En la página 32, en el anexo, en el texto que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005, en la línea correspondiente al no de código 0110020 del cuadro, en la quinta columna:
donde dice: «Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos»,
debe decir: «Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos».
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