LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 5 del Reglamento (UE) n o 1370/2013 fija el importe total de la ayuda de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños a que refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) (en lo sucesivo «programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas»). Además, el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 1370/2013 fija los porcentajes máximos de cofinanciación y el importe mínimo de la ayuda por Estado miembro.
(2) La Comisión debe fijar para cada Estado miembro la asignación indicativa de la ayuda para el programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, sobre la base de los criterios contemplados en el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) n o 1308/2013. La Comisión debe, asimismo, evaluar periódicamente si la asignación indicativa es acorde con tales criterios.
(3) El anexo II del Reglamento (CE) n o 288/2009 de la Comisión ( 3 ) fija el importe de la asignación indicativa de la ayuda de la Unión por Estado miembro sobre la base del presupuesto total de la Unión de 90 millones de euros. Dado que el Reglamento (UE) n o 1370/2013 aumenta el presupuesto total del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas a 150 millones de euros y fija nuevos porcentajes de cofinanciación, debe fijarse una nueva asignación indicativa.
(4) La nueva asignación indicativa también debe tener en cuenta los criterios contemplados en el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) n o 1308/2013, basados en los últimos datos disponibles a partir de 2012 en lo que se refiere al número de niños del grupo de edad de entre seis y diez años como porcentaje de la población en las regiones del Estado miembro de que se trate.
(5) Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) n o 288/2009 en consecuencia. Para tener en cuenta la periodicidad del año escolar, la nueva asignación indicativa debe ser aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n o 288/2009 El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_____________
( 1 ) DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.
( 2 ) Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
( 3 ) Reglamento (CE) n o 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (DO L 94 de 8.4.2009, p. 38).
ANEXO
«ANEXO II
Asignación indicativa de la ayuda de la Unión por Estado miembro
Estado miembro
Porcentaje de cofinanciación (en %)
Niños 6-10 años (Números absolutos)
EUR
Austria
75 %
406 322
2 239 273
Bélgica
75 %
611 450
3 369 750
Bulgaria
90 %
316 744
2 094 722
Croacia
90 %
205 774
1 360 845
Chipre
75 %
44 823
290 000
República Checa
88 %
480 495
3 124 660
Dinamarca
75 %
328 182
1 808 638
Estonia
90 %
66 436
439 361
Finlandia
75 %
290 308
1 599 911
Francia
76 %
4 051 279
22 500 145
Alemania
75 %
3 575 991
19 707 575
Grecia
81 %
529 648
3 143 600
Hungría
86 %
482 160
3 031 022
Irlanda
75 %
319 126
1 758 729
Italia
80 %
2 853 098
16 719 794
Letonia
90 %
95 861
633 957
Lituania
90 %
136 285
901 293
Luxemburgo
75 %
29 473
290 000
Malta
75 %
19 511
290 000
Países Bajos
75 %
986 118
5 434 576
Polonia
88 %
1 802 733
11 645 350
Portugal
85 %
527 379
3 284 967
Rumanía
89 %
1 054 185
6 869 985
Eslovaquia
89 %
262 703
1 709 502
Eslovenia
83 %
91 095
554 291
España
75 %
2 337 457
12 939 604
Suecia
75 %
518 322
2 856 514
Reino Unido
76 %
3 494 635
19 401 935
EU 28
79 %
25 917 593
150 000 000»
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