EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada y algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.
(2) Este porcentaje se calculará según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (el «Reglamento interno»).
(3) El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno establece que, con efectos a 1 de enero de cada año, el Consejo debe adaptar, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.
(4) Procede, por tanto, adaptar el Reglamento interno en consecuencia para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2014.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2014 será la siguiente:
Estado miembro
Población (× 1 000)
Alemania
80 523,7
Francia
65 633,2
Reino Unido
63 730,1
Italia
59 685,2
España
46 704,3
Polonia
38 533,3
Rumanía
20 057,5
Países Bajos
16 779,6
Bélgica
11 161,6
Grecia
11 062,5
República Checa
10 516,1
Portugal
10 487,3
Hungría
9 908,8
Suecia
9 555,9
Austria
8 451,9
Bulgaria
7 284,6
Dinamarca
5 602,6
Finlandia
5 426,7
Eslovaquia
5 410,8
Irlanda
4 591,1
Croacia
4 262,1
Lituania
2 971,9
______
( 1 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
Estado miembro
Población (× 1 000)
Eslovenia
2 058,8
Letonia
2 023,8
Estonia
1 324,8
Chipre
865,9
Luxemburgo
537,0
Malta
421,4
Total
505 572,5
Umbral (62 %)
313 455,0».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
R. ŠADŽIUS
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