LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 58/2003 autoriza a la Comisión a delegar en las agencias ejecutivas competencias para ejecutar la totalidad o parte de un programa o proyecto de la Unión en nombre de la Comisión y bajo su responsabilidad.
(2) La finalidad de delegar tareas de ejecución de programas en las agencias ejecutivas es hacer que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no pueden externalizarse, sin por ello perder el control y la responsabilidad final de las actividades gestionadas por dichas agencias ejecutivas.
(3) La delegación de las tareas relacionadas con la ejecución de programas en una agencia ejecutiva exige una clara separación entre las fases de la programación que implican un amplio margen de discrecionalidad a la hora de elegir entre diferentes opciones atendiendo a consideraciones políticas, lo que corresponde a la Comisión, y la ejecución de los programas, que debe encomendarse a la agencia ejecutiva.
(4) Mediante la Decisión 2008/46/CE ( 2 ), la Comisión creó la Agencia Ejecutiva de Investigación (en lo sucesivo denominada «la Agencia») y le encomendó la gestión de las acciones comunitarias en el ámbito de la investigación con vistas al desempeño de tareas relacionadas con la ejecución del programa específico «Personas» ( 3 ) por el que se ejecuta el VII Programa Marco de la Comunidad Europea para Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (en lo sucesivo denominado «el VII Programa Marco»), el programa específico «Capacidades» ( 4 ) por el que se ejecuta el VII Programa Marco (2007-2013) y el programa específico «Cooperación» ( 5 ) por el que se ejecuta el VII Programa Marco (2007-2013) del VII Programa Marco (2007- 2013) ( 6 ).
(5) La Agencia ha demostrado que la delegación de tareas en una agencia ejecutiva es una solución plenamente pertinente para mejorar la rentabilidad y permitir así a la Comisión gestionar un presupuesto cada vez mayor con un aumento menos que proporcional del número total de personal. La separación entre las tareas de elaboración de políticas de la Comisión y las tareas de ejecución de los programas de la Agencia ha permitido que ambas partes desempeñen mejor sus funciones básicas. La evaluación externa de la Agencia, realizada de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) n o 58/2003, ha mostrado que ha sido eficiente y eficaz en la gestión de las acciones relacionadas con las PYME con arreglo al programa específico «Capacidades», las acciones Marie Curie con arreglo al programa específico «Personas», las acciones de investigación sobre la seguridad y el espacio con arreglo al programa específico «Cooperación» y en la prestación de servicios de apoyo administrativo y logístico a todos los ámbitos de los programas específicos «Personas», «Capacidades» y «Cooperación». Según las estimaciones, el ahorro resultante de la delegación de tareas en la Agencia ascenderá a 106 millones EUR aproximadamente durante el período comprendido entre 2009 y 2013.
(6) En su Comunicación de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» ( 7 ), la Comisión propuso que en el marco financiero plurianual 2014-2020 (en lo sucesivo denominado «MFP») se utilizara la opción de recurrir de forma más generalizada a las actuales agencias ejecutivas para la aplicación de los programas de la Unión.
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( 1 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
( 2 ) DO L 11 de 15.1.2008, p. 9.
( 3 ) DO L 54 de 22.2.2007, p. 91.
( 4 ) DO L 54 de 22.2.2007, p. 101.
( 5 ) DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.
( 6 ) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
( 7 ) COM(2011) 500 final.
(7) El análisis de los costes y ventajas llevado a cabo con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 58/2003 ha demostrado que la eficiencia del funcionamiento de la Agencia es superior a la de la Comisión. Los nuevos programas delegados se ajustan desde el punto de vista temático al mandato y la misión actuales de la Agencia y representan una continuación de las actividades existentes de esta. La Agencia ya ha generado competencias, aptitudes y capacidad, directamente pertinentes para esos programas. La Agencia está en condiciones de seguir gestionando los programas de investigación con arreglo al MFP 2014-2020. La delegación de la gestión de los programas en la Agencia garantizaría a los beneficiarios la continuidad de las actividades, dado que la Agencia ha generado competencias y capacidad pertinentes, centrándose en la comunidad de investigadores. Se calcula que la delegación de la gestión de los programas en la Agencia permite obtener mejoras de eficiencia valoradas en 158 millones EUR durante el período comprendido entre 2014 y 2024, en comparación con la gestión por los servicios de la Comisión.
(8) Para dar a las agencias ejecutivas una identidad coherente, la Comisión, en la medida de lo posible, ha agrupado el trabajo en ámbitos temáticos al establecer sus nuevos mandatos.
(9) Debe encomendarse a la Agencia la gestión de las siguientes partes del programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014 – 2020) ( 1 )
— la parte I (Ciencia excelente) sucede a actividades similares que, con arreglo al MFP 2007-2013, son gestionadas por la Comisión y se caracterizan por proyectos que generan un gran número de actividades homogéneas y normalizadas,
— la parte II (Liderazgo industrial) sucede a actividades similares que, con arreglo al MFP 2007-2013, ya son gestionadas parcialmente por la Agencia e implican la ejecución de proyectos de carácter técnico que no entrañan la toma de decisiones políticas y exigen un nivel elevado de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos,
— la parte III (Retos sociales) sucede a actividades similares que, con arreglo al MFP 2007-2013, son gestionadas por la Comisión e implican la ejecución de proyectos de carácter técnico que no entrañan la toma de decisiones políticas y exigen un nivel elevado de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos,
— la parte III bis (Difusión de la excelencia y ampliación de la participación) sucede a actividades similares que, con arreglo al MFP 2007-2013, son gestionadas por la Comisión e implican la ejecución de proyectos de carácter técnico que no entrañan la toma de decisiones políticas y exigen un nivel elevado de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos,
— La parte III ter (Ciencia con y para la sociedad) sucede a actividades similares que, con arreglo al MFP 2007- 2013, son gestionadas por la Comisión e implican la ejecución de proyectos de carácter técnico que no entrañan la toma de decisiones políticas y exigen un nivel elevado de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos.
(10) La Agencia debe proseguir la ejecución de las partes del VII Programa Marco ya delegadas con arreglo al MFP 2007-2013.
(11) La Agencia debe ser responsable de la prestación de servicios de apoyo administrativo y logístico, en particular cuando la centralización de esos servicios de apoyo suponga mejoras suplementarias de rentabilidad y economías de escala.
(12) Para garantizar una ejecución coherente y puntual de la presente Decisión y de los programas en cuestión es necesario garantizar que la Agencia ejerza sus funciones relacionadas con la aplicación de estos programas a reserva y a partir de la fecha de entrada en vigor de los mismos.
(13) Procede crear la Agencia Ejecutiva de Investigación. Esta debe sustituir y suceder a la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2008/46/CE. La Agencia debe funcionar con arreglo al estatuto general establecido en el Reglamento (CE) n o 58/2003.
(14) Por tanto, procede derogar la Decisión 2008/46/CE y adoptar disposiciones transitorias.
(15) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Agencias Ejecutivas.
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( 1 ) DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Establecimiento
Se crea la Agencia Ejecutiva de Investigación (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), que sustituirá y sucederá a la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2008/46/CE desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2024, y cuyo estatuto estará regulado por el Reglamento (CE) n o 58/2003.
Artículo 2
Sede
La Agencia tendrá su sede en Bruselas.
Artículo 3
Objetivos y tareas
1. La Agencia se encargará, dentro del programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014 – 2020), de la ejecución de determinadas partes de:
a) la parte I (Ciencia excelente);
b) la parte II (Liderazgo industrial);
c) la parte III (Retos sociales);
d) la parte III bis (Difusión de la excelencia y ampliación de la participación);
e) la parte III ter (Ciencia con y para la sociedad).
El presente apartado se aplicará a reserva y a partir de la fecha de entrada en vigor del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).
2. La Agencia se encargará, dentro del VII Programa Marco, de la ejecución de partes de los programas que sucedan a los siguientes:
a) las actividades «Investigación para las PYME» e «Investigación para las asociaciones de PYME» del programa específico «Capacidades»;
b) los temas de seguridad y espacio del programa específico «Cooperación»;
c) el programa específico «Personas».
3. La Agencia será responsable de las siguientes tareas relativas a la ejecución de las partes de los programas de la Unión a que se refieren los apartados 1 y 2:
a) gestionar algunas es de la ejecución de los programas y algunas fases del ciclo de vida de proyectos específicos sobre la base de los programas de trabajo pertinentes aprobados por la Comisión, cuando esta la haya facultado para ello en el acto de delegación;
b) adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación;
c) prestar apoyo a la ejecución de los programas, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación.
4. La Agencia será responsable de prestar servicios de apoyo administrativo y logístico, como se define en el acto de delegación. Esos servicios se prestarán a los organismos encargados de la ejecución de los programas y dentro del ámbito de estos últimos a que se refiere el acto de delegación.
Artículo 4
Duración de los nombramientos
1. Los miembros del Comité de Dirección se nombrarán por un período de dos años.
2. El Director se nombrará por un período de cuatro años.
Artículo 5
Supervisión y obligación de presentación de informes
La Agencia estará sujeta a la supervisión de la Comisión y deberá informar periódicamente sobre los avances en la ejecución de los programas de la Unión o de las partes de los mismos de la que sea responsable y sobre los servicios de apoyo administrativo y logístico, con arreglo a las modalidades y la frecuencia que se precisen en el acto de delegación.
Artículo 6
Ejecución del presupuesto de funcionamiento
La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1653/2004 de la Comisión ( 1 ).
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( 1 ) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
Artículo 7
Disposiciones derogatorias y transitorias
1. Queda derogada la Decisión 2008/46/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.
2. La Agencia será considerada sucesora legal de la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2008/46/CE.
3. Sin perjuicio de la revisión de la clasificación de los funcionarios en comisión de servicios prevista por el acto de delegación, la presente Decisión no afectará a los derechos y obligaciones del personal empleado por la Agencia, incluido su Director.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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