En la página 133, en el artículo 6, en las modificaciones de la Directiva 2004/39/CE, en el punto 4, nuevo apartado 8 del artículo 10 bis:
donde dice: «8. A fin de asegurar una armonización coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para establecer una lista exhaustiva de la información mencionada en el apartado 4 que los adquirentes propuestos deberán incluir en su notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2. […]»,
debe decir: «8. A fin de asegurar una armonización coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para establecer una lista exhaustiva de la información, mencionada en el artículo 10 ter, apartado 4, que los adquirentes propuestos deberán incluir en su notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2. […]».
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