EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,
Vista la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo(2) impuso determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, de conformidad con la Posición Común 2009/788/PESC (3) del Consejo (sustituida por la Decisión 2010/638/PESC). Esas medidas incluyen la prohibición del suministro de asistencia técnica y financiera y otros servicios relacionados con el equipo militar y el embargo de la venta, suministro, transferencia o exportación de los equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna.
(2) El 14 de abril de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/213/PESC (4) por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC en lo que se refiere al levantamiento del embargo de armas y de los equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna.
(3) Algunos aspectos del levantamiento de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con el objeto en particular de garantizar su aplicación uniforme por los agentes económicos en todos los Estados miembros, es necesaria una regulación a escala de la Unión a efectos de su aplicación.
(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1284/2009 en consecuencia.
__________________
(1)DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.
(2)Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea (DO L 346 de 23.12.2009, p. 26).
(3)Posición Común 2009/788/PESC del Consejo, de 27 de octubre de 2009, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea, DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.
(4)Decisión 2014/213/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea (véase la página 83 del presente Diario Oficial).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1284/2009 se modifica como sigue:
1) se suprimen las letras a), b) y c) del artículo 1;
2) se suprimen los artículos 2, 3, 4 y 5;
3) el artículo 7 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 7 La prohibición establecida en el artículo 6, apartado 2, no deberá dar lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hubieran puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento o motivos razonables para sospechar que sus acciones violarían dicha prohibición.»;
4) se suprime el anexo I;
5) el anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente C. ASHTON
ANEXO
«ANEXO III Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html
REPÚBLICA CHECA http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Documents/ ORGANISMOS%20COMPETENTES%20SANCIONES%20INTERNACIONALES.pdf
FRANCIA http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
CROACIA http://www.mvep.hr/sankcije
ITALIA http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA https://www.gov.mt/en/Government/Government%20of%20Malta/Ministries%20and%20Entities/Officially%20Appointed %20Bodies/Pages/Boards/Sanctions-Monitoring-Board-.aspx
PAÍSES BAJOS www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
POLONIA http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL http://www.portugal.gov.pt/pt/os-ministerios/ministerio-dos-negocios-estrangeiros/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/ medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx
RUMANÍA http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ ukrepi/
ESLOVAQUIA http://www.mzv.sk/sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
FINLANDIA http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions
Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) EEAS 02/309 B-1049
Bruselas Bélgica
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid