LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo II y la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para la ciazofamida, el cihalofop-butilo, la pimetrozina y el siltiofam. En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron LMR para el bentiavalicarbo y el forclorfenurón.
(2)
Es preciso efectuar una adaptación técnica para sustituir la denominación de la sustancia activa «florclorfenurón» por «forclorfenurón».
(3)
En lo que respecta al bentiavalicarbo, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo, «la Autoridad», presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1 (2). La Autoridad propuso modificar la definición del residuo y recomendó disminuir el LMR aplicable a las patatas. Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre el LMR aplicable a los pepinos, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como no hay riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a dicho producto debe establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Este LMR se revisará teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(4)
Respecto a la ciazofamida, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1 (3). La Autoridad recomendó, para determinados productos, aumentar o mantener los LMR existentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a las patatas, los tomates, las cucurbitáceas de piel comestible y las cucurbitáceas de piel no comestible, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a dichos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(5)
Respecto al cihalofop-butilo, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1 (4). En él propone modificar la definición del residuo. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre el LMR aplicable al arroz, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Como no hay riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a dicho producto debe establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Este LMR se revisará teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(6)
Respecto al forclorfenurón, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1 (5). La Autoridad recomendó reducir los LMR aplicables a las uvas de mesa, las uvas de vinificación y los kiwis.
(7)
Respecto a la pimetrozina, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1 (6). En él, identificaba un riesgo para los consumidores en lo relativo al LMR aplicable a las escarolas. Por tanto, procede establecer este LMR en el nivel identificado por la Autoridad. La Autoridad propuso modificar la definición del residuo y recomendó disminuir los LMR aplicables a las semillas de colza y a las semillas de algodón. Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de cierta información en lo que respecta a los LMR aplicables a los cítricos, las manzanas, las peras, los albaricoques, los melocotones, las fresas, las zarzamoras, las frambuesas, los mirtilos gigantes, las grosellas (rojas, negras y blancas), las grosellas espinosas, las patatas, los apionabos, los rábanos, los tomates, los pimientos, las berenjenas, las cucurbitáceas de piel comestible, las cucurbitáceas de piel no comestible, el maíz dulce, las inflorescencias de hortalizas del género Brassica, las coles de Bruselas, los repollos, las hojas de hortalizas de hoja del género Brassica, los colirrábanos, la hierba de los canónigos, las lechugas, los mastuerzos, las barbareas, la rúcula, la mostaza china, las hojas y los brotes de Brassica spp., las espinacas, la verdolaga, las acelgas, los perifollos, las cebolletas, las hojas de apio, el perejil, la salvia real, el romero, el tomillo, la albahaca, las hojas de laurel, el estragón, las judías (frescas, con vaina), los guisantes (frescos, con vaina), el apio, el hinojo, las alcachofas, las infusiones (desecadas, flores), las infusiones (desecadas, hojas), el lúpulo (desecado), la leche de bovinos, la leche de ovinos y la leche de caprinos, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a las okras (quimbombos) y a las judías (frescas, sin vaina), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a las okras (quimbombos) y a las judías (frescas, sin vaina) deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(8)
Respecto al siltiofam, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 12, apartado 1 (7). La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a los granos de cebada, los granos de centeno y los granos de trigo, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(9)
En relación con los productos de origen vegetal y animal para los que no se habían notificado a nivel de la Unión Europea autorizaciones pertinentes ni tolerancias en las importaciones y no se disponía de LMR del Codex, la Autoridad concluyó que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Habida cuenta de los conocimientos científicos y técnicos actuales, los LMR aplicables a esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(10)
La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar determinados límites de determinación analítica. Estos laboratorios concluyeron que el progreso técnico permite, para ciertas mercancías, establecer límites más bajos de determinación analítica de diversas sustancias.
(11)
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(12)
Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.
(13)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(14)
A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.
(15)
Antes de que los LMR modificados sean de aplicación y a fin de que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que deriven de dicha modificación, debe permitirse que transcurra un plazo razonable.
(16)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 13 de noviembre de 2014:
1)
por lo que se refiere a las sustancias activas bentiavalicarbo, cihalofop-butilo, ciazofamida, forclorfenurón y siltiofam en todos los productos;
2)
por lo que se refiere a la sustancia activa pimetrozina en todos los productos, con excepción de las escarolas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de noviembre de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
______
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for benthiavalicarb according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR vigentes de bentiavalicarbo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012; 10(8):2872 [31 pp.].
(3) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for cyazofamid according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR vigentes de ciazofamida de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012; 10(12):3065 [38 pp.].
(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for cyhalofop-butyl according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR vigentes de cihalofop-butilo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2013; 11(2):3115 [25 pp.].
(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for forchlorfenuron according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR vigentes de forclorfenurón de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012; 10(8):2862 [26 pp.].
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for pymetrozine according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR vigentes de pimetrozina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012; 10(10):2919 [67 pp.], versión revisada de 10 de enero de 2013.
(7) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for silthiofam according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR vigentes de siltiofam de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2013; 11(1):3088 [25 pp.].
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificadoscomo sigue:
1)
El anexo II queda modificado como sigue:
a)
las columnas correspondientes a la ciazofamida, el cihalofop-butilo, lapimetrozina y el siltiofam se sustituyen por el texto siguiente:
Residuos de plaguicidas y contenidos máximos deresiduos (mg/kg)
Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales alos que se aplican los límites máximos de residuos (2)
Ciazofamida
Cihalofop-butilo
Pimetrozina (A) (R)
Siltiofam
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DECÁSCARA
0110000
i)
Cítricos
0,01 (1)
0,02 (1)
0,3 (+)
0,01 (1)
0110010
Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo(excepto el minneola), ugli y otros híbridos]
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otroshíbridos)
0110030
Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]
0110040
Limas
0110050
Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola yotros híbridos; tangor (Citrus reticulata ×sinensis)]
0110990
Los demás
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,02 (1)
0,05 (1)
0,02 (1)
0120010
Almendras
0,02 (1)
0120020
Nueces de Brasil
0,02 (1)
0120030
Anacardos
0,02 (1)
0120040
Castañas
0,05
0120050
Cocos
0,02 (1)
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0,05
0120070
Macadamias
0,02 (1)
0120080
Pacanas
0,02 (1)
0120090
Piñones
0,02 (1)
0120100
Pistachos
0,02 (1)
0120110
Nueces
0,05
0120990
Los demás
0,02 (1)
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,01 (1)
0,02 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
(+)
0130020
Peras (Pera oriental)
(+)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0140010
Albaricoques
0,03 (+)
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
0,02 (1)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridossimilares)
0,03 (+)
0140040
Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel,endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphuszizyphus)]
0,02 (1)
0140990
Las demás
0,02 (1)
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0,02 (1)
0,01 (1)
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0,9
0,02 (1)
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0,01 (1)
0,3 (+)
0153000
c)
Frutas de caña
0,01 (1)
0153010
Zarzamoras
3 (+)
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya deBoysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0,02 (1)
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica(Rubus arcticus), frambuesa de néctar(Rubus arcticus × Rubusidaeus)]
3 (+)
0153990
Las demás
0,02 (1)
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0,01 (1)
0154010
Mirtilos gigantes (Mirtilo)
0,7 (+)
0154020
Arándanos [(Arándano de fruto encarnado/arándano rojo(V. vitis-idaea)]
0,02 (1)
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0,7 (+)
0154040
Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otrasespecies de Ribes)
0,7 (+)
0154050
Escaramujos
0,02 (1)
0154060
Moras (Madroños)
0,02 (1)
0154070
Acerolas [Kiwiño (Actinidiaarguta)]
0,02 (1)
0154080
Bayas de saúco (Aroniamelanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espinoblanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0,02 (1)
0154990
Las demás
0,02 (1)
0160000
vi)
Otras frutas
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0,02 (1)
0161020
Higos
0,02 (1)
0161030
Aceitunas de mesa
0,05 (1)
0161040
Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunellaspp.)]
0,02 (1)
0161050
Carambolas (Bilimbín)
0,02 (1)
0161060
Palosantos
0,02 (1)
0161070
Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama(Eugenia uniflora)]
0,02 (1)
0161990
Las demás
0,02 (1)
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel nocomestible
0,02 (1)
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón,salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco,zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Las demás
0163000
c)
Frutas grandes de piel nocomestible
0163010
Aguacates
0,05 (1)
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, bananamanzana)
0,02 (1)
0163030
Mangos
0,02 (1)
0163040
Papayas
0,02 (1)
0163050
Granadas
0,02 (1)
0163060
Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas detamaño mediano]
0,02 (1)
0163070
Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]
0,02 (1)
0163080
Piñas
0,02 (1)
0163090
Frutos del árbol del pan (Jaca)
0,02 (1)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0,02 (1)
0163110
Guanábanas
0,02 (1)
0163990
Las demás
0,02 (1)
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,02 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0211000
a)
Patatas
0,01 (1)(+)
(+)
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0,01 (1)
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo y tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Los demás
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida laremolacha azucarera
0213010
Remolachas
0,01 (1)
0213020
Zanahorias
0,01 (1)
0213030
Apionabos
0,01 (1)
(+)
0213040
Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico yde genciana)
0,1
0213050
Aguaturmas (Crosne del Japón)
0,01 (1)
0213060
Chirivías
0,01 (1)
0213070
Perejil (raíz)
0,01 (1)
0213080
Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito yvariedades similares, juncia avellanada (Cyperusesculentus)]
0,01 (1)
(+)
0213090
Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)
0,01 (1)
0213100
Colinabos
0,01 (1)
0213110
Nabos
0,01 (1)
0213990
Las demás
0,01 (1)
0220000
ii)
Bulbos
0,01 (1)
0,02 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0220010
Ajos
0220020
Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blancapequeña)
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedadessimilares)
0220990
Los demás
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,02 (1)
0,01 (1)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji,cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0,6 (+)
0,5 (+)
0231020
Pimientos (Guindillas)
0,01 (1)
3 (+)
0231030
Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjenaafricana/berenjena blanca (S.macrocarpon)]
0,01 (1)
0,5 (+)
0231040
Okras (quimbombos)
0,01 (1)
0,02 (1)(+)
0231990
Las demás
0,01 (1)
0,02 (1)
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0,2 (+)
1 (+)
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines de verano, zapallito,calabaza del peregrino/lauki (Lagenariasiceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabazaserpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Las demás
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel nocomestible
0,15 (+)
0,3 (+)
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda(variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0,01 (1)
0,02 (1)(+)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0,01 (1)
0,02 (1)
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0241000
a)
Inflorescencias
0,03 (+)
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0,08 (+)
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, colblanca)
0,05 (+)
0242990
Los demás
0,02 (1)
0243000
c)
Hojas
0,2 (+)
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/taigoo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa,repollo portugués, col caballar)
0243990
Las demás
0244000
d)
Colirrábanos
0,02 (1)(+)
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticasfrescas
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0251010
Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)
3 (+)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechugaiceberg, lechuga romana)
3 (+)
0251030
Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria,achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0,6 (+)
0251040
Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes dealfalfa)
0,6 (+)
0251050
Barbareas
3 (+)
0251060
Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
3 (+)
0251070
Mostaza china
0,6 (+)
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp.incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano ybrotes tiernos de otras Brassica(cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas decolirrábano]
3 (+)
0251990
Las demás
0,02 (1)
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0252010
Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom,tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]
0,6 (+)
0252020
Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada,verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]
0,4 (+)
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0,6 (+)
0252990
Las demás
0,02 (1)
0253000
c)
Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas debanano, Acacia pennata)
0,01 (1)
0,02 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0254000
d)
Berros de agua [Espinaca de agua/batatillade agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoeaaquatica), trébol de cuatro hojas, dormideraacuática]
0,01 (1)
0,02 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0255000
e)
Endibias
0,01 (1)
0,02 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,02 (1)
0,05 (1)
3
0,02 (1)
0256010
Perifollos
(+)
0256020
Cebolletas
(+)
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo,alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao(Eryngium foetidum)]
(+)
0256040
Perejil (Hojas de perejil tuberoso)
(+)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas deborraja)
(+)
0256060
Romero
(+)
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
(+)
0256080
Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahacamorada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles(flores de Tagetes spp. y otras), centellaasiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
(+)
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
(+)
0256100
Estragón (Hisopo)
(+)
0256990
Las demás
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sinhilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar,habas de soja)
2 (+)
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubiade lima y caupí)
0,02 (1)(+)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0,02 (1)(+)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisanteverde, garbanzo)
0,02 (1)
0260050
Lentejas
0,02 (1)
0260990
Las demás
0,02 (1)
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0270010
Espárragos
0,02 (1)
0270020
Cardos (Tallos de borraja)
0,02 (1)
0270030
Apio
0,04 (+)
0270040
Hinojos
0,04 (+)
0270050
Alcachofas (flor de banano)
0,02 (1)(+)
0270060
Puerros
0,02 (1)
0270070
Ruibarbos
0,02 (1)
0270080
Brotes de bambú
0,02 (1)
0270090
Palmitos
0,02 (1)
0270990
Los demás
0,02 (1)
0280000
viii)
Setas
0,01 (1)
0,02 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0280010
Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take,micelio de hongo (partes vegetativas)]
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Las demás
0290000
ix)
Algas marinas
0,02 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,02 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles deplaya, habas de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros,almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (1)
0,05 (1)
0,02 (1)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0,02 (1)
0401020
Cacahuetes
0,02 (1)
0401030
Semillas de adormidera
0,02 (1)
0401040
Semillas de sésamo
0,02 (1)
0401050
Semillas de girasol
0,02 (1)
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
0,02 (1)
0401070
Habas de soja
0,02 (1)
0401080
Semillas de mostaza
0,02 (1)
0401090
Semillas de algodón
0,03
0401100
Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)
0,02 (1)
0401110
Azafrán
0,02 (1)
0401120
Borraja [Viborera (Echiumplantagineum), abremanos (Buglossoidesarvensis)]
0,02 (1)
0401130
Camelina
0,02 (1)
0401140
Semillas de cáñamo
0,02 (1)
0401150
Semillas de ricino
0,02 (1)
0401990
Las demás
0,02 (1)
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0,05 (1)
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma de aceite
0402040
Kapok
0402990
Los demás
0500000
5.
CEREALES
0,02 (1)
0,01 (1)
0,05 (1)
0,01 (1)
0500010
Cebada
(+)
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz [Arroz silvestre (Zizaniaaquatica)]
(+)
0500070
Centeno
(+)
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
(+)
0500990
Los demás [Alpiste (Phalariscanariensis)]
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,05 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0610000
i)
Té
0,1 (1)
0620000
ii)
Granos de café
0,1 (1)
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
5 (+)
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
Hojas
5 (+)
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
Raíces
0,1 (1)
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0,1 (1)
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0,1 (1)
0650000
v)
Algarrobo
0,1 (1)
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,05 (1)
0,1 (1)
15 (+)
0,05 (1)
0800000
8.
ESPECIAS
0810000
i)
Semillas
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (Semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
ii)
Frutos y bayas
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falsopimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Los demás
0830000
iii)
Corteza
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Las demás
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0840020
Jengibre
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0840030
Cúrcuma
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
(+)
0840990
Los demás
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0850000
v)
Capullos
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los demás
0860000
vi)
Estigma de las flores
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0860010
Azafrán
0860990
Los demás
0870000
vii)
Arilo
0,05 (1)
0,1 (1)
0,1 (1)
0,05 (1)
0870010
Macis
0870990
Los demás
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (1)
0,02 (1)
0,02 (1)
0,01 (1)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Las demás
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALESTERRESTRES
1010000
i)
Tejidos
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
1011020
Tocino
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Los demás
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Los demás
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Los demás
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Los demás
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos oburdéganos
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Los demás
1016000
f)
Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo ypintada, avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Los demás
1017000
g)
Otros animales de granja (Conejo, canguro,ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Los demás
1020000
ii)
Leche
0,01 (1)
0,01 (1)
0,02 (1)(+)
0,01 (1)
1020010
Bovinos
1020020
Ovinos
1020030
Caprinos
1020040
Equinos
1020990
Los demás
1030000
iii)
Huevos de ave
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Los demás
1040000
iv)
Miel (Jalea real, polen, miel enpanal)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (Ancas de rana,cocodrilos)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
1060000
vi)
Caracoles
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (Cazasilvestre)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
b)
se añaden las columnas siguientes relativas al bentiavalicarbo y elforclorfenurón:
Residuos de plaguicidas y contenidos máximos deresiduos (mg/kg)
Código no
Grupos y ejemplos de productos individuales alos que se aplican los límites máximos de residuos (4)
Bentiavalicarbo [bentiavalicarbo-isopropilo(KIF-230 R-L) y su enantiómero (KIF-230 S-D) y sus diastereómeros(KIF-230 R-L y KIF-230 S-D), expresados como bentiavalicarbo-isopropilo](A)
Forclorfenurón
(1)
(2)
(3)
(4)
0100000
1.
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DECÁSCARA
0110000
i)
Cítricos
0,01 (3)
0,01 (3)
0110010
Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo(excepto el minneola), ugli y otros híbridos]
0110020
Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otroshíbridos)
0110030
Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]
0110040
Limas
0110050
Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola yotros híbridos; tangor (Citrus reticulata ×sinensis)]
0110990
Los demás
0120000
ii)
Frutos de cáscara
0,02 (3)
0,02 (3)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas (Avellana de Lambert)
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los demás
0130000
iii)
Frutas de pepita
0,01 (3)
0,01 (3)
0130010
Manzanas (Manzana silvestre)
0130020
Peras (Pera oriental)
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140000
iv)
Frutas de hueso
0,01 (3)
0,01 (3)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030
Melocotones (Nectarinas y otros híbridossimilares)
0140040
Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel,endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphuszizyphus)]
0140990
Las demás
0150000
v)
Bayas y frutos pequeños
0,01 (3)
0151000
a)
Uvas de mesa y de vinificación
0,3
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0,01 (3)
0153000
c)
Frutas de caña
0,01 (3)
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya deBoysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica(Rubus arcticus), frambuesa de néctar(Rubus arcticus × Rubusidaeus)]
0153990
Las demás
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0,01 (3)
0154010
Mirtilos gigantes (Mirtilo)
0154020
Arándanos [(Arándano de fruto encarnado/arándano rojo(V. vitis-idaea)]
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otrasespecies de Ribes)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (Madroños)
0154070
Acerolas [Kiwiño (Actinidiaarguta)]
0154080
Bayas de saúco (Aroniamelanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espinoblanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990
Las demás
0160000
vi)
Otras frutas
0,01 (3)
0,01 (3)
0161000
a)
Frutas de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunellaspp.)]
0161050
Carambolas (Bilimbín)
0161060
Palosantos
0161070
Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama(Eugenia uniflora)]
0161990
Las demás
0162000
b)
Frutas pequeñas de piel nocomestible
0162010
Kiwis
0162020
Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón,salaca)
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco,zapote injerto, canistel, mamey)
0162990
Las demás
0163000
c)
Frutas grandes de piel nocomestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, bananamanzana)
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas detamaño mediano]
0163070
Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan (Jaca)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0163110
Guanábanas
0163990
Las demás
0200000
2.
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
i)
Raíces y tubérculos
0,01 (3)
0211000
a)
Patatas
0,02 (3)
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0,01 (3)
0212010
Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo) y tania)
0212020
Boniatos
0212030
Ñames (Judía batata, jicama mexicana)
0212040
Arrurruces
0212990
Los demás
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida laremolacha azucarera
0,01 (3)
0213010
Remolachas
0213020
Zanahorias
0213030
Apionabos
0213040
Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico yde genciana)
0213050
Aguaturmas (Crosne del Japón)
0213060
Chirivías
0213070
Perejil (raíz)
0213080
Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito yvariedades similares, juncia avellanada (Cyperusesculentus)]
0213090
Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)
0213100
Colinabos
0213110
Nabos
0213990
Las demás
0220000
ii)
Bulbos
0,01 (3)
0220010
Ajos
0,02 (3)
0220020
Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blancapequeña)
0,02 (3)
0220030
Chalotes
0,02 (3)
0220040
Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedadessimilares)
0,01 (3)
0220990
Los demás
0,01 (3)
0230000
iii)
Frutos y pepónides
0,01 (3)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji,cereza de goji [Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0,3
0231020
Pimientos (Guindillas)
0,01 (3)
0231030
Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjenaafricana/berenjena blanca (S.macrocarpon]
0,01 (3)
0231040
Okras (quimbombos)
0,01 (3)
0231990
Las demás
0,01 (3)
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0,01 (3)
0232010
Pepinos
(+)
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines de verano, zapallito,calabaza del peregrino/lauki (Lagenariasiceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabazaserpiente, calabaza de aristas/teroi]
0232990
Las demás
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel nocomestible
0,01 (3)
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda(variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0,01 (3)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0,01 (3)
0240000
iv)
Hortalizas del género Brassica
0,01 (3)
0,01 (3)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, colblanca)
0242990
Los demás
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/taigoo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa,repollo portugués, col caballar)
0243990
Las demás
0244000
d)
Colirrábanos
0250000
v)
Hortalizas de hoja y plantas aromáticasfrescas
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea
0,01 (3)
0,01 (3)
0251010
Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechugaiceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria,achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes dealfalfa)
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica sppincluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano ybrotes tiernos de otras Brassica(cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas decolirrábano]
0251990
Las demás
0252000
b)
Espinacas y similares (hojas)
0,01 (3)
0,01 (3)
0252010
Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom,tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]
0252020
Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada,verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]
0252030
Acelgas (Hojas de remolacha)
0252990
Las demás
0253000
c)
Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas debanano, Acacia pennata)
0,01 (3)
0,01 (3)
0254000
d)
Berros de agua [Espinaca de agua/batatillade agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoeaaquatica), trébol de cuatro hojas, dormideraacuática]
0,01 (3)
0,01 (3)
0255000
e)
Endibias
0,01 (3)
0,01 (3)
0256000
f)
Hierbas aromáticas
0,02 (3)
0,02 (3)
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo,alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao(Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (Hojas de perejil tuberoso)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas deborraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (Mejorana y orégano)
0256080
Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahacamorada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles(flores de Tagetes spp. y otras), centellaasiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]
0256090
Hojas de laurel (Hierba limón)
0256100
Estragón (Hisopo)
0256990
Las demás
0260000
vi)
Leguminosas (frescas)
0,01 (3)
0,01 (3)
0260010
Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sinhilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar,habas de soja)
0260020
Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubiade lima y caupí)
0260030
Guisantes (con vaina) (Tirabeques)
0260040
Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisanteverde, garbanzo)
0260050
Lentejas
0260990
Las demás
0270000
vii)
Tallos jóvenes (frescos)
0,01 (3)
0,01 (3)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos (Tallos de borraja)
0270030
Apio
0270040
Hinojos
0270050
Alcachofas (flor de banano)
0270060
Puerros
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Los demás
0280000
viii)
Setas
0,01 (3)
0,01 (3)
0280010
Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take,micelio de hongo (partes vegetativas)]
0280020
Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)
0280990
Las demás
0290000
ix)
Algas marinas
0,01 (3)
0,01 (3)
0300000
3.
LEGUMBRES SECAS
0,02 (3)
0,02 (3)
0300010
Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles deplaya, habas de Lima, habones, caupís)
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros,almortas)
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
4.
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (3)
0,02 (3)
0401000
i)
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)
0401110
Azafrán
0401120
Borraja [Viborera (Echiumplantagineum), abremanos (Buglossoidesarvensis)]
0401130
Camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Las demás
0402000
ii)
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendra de palma
0402030
Fruto de palma de aceite
0402040
Kapok
0402990
Los demás
0500000
5.
CEREALES
0,02 (3)
0,02 (3)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón (Amaranto, quinua)
0500030
Maíz
0500040
Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)
0500050
Avena
0500060
Arroz [Arroz silvestre (Zizaniaaquatica)]
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo (Escanda, triticale)
0500990
Los demás [Alpiste (Phalariscanariensis)]
0600000
6.
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO
0,05 (3)
0,05 (3)
0610000
i)
Té
0620000
ii)
Granos de café
0630000
iii)
Infusiones (desecadas)
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flor de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
Raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
Otras infusiones de hierbas
0640000
iv)
Cacao (grano fermentado o seco)
0650000
v)
Algarrobo
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
0,05 (3)
0,05 (3)
0800000
8.
ESPECIAS
0810000
i)
Semillas
0,05 (3)
0,05 (3)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Semillas de apio (Semillas de levístico)
0810040
Semillas de cilantro
0810050
Semillas de comino
0810060
Semillas de eneldo
0810070
Semillas de hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
ii)
Frutos y bayas
0,05 (3)
0,05 (3)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falsopimentero)
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Los demás
0830000
iii)
Corteza
0,05 (3)
0,05 (3)
0830010
Canela (Caña fístula)
0830990
Las demás
0840000
iv)
Raíces o rizoma
0840010
Regaliz
0,05 (3)
0,05 (3)
0840020
Jengibre
0,05 (3)
0,05 (3)
0840030
Cúrcuma
0,05 (3)
0,05 (3)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
0840990
Los demás
0,05 (3)
0,05 (3)
0850000
v)
Capullos
0,05 (3)
0,05 (3)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Los demás
0860000
vi)
Estigma de las flores
0,05 (3)
0,05 (3)
0860010
Azafrán
0860990
Los demás
0870000
vii)
Arilo
0,05 (3)
0,05 (3)
0870010
Macis
0870990
Los demás
0900000
9.
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (3)
0,01 (3)
0900010
Remolacha azucarera (raíz)
0900020
Caña de azúcar
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Las demás
1000000
10.
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALESTERRESTRES
1010000
i)
Tejidos
0,01 (3)
0,01 (3)
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
1011020
Tocino
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1011050
Despojos comestibles
1011990
Los demás
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
1012020
Grasa
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1012050
Despojos comestibles
1012990
Los demás
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
1013020
Grasa
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1013050
Despojos comestibles
1013990
Los demás
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
1014020
Grasa
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1014050
Despojos comestibles
1014990
Los demás
1015000
e)
Caballos, asnos, mulos oburdéganos
1015010
Músculo
1015020
Grasa
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles
1015990
Los demás
1016000
f)
Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo ypintada, avestruz y paloma
1016010
Músculo
1016020
Grasa
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles
1016990
Los demás
1017000
g)
Otros animales de granja (Conejo, canguro,ciervo)
1017010
Músculo
1017020
Grasa
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles
1017990
Los demás
1020000
ii)
Leche
0,01 (3)
0,01 (3)
1020010
Bovinos
1020020
Ovinos
1020030
Caprinos
1020040
Equinos
1020990
Los demás
1030000
iii)
Huevos de ave
0,01 (3)
0,01 (3)
1030010
Pollo
1030020
Pato
1030030
Ganso
1030040
Codorniz
1030990
Los demás
1040000
iv)
Miel (Jalea real, polen, miel enpanal)
0,05 (3)
0,05 (3)
1050000
v)
Anfibios y reptiles (Ancas de rana,cocodrilos)
0,01 (3)
0,01 (3)
1060000
vi)
Caracoles
0,01 (3)
0,01 (3)
1070000
vii)
Otros productos de animales terrestres (Cazasilvestre)
0,01 (3)
0,01 (3)
2)
El anexo III queda modificado como sigue:
a)
en la parte A, se suprimen las columnas relativas al bentiavalicarbo y elforclorfenurón;
b)
en la parte B, se suprimen las columnas correspondientes a la ciazofamida, elcihalofop-butilo, la pimetrozina y el siltiofam.
--------------------------------------------------------------------------------
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**)
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMRestablecido en el anexo III, parte B.
Ciazofamida
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.
0211000
a)
Patatas
0231010
Tomates [Tomate cereza,alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0232000
b)
Cucurbitáceas de pielcomestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines deverano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote,sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza dearistas/teroi]
0232990
Las demás
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel nocomestible
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas [Calabaza confitera,calabaza redonda (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Las demás
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Cihalofop-butilo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.
0500060
Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Pimetrozina (A) (R)
(A)
Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaronque no existían patrones de referencia disponibles comercialmentepara la 6-hidroximetilpimetrozina y su conjugado con fosfato. Alrevisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta si están disponiblescomercialmente los patrones de referencia a que se refiere la fraseanterior a más tardar el 23 de abril de2015 o, si dichos patrones de referencia no estándisponibles hasta esa fecha, su ausencia.
(R)= La definición del residuo difiere para lassiguientes combinaciones de plaguicida-número decódigo:
Pimetrozina — código 1020000: pimetrozina,6-hidroximetilpimetrozina y su conjugado con fosfato,expresados como pimetrozina.
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.
0110000
i)
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos[Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto elminneola), ugli y otros híbridos]
0110020
Naranjas (Bergamota, naranjaamarga, quinoto y otros híbridos)
0110030
Limones [Cidro, limón, mano deBuda (Citrus medica var. sarcodactylis)]
0110040
Limas
0110050
Mandarinas [Clementina,tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor(Citrus reticulata × sinensis)]
0110990
Los demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0130010
Manzanas (Manzanasilvestre)
0130020
Peras (Peraoriental)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.
0140010
Albaricoques
0140030
Melocotones (Nectarinas y otroshíbridos similares)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0152000
b)
Fresas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.
0153010
Zarzamoras
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa,mora/frambuesa ártica (Rubusarcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)]
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0154010
Mirtilos gigantes(Mirtilo)
0154030
Grosellas (rojas, negras oblancas)
0154040
Grosellas espinosas (Incluidoslos híbridos con otras especies de Ribes)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.
0211000
a)
Patatas
0213030
Apionabos
0213080
Rábanos [Rábano negro, rábanojaponés, rabanito y variedades similares, junciaavellanada (Cyperus esculentus)]
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0231010
Tomates [Tomate cereza,alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0231020
Pimientos(Guindillas)
0231030
Berenjenas [Pepino dulce,antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S.macrocarpon)]
0231040
Okras (quimbombos)
0232000
b)
Cucurbitáceas de pielcomestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines deverano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki(Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo,calabaza serpiente, calabaza dearistas/teroi]
0232990
Las demás
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel nocomestible
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas [Calabaza confitera,calabaza redonda (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Las demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles (Calabrese, brécolchino, broccoli dirapa)
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (Col puntiaguda, colroja, col de Saboya, col blanca)
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (Mostaza india,pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col dePekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berzacomún, berza portuguesa, repollo portugués, colcaballar)
0243990
Las demás
0244000
d)
Colirrábanos
0251010
Hierba de los canónigos(Valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada,lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [Achicoria amarga,hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pande azúcar (C. endivia var. crispum/C.intybus var. foliosum),hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (Brotes de judíamung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula y roqueta [Roquetasilvestre (Diplotaxis spp.)]
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos[Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernosde otras Brassica (cosechadoshasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas decolirrábano]
0252010
Espinacas [Espinaca de NuevaZelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía,bitterblad/bitawiri/Cestrumlatifolium]
0252020
Verdolaga [Verdolaga deinvierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera,salicornia, barrilla (Salsolasoda)]
0252030
Acelgas (Hojas deremolacha)
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo,cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica,perifollo, otras Apiaceae,culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (Hojas de perejiltuberoso)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea,hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (Mejorana yorégano)
0256080
Albahaca [Melisa, menta, mentapiperita, albahaca morada, albahaca común, albahacavelluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas debetel silvestre, hojas de curry]
0256090
Hojas de laurel (Hierbalimón)
0256100
Estragón (Hisopo)
0260010
Judías (con vaina) (Judíaverde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judíacomún, judía espárrago, habas de guar, habas desoja)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0260020
Judías (sin vaina) (Habas,fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.
0260030
Guisantes (con vaina)(Tirabeques)
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas (Flor debanano)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flores de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [Flores desaúco (Sambucusnigra)]
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas deginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.
1020000
ii)
Leche
1020010
Bovinos
1020020
Ovinos
1020030
Caprinos
Siltiofam
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.
0500010
Cebada
0500070
Centeno
0500090
Trigo (Escanda,triticale)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(2) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal yanimal a los que se aplican los LMR, procede remitirse al anexo I.
Ciazofamida
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.
0211000
a)
Patatas
0231010
Tomates [Tomate cereza,alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0232000
b)
Cucurbitáceas de pielcomestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines deverano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote,sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza dearistas/teroi]
0232990
Las demás
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel nocomestible
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas [Calabaza confitera,calabaza redonda (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Las demás
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Cihalofop-butilo
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.
0500060
Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Pimetrozina (A) (R)
(A)
Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaronque no existían patrones de referencia disponibles comercialmentepara la 6-hidroximetilpimetrozina y su conjugado con fosfato. Alrevisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta si están disponiblescomercialmente los patrones de referencia a que se refiere la fraseanterior a más tardar el 23 de abril de2015 o, si dichos patrones de referencia no estándisponibles hasta esa fecha, su ausencia.
(R)= La definición del residuo difiere para lassiguientes combinaciones de plaguicida-número decódigo:
Pimetrozina — código 1020000: pimetrozina,6-hidroximetilpimetrozina y su conjugado con fosfato,expresados como pimetrozina.
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.
0110000
i)
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos[Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto elminneola), ugli y otros híbridos]
0110020
Naranjas (Bergamota, naranjaamarga, quinoto y otros híbridos)
0110030
Limones [Cidro, limón, mano deBuda (Citrus medica var. sarcodactylis)]
0110040
Limas
0110050
Mandarinas [Clementina,tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor(Citrus reticulata × sinensis)]
0110990
Los demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0130010
Manzanas (Manzanasilvestre)
0130020
Peras (Peraoriental)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.
0140010
Albaricoques
0140030
Melocotones (Nectarinas y otroshíbridos similares)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0152000
b)
Fresas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.
0153010
Zarzamoras
0153030
Frambuesas [Frambuesa japonesa,mora/frambuesa ártica (Rubusarcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)]
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0154010
Mirtilos gigantes(Mirtilo)
0154030
Grosellas (rojas, negras oblancas)
0154040
Grosellas espinosas (Incluidoslos híbridos con otras especies de Ribes)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.
0211000
a)
Patatas
0213030
Apionabos
0213080
Rábanos [Rábano negro, rábanojaponés, rabanito y variedades similares, junciaavellanada (Cyperus esculentus)]
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0231010
Tomates [Tomate cereza,alquequenje, baya de goji, cereza de goji [(Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]
0231020
Pimientos(Guindillas)
0231030
Berenjenas [Pepino dulce,antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S.macrocarpon)]
0231040
Okras (quimbombos)
0232000
b)
Cucurbitáceas de pielcomestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines [Calabacines deverano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki(Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo,calabaza serpiente, calabaza dearistas/teroi]
0232990
Las demás
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel nocomestible
0233010
Melones (Kiwano)
0233020
Calabazas [Calabaza confitera,calabaza redonda (variedad tardía)]
0233030
Sandías
0233990
Las demás
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.
0234000
d)
Maíz dulce (Maíz enano)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles (Calabrese, brécolchino, broccoli dirapa)
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos (Col puntiaguda, colroja, col de Saboya, col blanca)
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China (Mostaza india,pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col dePekín/pe-tsai)
0243020
Berzas (Berza rizada, berzacomún, berza portuguesa, repollo portugués, colcaballar)
0243990
Las demás
0244000
d)
Colirrábanos
0251010
Hierba de los canónigos(Valerianela de Italia)
0251020
Lechugas (Lechuga acogollada,lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)
0251030
Escarolas [Achicoria amarga,hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pande azúcar (C. endivia var. crispum/C.intybus var. foliosum),hojas tiernas de diente de león]
0251040
Mastuerzos (Brotes de judíamung, brotes de alfalfa)
0251050
Barbareas
0251060
Rúcula y roqueta [Roquetasilvestre (Diplotaxis spp.)]
0251070
Mostaza china
0251080
Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos[Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernosde otras Brassica (cosechadoshasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas decolirrábano]
0252010
Espinacas [Espinaca de NuevaZelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía,bitterblad/bitawiri/Cestrumlatifolium]
0252020
Verdolaga [Verdolaga deinvierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera,salicornia, barrilla (Salsolasoda)]
0252030
Acelgas (Hojas deremolacha)
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio [Hojas de hinojo,cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica,perifollo, otras Apiaceae,culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]
0256040
Perejil (Hojas de perejiltuberoso)
0256050
Salvia real (Hisopillo, ajedrea,hojas de borraja)
0256060
Romero
0256070
Tomillo (Mejorana yorégano)
0256080
Albahaca [Melisa, menta, mentapiperita, albahaca morada, albahaca común, albahacavelluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas debetel silvestre, hojas de curry]
0256090
Hojas de laurel (Hierbalimón)
0256100
Estragón (Hisopo)
0260010
Judías (con vaina) (Judíaverde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judíacomún, judía espárrago, habas de guar, habas desoja)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuosy estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, laComisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a mástardar el 23 de abril de 2016 o, si nose ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
0260020
Judías (sin vaina) (Habas,fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre la estabilidaddurante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá encuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de abril de 2016 o, si no se hapresentado hasta esa fecha, su ausencia.
0260030
Guisantes (con vaina)(Tirabeques)
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270050
Alcachofas (Flor debanano)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.
0631000
a)
Flores
0631010
Flores de camomila
0631020
Flores de hibisco
0631030
Pétalos de rosa
0631040
Flores de jazmín [Flores desaúco (Sambucusnigra)]
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
Hojas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hoja de té rojo (Hojas deginkgo)
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0700000
7.
LÚPULO (desecado)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.
1020000
ii)
Leche
1020010
Bovinos
1020020
Ovinos
1020030
Caprinos
Siltiofam
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre métodos analíticos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.
0500010
Cebada
0500070
Centeno
0500090
Trigo (Escanda,triticale)
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**)
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMRestablecido en el anexo III, parte B.
Bentiavalicarbo [bentiavalicarbo-isopropilo (KIF-230 R-L) y suenantiómero (KIF-230 S-D) y sus diastereómeros (KIF-230 R-L yKIF-230 S-D), expresados como bentiavalicarbo-isopropilo] (A)
(A)
Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaronque no existían patrones de referencia disponibles comercialmentepara su enantiómero (KIF-230 S-D) y sus diastereómeros (KIF-230 S-Ly KIF-230 R-D). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta siestán disponibles comercialmente los patrones de referencia a que serefiere la frase anterior a más tardar el 23 deabril de 2015 o, si dichos patrones de referencia no estándisponibles hasta esa fecha, su ausencia.
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.
0232010
Pepinos
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005
0840040
Rábanos rusticanos
Forclorfenurón.
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(4) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal yanimal a los que se aplican los LMR, procede remitirse al anexo I.
Bentiavalicarbo [bentiavalicarbo-isopropilo (KIF-230 R-L) y suenantiómero (KIF-230 S-D) y sus diastereómeros (KIF-230 R-L yKIF-230 S-D), expresados como bentiavalicarbo-isopropilo] (A)
(A)
Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaronque no existían patrones de referencia disponibles comercialmentepara su enantiómero (KIF-230 S-D) y sus diastereómeros (KIF-230 S-Ly KIF-230 R-D). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta siestán disponibles comercialmente los patrones de referencia a que serefiere la frase anterior a más tardar el 23 deabril de 2015 o, si dichos patrones de referencia no estándisponibles hasta esa fecha, su ausencia.
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que noestaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos.Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha informaciónsi se presenta a más tardar el 23 de abril de2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, suausencia.
0232010
Pepinos
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005
0840040
Rábanos rusticanos
Forclorfenurón.
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos(Armoracia rusticana) en el grupo deespecias (código 0840040) es el establecido para los rábanosrusticanos (Armoracia rusticana) en lacategoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a latransformación (secado), de conformidad con el artículo 20,apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
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