LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 58/2003 faculta a Comisión para delegar en las agencias ejecutivas competencias para ejecutar la totalidad o parte de un programa o proyecto de la Unión en nombre de la Comisión y bajo su responsabilidad.
(2) La finalidad de delegar tareas de ejecución de programas en las agencias ejecutivas es hacer que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no pueden externalizarse, sin por ello perder el control y la responsabilidad final de las actividades gestionadas por dichas agencias ejecutivas.
(3) La delegación de las tareas relacionadas con la ejecución de programas en una agencia ejecutiva exige una clara separación entre las etapas de la programación que implican un amplio margen de discrecionalidad a la hora de elegir entre diferentes opciones atendiendo a consideraciones políticas, que corresponden a la Comisión, y la ejecución de los programas, que debe encomendarse a la agencia ejecutiva.
(4) Mediante la Decisión 2004/858/CE ( 2 ), la Comisión creó la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública (en lo sucesivo, «la Agencia») y le encomendó la gestión del Programa de Acción Comunitario en el ámbito de la Salud Pública, vigente durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2008 y adoptado mediante la Decisión n o 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).
(5) Posteriormente, la Comisión modificó el mandato de la Agencia en varias ocasiones para que abarcara la gestión de nuevos proyectos y programas. La Decisión 2008/544/CE de la Comisión ( 4 ) transformó la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública en «Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores», prorrogó su mandato hasta el 31 de diciembre de 2015 e incluyó en el mismo la ejecución del Programa de Salud Pública 2008- 2013, adoptado mediante la Decisión n o 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), del Programa de Consumidores 2007-2013, adoptado mediante la Decisión n o 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo ( 6 ), y de las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en la Directiva 2000/29/CE del Consejo ( 7 ) y en el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ). La Decisión de Ejecución 2012/740/UE de la Comisión ( 9 ) amplió el campo de actividad de la Agencia a las medidas
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( 1 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
( 2 ) Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo (DO L 369 de 16.12.2004, p. 73).
( 3 ) Decisión n o 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1).
( 4 ) Decisión 2008/544/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2004/858/CE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública» en la «Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores» (DO L 173 de 3.7.2008, p. 27).
( 5 ) Decisión n o 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008- 2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).
( 6 ) Decisión n o 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).
( 7 ) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).
( 8 ) Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
( 9 ) Decisión de Ejecución 2012/740/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2012, que modifica la Decisión 2004/858/CE, modificada por la Decisión 2008/544/CE, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo, en aplicación del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo (DO L 331 de 1.12.2012, p. 50).
de formación en terceros países y le encomendó la gestión de las medidas de formación sobre seguridad alimentaria cubiertas por la Decisión C(2012) 1548 de la Comisión ( 1 ) y por el artículo 22, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ). Asimismo encomendó a la Agencia la gestión del convenio con la Asociación Europea para la Coordinación de la Representación de los Consumidores en la Normalización (ANEC), que se rige por el Reglamento (UE) n o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).
(6) La Agencia creada mediante la Decisión 2004/858/CE ha demostrado su eficacia y eficiencia. Consultores externos han efectuado una evaluación intermedia de la Agencia Ejecutiva de Salud Pública (conocida como Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores desde julio de 2008). El informe final de diciembre de 2010 mostró que las tareas de ejecución del Programa de Salud Pública podían ser desempeñadas de forma más eficiente por la Agencia, correspondiendo a la Comisión la gestión general de los programas y medidas en cuestión.
(7) En su Comunicación de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» ( 4 ), la Comisión propuso que en el próximo marco financiero plurianual se utilizara la opción de recurrir de forma más generalizada a las actuales agencias ejecutivas para la aplicación de los programas de la Unión.
(8) El análisis de los costes y ventajas ( 5 ) llevado a cabo con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 58/2003 ha demostrado que la atribución a la Agencia de las tareas de ejecución relacionadas con el Programa de Consumidores, el Programa de Salud Pública y las medidas de formación sobre seguridad alimentaria podría presentar importantes ventajas cualitativas y cuantitativas en comparación con el escenario según el cual todos los aspectos de los nuevos programas se gestionarían internamente en el seno de la Comisión. Los tres programas sucesores están en consonancia con el mandato y la misión de la Agencia y representan una continuación de las actividades de esta. La Agencia ha generado competencias, aptitudes y capacidad en la gestión de esos programas a lo largo de varios años. Por tanto, para la Comisión y los beneficiarios del programa sería ventajoso contar con su experiencia y sus conocimientos acumulados y con el consiguiente aumento de la productividad, en particular merced a una gestión de alta calidad de los programas, a una simplificación de los procedimientos y a una mejor prestación de servicios reflejada en la agilización de la contratación y los pagos. A lo largo del tiempo, la Agencia ha desarrollado canales efectivos para garantizar la proximidad a los beneficiarios y un alto grado de visibilidad de la Unión como promotor de los programas en cuestión. La delegación de la gestión de los programas en la Agencia garantizaría la continuidad de las actividades para los beneficiarios de los programas actualmente delegados y para todas las partes interesadas. Por tanto, el cambio hacia una gestión interna sería perjudicial. Se calcula que la delegación de la gestión de los programas en la Agencia permite obtener mejoras de eficiencia valoradas en 14 millones EUR durante el período comprendido entre 2014 y 2024, en comparación con la hipótesis de gestión interna.
(9) Para dar a las agencias ejecutivas una identidad coherente, la Comisión, en la medida de lo posible, ha agrupado el trabajo en ámbitos temáticos al establecer sus nuevos mandatos.
(10) La gestión, que recae actualmente en la Agencia, del Programa de Salud Pública 2008-2013, adoptado mediante la Decisión n o 1350/2007/CE, del Programa de Consumidores 2007-2013, adoptado mediante la Decisión n o 1926/2006/CE, de las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en la Directiva 2000/29/CE, el Reglamento (CE) n o 882/2004, el Reglamento (CE) n o 1905/2006 y la Decisión C(2012) 1548 y del convenio con la ANEC, que se rige por el Reglamento (UE) n o 1025/2012, y la gestión del Programa de Consumidores 2014-2020 ( 6 ), del Programa de Salud Pública 2014-2020 ( 7 ), y de las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) n o 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE implican la ejecución de proyectos de carácter técnico, que no entrañan la toma de decisiones políticas, y exigen un elevado nivel de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos.
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( 1 ) Decisión de la Comisión C(2012) 1548, de 15 de marzo de 2012, por la que se adopta el programa de trabajo de 2012, que sirve de decisión de financiación para proyectos en el ámbito de las relaciones comerciales exteriores, incluido el acceso a los mercados de los países que no pertenecen a la Unión Europea y las iniciativas en materia de asistencia relacionada con el comercio.
( 2 ) Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
( 3 ) Reglamento (UE) n o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
( 4 ) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-Un presupuesto para Europa 2020, COM(2011) 500 final.
( 5 ) Análisis de costes y ventajas de la delegación de determinadas tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión para 2014- 2020 en las agencias ejecutivas (informe final de 19 de agosto de 2013).
( 6 ) Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo sobre el Programa de Consumidores 2014-2020, COM(2011) 707 final, de 9 de noviembre de 2011.
( 7 ) Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Salud para el Crecimiento, tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020, COM(2011) 709 final, de 9 de noviembre de 2011.
(11) La Agencia debe ser responsable de la prestación de servicios de apoyo administrativo y logístico, en particular cuando la centralización de esos servicios de apoyo suponga mejoras suplementarias de rentabilidad y economías de escala.
(12) Para garantizar una ejecución coherente y puntual de la presente Decisión y de los programas en cuestión es necesario garantizar que la Agencia ejerza sus funciones relacionadas con la aplicación de estos programas a reserva y a partir de la fecha de entrada en vigor de los mismos.
(13) Procede crear la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación. Esta debe sustituir y suceder a la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2004/858/CE de la Comisión. La Agencia debe funcionar con arreglo al estatuto general establecido en el Reglamento (CE) n o 58/2003.
(14) Por tanto, procede derogar la Decisión 2004/858/CE y adoptar disposiciones transitorias.
(15) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Agencias Ejecutivas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Establecimiento
Se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (en lo sucesivo, «la Agencia»), que sustituirá a la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2004/858/CE desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2024, y cuyo estatuto estará regulado por el Reglamento (CE) n o 58/2003.
Artículo 2
Sede
La Agencia tendrá su sede en Luxemburgo.
Artículo 3
Objetivos y tareas
1. La Agencia se encargará de la ejecución de determinadas partes de los siguientes programas y acciones de la Unión:
a) el Programa de Consumidores 2014-2020;
b) el Programa de Salud Pública 2014-2020;
c) las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en la Directiva 2000/29/CE y en el Reglamento (CE) n o 882/2004.
El primer párrafo se aplicará a reserva y a partir de la fecha de la entrada en vigor de cada uno de estos programas.
2. La Agencia se encargará de la ejecución de los programas y acciones que sucedan a los siguientes:
a) el Programa de Consumidores 2007-2013;
b) el Programa de Salud Pública 2008-2013;
c) las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en la Directiva 2000/29/CE, el Reglamento (CE) n o 882/2004, el Reglamento (CE) n o 1905/2006 y la Decisión C(2012) 1548;
d) la gestión del convenio con la Asociación europea para la coordinación de la representación de los consumidores en la normalización (ANEC), que se rige por el Reglamento (UE) n o 1025/2012.
3. La Agencia será responsable de las siguientes tareas relativas a la ejecución de las partes de los programas de la Unión y de las acciones a las que se refieren los apartados 1 y 2:
a) gestionar todas o algunas fases de la ejecución de los programas y todas o algunas fases del ciclo de vida de proyectos específicos sobre la base de los programas de trabajo pertinentes aprobados por la Comisión, cuando esta la haya facultado para ello en el acto de delegación;
b) adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación;
c) prestar apoyo a la ejecución de los programas, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación.
4. La Agencia podrá ser responsable de prestar servicios de apoyo administrativo y logístico, si así se dispone en el acto de delegación, a los organismos encargados de la ejecución de los programas y dentro del ámbito de estos últimos.
Artículo 4
Duración de los nombramientos
1. Los miembros del Comité de Dirección se nombrarán por un período de dos años.
2. El Director se nombrará por un período de cuatro años.
Artículo 5
Supervisión y obligación de presentación de informes
La Agencia estará sujeta a la supervisión de la Comisión y deberá informar periódicamente sobre los avances en la ejecución de los programas de la Unión o las partes de los mismos de la que sea responsable, con arreglo a las modalidades y la frecuencia que se precisen en el acto de delegación.
Artículo 6
Ejecución del presupuesto de funcionamiento
La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1653/2004 de la Comisión ( 1 ).
Artículo 7
Derogación y disposiciones transitorias
1. Queda derogada la Decisión n o 2004/858/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.
2. La Agencia será considerada sucesora legal de la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2004/858/CE de la Comisión.
3. Sin perjuicio de la revisión de la clasificación de los funcionarios en comisión de servicios prevista por el acto de delegación, la presente Decisión no afectará a los derechos y obligaciones del personal empleado por la Agencia, incluido su Director.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) Reglamento (CE) n o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).
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