LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 20, letras a), b), c) y o),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión (2) establece las normas de aplicación del mecanismo de intervención pública con respecto a determinados productos agrícolas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (3). El Reglamento (CE) no 1234/2007 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) no 1308/2013 desde el 1 de enero de 2014.
(2) La parte II, título I, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1308/2013 introduce una serie de cambios en el sistema de intervención pública aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
(3) En los sectores de los cereales y el arroz, el concepto de centros de intervención se suprime y el sorgo se retira de la lista de productos que pueden ser objeto de intervención pública.
(4)En el sector de la leche y los productos lácteos, las compras de mantequilla y de leche desnatada en polvo se efectuarán por medio de un sistema de licitación abierto por la Comisión una vez se alcancen las cantidades a precio fijo.
(5) En el sector de la carne de vacuno, la determinación del precio máximo de compra se basará en el precio medio de mercado en un Estado miembro o en una región de un Estado miembro. Además, la antigua categoría A de canales de machos ha sido dividida en una nueva categoría A y una nueva categoría Z de canales de animales de la especie bovina y esta última se ha incluido en la clasificación que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) no 1308/2013. Los animales machos de la categoría Z podrán optar a la intervención pública.
(6) Procede, por tanto, concretizar estos cambios modificando en consecuencia el Reglamento (UE) no 1272/2009.
(7) Habida cuenta de que el concepto de centros de intervención desaparece, los Reglamentos (UE) no 1125/2010 (4) y (UE) no 162/2011 (5) de la Comisión han quedado obsoletos. En aras de la seguridad jurídica, estos Reglamentos deben derogarse.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
_____________________________
(1)DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2)Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (DO L 349 de 29.12.2009, p. 1).
(3)Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
(4)Reglamento (UE) no 1125/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se determinan los centros de intervención de cereales y se modifica el Reglamento (CE) no 1173/2009 (DO L 318 de 4.12.2010, p. 10).
(5)Reglamento (UE) no 162/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, por el que se determinan los centros de intervención del arroz (DO L 47 de 22.2.2011, p. 11).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1272/2009 se modifica como sigue:
1) El epígrafe del título I, capítulo I, se sustituye por el texto siguiente: «Ámbito de aplicación, definición y autorización de los lugares de almacenamiento de intervención».
2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Lugares de almacenamiento de intervención
1.Los lugares de almacenamiento de intervención (“lugares de almacenamiento”) en los que se conserven los productos comprados estarán bajo la responsabilidad de los organismos de intervención de conformidad con el presente Reglamento y con el Reglamento (CE) no 884/2006, en particular en lo que se refiere a responsabilidad y controles con arreglo al artículo 2 de dicho Reglamento.
2.Los organismos de intervención se cerciorarán de que los lugares de almacenamiento reúnen como mínimo las condiciones fijadas en el artículo 3 del presente Reglamento. Los lugares de almacenamiento de cereales y arroz estarán sujetos a la autorización de los organismos de intervención.
3.La información relativa a los lugares de almacenamiento de cereales y arroz se actualizará y facilitará a los Estados miembros y al público de conformidad con el artículo 55 del presente Reglamento.».
3) El artículo 3 se modifica como sigue:
a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Requisitos de los lugares de almacenamiento»;
b) en el apartado 1, se suprime la letra a);
c) en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «A los efectos del presente apartado, se entenderá por “capacidad mínima de almacenamiento” una capacidad mínima que puede no estar disponible permanentemente pero que es fácilmente alcanzable en el período en el que puedan efectuarse compras de intervención. La capacidad mínima de almacenamiento se aplicará a todos los cereales y variedades de arroz que se vayan a comprar.».
4) En el artículo 8, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) trigo blando, cebada y maíz: 80 toneladas;».
5) El artículo 10 se modifica como sigue:
a) en el apartado 1, letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:
«iv) en el caso de los cereales y el arroz, el lugar de almacenamiento autorizado por el que se presenta la oferta, al menor coste, teniendo en cuenta el artículo 29; este lugar de almacenamiento no será el lugar de almacenamiento en el que se halle el producto en el momento de la oferta,»;
b) en el apartado 2, la referencia al «artículo 2, apartado 3» se sustituye por «artículo 2, apartado 2».
6) El artículo 16 se modifica como sigue:
a) el apartado 2 se modifica como sigue:
i) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)el procedimiento de licitación para la compra de intervención de trigo blando, mantequilla o leche desnatada en polvo por los volúmenes que rebasen la cantidad máxima ofertada de, respectivamente, 3 millones de toneladas, 50 000 toneladas y 109 000 toneladas;»,
ii) se suprime la letra b);
b) se añade el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis.La Comisión podrá abrir, sin la asistencia del Comité mencionado en el artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), el procedimiento de licitación para la compra de intervención de carne de vacuno, por categoría y Estado miembro o región de un Estado miembro, sobre la base de los dos precios de mercado semanales más recientes registrados, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1308/2013. Este procedimiento de licitación podrá ser cerrado por la Comisión, de conformidad con el mismo procedimiento, por categoría y Estado miembro, o región del Estado miembro, sobre la base de los precios semanales del mercado más recientes. (*)DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.»;
c) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5.En el caso del arroz, la licitación podrá limitarse a variedades específicas o a uno o varios tipos de arrozn con cáscara (arroz paddy), tal como se definen en el anexo II, parte I, punto I.2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 (“arroz de grano redondo”, “arroz de grano medio”, “arroz de grano largo categoría A” o “arroz de grano largo categoría B”).».
7) En el artículo 21, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:
«1.En el sector de la carne de vacuno, no se tomarán en consideración las ofertas de precios que sobrepasen el precio medio de mercado registrado en cada Estado miembro o región del Estado miembro por categoría, convertido en la calidad R3 según los coeficientes establecidos en el anexo III, parte II.»
8) En el artículo 26, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.Si los cereales o el arroz no pueden entregarse en el lugar de almacenamiento indicado por el ofertante o licitador, contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra a), inciso iv), el organismo de intervención designará otro lugar de almacenamiento en el que se deberá proceder a la entrega, al coste más bajo.».
9) En el artículo 31, apartado 2, la referencia al «artículo 2, apartado 3» se sustituye por «artículo 2, apartado 2».
10) En el artículo 32, apartado 5, se suprime la letra i).
11) En el artículo 47, apartado 3, los términos «[…] de conformidad con el anexo I, partes IX, X y XI» se sustituyen por los términos: «[…] de conformidad con el anexo I, partes IX y XI».
12) El artículo 55 se modifica como sigue:
a) el título se sustituye por el texto siguiente:
«Organismos de intervención y lugares de almacenamiento de cereales y arroz»;
b) el apartado 1 se modifica como sigue:
i) se suprime la letra b),
ii) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) los lugares de almacenamiento autorizados, y»;
c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3.La lista de los organismos de intervención, la de los lugares de almacenamiento y la de las actualizaciones que de ellas se hagan, se darán a conocer a los Estados miembros y al público en general por cualquier medio adecuado a través de los sistemas de información establecidos por la Comisión, incluida la publicación en internet.».
13) El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en la parte A del anexo del presente Reglamento.
14) El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en la parte B del anexo del presente Reglamento.
15) La lista de anexos se modifica con arreglo a lo dispuesto en la parte C del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Quedan derogados los Reglamentos (UE) no 1125/2010 y (UE) no 162/2011.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2014.
Por la Comisión El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO A.
El anexo I del Reglamento (UE) no 1272/2009 se modifica como sigue:
1) En la parte I, el texto del párrafo segundo, letra b), se sustituye por el siguiente: «b) para la cebada y el maíz, los fijados en la Directiva 2002/32/CE.».
2) En la parte II, se suprime la columna con el epígrafe «Sorgo».
3) La parte III se modifica como sigue:
a) en el punto 1.1, se suprime el párrafo tercero;
b) el punto 1.2 se modifica como sigue:
i) en el párrafo segundo de la letra a), se suprimen las palabras «ni al sorgo»,
ii) en el párrafo segundo de la letra b), se suprimen las palabras «y el sorgo»,
iii) en el párrafo segundo de la letra c), se suprimen las palabras «y el sorgo»,
iv) el párrafo segundo de la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «Los granos con germen coloreado no se aplican a la cebada ni al maíz.»,
v) en el párrafo segundo de la letra c), se suprimen las palabras «y el sorgo»,
vi) la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) Granos atizonados
En el caso del trigo duro, la definición es la que figura en la norma EN 15587. Los granos atizonados no se aplican al trigo blando, ni a la cebada ni al maíz.»;
c) en el punto 1.3, párrafo segundo, se suprimen las palabras «y el sorgo».
d) el punto 1.4 se modifica como sigue:
i) en el párrafo segundo de la letra a), se suprimen las palabras «y el sorgo»,
ii) en el párrafo segundo de la letra b), se suprimen las palabras «y el sorgo»,
iii) en el párrafo segundo de la letra c), se suprimen las palabras «y el sorgo»,
iv) el párrafo segundo de la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «Los granos cariados no se aplican a la cebada ni al maíz.»;
e) se suprime el punto 2.5.
4) La parte IV se modifica como sigue:
a) en la letra a), segundo guion, se suprimen las palabras «y el sorgo»;
b) se suprime la letra c).
5) La parte V se modifica como sigue:
a) en el título, se suprimen las palabras «y del sorgo»;
b) el punto 1 se modifica como sigue:
i) en el párrafo primero, se suprimen las palabras «y de 250 g en el caso del sorgo»,
ii) el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «Con ayuda de un divisor, se separa de la muestra pasada por el tamiz con ranuras de 1,0 mm una muestra de 100 a 200 g en el caso del maíz. Se pesa esta muestra parcial. A continuación se extiende sobre una mesa en forma de una capa delgada. Con ayuda de unas pinzas o de una espátula se extraen las porciones de otros cereales, los granos dañados por plagas, los granos recalentados durante el secado, los granos germinados, los granos extraños, los granos dañados, las glumas y las impurezas de origen animal. A continuación se clasifica el grano en función de su estado.»,
iii) en el párrafo quinto, se suprimen las palabras «y de 1,8 mm en el caso del sorgo».
6) La parte IX se modifica como sigue: a) en la primera columna del cuadro I, se suprimen las palabras «y sorgo»; b) en la primera columna del cuadro II, se suprimen las palabras «y sorgo».
7) Se suprime la parte X.
8) La parte XI se modifica como sigue:
a) en la letra a), se suprimen las palabras «y el sorgo»;
b) en la letra
c), se suprimen las palabras «y el sorgo»; c) en la letra d), se suprimen las palabras «y el sorgo»;
d) la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) cuando el porcentaje de impurezas diversas (“Schwarzbesatz”) supere el 0,5 % en el trigo duro y el 1 % en el trigo blando, la cebada y el maíz, se aplicará una depreciación de 0,1 EUR por cada diferencia suplementaria del 0,1 %;»;
e) se suprime la letra i).
B. El anexo III del Reglamento (UE) no 1272/2009 se modifica como sigue:
1) En la parte I, punto 1, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) carne de machos sin castrar de entre 12 y 24 meses de edad (categoría A);
b) carne de machos castrados de más de 12 meses de edad (categoría C);
c) carne de machos de entre 8 y 12 meses de edad (categoría Z).».
2) La parte V se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE V
Clasificación de productos
A los efectos de la presente parte, la categoría Z se refiere únicamente a los machos descritos en la parte I, punto 1, letra c), del presente anexo.
BELGIQUE/BELGIË Carcasses, demi-carcasses: Hele dieren, halve dieren: Catégorie A, classe U2/ Categorie A, klasse U2 Catégorie A, classe U3/ Categorie A, klasse U3 Catégorie A, classe R2/ Categorie A, klasse R2 Catégorie A, classe R3/ Categorie A, klasse R3 Catégorie Z, classe U2/ Categorie Z, klasse U2 Catégorie Z, classe U3/ Categorie Z, klasse U3 Catégorie Z, classe R2/ Categorie Z, klasse R2 Catégorie Z, classe R3/ Categorie Z, klasse R3
БЪЛГАРИЯ Tрупове, половинки трупове: категория А, клас R2 категория А, клас R3 категория Z, клас R2 категория Z, клас R3
ČESKÁ REPUBLIKA Jatečně upravená těla, půlky jatečně upravených těl: Kategorie A, třída R2 Kategorie A, třída R3 Kategorie Z, třída R2 Kategorie Z, třída R3
DANMARK Hele og halve kroppe: Kategori A, klasse R2 Kategori A, klasse R3 Kategori Z, klasse R2 Kategori Z, klasse R3
DEUTSCHLAND Ganze oder halbe Tierkörper: Kategorie A, Klasse U2 Kategorie A, Klasse U3 Kategorie A, Klasse R2 Kategorie A, Klasse R3 Kategorie Z, Klasse U2 Kategorie Z, Klasse U3 Kategorie Z, Klasse R2 Kategorie Z, Klasse R3
EESTI Rümbad, poolrümbad: Kategooria A, klass R2 Kategooria A, klass R3 Kategooria Z, klass R2 Kategooria Z, klass R3
EIRE/IRELAND Carcases, half-carcases: Category C, class U3 Category C, class U4 Category C, class R3 Category C, class R4 Category C, class O3
ΕΛΛΑΔΑ Ολόκληρα ή μισά σφάγια: Κατηγορία A, κλάση R2 Κατηγορία A, κλάση R3 Κατηγορία Z, κλάση R2 Κατηγορία Z, κλάση R3
ESPAÑA Canales o semicanales: Categoría A, clase U2 Categoría A, clase U3 Categoría A, clase R2 Categoría A, clase R3 Categoría Z, clase U2 Categoría Z, clase U3 Categoría Z, clase R2 Categoría Z, clase R3
FRANCE Carcasses, demi-carcasses: Catégorie A, classe U2 Catégorie A, classe U3 Catégorie A, classe R2 Catégorie A, classe R3 Catégorie Z, classe U2 Catégorie Z, classe U3 Catégorie Z, classe R2 Catégorie Z, classe R3 Catégorie C, classe U2 Catégorie C, classe U3 Catégorie C, classe U4 Catégorie C, classe R3 Catégorie C, classe R4 Catégorie C, classe O3
HRVATSKA Trupovi, polovice Kategorija A, klasa U2 Kategorija A, klasa U3 Kategorija A, klasa R2 Kategorija A, klasa R3 Kategorija Z, klasa U2 Kategorija Z, klasa U3 Kategorija Z, klasa R2 Kategorija Z, klasa R3
ITALIA Carcasse e mezzene: Categoria A, classe U2 Categoria A, classe U3 Categoria A, classe R2 Categoria A, classe R3 Categoria Z, classe U2 Categoria Z, classe U3 Categoria Z, classe R2 Categoria Z, classe R3
ΚΥΠΡΟΣ Ολόκληρα ή μισά σφάγια: Κατηγορία A, κλάση R2 Κατηγορία Z, κλάση R2
LATVIJA Liemeņi, pusliemeņi: A kategorija, R2 klase A kategorija, R3 klase Z kategorija, R2 klase Z kategorija, R3 klase
LIETUVA Skerdenos ir skerdenų pusės: A kategorija, R2 klasė A kategorija, R3 klasė Z kategorija, R2 klasė Z kategorija, R3 klasė
LUXEMBOURG Carcasses, demi-carcasses: Catégorie A, classe U2 Catégorie A, classe U3 Catégorie A, classe R2 Catégorie A, classe R3
MAGYARORSZÁG Hasított test vagy hasított féltest: A kategória, R2 osztály A kategória, R3 osztály
Z kategória, R2 osztály Z kategória, R3 osztály
MALTA Karkassi u nofs karkassi: Kategorija A, klassi R3 Kategorija Z, klassi R3
NEDERLAND Hele dieren, halve dieren: Categorie A, klasse R2 Categorie A, klasse R3 Categorie Z, klasse R2 Categorie Z, klasse R3
ÖSTERREICH Ganze oder halbe Tierkörper: Kategorie A, Klasse U2 Kategorie A, Klasse U3 Kategorie A, Klasse R2 Kategorie A, Klasse R3 Kategorie Z, Klasse U2 Kategorie Z, Klasse U3 Kategorie Z, Klasse R2 Kategorie Z, Klasse R3
POLSKA Tusze, półtusze: Kategoria A, klasa R2 Kategoria A, klasa R3 Kategoria Z, klasa R2 Kategoria Z, klasa R3
PORTUGAL Carcaças ou meias-carcaças Categoria A, classe U2 Categoria A, classe U3 Categoria A, classe R2 Categoria A, classe R3 Categoria Z, classe U2 2
Categoria Z, classe U3 Categoria Z, classe R2 Categoria Z, classe R3
ROMÂNIA Carcase, jumătăți de carcase categoria A, clasa R2 categoria A, clasa R3 categoria Z, clasa R2 categoria Z, clasa R3
SLOVENIJA Trupi, polovice trupov: Kategorija A, razred R2 Kategorija A, razred R3 Kategorija Z, razred R2 Kategorija Z, razred R3
SLOVENSKO Jatočné telá, jatočné polovičky: kategória A, akostná trieda R2 kategória A, akostná trieda R3 kategória Z, akostná trieda R2 kategória Z, akostná trieda R3
SUOMI/FINLAND Ruhot, puoliruhot/Slaktkroppar, halva slaktkroppar: Kategoria A, luokka R2/Kategori A, klass R2 Kategoria A, luokka R3/Kategori A, klass R3 Kategoria Z, luokka R2/Kategori Z, klass R2 Kategoria Z, luokka R3/Kategori Z, klass R3
SVERIGE Slaktkroppar, halva slaktkroppar: Kategori A, klass R2 Kategori A, klass R3 Kategori Z, klass R2 Kategori Z, klass R3
UNITED KINGDOM I. Gran Bretaña Carcases, half-carcases: — Category C, class U3 — Category C, class U4 — Category C, class R3 — Category C, class R4
II. Northern Ireland Carcases, half-carcases: — Category C, class U3 — Category C, class U4 — Category C, class R3 — Category C, class R4 — Category C, class O3».
C. La lista de anexos del Reglamento (UE) no 1272/2009 se modifica como sigue:
1) La parte V del anexo I se sustituye por el texto siguiente: «Método de referencia para la determinación de los elementos que no son cereales de base de calidad irreprochable en el caso del maíz».
2) Se suprime la parte X del anexo I.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid