En la página 3 se inserta el siguiente considerando:
« (27 bis) Debe competer al Consejo modificar las listas de los anexos VIII y IX del presente Reglamento, habida cuenta de la amenaza concreta para la paz y la seguridad internacionales que representa el programa nuclear de Irán, y a fin de garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión de los anexos I y II de la Decisión 2010/413/PESC.».
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