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Documento DOUE-L-2014-80268

Directiva de Ejecución 2014/22/UE de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo con respecto a la anemia infecciosa del salmón (AIS).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 44, de 14 de febrero de 2014, páginas 45 a 47 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80268

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( 1 ), y, en particular, su artículo 61, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/88/CE establece, entre otras, determinadas normas zoosanitarias aplicables a los animales y productos de la acuicultura, como disposiciones específicas sobre las enfermedades exóticas y no exóticas y las especies sensibles a las mismas enumeradas en la parte II de su anexo IV.

(2) La sección B de la parte I del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE establece los criterios que deben cumplirse para que una enfermedad se incluya en la lista de enfermedades no exóticas que aparece en la parte II del citado anexo. La anemia infecciosa del salmón (AIS) figura actualmente en esa lista.

(3) En mayo de 2013, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) modificó el capítulo 10.5 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos (Código Acuático de la OIE) en lo que respecta a la AIS. Con arreglo a la revisión del Código Acuático de la OIE (16 a edición de 2013), la AIS designa una infección por genotipo HPR con deleción o por genotipo HPR0 (región altamente polimórfica sin deleción) del género Isavirus (ISAV) de la familia Orthomyxoviridae. Además, ambos genotipos son ahora de notificación obligatoria de conformidad con los artículos 1.3.1 y 10.5.1 del Código Acuático de la OIE. Antes de dicha revisión no se hacía ninguna distinción entre los dos genotipos de ISAV.

(4) Solo las infecciones por genotipo HPR con deleción del género ISAV cumplen los criterios establecidos en la sección B de la parte I del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE. Por lo tanto, solamente deben enumerarse en la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE las infecciones por genotipo HPR con deleción del género ISAV. A los efectos de la Directiva 2006/88/CE, la anemia infecciosa del salmón (AIS) debería definirse como una infección por genotipo HPR con deleción del género ISAV.

(5) Procede, por lo tanto, modificar la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo IV de la Directiva 2006/88/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 15 de noviembre de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 16 de noviembre de 2014 a más tardar.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________________

( 1 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

ANEXO

En el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE, la parte II se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE II

Enfermedades enumeradas

Enfermedades exóticas

Enfermedad

Especies sensibles

Peces

Necrosis hematopoyética epizoótica

Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y perca (Perca fluviatilis)

Moluscos

Infección por Bonamia exitiosa

Ostra legamosa de Australia (Ostrea angasi) y ostra chilena (Ostrea chilensis)

Infección por Perkinsus marinus

Ostrón del Pacífico (Crassostrea gigas) y ostrón americano (Crassostrea virginica)

Infección por Microcytos mackini

Ostrón del Pacífico (Crassostrea gigas), ostrón americano (Crassostrea virginica), ostra Olimpia (Ostrea conchaphila) y ostra plana europea (Ostrea edulis)

Crustáceos

Síndrome de Taura

Camarón blanco del Golfo (Penaeus setiferus), camarón azul del Pacífico (Penaeus stylirostris) y camarón blanco del Pacífico (Penaeus vannamei)

Enfermedad de la cabeza amarilla

Camarón marrón del Golfo (Penaeus aztecus), camarón rosa del Golfo (Penaeus duorarum), camarón kuruma (Penaeus japonicus), camarón tigre negro (Penaeus monodon), camarón blanco del Golfo (Penaeus setiferus), camarón azul del Pacífico (Penaeus styrlirostris) y camarón blanco del Pacífico (Penaeus vannamei)

Enfermedades no exóticas

Peces

Septicemia hemorrágica viral (SHV)

Arenque (Clupea spp.), coregonos (Coregonus sp.), lucio (Esox lucius), eglefino (Gadus aeglefinus), bacalao del Pacífico (Gadus macrocephalus), bacalao del Atlántico (Gadus morhua), salmón del Pacífico (Oncorhynchus spp.), trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), mollareta (Onos mustelus), trucha común (Salmo trutta), rodaballo (Scophthalmus maximus), espadín (Sprattus sprattus), tímalo (Thymallus thymallus) y platija (Paralichthys olivaceus) Necrosis hematopoyética infecciosa (IHN) Salmón keta (Oncorhynchus keta), salmón coho (Oncorhynchus kisutch), salmón masou (Oncorhynchus masou), trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), salmón rojo (Oncorhynchus nerka), salmón amago (Oncorhynchus rhodurus), salmón chinook (Oncorhynchus tshawytscha) y salmón del Atlántico (Salmo salar) Herpesvirosis koi (HVK)

Carpa común y carpa koi (Cyprinus carpio)

Anemia infecciosa del salmón (AIS): infección por genotipo HPR con deleción del género Isavirus (ISAV) Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), salmón del Atlántico (Salmo salar) y trucha común (Salmo trutta) Moluscos

Infección por Marteilia refringens

Ostra legamosa de Australia (Ostrea angasi), ostra chilena (Ostrea chilensis), ostra plana europea (Ostrea edulis), ostra puelche (Ostrea puelchana), mejillón atlántico (Mytilus edulis) y mejillón mediterráneo (Mytilus galloprovincialis)

Infección por Bonamia ostreae

Ostra legamosa de Australia (Ostrea angasi), ostra chilena (Ostrea chilensis), ostra Olimpia (Ostrea conchaphila), Ostra asiática (Ostrea denselammellosa), ostra plana europea (Ostrea edulis) y ostra puelche (Ostrea pelchana)

Crustáceos

Enfermedad de la mancha blanca

Todos los crustáceos decápodos, orden de los Decápodos»

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/02/2014
  • Fecha de publicación: 14/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2016/429, de 9 de marzo. (Ref. DOUE-L-2016-80535).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2014/22/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden AAA/1581/2014, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-2014-9088).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV de la Directiva 2006/88, de 24 de octubre (Ref. DOUE-L-2006-82229).
Materias
  • Acuicultura
  • Enfermedad animal
  • Mariscos
  • Pescado
  • Sanidad veterinaria

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