EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/546/CE del Consejo ( 2 ) autoriza a España a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2011, exenciones o reducciones del impuesto denominado «Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias» (AIEM), a determinados productos fabricados en las Islas Canarias. El anexo de dicha Decisión incluye la lista de los productos a los que pueden aplicarse exenciones o reducciones del impuesto. En función del producto, el diferencial impositivo entre los productos fabricados en las Islas Canarias y los demás no debe exceder de 5, 15 o 25 puntos porcentuales.
(2) Las exenciones y reducciones del AIEM establecen una imposición diferenciada en favor de la producción local de determinados productos. Esto constituye una ayuda de Estado que requiere la aprobación de la Comisión.
(3) La Decisión 2002/546/CE del Consejo era aplicable inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2011. A finales de ese año, la Decisión 895/2011/UE del Consejo ( 3 ) modificó la Decisión 2002/546/CE, ampliando su periodo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013, sobre la base de la confirmación por parte de la Comisión de la persistencia de la específica situación estructural social y económica de las Islas Canarias, caracterizada por las exigencias especiales a que se refiere el artículo 349 del TFUE que justificaron la autorización de exenciones totales y reducciones parciales del AEIEM con respecto a una lista de productos fabricados en esta región ultraperiférica.
(4) Dado que todavía se mantiene dicha situación estructural social y económica de las Islas Canarias, es preciso volver a ampliar el período de aplicación de la Decisión 2002/546/CE.
(5) El 28 de junio de 2013, la Comisión adoptó sus Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2014-2020, estableciendo el modo en el que los Estados miembros pueden conceder ayudas a las empresas para apoyar el desarrollo de las regiones desfavorecidas de la Unión entre 2014 y 2020. Dichas directrices, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2014, forman parte de una estrategia más amplia para modernizar el control de las ayudas de Estado, con el objetivo de estimular el crecimiento en el mercado único mediante el fomento de medidas de ayuda más eficaces y la focalización en los controles de la Comisión en los casos con un mayor impacto sobre la competencia.
(6) Procede, por lo tanto, ampliar el periodo de aplicación de la Decisión 2002/546/CE por seis meses, de manera que la fecha de expiración coincida con la fecha de entrada en vigor de las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2014-2020.
(7) Procede modificar en consecuencia la Decisión 2002/546/CE.
(8) Dada la apremiante necesidad de ampliar la validez de la Decisión 2002/546/CE antes de finales de 2013, procede hacer excepción al plazo de ocho semanas contemplado en el artículo 4 del Protocolo n o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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( 1 ) Dictamen de 11 de diciembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).
( 2 ) Decisión 2002/546/CE del Consejo, de 20 de junio de 2002, relativa al régimen del impuesto AIEM aplicable en las Islas Canarias (DO L 179 de 9.7.2002, p. 22).
( 3 ) Decisión n o 895/2011/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2002/546/CE respecto a su período de aplicación (DO L 345 de 29.12.2011, p. 17).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 1, primera frase, de la Decisión 2002/546/CE, la fecha «31 de diciembre de 2013» se sustituye por «30 de junio de 2014».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
L. LINKEVIČIUS
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