LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2012/9/UE de la Comisión ( 2 ) sustituye el anexo I de la Directiva 2001/37/CE, en el que se establecen nuevas advertencias sanitarias adicionales que deben utilizarse en las unidades de envasado de los productos del tabaco, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/37/CE.
(2) En la Directiva 2012/9/UE se fija el 28 de marzo de 2014 como fecha límite para que los Estados miembros incorporen la Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales, y el 28 de marzo de 2016, como fecha en la que culmina el período transitorio contemplado en el artículo 3 de la Directiva.
(3) En la Decisión 2003/641/CE de la Comisión ( 3 ) se regulan las normas sobre el uso de fotografías en color u otras ilustraciones como advertencias sanitarias en los envases de tabaco.
(4) En la Decisión C(2005) 1452 de la Comisión, de 26 de mayo de 2005, se establece la biblioteca de documentos fuente seleccionados que contienen fotografías en color u otras ilustraciones para cada una de las advertencias sanitarias adicionales recogidas en el anexo I de la Directiva 2001/37/CE.
(5) Tras la adopción de la Directiva 2012/9/UE, la Comisión puso en marcha diversos estudios a efectos del desarrollo y ensayo de nuevas fotografías en color u otras ilustraciones para cada una de las advertencias sanitarias adicionales indicadas en el anexo de la Directiva 2012/9/UE, que sustituye al anexo I de la Directiva 2001/37/CE. Estos estudios no han concluido aún.
(6) Los Estados miembros que exijan el uso de advertencias adicionales en forma de fotografías en color u otras ilustraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2001/37/CE deben tener a su disposición los documentos fuente seleccionados con la suficiente antelación para poder transponer en el plazo establecido la Directiva 2012/9/UE.
(7) Dada la complejidad de la actualización de la biblioteca de documentos fuente seleccionados y de la modificación de la Decisión C(2005) 1452, existe el riesgo de que este proceso no concluya con la suficiente antelación para que los Estados miembros puedan respetar el plazo de transposición de la Directiva 2012/9/UE.
(8) Con objeto de garantizar que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente, procede prorrogar los plazos para la transposición de la Directiva 2012/9/UE y para que finalice el período transitorio que establece la citada Directiva.
(9) Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2001/37/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2012/9/UE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 2, apartado 1, la fecha de «28 de marzo de 2014» se sustituye por «28 de marzo de 2016».
2) En el artículo 3, la fecha de «28 de marzo de 2016» se sustituye por «28 de marzo de 2018.».
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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( 1 ) DO L 194 de 18.7.2001, p. 26.
( 2 ) Directiva 2012/9/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO L 69 de 8.3.2012, p. 15).
( 3 ) Decisión 2003/641/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, sobre el uso de fotografías en color u otras ilustraciones como advertencias sanitarias en los envases de tabaco (DO L 226 de 10.9.2003, p. 24).
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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