LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, sus artículos 19 y 21,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) n o 998/2003 se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y las reglas aplicables al control de dichos desplazamientos. Dicho Reglamento se aplica a los desplazamientos de un Estado miembro a otro o a partir de terceros países de animales de compañía de las especies contempladas en la lista que figura en el anexo I de ese mismo Reglamento. Perros, gatos y hurones figuran en las partes A y B de dicho anexo. El mencionado Reglamento (CE) n o 998/2003 viene aplicándose desde el 3 de julio de 2004.
(2) La Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones ( 2 ), establece el modelo de pasaporte para los desplazamientos entre Estados miembros de animales de compañía de dichas especies con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 998/2003.
(3) Con el fin de facilitar la transición al régimen introducido por el Reglamento (CE) n o 998/2003, se adoptó la Decisión 2004/301/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por la que se establecen excepciones a las Decisiones 2003/803/CE y 2004/203/CE por lo que respecta al formato de los certificados y pasaportes para los desplazamientos de perros, gatos y hurones sin ánimo comercial, y se modifica la Decisión 2004/203/CE ( 3 ), para que pudieran seguir utilizándose los certificados y pasaportes que se hubieran expedido para los animales de compañía antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n o 998/2003 siempre que se cumplieran determinadas condiciones.
(4) Además, la Decisión 2004/539/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2004, por la que se establece una medida transitoria para la aplicación del Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial ( 4 ), establece que hasta el 1 de octubre de 2004 los Estados miembros han de permitir la entrada en su territorio de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I del mencionado Reglamento (CE) n o 998/2003 de conformidad con las normas nacionales vigentes antes del 3 de julio de 2004.
(5) El Reglamento (UE) n o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 998/2003 ( 5 ), deroga y sustituye el Reglamento (CE) n o 998/2003. Por consiguiente, han quedado obsoletas las medidas adoptadas para facilitar la transición al régimen introducido por el Reglamento (CE) n o 998/2003. Procede, por lo tanto, derogar las Decisiones 2004/301/CE y 2004/539/CE.
(6) Por otra parte, se ha aprobado el Reglamento (UE) n o 388/2010 de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al número máximo de animales de compañía de determinadas especies que pueden ser objeto de un desplazamiento sin ánimo comercial ( 6 ), con el fin de evitar el riesgo de que se produzcan con ánimo de lucro desplazamientos fraudulentos de perros, gatos y hurones bajo apariencia de desplazamientos no comerciales cuando dichos animales se desplacen de un Estado miembro a otro o a partir de los terceros países que se enumeran en la sección 2 de la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n o 998/2003.
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( 1 ) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.
( 2 ) DO L 312 de 27.11.2003, p. 1.
( 3 ) DO L 98 de 2.4.2004, p. 55.
( 4 ) DO L 237 de 8.7.2004, p. 21.
( 5 ) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.
( 6 ) DO L 114 de 7.5.2010, p. 3.
(7) Se han revisado e incluido en el Reglamento (UE) n o 576/2013 las disposiciones del Reglamento (UE) n o 388/2010. El Reglamento (UE) n o 576/2013 será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2014. Por consiguiente, desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 576/2013 ya no tiene razón de ser el Reglamento (UE) n o 388/2010 y, por lo tanto, procede derogarlo a partir de dicha fecha.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogadas las Decisiones 2004/301/CE y 2004/539/CE.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (UE) n o 388/2010 a partir del 29 de diciembre de 2014.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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