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Documento DOUE-L-2014-80434

Reglamento (UE) nº 220/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 479/2009 respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 8 de marzo de 2014, páginas 101 a 101 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80434

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, los términos «público», «déficit» e «inversión» se definen con referencia al Sistema europeo de cuentas económicas integradas de la Comunidad (en lo sucesivo denominado «SEC 95»), creado por el Reglamento n o 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad ( 2 ).

(2) En el Reglamento (UE) n o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «SEC 2010») ( 3 ), figura el marco de referencia de reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes destinado a la elaboración de cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la Unión, a fin de obtener resultados comparables entre los Estados miembros.

(3) El SEC 2010 constituye una revisión del SEC 95 y, por lo tanto, es necesario que se introduzcan nuevas referencias en el Reglamento (CE) n o 479/2009.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n o 479/2009.

(5) Para evitar confusiones respecto a la aplicación de las nuevas referencias al SEC 2010, las medidas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 479/2009 queda modificado como sigue:

1. Todas las referencias al SEC 95 se sustituyen por referencias al SEC 2010.

2. El artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«A los efectos del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y del presente Reglamento, los términos que figuran en los apartados 2 a 6 se definen con arreglo al Reglamento (UE) n o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado “SEC 2010”). Los códigos entre paréntesis corresponden al SEC 2010.».

3. El artículo 1, apartado 3, se modifica como sigue:

a) el código «EDP B.9» se sustituye por «B.9»;

b) el código «EDP D.41» se sustituye por «D.41»;

4. El párrafo segundo del artículo 1, apartado 5, se sustituye por el texto siguiente:

«La deuda pública estará constituida por las obligaciones de las administraciones públicas en las categorías siguientes: efectivo y depósitos (AF.2); títulos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4), conforme a las definiciones del SEC 2010.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______

( 1 ) DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

( 3 ) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/03/2014
  • Fecha de publicación: 08/03/2014
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Control financiero
  • Deuda Pública
  • Sistema Europeo de Cuentas

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