Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-80294

Decisión 2014/98/PESC del Consejo, de 17 de febrero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue.

Publicado en:
«DOUE» núm. 50, de 20 de febrero de 2014, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80294

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue ( 1 ).

(2) El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la evolución política de Zimbabue.

(3) Las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2015.

(4) Debe también prorrogarse la suspensión de la prohibición de viajar y la congelación de los activos para la mayoría de las personas y entidades enumeradas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. Dichas medidas deben suspenderse asimismo por lo que respecta a otras personas concretas, también enumeradas en dicho anexo. Debe mantenerse la aplicación de la prohibición de viajar y la congelación de los activos por lo que atañe a dos personas y una entidad enumeradas en dicho anexo.

(5) Procede por ello modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/101/PESC queda modificada como sigue:

1) En el artículo 4, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por necesidades humanitarias urgentes o, en casos excepcionales, por razones de asistencia a reuniones intergubernamentales y a reuniones promovidas u organizadas por la Unión Europea en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos políticos de las medidas restrictivas, incluidos la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Zimbabue.».

2) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1. La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

2. La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2015.

3. En la medida en que se apliquen a personas y entidades enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2015.

La suspensión se revisará cada tres meses.

4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

Las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añadirán al anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. TSAFTARIS

______________________

( 1 ) DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.

ANEXO

Nombre (y, si procede, alias)

1. Bonyongwe, Happyton

2. Chihuri, Augustine

3. Chiwenga, Constantine

4. Mutasa, Didymus Noel Edwin

5. Nyikayaramba, Douglas

6. Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema

7. Sibanda, Jabulani

8. Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/02/2014
  • Fecha de publicación: 20/02/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 10 y anexo II de la Decisión 2011/101, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80285).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Zimbabwe

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid