LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas ( 1 ), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 601/2006 de la Comisión ( 2 ) establece las normas de desarrollo relativas al formato y al procedimiento de transmisión a la Comisión (Eurostat) de los datos sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, al tiempo que define las especificaciones técnicas de la estructura de los datos.
(2) Mediante el Reglamento (UE) n o 555/2012 de la Comisión ( 3 ), se actualizaron los requisitos de datos y las definiciones del Reglamento (CE) n o 184/2005 para reflejar las nuevas normas internacionales que establecen reglas generales para la compilación de estas estadísticas, tales como el Manual de Balanza de Pagos y Posición de Inversión Internacional del Fondo Monetario Internacional (FMI), la Definición Marco de Inversión Extranjera Directa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Manual de Estadísticas del Comercio Internacional de Servicios de las Naciones Unidas (NU).
(3) De entre las normas internacionales, se ha establecido la norma para el Intercambio de Datos y Metadatos (SDMX) como el formato común para la comunicación de los datos en el intercambio electrónico de datos y metadatos, norma que se ha adoptado o cuya adopción está prevista por muchas organizaciones internacionales y autoridades nacionales de elaboración de datos. Es necesario, por tanto, ampliar la definición de los formatos de datos que se ajustan a la norma SDMX e introducir una nueva definición de la estructura de datos conforme con esta norma.
(4) Debe modificarse el Reglamento (CE) n o 601/2006, en el que se establecía la utilización del formato de datos Gesmes como el medio exclusivo de transmisión de datos de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat), para incluir también referencias a la norma SDMX.
(5) Las especificaciones técnicas de la estructura de datos no deben tener un carácter jurídicamente vinculante. En cambio, las especificaciones técnicas que recomienda la Comisión deben figurar en el vademécum de la balanza de pagos de Eurostat ( 4 ), conforme a su revisión anual. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 601/2006 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Balanza de Pagos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 601/2006 queda modificado como sigue:
1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Formato de los datos
Los Estados miembros utilizarán formatos de datos que se ajusten a la norma SDMX. La Comisión (Eurostat) facilitará documentación detallada sobre estos formatos, así como directrices acerca del modo de aplicarlos conforme a los requisitos del presente Reglamento.».
2) Se suprime el artículo 3.
3) Queda suprimido el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________________
( 1 ) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.
( 2 ) Reglamento (CE) n o 601/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y al procedimiento de transmisión de datos (DO L 106 de 19.4.2006, p. 7).
( 3 ) Reglamento (UE) n o 555/2012 de la Comisión, de 22 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que respecta a la actualización de los requisitos de información y las definiciones (DO L 166 de 27.6.2012, p. 22).
( 4 ) Puede consultarse en el Centro de Recursos de Comunicación e Información para Administraciones, Empresas y Ciudadanos de la Comisión Europea (CIRCABC), enlace directo Artículo 2
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