EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1), y, en particular, su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC.
(2) Mediante sentencia de 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-552/12 (2), el Tribunal General de la Unión Europea anuló la Decisión 2012/635/PESC del Consejo (3) en cuanto que incluía a North Drilling Company (NDC) en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.
(3) Debe incluirse de nuevo a North Drilling Company (NDC) en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos.
(4) Procede suprimir una entidad de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.
(5) La Decisión 2010/413/PESC debe ser modificada en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC queda modificado con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
D. KOURKOULAS
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(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(2) Sentencia de 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-552/12, North Drilling Co./Consejo (no publicada aún en la Recopilación).
(3) Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282 de 16.10.2012, p. 58).
ANEXO
I. La entidad que figura a continuación se inserta en la lista establecida en el anexo II, parte I, sección B (Entidades), de la Decisión 2010/413/PESC:
Nombre Información identificativa Motivos Fecha de inclusión en la lista 118. North Drilling Company (NDC) Calle 35, no 8, calle Alvand, plaza Argentina, Teherán, Irán Tfno.: (+ 98) 2188785083-8 North Drilling presta apoyo financiero al Gobierno de Irán al ser indirectamente propiedad de la Fundación Mostazafan, una gran entidad paraestatal iraní controlada por el Gobierno del país. North Drilling es una entidad importante en el sector energético, que proporciona al gobierno pingües ingresos. Además, la empresa ha importado material clave para el sector del petróleo y del gas, incluidas mercancías prohibidas. Por lo tanto, North Drilling facilita apoyo a actividades nucleares de Irán que resultan problemáticas desde el punto de vista de la proliferación. 23.4.2014
II. La entidad que figura a continuación, y la entrada relacionada, se suprime de la lista establecida en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC:
Safa Nicu, también conocida como «Safa Nicu Sepahan», «Safanco Company», «Safa Nicu Afghanistan Company», «Safa Al Noor Company» y «Safa Nicu Ltd Company». 23.4.2014
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