EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán ( 1 ), y en particular su artículo 46, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 267/2012.
(2) A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de noviembre de 2013 en el asunto C- 280/12 P, Fereydoun MAHMOUDIAN y Fulmen han quedado excluidos de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo ( 2 ).
(3) Procede retirar a Fereydoun MAHMOUDIAN y a Fulmen de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas del anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
R. ŠADŽIUS
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( 1 ) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
( 2 ) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).
ANEXO
El anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 se modifica como sigue:
1) En la Parte I (A) se suprime la mención n o 9 correspondiente a «Fereydoun MAHMOUDIAN».
2) En la Parte I (B) se suprime la mención n o 13 correspondiente a «Fulmen».
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