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Documento DOUE-L-2014-80088

Acta de corrección de errores del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007.

Publicado en:
«DOUE» núm. 18, de 21 de enero de 2014, páginas 70 a 71 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80088

TEXTO ORIGINAL

La presente corrección de errores ha sido efectuada mediante el Acta de corrección de errores firmada en Berna el 20 de octubre de 2011, siendo depositario el Departamento Federal de Asuntos Exteriores de la Confederación Helvética.

1. En las páginas 33 y 34, en el anexo I, se corrigen como sigue las menciones correspondientes a los Estados citados a continuación:

«— en Bulgaria: artículo 4, apartado 1, punto 2, del Código de Derecho internacional privado,»,

«— en Estonia: artículo 86 de la Ley de enjuiciamiento civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik),»,

«— en Polonia: artículo 1103, apartado 4, del Código de enjuiciamiento civil (Kodeksu postępowania cywilnego),»,

«— en Portugal: artículo 65, apartado 1, letra b), de la Ley de enjuiciamiento civil (Código de Processo Civil), en la medida en que incluya criterios exorbitantes de competencia, como la de los tribunales del lugar en el que esté ubicada la sucursal, la agencia u otro establecimiento (si están ubicados en Portugal) cuando la administración central (si se encuentra en un Estado extranjero) es la parte notificada, y el artículo 10 del Código de procedimiento laboral (Código de Processo do Trabalho), en la medida en que incluya criterios exorbitantes de competencia, como la de los tribunales del lugar en el que el demandante tenga su domicilio en procedimientos relativos a contratos de trabajo individuales alegados por el empleado contra el empleador,»,

«— en Suiza: artículo 4 de la Ley Federal de Derecho Internacional Privado (Gerichtsstand des Arrestortes/le for du lieu du séquestre/foro del luogo del sequestro),»,

«— en Finlandia: párrafos 1 y 2 del artículo 18, apartado 1, del Capítulo 10 del Código de procedimiento judicial (oikeudenkäymiskaari/rättegångsbalken),».

2. En las páginas 35 y 36, en el anexo II, se corrigen como sigue las menciones correspondientes a los Estados citados a continuación:

«— en Bulgaria: el окръжният съд»,

«— en Suiza: el “kantonales Vollstreckungsgericht”/“tribunal cantonal de l’exécution”/“giudice cantonale dell’esecuzione”,’,

«— en el Reino Unido:

[…]

b) en Escocia, la Court of Session, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Sheriff Court, previa transmisión por los Ministros escoceses; […]»;

3. En las páginas 37 y 38, en el anexo III, se corrigen como sigue las menciones correspondientes a los Estados citados a continuación:

«— en España: el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución recurrida para ser resuelto el recurso por la Audiencia Provincial,»,

«— en Suiza: el tribunal superior cantonal,».

4. En la página 43, el anexo IX, se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IX

Los Estados y las normas a que se refiere el artículo II del Protocolo 1 son los siguientes:

— Alemania: artículos 68, 72, 73 y 74 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zivilprozessordnung) sobre litis denuntiatio,

— Estonia: artículos 214, apartados 3 y 4, y 216 de la Ley de enjuiciamiento civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik) sobre litis denuntiatio,

— Letonia: artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley de enjuiciamiento civil (Civilprocesa likums) sobre litis denuntiatio,

— Lituania: artículo 47 de la Ley de enjuiciamiento civil (Civilinio proceso kodeksas),

— Hungría: artículos 58 a 60 de la Ley de enjuiciamiento civil (Polgári perrendtartás) sobre litis denuntiato,

— Austria: artículo 21 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zivilprozessordnung) sobre litis denuntiatio,

— Polonia: artículos 84 y 85 de la Ley de enjuiciamiento civil (Kodeks postępowania cywilnego) sobre litis denuntiato (przypozwanie),

— Eslovenia: artículo 204 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku) sobre litis denuntiato,».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/01/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del CONVENIO, de 30 de octubre de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-82413).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Civil
  • Sentencias
  • Unión Europea

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