EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 204/2011, del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 204/2011.
(2) El Consejo estima que se debe retirar una entidad de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011.
(3) El anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011 debe por ello modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La siguiente entidad debe retirarse de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011:
Libyan Housing and Infrastructure Board (HIB).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será vinculante en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. STOURNARAS
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( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.
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