LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) n o 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo para piensos a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).
(2) El uso de decoquinato, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, se autorizó durante diez años, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo ( 2 ), como aditivo para piensos para la utilización en pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1289/2004 de la Comisión ( 3 ).
(3) El titular de la autorización presentó una solicitud en la que pedía una reducción en el tiempo de espera de tres días a cero días antes del sacrificio y la introducción de límites máximos de residuos (LMR) para el hígado (1,0 mg/kg), los riñones (0,8 mg/kg) el músculo (0,5 mg/ kg) y la piel/grasa (1,0 mg/kg) de animales alimentados con el aditivo. El titular de la autorización presentó los datos pertinentes para apoyar su solicitud.
(4) La Autoridad concluyó en su dictamen de 12 de septiembre de 2013 ( 4 ) que la modificación de tres días a cero días de tiempo de espera no comprometería la seguridad de los consumidores y que los nuevos datos presentados confirman que no es necesario establecer LMR.
(5) No obstante, a efectos de la viabilidad de los controles, se consideró apropiado establecer LMR según lo propuesto por el solicitante.
(6) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1289/2004 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n o 1289/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
______________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).
( 3 ) Reglamento (CE) n o 1289/2004 de la Comisión, de 14 de julio de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo Deccox®, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (DO L 243 de 15.7.2004, p. 15).
( 4 ) EFSA Journal (2013); 11 (10):3370.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 1289/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
Número de registro del aditivo
Nombre y número de registro del responsable de la puesta en circulación del aditivo
Aditivo (nombre comercial)
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Final del período de autorización
Límites máximos de residuos (LMR) en los alimentos de origen animal de que se trate mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas
E756
Zoetis Belgium SA
Decoquinato (Deccox)
Composición del aditivo Decoquinato: 60,6 g/kg
Aceite de soja desodorizado refinado: 28,5 g/kg
Harina de trigo de calidad media: 1 kg
Sustancia activa Decoquinato
C 24H 35NO 5 6-decicloxi-7-etoxi-4-hidroxiquinolina-3-carboxilato de etilo
Número CAS: 18507-89-6
Impurezas asociadas: 6-decicloxi-7-etoxi-4-hidroxiquinolina-3-ácido carboxílico: < 0,5 % 6-decicloxi-7-etoxi-4-hidroxiquinolina-3-carboxilato de metilo: < 1,0 % 4-decicloxi-3-etoxianilinometilenomalonato de dietilo: < 0,5 %
Pollos de engorde
20
40
—
17 de julio de 2014
1 000 μg de decoquinato/kg de hígado húmedo y piel + grasa húmeda; 800 μg de decoquinato/kg de riñón húmedo; 500 μg de decoquinato/kg de músculo húmedo.
Número de registro del aditivo
Nombre y número de registro del responsable de la puesta en circulación del aditivo
Aditivo (nombre comercial)
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Final del período de autorización
Límites máximos de residuos (LMR) en los alimentos de origen animal de que se trate mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Método analítico (1 ) Para la determinación del decoquinato en aditivos para piensos, premezclas y piensos: Cromatografía de líquidos de alta resolución de fase inversa con detección de fluorescencia (CLAR-FI- DT) EN 16162 Para la determinación de decoquinato en tejidos:
Cromatografía de líquidos de alta resolución de fase inversa acoplada a espectrometría de masas/masas triple cuádruple (CLAR-FI-EM/EM).
________________________
(1 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx».
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