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Documento DOUE-L-2013-82829

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 18 de diciembre de 2013, páginas 73 a 76 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82829

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 58/2003 faculta a Comisión para delegar en las agencias ejecutivas competencias para ejecutar la totalidad o parte de un programa o proyecto de la Unión en nombre de la Comisión y bajo su responsabilidad.

(2) La finalidad de delegar tareas de ejecución de programas en las agencias ejecutivas es hacer que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no pueden externalizarse, sin por ello perder el control y la responsabilidad final de las actividades gestionadas por dichas agencias ejecutivas.

(3) La delegación de las tareas relacionadas con la ejecución de programas en una agencia ejecutiva exige una clara separación entre las etapas de la programación que implican un amplio margen de discrecionalidad a la hora de elegir entre diferentes opciones atendiendo a consideraciones políticas, que corresponden a la Comisión, y la ejecución de los programas, que debe encomendarse a la agencia ejecutiva.

(4) Mediante la Decisión 2004/20/CE ( 2 ), la Comisión creó la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (en lo sucesivo, «la Agencia») y le encomendó la gestión de la acción comunitaria en los ámbitos de las energías renovables y de la eficiencia energética.

(5) Posteriormente, la Comisión modificó el mandato de la Agencia mediante la Decisión 2007/372/CE ( 3 ), extendiéndolo a la gestión de nuevos proyectos y programas en el ámbito de la innovación, el emprendimiento y la movilidad y cambiando su nombre por el de «Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación».

(6) La Agencia creada por la Decisión 2004/20/CE ha demostrado que la externalización de la gestión de determinados programas operativos permite a las Direcciones Generales responsables centrarse en los aspectos políticos de los programas. Ante las constantes restricciones del presupuesto de la UE, delegar tareas en una agencia ejecutiva resulta más rentable. Las dos evaluaciones intermedias han mostrado que, en general, la Agencia funciona bien y es un mecanismo de ejecución eficiente y eficaz para las iniciativas de cuyo funcionamiento es responsable.

(7) En su Comunicación de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» ( 4 ), la Comisión propuso que se utilizara la opción de recurrir de forma más generalizada a las actuales agencias ejecutivas para la aplicación de los programas de la Unión en el próximo marco financiero plurianual.

(8) El análisis de los costes y las ventajas ( 5 ) llevado a cabo con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 58/2003 ha mostrado que los costes previstos serán de 295 millones EUR, en comparación con la hipótesis de gestión interna, que implicaría unos costes de 399 millones EUR. Por lo que respecta a las ventajas, se espera que la gestión por una agencia permita mejoras de eficiencia valoradas en 104 millones EUR en comparación con la hipótesis de gestión interna. Además, la conjunción entre unas tareas ejecutivas más coherentes y las competencias centrales y la imagen de marca de la Agencia aportará importantes ventajas cualitativas. El análisis ha mostrado que, al gestionar conjuntamente el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014- 2020) ( 6 ) (en lo sucesivo, «Horizonte 2020»), el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020) ( 7 ) (en lo sucesivo, «COSME») y el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima ( 8 ) (en lo sucesivo, «LIFE»), la Agencia obtendrá sinergias, simplificación y economías de escala. La puesta en común de todos los aspectos del instrumento de las PYME de Horizonte 2020 proporcionará, por otro lado, un punto de acceso único a los beneficiarios potenciales y garantizará una prestación de servicios coherente. Por lo que respecta al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ( 9 ) (en lo sucesivo, «FEMP»), las acciones previstas en el capítulo sobre Política Marítima Integrada son

______

( 1 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.

( 3 ) DO L 140 de 1.6.2007, p. 52.

( 4 ) COM(2011) 500 final.

( 5 ) Análisis de costes y ventajas de la delegación de determinadas tareas relativas a la aplicación de los programas de la Unión para 2014- 2020 en las agencias ejecutivas (informe final de 19 de agosto de 2013).

( 6 ) COM(2011) 809 final.

( 7 ) COM(2011) 834 final.

( 8 ) COM(2011) 874 final.

( 9 ) COM(2011) 804 final.

particularmente idóneas para el perfil actual de la Agencia, relacionado con la innovación y la competitividad. Al desplazar la gestión de la sucesión del Programa Marco Polo (2007-2013) a la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes se centralizará aún más la gestión de los programas sobre infraestructuras para el transporte en la agencia antes mencionada y, por tanto, se ofrecerá a los beneficiarios un punto de acceso único para solicitar financiación.

(9) Para dar a las agencias ejecutivas una identidad coherente, la Comisión, en la medida de lo posible, ha agrupado el trabajo en ámbitos temáticos al establecer sus nuevos mandatos.

(10) Debe confiarse a la Agencia la gestión de LIFE, sucesor del programa LIFE+, que, con arreglo al marco financiero plurianual (2007-2013), gestiona la Comisión a título interno. La gestión de LIFE implica la ejecución de proyectos de carácter técnico, que no conllevan una toma de decisiones políticas, y exige un alto nivel de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos. LIFE se caracteriza por proyectos que generan un número elevado de operaciones homogéneas y normalizadas.

(11) Debe confiarse a la Agencia la gestión de las partes de COSME que suceden a las partes del Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación, dentro del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad 2007-2013 ( 1 ) (en lo sucesivo, «PIC»), cuya gestión comparten actualmente la Agencia y, a título interno, la Comisión. La gestión de las partes de COSME que debe delegarse en la Agencia implica la ejecución de proyectos de carácter técnico, que no conllevan una toma de decisiones políticas, y exige un alto nivel de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos. Además, algunas partes del programa COSME se caracterizan por proyectos que generan un número elevado de operaciones homogéneas y normalizadas.

(12) Debe confiarse a la Agencia la gestión de las partes del FEMP en los ámbitos de Política Marítima Integrada, control y conocimientos y asesoramiento científico, que suceden a actividades similares gestionadas a título interno por la Comisión con arreglo al marco financiero plurianual (2007-2013). La gestión del FEMP implica la ejecución de proyectos de carácter técnico, que no conllevan una toma de decisiones políticas, y exige un alto nivel de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos.

(13) Debe confiarse a la Agencia la gestión de las siguientes partes de Horizonte 2020:

a) partes de la parte II (Liderazgo Industrial) que se caracterizan por proyectos que generan un número elevado de operaciones homogéneas y normalizadas;

b) partes de la parte III (Retos Sociales) que implican la ejecución de proyectos de carácter técnico que no conllevan una toma de decisiones políticas y exigen un alto nivel de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos.

(14) Debe confiarse a la Agencia la gestión de la sucesión de las acciones ya delegadas en ella como parte del PIC, con arreglo al marco financiero plurianual (2007-2013): Energía Inteligente-Europa (IEE II), la red Enterprise Europe Network, el portal de negocios Tu Europa, la ventanilla European IPR Helpdesk, la iniciativa Eco-innovation y el proyecto IPorta.

(15) La Agencia debe ser responsable de la prestación de servicios de apoyo administrativo y logístico, en particular cuando la centralización de esos servicios de apoyo suponga mejoras suplementarias de rentabilidad y economías de escala.

(16) Procede crear la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas. Esta Agencia debe sustituir y suceder a la establecida por la Decisión 2004/20/CE, modificada por la Decisión 2007/372/CE. La Agencia debe funcionar con arreglo al estatuto general establecido en el Reglamento (CE) n o 58/2003.

(17) Procede derogar las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE y adoptar disposiciones transitorias.

(18) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Agencias Ejecutivas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento

Se crea la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (en lo sucesivo, «la Agencia»), que sustituirá y sucederá a la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2004/20/CE, modificada por la Decisión 2007/372/CE, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2024, y cuyo estatuto estará regulado por el Reglamento (CE) n o 58/2003.

______

( 1 ) DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

Artículo 2

Sede

La Agencia tendrá su sede en Bruselas.

Artículo 3

Objetivos y tareas

1. La Agencia se encargará de la ejecución de determinadas partes de los siguientes programas de la Unión:

a) Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) ( 1 );

b) Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (2014-2020) ( 2 );

c) Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) ( 3 ), incluida la Política Marítima Integrada, el control y los conocimientos y asesoramiento científicos;

d) partes de la parte II (Liderazgo Industrial) y de la parte III (Retos Sociales) del Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Horizonte 2020) ( 4 ).

El primer párrafo se aplicará a reserva y a partir de la fecha de la entrada en vigor de cada uno de estos programas.

2. La Agencia se encargará de la ejecución de las acciones que sucedan a las siguientes al amparo del PIC:

a) Energía Inteligente-Europa (IEE II);

b) la iniciativa Eco-innovation;

c) la red Enterprise Europe Network;

d) el portal de negocios Tu Europa;

e) la ventanilla European IPR Helpdesk;

f) el proyecto IPorta.

3. La Agencia será responsable de las siguientes tareas relativas a la ejecución de las partes de los programas de la Unión a las que se refieren los apartados 1 y 2:

a) gestionar todas o algunas etapas de la ejecución de los programas y todas o algunas fases del ciclo de vida de proyectos específicos sobre la base de los programas de trabajo pertinentes aprobados por la Comisión, cuando esta la haya facultado para ello en el acto de delegación;

b) adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación;

c) prestar apoyo a la ejecución de los programas, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación.

4. La Agencia podrá ser responsable de prestar servicios de apoyo administrativo y logístico, si así se dispone en el acto de delegación, a los organismos encargados de la ejecución de los programas y dentro del ámbito de estos últimos.

Artículo 4

Duración de los nombramientos

1. Los miembros del Comité de Dirección se nombrarán por un período de dos años.

2. El director de la Agencia se nombrará por un período de cinco años.

Artículo 5

Supervisión y obligación de presentación de informes

La Agencia estará sujeta a la supervisión de la Comisión y deberá informar periódicamente sobre los avances en la ejecución de los programas de la Unión o las partes de los mismos de la que sea responsable, con arreglo a las modalidades y la frecuencia que se precisen en el acto de delegación.

Artículo 6

Ejecución del presupuesto de funcionamiento

La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1653/2004 de la Comisión ( 5 ).

Artículo 7

Disposiciones derogatorias y transitorias

1. Quedan derogadas, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE. Las referencias a las Decisiones derogadas se entenderán hechas a la presente Decisión.

_______

( 1 ) COM(2011) 834 final.

( 2 ) COM(2011) 874 final.

( 3 ) COM(2011) 804 final.

( 4 ) COM(2011) 809 final.

( 5 ) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

2. La Agencia será considerada sucesora legal de la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2004/20/CE, modificada por la Decisión 2007/372/CE.

3. Sin perjuicio de la revisión de la clasificación de los funcionarios en comisión de servicios prevista por el acto de delegación, la presente Decisión no afectará a los derechos y obligaciones del personal empleado por la Agencia, incluido su Director.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 18/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de abril de 2021, por Decisión 2021/173, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80145).
Referencias anteriores
Materias
  • Organismo y agencia CE
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas

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