EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 2074/2005 y el Reglamento (CE) n o 1251/2008 en cuanto a la lista de las especies portadoras, los requisitos zoosanitarios y los requisitos de certificación del síndrome ulceroso epizoótico y en cuanto a la entrada correspondiente a Tailandia en la lista de terceros países desde los que se autorizan las importaciones en la Unión de determinados peces y productos de pesca ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 101/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, relativo a la utilización de ácido láctico para reducir la contaminación de superficie de las canales de bovino ( 2 ).
(3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 134 [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] de la parte 1.2 y el punto 53 [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] de la parte 6.2, se añade el guion siguiente:
«— 32012 R 1012: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 306 de 6.11.2012, p. 1).».
2) En el punto 86 [Reglamento (CE) n o 1251/2008 de la Comisión] de la parte 4.2, se añade el guion siguiente:
«— 32012 R 1012: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 306 de 6.11.2012, p. 1).».
3) Después del punto 18 (Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) de la parte 6.1, se inserta el punto siguiente:
«19. 32013 R 0101: Reglamento (UE) n o 101/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, relativo a la utilización de ácido láctico para reducir la contaminación de superficie de las canales de bovino (DO L 34 de 5.2.2013, p. 1).».
Artículo 2
En el punto 31k [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«— 32012 R 1012: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 306 de 6.11.2012, p. 1).».
Artículo 3
En el punto 54zzzk [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«— 32012 R 1012: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 306 de 6.11.2012, p. 1).».
Artículo 4
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 y del Reglamento (UE) n o 101/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
_______________________
( 1 ) DO L 306 de 6.11.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 34 de 5.2.2013, p. 1.
_________________________________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid