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Documento DOUE-L-2014-80783

Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2014, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Decisión 2011/432/UE del Consejo sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 113, de 16 de abril de 2014, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80783

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 81, apartado 3, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y apartado 8, párrafo segundo, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I de la Decisión 2011/432/UE del Consejo (2) contiene las declaraciones que debe formular la Unión en el momento de la aprobación del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007, sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia (en lo sucesivo, «el Convenio»), de conformidad con su artículo 63.

(2)El anexo II de la Decisión 2011/432/UE indica la reserva que debe formular la Unión en el momento de la aprobación del Convenio, de conformidad con su artículo 62.

(3) El anexo III de la Decisión 2011/432/UE indica las declaraciones que debe hacer la Unión en el momento de la aprobación del Convenio, de conformidad con su artículo 63.

(4)Es necesario modificar los anexos I, II y III de la Decisión 2011/432/UE antes de que la Unión deposite su instrumento de aprobación del Convenio, debido a la adhesión de Croacia a la Unión el 1 de julio de 2013 y debido a que algunos Estados miembros han notificado modificaciones de la reserva y las declaraciones.

(5) El Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

_______________________

(1)Dictamen de 17 de abril de 2013 (no publicado aun en el Diario Oficial).

(2)Decisión 2011/432/UE del Consejo, de 9 de junio de 2011, sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia (DO L 192 de 22.7.2011, p. 39).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/432/UE se modifica como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo II se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

3) El anexo III se sustituye por el texto del anexo III de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente D. KOURKOULAS

ANEXO I

«ANEXO I

Declaraciones de la Unión Europea en el momento de la aprobación del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia (“el Convenio”), de conformidad con su artículo 63

A.DECLARACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 59, APARTADO 3, DEL CONVENIO SOBRE LA COMPETENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS MATERIAS REGULADAS POR EL CONVENIO

1.La Unión Europea declara que ejerce competencia en todas las materias reguladas por el Convenio. Los Estados miembros quedarán vinculados por el Convenio en virtud de la aprobación del mismo por la Unión Europea.

2. Los miembros de la Unión Europea son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

3. No obstante, la presente declaración no se aplica al Reino de Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.La presente declaración no es aplicable a los territorios de los Estados miembros en los que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se aplica (véase el artículo 355 de dicho Tratado) y se entiende sin perjuicio de los actos o posiciones que puedan adoptar al amparo del Convenio los Estados miembros de que se trate en nombre de dichos territorios y en su interés.

5. La aplicación del Convenio a efectos de la cooperación prevista entre las Autoridades Centrales será responsabilidad de las Autoridades Centrales de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Por consiguiente, siempre que una Autoridad Central de un Estado contratante deba ponerse en contacto con una Autoridad Central de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá dirigirse directamente a la Autoridad Central interesada. Los Estados miembros de la Unión Europea, si lo consideran oportuno, asistirán asimismo a todas las Comisiones Especiales a las que pueda encomendarse el seguimiento de la aplicación del Convenio.

B.DECLARACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 3, DEL CONVENIO

La Unión Europea declara que hará extensiva la aplicación de los capítulos II y III del Convenio a las obligaciones de alimentos entre cónyuges y ex cónyuges.».

ANEXO II

«ANEXO II Reserva de la Unión Europea en el momento de la aprobación del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia (“el Convenio”) de conformidad con su artículo 62

La Unión Europea formula la siguiente reserva prevista en el artículo 44, apartado 3, del Convenio: La República Checa, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se oponen a la utilización del francés en las comunicaciones entre las Autoridades Centrales. La República Francesa y el Gran Ducado de Luxemburgo se oponen a la utilización del inglés en las comunicaciones entre las Autoridades centrales.».

ANEXO III

«ANEXO III Declaraciones de la Unión Europea en el momento de la aprobación del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia (“el Convenio”) de conformidad con su artículo 63

1.DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, APARTADO 1, LETRA G), DEL CONVENIO

La Unión Europea declara que, en los Estados miembros que se enumera a continuación, una solicitud distinta de la contemplada en el artículo 10, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra a), del Convenio incluirá la información o documentos siguientes especificados para cada Estado miembro que figura en la lista:

Reino de Bélgica:

Para las solicitudes en virtud del artículo 10, apartado 1, letras e) y f), y apartado 2, letras b) y c), el texto completo de la decisión o decisiones, en copia o copias certificadas.

República Checa:

El poder de actuar como representante legal otorgado por el solicitante a la Autoridad Central en virtud del artículo 42.

República Federal de Alemania:

La nacionalidad, profesión u ocupación del acreedor y, según proceda, el nombre y dirección de su representante legal.

La nacionalidad, profesión u ocupación del deudor, en la medida en que sean conocidas del acreedor.

En el caso de una solicitud efectuada por un prestatario público de servicios legales a cargo de reclamaciones de cobro de alimentos debida a transmisión de derechos, el nombre y datos de la persona cuya solicitud de cobro se haya transmitido.

En el caso de una indexación de una reclamación con fuerza ejecutiva, el modo de cálculo de esa indexación y, en caso de obligación de pago de intereses legales, el tipo de interés legal, así como la fecha de inicio de la obligación de pago de intereses.

Reino de España:

La nacionalidad del acreedor.

La nacionalidad del deudor.

El número de identificación (documento de identidad o pasaporte) del acreedor y del deudor.

República Francesa:

Las solicitudes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras e) y f), y apartado 2, letras b) y c), irán acompañadas de la decisión de obligación de alimentos objeto de la solicitud de modificación.

República de Croacia:

I. Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b)

1.

La solicitud de ejecución de una decisión formulada o reconocida en la República de Croacia en tanto que Estado requerido deberá incluir:

indicación del tribunal que dictó la decisión y de la fecha en que esta se dictó,

datos de la cuenta bancaria del acreedor (número de cuenta, nombre del banco, código IBAN).

2.

Si el solicitante es un menor, la solicitud deberá ir firmada por su representante legal.

La solicitud de ejecución de una decisión formulada o reconocida en la República de Croacia en tanto que Estado requerido deberá acompañarse de los documentos siguientes:

el original del título ejecutivo, o el original de la decisión del tribunal, o copia certificada de la decisión del tribunal, con una certificación de su ejecutabilidad,

relación detallada de los atrasos que se reclaman,

en caso de indexación de un título ejecutivo, el método de cálculo de dicha indexación; en caso de obligación de pago de intereses legales, el tipo de interés legal, así como la fecha de inicio de la obligación de pago de intereses mensuales,

datos de la cuenta bancaria a la que se deben transferir los importes asignados,

traducción oficial al croata de todos los documentos por un traductor jurado,

el poder de actuar como representante legal otorgado por el solicitante a la Autoridad Central en virtud del artículo 42.

II. Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras c) y d)

1.

La solicitud de obtención de una decisión en la República de Croacia en tanto que Estado requerido deberá contener:

indicación de la cantidad mensual que se solicita en concepto de alimentos,

el período para el que se solicitan los alimentos,

información sobre la situación personal y social del solicitante (el niño y el pariente con quien vive el niño),

información sobre la situación personal y social del deudor —el pariente con quien no vive el niño, el número de personas que ya reciben alimentos del deudor, si el solicitante dispone de esta información.

2.

La solicitud deberá ir firmada personalmente por el solicitante o, en el caso de un menor, por su representante legal.

La solicitud de obtención de una decisión en la República de Croacia en tanto que Estado requerido deberá ir acompañada de los documentos siguientes:

documentos que prueben la relación de filiación, el estado civil del solicitante y del deudor, el certificado de nacimiento del niño si la filiación debe determinarse como cuestión preliminar,

certificado de disolución del matrimonio,

decisión de un órgano competente sobre la atención al menor o sobre su custodia,

el documento que sirve de referencia para el cálculo de la indexación del importe de los alimentos (si está previsto en el Estado requirente),

traducción oficial al croata de todos los documentos por un traductor jurado,

el poder de actuar como representante legal otorgado por el solicitante a la Autoridad Central en virtud del artículo 42.

III. Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras e) y f)

1.

La solicitud de modificación de una decisión deberá incluir:

indicación del tribunal que ha dictado la decisión cuya modificación se solicita o del organismo ante el cual se celebró el acuerdo de prestación de alimentos,

la fecha en que se dictó la decisión o se suscribió el acuerdo y el número de la decisión o acuerdo,

nombre y apellidos de las partes en el procedimiento, así como sus fechas de nacimiento,

el cambio de las circunstancias del beneficiario de los alimentos, el deudor, el acreedor y la persona que atiende al niño, incluido el hecho de que se haya dictado una nueva decisión o suscrito un nuevo acuerdo sobre la atención al niño, el cambio en los gastos de mantenimiento y demás circunstancias que justifiquen la modificación de la decisión,

indicación de la cantidad mensual que se solicita en concepto de alimentos,

datos de la cuenta bancaria del acreedor (número de cuenta, nombre del banco, código IBAN).

2.

La solicitud deberá ir firmada personalmente por el solicitante o, en el caso de un menor, por su representante legal.

La solicitud de modificación de una decisión deberá acompañarse de los documentos siguientes:

el original del título ejecutivo, o el original de la decisión del tribunal, o copia certificada de la decisión del tribunal, con una certificación de su ejecutabilidad,

datos de la cuenta bancaria a la que se deben transferir los importes asignados,

traducción oficial al croata de todos los documentos por un traductor jurado,

el poder de actuar como representante legal otorgado por el solicitante a la Autoridad Central en virtud del artículo 42.

IV. Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 2, letras b) y c)

1.

La solicitud de modificación de una decisión deberá incluir:

indicación del tribunal que ha dictado la decisión cuya modificación se solicita o del organismo ante el cual se suscribió el acuerdo de prestación de alimentos,

la fecha en que se dictó la decisión o se suscribió el acuerdo y el número de la decisión o acuerdo,

nombre y apellidos de las partes en el procedimiento, así como sus fechas de nacimiento,

el cambio de las circunstancias del beneficiario de los alimentos, el deudor, el acreedor y la persona que atiende al niño, incluido el hecho de que se haya dictado una nueva decisión o suscrito un nuevo acuerdo sobre la atención al niño, el cambio en los gastos de mantenimiento y demás circunstancias que justifiquen la modificación de la decisión,

indicación de la cantidad mensual abonada antes de presentarse la solicitud, así como de la modificación deseada.

2.

La solicitud deberá ir firmada personalmente por el solicitante.

La solicitud de modificación de una decisión deberá acompañarse de los documentos siguientes:

el original del título ejecutivo, o el original de la decisión del tribunal, o copia certificada de la decisión del tribunal, con una certificación de su ejecutabilidad,

traducción oficial al croata de todos los documentos por un traductor jurado,

el poder de actuar como representante legal otorgado por el solicitante a la Autoridad Central en virtud del artículo 42.

República de Letonia:

La solicitud incluirá la información que se indica en los formularios pertinentes recomendados y publicados por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y se acompañará de un recibo de pago de impuestos estatales en los casos en que el solicitante no esté exento del pago de impuestos estatales o no reciba asistencia jurídica, así como documentos que confirmen la información incluida en la solicitud.

La solicitud incluirá el código personal del solicitante (si está atribuido en la República de Letonia) o el número de identificación, de haberle sido atribuido; el código personal del demandado (si está atribuido en la República de Letonia) o el número de identificación, de haberle sido atribuido; los códigos personales (si han sido atribuidos en la República de Letonia) o los números de identificación, de haber sido atribuidos, de todas las personas para las que se pide el cobro de alimentos.

Las solicitudes mencionadas en el artículo 10, apartado 1, letras a), b), d) y f), y apartado 2, letras a) y c), del Convenio que no se refieren a las solicitudes de alimentos a favor de niños (en el sentido del artículo 15 del Convenio) van acompañadas de un documento que muestra en qué medida el solicitante ha recibido libre asistencia jurídica en el Estado de origen, junto con información sobre el tipo y volumen de la asistencia jurídica pedida, así como la indicación de qué asistencia jurídica adicional se precisará.

Las solicitudes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), irán acompañadas de un documento en el que se indiquen los medios de ejecución elegidos por el solicitante (procedimientos para la recuperación de bienes muebles, fondos y/o bienes inmuebles del deudor).

Las solicitudes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), irán acompañadas de un documento que incluya un cálculo de la deuda.

Las solicitudes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras c), d), e) y f), y apartado 2, letras b) y c), irán acompañadas de documentos que justifiquen la información sobre la situación financiera y los gastos del acreedor y/o deudor.

República de Malta:

I. Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b)

1.

Las solicitudes para la ejecución de una decisión incluirán:

la denominación del órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia,

la fecha de la sentencia,

los datos de la nacionalidad del acreedor y del deudor, y

la profesión u ocupación de estos.

2.

Se adjuntarán además los siguientes documentos:

copia certificada de la sentencia junto con la orden de ejecución,

relación detallada de los atrasos y, en el caso de una indexación de una reclamación con fuerza ejecutiva, el método de cálculo de esa indexación y, en caso de obligación de pago de intereses legales, el tipo de interés legal, así como la fecha de inicio de la obligación de pago de intereses,

información sobre la cuenta bancaria en la que debe ingresarse la deuda reconocida,

copia de la solicitud acompañada de sus anexos, y

la traducción de todos los documentos al idioma maltés realizada por un traductor jurado profesional.

II. Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras c) y d)

Las solicitudes para la obtención de una decisión que adjudique la pensión de alimentos irán acompañadas de los documentos siguientes:

importe mensual de la pensión de alimentos correspondiente a cada acreedor, y

motivación de la solicitud de decisión, en la que constará la información sobre la relación entre el acreedor y el deudor y la situación financiera del representante legal del acreedor, y que incluirá información relativa a:

i)

gastos de manutención: alimentación, sanidad, vestido, vivienda y educación. (Nota: Si se solicitan alimentos para más de un menor, deberá facilitarse la información relativa a cada uno de ellos),

ii)

fuentes y cuantía de los ingresos mensuales del progenitor que se ocupa del acreedor, y

iii)

gastos mensuales del progenitor que se ocupa del acreedor en relación con el acreedor.

III. Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras e) y f)

Las solicitudes para la modificación de una decisión que adjudique los alimentos incluirán:

el nombre del órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia, la fecha de la sentencia y los datos relativos a las partes en el litigio,

una indicación del importe mensual de los alimentos reclamado en nombre de cada acreedor en lugar de los alimentos adjudicados previamente,

el cambio de circunstancias que justifique la reclamación de un cambio del importe de los alimentos, y

documentos justificativos, que se enumerarán y adjuntarán a la solicitud (Nota: Se incluirán los originales de dichos documentos o copias certificadas de los mismos).

IV. Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 2, letras b) y c)

Las solicitudes para la modificación de una decisión que adjudique los alimentos incluirán:

el nombre del órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia, la fecha de la sentencia y los datos relativos a las partes en el litigio,

una indicación del importe mensual de los alimentos reclamado en nombre de cada acreedor en lugar de los alimentos adjudicados previamente,

el cambio de circunstancias que justifique la reclamación de un cambio del importe de los alimentos, y

documentos justificativos, que se enumerarán y adjuntarán a la solicitud. (Nota: Se incluirán los originales de dichos documentos o copias certificadas de los mismos).

República de Polonia:

I. Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b)

1.

La solicitud de ejecución de una decisión debe contener el nombre del tribunal que dictó la sentencia, la fecha de la sentencia y los nombres y apellidos de las partes en el litigio.

2.

Deben adjuntarse los documentos siguientes:

título ejecutivo original (copia certificada de la sentencia y orden de ejecución),

relación detallada de los atrasos,

información sobre la cuenta bancaria en la que debe ingresarse la deuda reconocida,

copia de la solicitud acompañada de sus anexos,

traducción de todos los documentos al polaco, realizada por un traductor jurado.

3.

La solicitud, la exposición de motivos, la relación de los atrasos y la información sobre la situación económica del deudor deben ir firmadas del puño y letra del acreedor o acreedores; cuando estos sean menores, de su representante legal.

4.

Cuando el acreedor no disponga del título ejecutivo original, deberá exponer en la solicitud el motivo de esta circunstancia (por ejemplo, el documento se ha extraviado o destruido, el tribunal no ha emitido el título ejecutivo).

5.

En caso de pérdida del título ejecutivo, se adjuntará la solicitud de un duplicado del título ejecutivo en sustitución del original.

II. Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras c) y d)

1.

La solicitud de obtención de una decisión que imponga el pago de alimentos debe contener la indicación de la cantidad mensual que se solicita en concepto de alimentos respecto de cada uno de los acreedores.

2.

La solicitud y la correspondiente exposición de motivos deberán ir firmadas del puño y letra del acreedor o acreedores; cuando estos sean menores, de su representante legal.

3.

En la exposición de motivos de una solicitud de obtención de decisión deberán indicarse todos los hechos en que se basa la petición, en particular procede facilitar información sobre:

a)

la relación que une al acreedor con el deudor: hijo (hijo dentro del matrimonio; hijo formalmente reconocido por el deudor; la filiación del deudor ha sido establecida mediante procedimiento judicial), otro parentesco, cónyuge, ex cónyuge, pariente por afinidad;

b)

la situación financiera del acreedor, que deberá contener datos sobre:

edad, estado de salud, nivel de educación del acreedor,

gastos mensuales de manutención del acreedor (alimentación, vestido, higiene personal, medicina preventiva, atención médica, rehabilitación, educación, aficiones, gastos extraordinarios, etc.),

(si se piden alimentos para más de una persona con derecho a ellos, deberá facilitarse la información mencionada respecto de cada una de esas personas),

nivel de educación del progenitor que se ocupa del acreedor menor de edad, formación adquirida y profesión que ejerce,

fuentes y cuantía de los ingresos mensuales del progenitor que se ocupa del acreedor,

gastos mensuales del progenitor que se ocupa del acreedor menor de edad, en lo que se refiere a su propia manutención, así como a la de otras personas, distintas del acreedor, que dependan de él;

c)

la información sobre la situación financiera del deudor debe referirse también al nivel de educación del deudor, a la formación adquirida y a la profesión que ejerce.

4.

Deberá indicarse cuáles de los hechos descritos en la exposición de motivos han de exponerse en la práctica de pruebas (por ejemplo, lectura del documento en la vista, audición de testigos, audición del acreedor o de su representante legal, audición del deudor, etc.).

5.

Será necesario indicar cada prueba solicitada y toda la información necesaria para que el tribunal pueda practicar la prueba.

6.

Habrá que describir los documentos y adjuntarlos a la solicitud en sus originales o como copias certificadas; los documentos redactados en una lengua extranjera deberán ir acompañados de una traducción jurada al polaco.

7.

Testigos: deberán indicarse el nombre, los apellidos y la dirección de cada testigo.

III. Solicitud prevista en el artículo 10, apartado 1, letras e) y f)

1.

Toda solicitud de modificación de una decisión de obligación de alimentos deberá incluir:

a)

el nombre del tribunal que ha dictado la sentencia, la fecha de la sentencia y el nombre y apellidos de las partes en el litigio;

b)

una indicación del importe mensual de los alimentos reclamado en nombre de cada acreedor en lugar de los alimentos adjudicados previamente.

2.

En la exposición de motivos de la solicitud deberá figurar el cambio de circunstancias que justifiquen la reclamación de un cambio del importe de los alimentos.

3.

La solicitud y la exposición de motivos deberán ir firmadas personalmente por el acreedor (los acreedores) o, en el caso de los menores, por su representante legal.

4.

Deberá indicarse cuáles de los hechos descritos en la exposición de motivos han de exponerse en la presentación de pruebas [por ejemplo, lectura del documento en la vista, audición de testigo(s), audición del acreedor o de su representante legal, audición del deudor, etc.].

5.

Será necesario indicar cada prueba solicitada y toda la información necesaria para que el tribunal pueda practicar dicha prueba.

6.

Habrá que describir los documentos y adjuntarlos a la solicitud en sus originales o como copias certificadas; los documentos redactados en una lengua extranjera deberán ir acompañados de una traducción jurada al polaco.

7.

Testigos: deberán indicarse el nombre, los apellidos y la dirección de cada testigo.

IV. Solicitud prevista en el artículo 10, apartado 2, letras b) y c)

1.

Toda solicitud de modificación de una decisión de obligación de alimentos deberá incluir:

a)

el nombre del tribunal que ha dictado la sentencia, la fecha de la sentencia y el nombre y apellidos de las partes en el litigio;

b)

una indicación del importe mensual de los alimentos reclamado en nombre de cada acreedor en lugar de los alimentos adjudicados previamente.

2.

En la exposición de motivos de la solicitud deberá figurar el cambio de circunstancias que justifiquen la reclamación de un cambio del importe de los alimentos.

3.

La solicitud y la exposición de motivos deberán ir firmadas personalmente por el deudor.

4.

Deberá indicarse cuáles de los hechos descritos en la exposición de motivos han de exponerse en la presentación de pruebas [por ejemplo, lectura del documento en la vista, audición de testigo(s), audición del acreedor o de su representante legal, audición del deudor, etc.].

5.

Será necesario indicar cada prueba aducida y toda la información necesaria para que el tribunal pueda practicar dicha prueba.

6.

Habrá que describir los documentos y adjuntarlos a la solicitud en sus originales o como copias certificadas; los documentos redactados en una lengua extranjera deberán ir acompañados de una traducción jurada al polaco.

7.

Testigos: deberán indicarse el nombre, los apellidos y la dirección de cada testigo.

República Portuguesa:

I. Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b)

Toda solicitud de ejecución de una decisión deberá ir acompañada, además de los documentos mencionados en el artículo 25, de:

1)

una lista detallada de los atrasos y, en el caso de la indexación de un título ejecutivo, el método de cálculo de dicha indexación; en caso de obligación de pago de intereses legales, el tipo de interés legal, así como la fecha de inicio de la obligación de pago de intereses;

2)

información completa sobre la cuenta bancaria en la que deben ingresarse los importes.

II. Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras c) y d)

Una solicitud de obtención de una decisión que imponga el pago de alimentos en el sentido del artículo 15 debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

1)

indicación de la cantidad mensual que se solicita en concepto de alimentos respecto de cada uno de los acreedores;

2)

la exposición de motivos de la solicitud de obtención de decisión, en la que deberán indicarse todos los hechos en que se basa la petición, y facilitar información sobre:

a)

la relación que une al acreedor con el deudor: hijo (hijo dentro del matrimonio; hijo formalmente reconocido por el deudor; la filiación del menor ha sido establecida mediante procedimiento judicial), incluida la presentación de un certificado que acredite la filiación/adopción;

b)

la situación financiera del representante legal del acreedor o los acreedores (padre, madre o tutor), que debe incluir datos sobre:

gastos mensuales de manutención: alimentación, salud, vestido, alojamiento, educación (si se piden alimentos para más de una persona con derecho a ellos, deberá facilitarse la información mencionada respecto de cada una de esas personas),

fuentes y cuantía de los ingresos mensuales del progenitor que se ocupa del acreedor,

gastos mensuales del progenitor que se ocupa del acreedor menor de edad, en lo que se refiere a su propia manutención, así como a la de otras personas que dependan de él;

3)

solicitud y exposición de motivos de la solicitud, firmadas personalmente por el acreedor o los acreedores, o, en el caso de los menores, por su representante legal.

III. Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras e) y f)

Toda solicitud de modificación de una decisión de obligación de alimentos deberá incluir:

1)

el nombre del órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia, la fecha de la sentencia y los datos relativos a las partes en el litigio;

2)

una indicación del importe mensual de los alimentos reclamado en nombre de cada acreedor en lugar de los alimentos adjudicados previamente;

3)

en la exposición de motivos, el cambio de circunstancias que justifique la reclamación de un cambio del importe de los alimentos;

4)

documentos justificativos, enumerados y adjuntos a la solicitud en sus originales o como copias compulsadas;

5)

la solicitud y la exposición de motivos deberán ir firmadas personalmente por el acreedor o los acreedores, o, en el caso de los menores, por su representante legal.

IV. Solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 2, letras b) y c)

Toda solicitud de modificación de una decisión de obligación de alimentos (presentada por el deudor) deberá incluir:

1)

el nombre del órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia, la fecha de la sentencia y los datos relativos a las partes en el litigio;

2)

una indicación del importe mensual de los alimentos reclamado en nombre de cada acreedor en lugar de los alimentos adjudicados previamente;

3)

en la exposición de motivos, el cambio de circunstancias que justifique la reclamación de un cambio del importe de los alimentos;

4)

documentos justificativos, enumerados y adjuntos a la solicitud en sus originales o como copias compulsadas;

5)

sobre la solicitud y su exposición de motivos, la firma personal del deudor o los deudores.

República Eslovaca:

Información sobre la nacionalidad de todas las partes implicadas.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b)

Inglaterra y Gales

Original o copia compulsada de la decisión; certificado de ejecución; documento en el que se indique la cuantía de los atrasos; documento en el que se indique si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber sido así, documento que acredite que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de defensa o recurso; documento en el que se indique el paradero del deudor -residencial y laboral-; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella, documento en el que se indique la medida en que el deudor se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; en su caso, copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del (de los) niño(s); si procede certificado de escolarización o universitario, en su caso; copia compulsada del acta de matrimonio; copia compulsada de la resolución u otro instrumento que dé fe de la disolución del vínculo matrimonial o de otro tipo de relación, si procede.

Escocia

Original o copia compulsada de la decisión; certificado de ejecución; documento en el que se indique la cuantía de los atrasos; documento en el que se indique si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber sido así, documento que acredite que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento en el que se indique el paradero del deudor; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella, copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del (de los) niño(s), certificado de escolarización o universitario; en su caso.

Irlanda del Norte

Original o copia compulsada de la decisión; certificado de ejecución; documento en el que se indique la cuantía de los atrasos; documento en el que se indique si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber sido así, documento que acredite que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento en el que se indique el paradero del deudor -residencial y laboral-; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella, documento en el que se indique la medida en que el deudor se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; en su caso, copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del (de los) niño(s), si procede, certificado de escolarización o universitario; en su caso; copia compulsada del acta de matrimonio.

Solicitud con arreglo del artículo 10, apartado 1, letra c)

Inglaterra y Gales

Documentación relativa a la situación financiera -ingresos, gastos y activos-; documento en el que se indique el paradero del deudor -residencial y laboral-; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del (de los) niño(s), si procede; certificado de escolarización o universitario, en su caso; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia compulsada de la resolución u otro instrumento que dé fe de la disolución del vínculo matrimonial o de otro tipo de relación, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; solicitud de asistencia letrada; documento en el que se indique la filiación, si procede; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y artículo 30, apartado 3, si procede.

Escocia

Documentación relativa a la situación financiera -ingresos, gastos y activos-; documento en el que se indique el paradero del deudor -residencial y laboral-; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del (de los) niño(s), si procede; certificado de escolarización o universitario, en su caso; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; solicitud de asistencia letrada; documento en el que se indique la filiación, si procede.

Irlanda del Norte

Documentación relativa a la situación financiera -ingresos, gastos y activos-; documento en el que se indique el paradero del deudor -residencial y laboral-; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del (de los) niño(s); si procede; certificado de escolarización o universitario; en su caso, copia compulsada del acta de matrimonio, copia compulsada del Decreto Nisi (certificado provisional de divorcio), si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; solicitud de asistencia letrada; documento en el que se indique la filiación, si procede; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y artículo 30, apartado 3, si procede.

Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra d)

Inglaterra y Gales

Copia compulsada de la decisión con arreglo al artículo 20 o al artículo 22, letras b) o e), junto con la documentación pertinente a efectos de la adopción de la decisión; documento en el que se indique la medida en que el deudor se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera -ingresos, gastos y activos-; documento en el que se indique el paradero del deudor -residencial y laboral-; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del (de los) niño(s), si procede; certificado de escolarización o universitario; en su caso, copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia compulsada de la resolución u otro instrumento que dé fe de la disolución del vínculo matrimonial o de otro tipo de relación, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique la filiación, si procede; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y artículo 30, apartado 3, si procede.

Escocia

Como en el artículo 10, apartado 1, letra c), anterior.

Irlanda del Norte

Copia compulsada de la decisión con arreglo al artículo 20 o al artículo 22, letras b) o e), junto con la documentación pertinente a efectos de la adopción de la decisión; documento en el que se indique la medida en que el deudor se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera -ingresos, gastos y activos-; documento en el que se indique el paradero del deudor -residencial y laboral-; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del (de los) niño(s), si procede; certificado de escolarización o universitario, en su caso; copia compulsada del acta de matrimonio, si procede; copia compulsada del Decreto Nisi (certificado provisional de divorcio), si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique la filiación, si procede; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y artículo 30, apartado 3, si procede.

Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra e)

Inglaterra y Gales

Copia de la decisión que debe modificarse; documentación relativa a la situación financiera -ingresos, gastos y activos-; solicitud de asistencia letrada; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del (de los) niño(s), si procede; certificado de escolarización o universitario, en su caso; documentación relativa a los cambios en la situación de (de los) niño(s); documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y artículo 30, apartado 3, si procede; declaración por escrito en la que conste que ambas partes comparecieron en los procedimientos y, únicamente si compareció el demandante, original o copia compulsada del documento que demuestre que se han notificado los procedimientos a la otra parte.

Escocia

Copia de la decisión que debe modificarse; documentación relativa a la situación financiera -ingresos, gastos y activos-; solicitud de asistencia letrada; certificado de escolarización o universitario, en su caso; documentación relativa a los cambios en la situación de (de los) niño(s).

Irlanda del Norte

Copia de la decisión que debe modificarse; documentación relativa a la situación financiera -ingresos, gastos y activos-; solicitud de asistencia letrada; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del (de los) niño(s), si procede; certificado de escolarización o universitario, en su caso; documentación relativa a los cambios en la situación de (de los) niño(s); documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y artículo 30, apartado 3, si procede.

Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra f)

Inglaterra y Gales

Original o copia compulsada de la decisión que debe modificarse; documento en el que se indique si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber sido así, documento que acredite que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento en el que se indique la medida en que el deudor se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado -ingresos, gastos y activos-; certificado de ejecución; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del (de los) niño(s), si procede; certificado de escolarización o universitario, en su caso; documentación relativa a los cambios en la situación de (de los) niño(s), en su caso; copia compulsada del acta de matrimonio; copia compulsada de la resolución u otro instrumento que dé fe de la disolución del vínculo matrimonial o de otro tipo de relación, si procede; documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique el paradero del deudor -residencial y laboral-; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y artículo 30, apartado 3, si procede; declaración por escrito en la que conste que ambas partes comparecieron en los procedimientos y, únicamente si compareció el demandante, original o copia compulsada del documento que demuestre que se han notificado los procedimientos a la otra parte.

Escocia

Original o copia compulsada de la decisión que debe modificarse; documento en el que se indique que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento en el que se indique la medida en que el deudor se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado -ingresos, gastos y activos-; certificado de ejecución; certificado de escolarización o universitario, en su caso; documentación relativa a los cambios en la situación de (de los) niño(s); documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; documento en el que se indique el paradero del deudor; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella.

Irlanda del Norte

Original o copia compulsada de la decisión que debe modificarse; documento en el que se indique si el deudor compareció en la vista inicial y, de no haber sido así, documento que acredite que el deudor fue debidamente notificado del procedimiento o de la decisión inicial y que tuvo la oportunidad de recurso; documento en el que se indique la medida en que el deudor se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado -ingresos, gastos y activos-; certificado de ejecución; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del (de los) niño(s), si procede; certificado de escolarización o universitario, en su caso; documentación relativa a los cambios en la situación de (de los) niño(s), en su caso; copia compulsada del acta de matrimonio; copia compulsada del Decreto Nisi (certificado provisional de divorcio), si procede; documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique el paradero del deudor -residencial y laboral-; documento de identificación del deudor; fotografía del deudor, si se dispone de ella; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y artículo 30, apartado 3, si procede.

Solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra b)

Inglaterra y Gales

Copia de la decisión que debe modificarse; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado -ingresos, gastos y activos-; solicitud de asistencia letrada; certificado de escolarización o universitario, en su caso; documentación relativa a los cambios en la situación de (de los) niño(s); documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y artículo 30, apartado 3, si procede.

Escocia

Copia de la decisión que debe modificarse; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado -ingresos, gastos y activos-; solicitud de asistencia letrada; certificado de escolarización o universitario, en su caso; documentación relativa a los cambios en la situación de (de los) niño(s).

Irlanda del Norte

Copia de la decisión que debe modificarse; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado -ingresos, gastos y activos-; solicitud de asistencia letrada; certificado de escolarización o universitario, en su caso; documentación relativa a los cambios en la situación de (de los) niño(s); documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y artículo 30, apartado 3, si procede.

Solicitud con arreglo al del artículo 10, apartado 2, letra c)

Inglaterra y Gales

Original o copia compulsada de la decisión que debe modificarse; certificado de ejecución; documento en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado -ingresos, gastos y activos-; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del (de los) niño(s), si procede; certificado de escolarización o universitario, en su caso; documentación relativa a los cambios en la situación de (de los) niño(s); en su caso, copia compulsada del acta de matrimonio; copia compulsada de la resolución u otro instrumento que dé fe de la disolución del vínculo matrimonial o de otro tipo de relación, si procede; documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique el paradero del acreedor -residencial y laboral-; documento de identificación del acreedor; fotografía del acreedor, si se dispone de ella; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y artículo 3, letra b), y artículo 30, apartado 3, si procede.

Escocia

Original o copia compulsada de la decisión que debe modificarse; certificado de ejecución; documento en el que se indique la medida en que el deudor se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado -ingresos, gastos y activos-; certificado de escolarización o universitario, en su caso; documentación que acredite los cambios en la situación financiera del demandante; documento en el que se indique el paradero del acreedor; documento de identificación del acreedor; fotografía del acreedor, si se dispone de ella.

Irlanda del Norte

Original o copia compulsada de la decisión que debe modificarse; certificado de ejecución; documento en el que se indique la medida en que el demandante se ha beneficiado de asistencia letrada gratuita; documentación relativa a la situación financiera del demandante y del demandado -ingresos, gastos y activos-; copia compulsada de la partida de nacimiento o del certificado de adopción del (de los) niño(s), si procede; certificado de escolarización o universitario, en su caso; documentación relativa a los cambios en la situación de (de los) niño(s), si procede; copia compulsada del Decreto Nisi (certificado provisional de divorcio), si procede; documentación relativa al estado civil del demandante o demandado, si procede; copias de las resoluciones judiciales pertinentes; documento en el que se indique el paradero del acreedor -residencial y laboral-; documento de identificación del acreedor; fotografía del acreedor, si se dispone de ella; todo otro documento especificado en el artículo 16, apartado 3, artículo 25, apartado 1, letras a), b) y d), y apartado 3, letra b), y artículo 30, apartado 3, si procede.

En general

Para las solicitudes a tenor del artículo 10, incluidos el, apartado 1, letra a), y el apartado 2, letra a), la Autoridad Central para Inglaterra y Gales desearía recibir tres copias de cada documento, en su caso junto con las correspondientes traducciones al inglés.

Para las solicitudes a tenor del artículo 10, incluidos el apartado 1, letra a), y el apartado 2, letra a), la Autoridad Central para Irlanda del Norte desearía recibir tres copias de cada documento, junto con las correspondientes traducciones al inglés.

2. DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 44, APARTADO 1, DEL CONVENIO

La Unión Europea declara que los Estados miembros que se enumeran a continuación aceptan solicitudes y documentos conexos traducidos, además de a su lengua oficial, a las lenguas que se indican respecto de cada Estado miembro que figura en la lista:

República Checa: eslovaco.

República de Estonia: inglés.

República de Chipre: inglés.

República de Lituania: inglés.

República de Malta: inglés.

República Eslovaca: checo.

República de Finlandia: inglés.

3. DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 44, APARTADO 2, DEL CONVENIO

La Unión Europea declara que en el Reino de Bélgica los documentos se redactarán en francés, neerlandés o alemán, o se traducirán a esas lenguas, en función de la parte del territorio belga en la que se deban presentar.

La información sobre la lengua que debe utilizarse en una determinada parte del territorio belga puede encontrarse en el Manual de organismos receptores con arreglo al Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) (1). Dicho Manual puede consultarse en la página web http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/index_es.htm.

Seleccione:

“Notificación y Traslado de Documentos (Reglamento 1393/2007)”/ “Documentos”/ “Manual”/ “Bélgica”/ “Geographical areas of competence” (página 13 y siguientes),

o directamente en la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/pdf/manual_sd_bel.pdf

y seleccione “Geographical areas of competence” (página 13 y siguientes).».

___________________

(1) DO L 324 de 10.12.2007, p. 79

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/04/2014
  • Fecha de publicación: 16/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2014
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, II y III de la Decisión 2011/432, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81405).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alimentos entre parientes
  • Cooperación judicial internacional
  • Familia
  • Menores
  • Sentencias

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