
Bulbos
0,01 (9)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)
0220990
Los demás
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,01 (9)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates (Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo)
0231020
Pimientos (Guindillas)
0231030
Berenjenas (Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon))
0231040
Okras (quimbombos)
0231990
Las demás
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines (Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi)
0232990
Las demás
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas (Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía))
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,01 (9)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)
0242990
Los demás
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)
0243990
Las demás
0244000
d)
Colirrábanos
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea
0,01 (9)
0251010
Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león)
0251040
Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula y roqueta (Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.))
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano )
0251990
Las demás
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,01 (9)
0252010
Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium)
0252020
Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda))
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Las demás
0253000
c)
Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)
0,01 (9)
0254000
d)
Berros de agua (Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática)
0,01 (9)
0255000
e)
Endibias
0,01 (9)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,02 (9)
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum))
0256040
Perejil (Hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
0256080
Albahaca (Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry)
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
0256100
Estragón (Hisopo)
0256990
Las demás
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,01 (9)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Las demás
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (9)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (Tallos de borraja)
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas (Flor de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Los demás
0280000
viii)
Setas
0,01 (9)
0280010
Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas))
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Las demás
0290000
ix)
Algas marinas
0,01 (9)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,01 (9)
0,05 (9)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (9)
0,05 (9)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja (Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis))
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Las demás
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma de aceite
0402040
Kapok
0402990
Los demás
0500000
5.
CEREALES
0,01 (9)
0,05 (9)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz (Arroz silvestre (Zizania aquatica))
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0500990
Los demás (Alpiste (Phalaris canariensis))
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,05 (9)
0,1 (9)
0610000
i)
Té
0620000
ii)
Granos de café
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))
0631050
Tila
0631990
Los demás
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)
Algarrobo
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,05 (9)
0,05 (9)
0800000
8.
ESPECIAS
0,05 (9)
0,1 (9)
0810000
i)
Semillas
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (Semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
ii)
Frutas y bayas
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
iii)
Corteza
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Las demás
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0840020
Jengibre
0840030
Cúrcuma
0840040
Rábanos rusticanos
0840990
Las demás
0850000
v)
Capullos
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los demás
0860000
vi)
Estigma de las flores
0860010
Azafrán
0860990
Los demás
0870000
vii)
Arilo
0870010
Macis
0870990
Los demás
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (9)
0,05 (9)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Las demás
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES
0,01 (9)
0,05 (9)
1010000
i)
Tejidos
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
1011020
Tocino
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Los demás
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Los demás
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Los demás
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Los demás
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos o burdéganos
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Los demás
1016000
f)
Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Los demás
1017000
g)
Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Los demás
1020000
ii)
Leche
1020010
Bovinos
1020020
Ovinos
1020030
Caprinos
1020040
Equinos
1020990
Los demás
1030000
iii)
Huevos de ave
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Los demás
1040000
iv)
Miel (Jalea real, polen, miel en panal)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)
1060000
vi)
Caracoles
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)
(F)= Liposoluble
Vinclozolina (suma de vinclozolina y de todos los metabolitos que contengan la parte de 3,5dicloroanilina, expresada como vinclozolina) (R)
(R)= La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Vinclozolina - código 1000000: vinclozolina, iprodiona, procimidona, suma de los compuestos y todos los metabolitos que contengan la parte de 3,5 dicloroanilina, expresada como 3,5 dicloroanilina»
___________________________________
(1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(2) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(3) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B
(F)= Liposoluble»
(4) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica».
(6) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(7) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(F)= Liposoluble»
(8) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(9) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(F)= Liposoluble
Vinclozolina (suma de vinclozolina y de todos los metabolitos que contengan la parte de 3,5dicloroanilina, expresada como vinclozolina) (R)
(R)= La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Vinclozolina - código 1000000: vinclozolina, iprodiona, procimidona, suma de los compuestos y todos los metabolitos que contengan la parte de 3,5 dicloroanilina, expresada como 3,5 dicloroanilina»
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