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Documento DOUE-L-2014-80938

Decisión nº 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 135, de 8 de mayo de 2014, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80938

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 209 y 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Además de su misión fundamental de financiar las inversiones en la Unión Europea, misión que sigue siendo su principal función y objetivo, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) realiza operaciones de financiación fuera de la Unión en apoyo de las políticas de la Unión en el exterior. Esto permite que los fondos del presupuesto de la Unión disponibles para regiones situadas fuera de la UE sean complementados con la financiación del BEI, en beneficio de los terceros países seleccionados. Al emprender tales operaciones de financiación, el BEI contribuye indirectamente a los principios generales y los objetivos estratégicos de la Unión, entre los cuales figura el de reducir la pobreza mediante la promoción de un crecimiento integrador y una economía sostenible, el desarrollo medioambiental y social y la prosperidad de la Unión en un entorno económico mundial en continuo cambio.

(2) El artículo 209, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en combinación con el artículo 208, establece que el BEI contribuirá, en las condiciones previstas en sus Estatutos, a la ejecución de las medidas necesarias en favor del logro de los objetivos de la política de la Unión en materia de cooperación para el desarrollo.

(3) Con vistas a respaldar la acción exterior de la Unión, y con el fin de permitir que el BEI financie inversiones fuera de la Unión sin que se vea afectada su solvencia, la mayoría de sus operaciones fuera de la UE han disfrutado de una garantía presupuestaria de la UE («garantía de la UE») administrada por la Comisión. Esta garantía favorece también la capacidad de endeudamiento del BEI en los mercados financieros, que reviste capital importancia.

(4)La última garantía concedida por la UE para operaciones de financiación del BEI firmadas en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 fue establecida por la Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Para el marco financiero plurianual 2014-2020 debe establecerse una garantía de la UE relativa a las operaciones de financiación del BEI fuera de la Unión en apoyo de las políticas de esta.

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(1)Posición del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de abril de 2014.

(2)Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).

(5) El Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores («Fondo de Garantía»), establecido por el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo (1), proporciona una reserva de liquidez al presupuesto de la Unión frente a las pérdidas derivadas de operaciones de financiación del BEI y de la ayuda macrofinanciera y los préstamos de Euratom fuera de la Unión.

(6) Ha de elaborarse una lista de países potencialmente beneficiarios de la financiación del BEI con la garantía de la UE. También conviene establecer una lista de los países que pueden optar efectivamente a la financiación del BEI con la garantía de la UE.

(7) Debe añadirse Bután a la lista de los países que pueden optar efectivamente a la financiación del BEI, y Myanmar/Birmania, a ambas listas, tras la evolución reciente que ha permitido a la Unión abrir un nuevo capítulo en sus relaciones con estos dos países, con el objetivo de respaldar las reformas políticas y económicas en curso en ambos países.

(8) Con el fin de reflejar las evoluciones importantes a nivel político, debe revisarse la lista de países que pueden optar efectivamente a las operaciones de financiación del BEI con la garantía de la UE, y otorgarse a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, en relación con las modificaciones del anexo III. Las modificaciones al anexo III de la Comisión deben basarse en una evaluación global en la que se examinen los aspectos económicos, sociales, medioambientales y políticos, en particular los relacionados con la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Reviste particular importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar que todos los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(9) A fin de poder hacer frente a la posible evolución de las necesidades efectivas de dotación del Fondo de Garantía, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009, el importe máximo de la garantía de la UE debe desglosarse en un importe máximo fijo de 27 000 millones de euros, y un importe adicional opcional de 3 000 millones de euros. La dotación del Fondo de Garantía en el presupuesto general de la Unión (línea presupuestaria 01 03 06) se realiza a posteriori y sobre la base de las cifras finales del saldo para préstamos externos garantizados al término del año n-2. Habida cuenta de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1638/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, los «reembolsos» derivados de las inversiones en capital riesgo y préstamos en la región del Mediterráneo al amparo de operaciones concluidas antes de 2007 utilizando fondos del presupuesto de la Unión se han acumulado en una cuenta fiduciaria establecida para el Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP). Parte de dichos reembolsos debe destinarse al Fondo de Garantía, como medida excepcional para garantizar que los límites máximos de las operaciones de financiación del BEI al amparo de la presente Decisión se mantengan a un nivel adecuado durante el período 2014-2020. El remanente debe devolverse al presupuesto general de la Unión.

(10) Entre las cuestiones que deben tenerse en cuenta para la ejecución, total o parcial, del importe adicional optativo figuran las siguientes: los avances en la aplicación de la presente Decisión por el BEI, y en particular los resultados de las operaciones del BEI a tenor de la información facilitada, entre otros mecanismos, por el marco de medición de resultados, incluida la repercusión en el desarrollo; las necesidades de dotación del Fondo de Garantía, teniendo en cuenta el saldo vivo (pasado y futuro) de todas las actividades cubiertas por el Fondo de Garantía; la situación macroeconómica, financiera y política de las regiones y países elegibles en la fecha de la revisión intermedia.

(11) Los importes cubiertos por la garantía de la UE en cada región deben seguir representando límites máximos para la financiación del BEI bajo la garantía de la UE y no objetivos que el Banco deba cumplir. Los límites máximos deben evaluarse en el marco de la revisión intermedia de la presente Decisión, teniendo en cuenta, en particular, los cambios que pueda registrar la lista de regiones y países que pueden acogerse efectivamente a la financiación del BEI.

(12) Las operaciones de financiación del BEI deben ser coherentes con las estrategias propias del país beneficiario. En este contexto, con el fin de reforzar la coherencia y la focalización de la actividad de financiación del BEI en el exterior en apoyo de las políticas de la Unión, y de maximizar las ventajas para los beneficiarios, en la Decisión no 1080/2011/UE se establecen los objetivos generales de las operaciones de financiación del BEI en todas las regiones y países que pueden optar a las mismas, a saber: el desarrollo del sector privado local, particularmente apoyando a las pequeñas y medianas empresas (PYME), la infraestructura social y económica y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, basándose en las ventajas comparativas de que disfruta el BEI en ámbitos en los que ha demostrado su eficacia. Estos objetivos deben mantenerse en la presente Decisión a fin de seguir promoviendo el crecimiento sostenible y la creación de empleo.

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(1)Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

(13) La mejora del acceso de las PYME a la financiación, incluidas las PYME de la Unión que invierten en regiones cubiertas por la presente Decisión, puede desempeñar un papel esencial en el fomento del desarrollo económico y en la lucha contra el desempleo. Con objeto de llegar efectivamente a las PYME, las operaciones de financiación del BEI deben orientarse hacia la obtención de resultados concretos.

Siempre que sea posible, el BEI debe invertir en las actividades de investigación e innovación de las pequeñas y medianas empresas con el fin de apoyar el desarrollo local.

El BEI debe cooperar con las instituciones financieras intermediarias locales en los países elegibles, que deben formar parte del entramado de la economía local, particularmente para garantizar que una parte de los beneficios financieros se traslade a los clientes y que se genere valor añadido en comparación con otras fuentes de financiación.

Asimismo, el BEI debe potenciar en la medida de lo posible la diversificación de sus socios financieros en los países en los que opera.

Al realizar sus análisis de diligencia debida, el BEI debe evaluar si las operaciones de financiación destinadas a apoyar a pequeñas y medianas empresas por conducto de un intermediario financiero están en consonancia con las directrices técnicas operativas regionales, el marco de medición de resultados y las normas del BEI.

El BEI debe establecer un mecanismo de información que garantice que los fondos destinados a las PYME se utilicen en beneficio de estas. En el marco de la contribución del BEI a la revisión intermedia, el BEI debe presentar un informe consolidado sobre la financiación de las PYME al amparo de la presente Decisión.

(14) La cobertura de la garantía de la UE, que se limita a los riesgos de carácter soberano y político, no basta para garantizar una actividad significativa del BEI en apoyo de la microfinanciación. Por ello, tal actividad debe, en su caso, llevarse a cabo en asociación con los recursos presupuestarios disponibles en el marco de otros instrumentos y por conducto de entidades intermediarias, incluidas las locales, a fin de promover el crecimiento y de contribuir indirectamente a reducir la pobreza en los países más pobres.

(15)El BEI debe seguir financiando proyectos de inversión en el ámbito de las infraestructuras sociales, medioambientales y económicas, incluidos el transporte y la energía, y considerar la posibilidad de intensificar sus actividades en apoyo de la infraestructura sanitaria y educativa cuando ello presente un claro valor añadido.

(16) A fin de que la garantía de la UE tenga un efecto más acusado en la lucha contra el cambio climático, habría que establecer un objetivo global en lo que se refiere al volumen de las operaciones y un sistema que permita realizar una evaluación ex ante de las emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos financiados al amparo de la garantía de la UE. Las operaciones de financiación del BEI en apoyo de la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo deben representar como mínimo el 25 % del total de las operaciones de financiación del Banco, a fin de seguir promoviendo los objetivos climáticos de la Unión a escala mundial. El BEI, con la cooperación de la Comisión, debe poner su experiencia y recursos al servicio de las contrapartes públicas y privadas de sus operaciones de financiación, con el fin de afrontar el desafío del cambio climático y de utilizar del mejor modo posible la financiación disponible. Los proyectos de mitigación y adaptación deben poder acceder a financiación en condiciones especialmente favorables. Las operaciones de financiación del BEI deben complementarse, cuando sea posible y adecuado, con fondos procedentes del presupuesto general de la Unión, mediante una combinación eficaz y coherente de subvenciones y préstamos para la financiación de acciones de lucha contra el cambio climático en el contexto de la ayuda exterior de la Unión. A este respecto, el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo debe contener un informe detallado de los instrumentos financieros utilizados para financiar estos proyectos, en el que se especifiquen los importes de las operaciones de financiación del BEI y los importes de las subvenciones correspondientes.

(17)En los ámbitos cubiertos por los objetivos generales, la integración regional entre países, en particular la integración económica entre países en fase de preadhesión, países de la política de vecindad y la Unión, debe constituir un objetivo subyacente de las operaciones de financiación del BEI. El BEI debe poder apoyar a los países socios en los ámbitos cubiertos por los objetivos generales mediante inversiones extranjeras directas realizadas por empresas de la Unión que promuevan la integración económica con la Unión y que contribuyan a promover la transferencia de tecnología y conocimientos, a condición de que, en el análisis de diligencia debida de los proyectos de inversión, se haya atendido adecuadamente a la necesidad de minimizar los riesgos de que las operaciones de financiación del BEI incidan negativamente en el empleo dentro de la Unión. También se debe animar al BEI a apoyar con riesgo propio la inversión extranjera directa de empresas de la Unión en los países socios, teniendo en cuenta la capacidad de absorción de riesgos del BEI.

(18)El BEI debe realizar regularmente evaluaciones ex post o evaluaciones intermedias de las actividades que han recibido apoyo al amparo de la presente Decisión, con el fin de valorar su pertinencia, sus resultados y sus efectos en el desarrollo y de determinar los aspectos que podrían servir para mejorar futuras actividades. Estas evaluaciones deben contribuir a la rendición de cuentas y al análisis de la sostenibilidad.

(19)Las medidas prácticas para establecer un vínculo entre los objetivos generales de la garantía de la UE y su aplicación se han de establecer en directrices técnicas operativas regionales. Dichas directrices han de ser compatibles con el marco general de la política regional de la Unión, incluido el principio de diferenciación establecido en la Política Europea de Vecindad. Las directrices técnicas operativas regionales habrán de revisarse tras la adopción de la presente Decisión y actualizarse una vez realizada la revisión intermedia, con objeto de adaptarlas a la evolución de las prioridades y las políticas exteriores de la Unión. La actualización de las directrices técnicas operativas regionales debe tener en cuenta, entre otras consideraciones, los aspectos pertinentes de la evolución de la situación de los países que pueden optar a ayudas.

(20) De conformidad con el Protocolo no 5 del TFUE sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al TFUE, las solicitudes presentadas directamente al BEI para que realice operaciones de financiación en el marco de la presente Decisión deben transmitirse a la Comisión a fin de que esta dictamine sobre su conformidad con la legislación y políticas de la Unión pertinentes. Las operaciones de financiación del BEI reguladas por la presente Decisión que sean objeto de un dictamen desfavorable de la Comisión no deben estar cubiertas por la garantía de la UE.

(21) Aunque la fortaleza del BEI reside en su modelo distintivo como banco de inversión de propiedad pública cuyo cometido es ofrecer préstamos a largo plazo con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos fijados por sus accionistas, sus operaciones de financiación deben contribuir a los principios generales que guían la acción exterior de la Unión, mencionados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea TUE —consolidación y respaldo de la democracia y el Estado de Derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales—, y a la aplicación de los compromisos y acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos en el sector ambiental en los que participa la Unión.

En particular, el BEI debe contribuir a la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países de conformidad con el artículo 212 del TFUE. Asimismo, las intervenciones del BEI deben ser conformes al Derecho internacional, y, en particular, a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Las intervenciones del BEI deben ser también conformes, en las diferentes fases del ciclo de cada proyecto, a la Convención de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convención de Aarhus). En relación con los países en desarrollo, las operaciones de financiación del BEI deben promover su desarrollo económico, social y medioambiental sostenible —particularmente en los países más desfavorecidos—, su integración armoniosa y gradual en la economía mundial y el cumplimiento de los objetivos aprobados por la Unión en el marco de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales pertinentes.

Al tiempo que contribuye a la aplicación de las medidas necesarias para favorecer el logro de los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Unión de conformidad con el artículo 209, apartado 3, del TFUE, el BEI debe procurar apoyar indirectamente el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas para 2015 y, después de 2015, de cualquier nuevo objetivo de desarrollo que pueda modificar o sustituir a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en todas las regiones en las que actúa.

(22) La actividad del BEI en el contexto de la presente Decisión debe respaldar la aplicación del Consenso Europeo sobre Desarrollo, del Programa para el Cambio y de los principios de eficacia de la ayuda presentados en líneas generales en la Declaración de París de 2005, el Programa de Acción de Accra de 2008, y el Acuerdo de Asociación de Busan de 2011.

Por otra parte, también debe ser coherente con el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, adoptado por el Consejo el 25 de junio de 2012, y con los acuerdos internacionales en el sector del medio ambiente, incluidos los compromisos contraídos en favor de la biodiversidad. Debe llevarse a cabo mediante una serie de medidas concretas, encaminadas en particular a reforzar la capacidad del BEI para evaluar los aspectos medioambientales, sociales y de desarrollo de los proyectos de inversión, con inclusión de los derechos humanos, las libertades fundamentales y los riesgos asociados a los conflictos, y a promover las consultas a nivel local con las autoridades públicas y la sociedad civil. En este contexto, el BEI debe aplicar y desarrollar en mayor medida su marco de medición de resultados, que proporciona un conjunto detallado de indicadores de eficacia para medir los efectos económicos, medioambientales, sociales y sobre el desarrollo de sus operaciones de financiación a lo largo de todo el ciclo de cada proyecto del BEI. La aplicación del marco de medición de resultados debe evaluarse en la revisión intermedia de la presente Decisión. Al efectuar el análisis de diligencia debida de un proyecto de inversión, el BEI debe, si ha lugar y de conformidad con los principios sociales y medioambientales de la UE y con las prácticas internacionales más idóneas, y respetando el Derecho internacional y el Derecho nacional del país beneficiario, exigir al promotor del proyecto de inversión que lleve a cabo consultas a nivel local y haga públicos sus resultados con el fin de tener en cuenta las repercusiones de los proyectos en las partes interesadas. El BEI debe permanecer en contacto con los promotores del proyecto y los beneficiarios de los proyectos a lo largo de todo el proceso de programación de cada proyecto. Los contratos de financiación firmados durante el período cubierto por la presente Decisión para operaciones de financiación del BEI con contrapartes públicas deben indicar expresamente la posibilidad de suspender los desembolsos en caso de que, en el marco de la presente Decisión, se revoque la elegibilidad del país en el que se desarrolla el proyecto de inversión.

(23) A todos los niveles, desde la planificación estratégica hasta el desarrollo de los proyectos de inversión, ha de velarse por que las operaciones de financiación del BEI cumplan y respalden las políticas exteriores de la Unión y los objetivos generales establecidos en la presente Decisión. Con vistas a aumentar la coherencia de la acción exterior de la Unión, conviene seguir reforzando el diálogo sobre actuación y estrategia entre la Comisión y el BEI, con la inclusión del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), y mantener al mismo tiempo debidamente informados al Parlamento Europeo y al Consejo. Las oficinas del BEI fuera de la Unión deben estar ubicadas, cuando resulte posible, dentro de las delegaciones de la Unión, de manera que se intensifique la cooperación al tiempo que se comparten gastos operativos. Se debe seguir aplicando el Memorando de entendimiento entre la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones sobre la cooperación y la coordinación en las regiones cubiertas por el mandato externo, que se revisó en 2013 a fin de mejorar la cooperación y un intercambio anticipado de información entre la Comisión, el SEAE y el BEI a nivel operativo. La cooperación en el marco del memorando de entendimiento debe incluir, en particular, un examen de la aplicación del principio de diferenciación en los países a los que se aplica la Política de Vecindad. Es de particular importancia que, en el proceso de preparación de los documentos de programación pertinentes, la Comisión y el BEI, con inclusión del SEAE, en su caso, intercambien sus puntos de vista en una fase temprana y de manera sistemática, a fin de maximizar las sinergias entre sus actividades. También debe reforzarse la cooperación en relación con el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la prevención de conflictos. Es preciso alentar al BEI a cooperar con las delegaciones de la Unión durante el ciclo de cada proyecto del BEI.

(24) Las relaciones exteriores de la Unión deben apoyarse en varios instrumentos, en particular el Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). A fin de reforzar la coherencia del apoyo global de la Unión en las regiones de que se trate, han de aprovecharse las oportunidades que se presenten para combinar, cuando proceda, la financiación del BEI con los recursos presupuestarios de la Unión, en forma de instrumentos financieros contemplados en el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y de asistencia técnica para la preparación y ejecución de proyectos, mediante el Instrumento de Ayuda Preadhesión establecido por el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el Instrumento Europeo de Vecindad establecido por el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Instrumento de Cooperación al Desarrollo establecido por el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países establecido por el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el Instrumento para la democracia y los derechos humanos a escala mundial establecido por el Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz establecido por el Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear establecido por el Reglamento (UE) no 237/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). A raíz de la Decisión no 1080/2011/UE, la Comisión estableció una plataforma de la UE para la financiación combinada en el ámbito de la cooperación exterior, con vistas a optimizar el funcionamiento de los mecanismos de combinación de las subvenciones y los préstamos fuera de la Unión, en particular en lo que se refiere a la ejecución del presupuesto general de la Unión y de los préstamos del BEI, respectivamente, y al intercambio de información sobre las prácticas más idóneas en materia de gobernanza y en relación con los criterios de evaluación de cada proyecto. La participación del BEI y de otras instituciones financieras en mecanismos de combinación debe estar plenamente en consonancia con los objetivos exteriores de la Unión y los principios de eficacia de la ayuda y transparencia.

(25) En las operaciones de financiación incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión que realice fuera de la Unión, el BEI debe procurar reforzar la coordinación y la cooperación con las instituciones financieras europeas e internacionales, en particular las participantes en la plataforma de la UE para la financiación combinada en el ámbito de la cooperación exterior. Esta cooperación incluye, en su caso, la cooperación sobre la condicionalidad sectorial y la confianza mutua en los procedimientos, la utilización de la cofinanciación y la participación en iniciativas de alcance mundial, como las que promueven la coordinación y la eficacia de la ayuda. Mediante dicha coordinación y cooperación se debe procurar minimizar las posibilidades de duplicación de costes y las superposiciones innecesarias. La cooperación debe basarse en el principio de reciprocidad. Debe promoverse, según corresponda, el acceso recíproco del BEI a los instrumentos de financiación establecidos por otras instituciones financieras europeas e internacionales. El memorando de entendimiento tripartito entre la Comisión, el Grupo BEI y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) sobre la cooperación fuera de la Unión, que permite al Grupo BEI y al BERD actuar de forma complementaria aprovechando sus ventajas comparativas respectivas, se actualizó en 2012 para englobar la ampliación del ámbito geográfico de actuación del BERD a la región mediterránea, y debe seguirse aplicando. Los principios establecidos en la presente Decisión también deben aplicarse cuando la financiación del BEI se instrumente por medio de acuerdos de cooperación con otras instituciones financieras europeas o internacionales.

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(1)Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

(2)Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(3)Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

(4)Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

(5)Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

(6)Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece el Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77).

(7)Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento para la democracia y los derechos humanos a escala mundial (DO L 77 de 15.3.2014, p. 85).

(8)Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).

(9)Reglamento (UE) no 237/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).

(26)Se debe animar al BEI a que siga financiando también con riesgo propio operaciones fuera de la Unión, especialmente en apoyo de intereses económicos de la Unión, en favor de países y proyectos de inversión que tengan suficiente calidad crediticia según la evaluación del BEI y teniendo en cuenta su propia capacidad de absorción de riesgos, de modo que el uso de la garantía de la UE pueda centrarse en los países y proyectos de inversión para los cuales dicha garantía proporcione valor añadido según la evaluación propia del BEI, en particular por favorecer un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible.

(27) El BEI debe ampliar la gama de instrumentos financieros innovadores que ofrece, centrándose más en la creación de instrumentos de garantía. Por otra parte, el BEI debe procurar activamente participar en instrumentos de riesgo compartido y en la financiación mediante endeudamiento en el mercado de capitales de proyectos que generen flujos de caja estables y predecibles. Particularmente, debe considerar la posibilidad de apoyar la emisión o concesión de instrumentos de deuda del mercado de capitales en favor de proyectos de inversión en los países elegibles. Por otra parte, el BEI debe aumentar su concesión de préstamos en monedas locales y emitir obligaciones en mercados locales, a condición de que los países beneficiarios realicen las necesarias reformas estructurales, particularmente en el sector financiero, así como otras medidas que faciliten las actividades del BEI. En el proceso de diversificación y ampliación de los instrumentos del mercado de capitales, debe ponerse especial cuidado en evitar que dichos instrumentos den lugar a prácticas financieras arriesgadas y a niveles de endeudamiento peligrosos que puedan constituir una amenaza para la estabilidad financiera.

(28) La Comisión debe presentar cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúen los siguientes aspectos: las operaciones de financiación del BEI y el cumplimiento en ellas de lo dispuesto en la presente Decisión; su valor añadido y su contribución a las políticas exteriores de la Unión; su calidad; sus efectos en el desarrollo, sobre la base del marco de medición de resultados del BEI; y los beneficios financieros transferidos a los beneficiarios. El informe debe incluir asimismo información sobre las peticiones de ejecución de la garantía de la UE, sobre la financiación de la lucha contra el cambio climático y en favor de la biodiversidad al amparo de la presente Decisión, sobre el seguimiento del funcionamiento del memorando de entendimiento entre el BEI y el Defensor del Pueblo Europeo, y una descripción de la cooperación con la Comisión y con otras instituciones financieras europeas e internacionales, con datos sobre la cofinanciación. El informe debe hacerse público para que las partes interesadas, incluida la sociedad civil, puedan expresar su opinión al respecto.

(29) Las operaciones de financiación del BEI en apoyo de las políticas exteriores de la Unión han de proseguir de conformidad con los principios de buena práctica bancaria. Dichas operaciones deben seguir gestionándose de conformidad con el reglamento interno del BEI, que debe reflejar esos principios —sometiéndose, en particular, a controles apropiados y cumpliendo la declaración del BEI sobre normas sociales y medioambientales— y con arreglo a las normas y procedimientos pertinentes relativos al Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). En sus operaciones de financiación, el BEI debe aplicar adecuadamente sus políticas respecto de los países y territorios insuficientemente regulados o no cooperadores que hayan sido definidos como tales por la Unión, las Naciones Unidas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos o el Grupo de Acción Financiera Internacional, con objeto de contribuir a la lucha internacional contra el fraude y la evasión fiscales y contra el blanqueo de capitales. Por motivos de transparencia, el BEI, en la medida de lo posible en colaboración con los intermediarios financieros locales, debe elaborar una lista de los prestatarios finales.

(30) El BEI debe adoptar medidas apropiadas que garanticen que, en la financiación de operaciones cubiertas por la garantía de la Unión, queden protegidos los intereses financieros de la Unión Europea mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción, el blanqueo de capitales y cualquier otra actividad ilegal y que la OLAF esté autorizada a efectuar verificaciones in situ e inspecciones en los locales de los beneficiarios. En consonancia con su política de prevención y disuasión de conductas prohibidas en las actividades del Banco Europeo de Inversiones («política antifraude del BEI»), adoptada en 2008 y revisada en 2013, el BEI debe cooperar estrechamente con las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros para reforzar las medidas vigentes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y para contribuir a mejorar su ejecución. En consonancia con sus normas sobre denuncia de irregularidades, el BEI debe prestar también especial atención a la información proporcionada por los denunciantes respecto a posibles casos de fraude, corrupción u otras actividades ilícitas, posibilitando un seguimiento adecuado, información de retorno y protección contra represalias.

(31) Se debe animar a los órganos de gobierno del BEI a que tomen las medidas necesarias para adaptar la actividad del BEI de modo que contribuya eficazmente a las políticas exteriores de la UE y se atenga a los requisitos establecidos en la presente Decisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Garantía de la UE

1.La Unión concederá al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía presupuestaria para las operaciones de financiación realizadas fuera de la Unión («garantía de la UE»). La garantía de la UE se concederá como garantía global respecto de los pagos debidos al BEI, pero no recibidos por este, como consecuencia de préstamos, garantías de préstamos e instrumentos de deuda del mercado de capitales que sean concedidos o emitidos en favor de proyectos de inversión del BEI elegibles de conformidad con el apartado 2.

2.Podrán optar a la garantía de la UE los préstamos, garantías de préstamos e instrumentos de deuda del mercado de capitales que sean concedidos o emitidos por el BEI en favor de proyectos de inversión realizados en países elegibles, de conformidad con el reglamento interno del BEI, incluida la declaración del BEI sobre principios y normas sociales y medioambientales, y en apoyo de los objetivos de la política exterior de la Unión, cuando la financiación del BEI se haya concedido en virtud de un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido cancelado («operaciones de financiación del BEI»).

3.Las operaciones de financiación del BEI en apoyo de las políticas exteriores de la Unión se deberán seguir gestionando de conformidad con los principios de buena práctica bancaria.

4.La garantía de la UE se limitará al 65 % del importe total desembolsado y garantizado en el marco de operaciones de financiación del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos.

5.La garantía de la UE cubrirá las operaciones de financiación del BEI firmadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

6.Si, al expirar el período mencionado en el apartado 5, el Parlamento Europeo y el Consejo no hubieran adoptado una decisión por la que se conceda una nueva garantía de la UE al BEI que cubra las pérdidas de sus operaciones de financiación fuera de la Unión, ese período se prorrogará automáticamente una vez por seis meses.

Artículo 2

Límites máximos para las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE

1.El importe máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE durante el período 2014-2020 no será superior a 30 000 millones de euros.

Los importes inicialmente consignados para operaciones de financiación pero posteriormente anulados no se tendrán en cuenta para verificar el cumplimiento del límite máximo. Este límite máximo deberá desglosarse en:

a) un límite máximo fijo de 27 000 000 000 EUR;

b) un importe adicional opcional de 3 000 000 000 EUR.

El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, la ejecución total o parcial del importe mencionado en la letra b) y su distribución regional tras la realización de la revisión intermedia establecida en el artículo 19.

2.El límite máximo fijo mencionado en el apartado 1, letra a), se desglosará en límites máximos y límites máximos parciales regionales, según se establece en el anexo I. Dentro de los límites máximos regionales, el BEI asegurará progresivamente una distribución equilibrada entre las regiones cubiertas por la garantía de la UE.

Artículo 3

Objetivos y principios generales

1.La garantía de la UE se concederá únicamente a las operaciones de financiación del BEI que presenten un valor añadido sobre la base de una evaluación propia del BEI y respalden alguno de los siguientes objetivos generales:

a) desarrollo del sector privado local, en particular mediante el apoyo a las PYME;

b)desarrollo de infraestructuras sociales y económicas, tales como infraestructuras de transporte, energía y medioambientales y tecnologías de la información y la comunicación;

c) mitigación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo.

2.Las operaciones de financiación del BEI realizadas en el marco de la presente Decisión deberán contribuir al interés general de la UE y en particular a los principios generales que guían la acción exterior de la Unión, mencionados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, y a la aplicación de los acuerdos internacionales sobre el medio ambiente en los que participa la Unión, preservando siempre la especificidad del BEI como banco de inversión.

Se anima a los órganos de gobierno del BEI a que tomen las medidas necesarias para adaptar la actividad del BEI de forma que contribuya a las políticas exteriores de la Unión de manera efectiva y a que se atengan a los requisitos establecidos en la presente Decisión.

3.La integración regional entre países, incluida en particular la integración económica entre los países en fase de preadhesión, los países de la Política Europea de Vecindad y la Unión, constituirá un objetivo subyacente de las operaciones de financiación del BEI en los ámbitos cubiertos por los objetivos generales establecidos en el apartado 1. El BEI se comprometerá a financiar operaciones en los países beneficiarios en los ámbitos cubiertos por los objetivos generales apoyando las inversiones extranjeras directas que promuevan la integración económica dentro de la Unión.

4.En los países en desarrollo, tal como se enumeran en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las operaciones de financiación del BEI deberán, de conformidad con los artículos 208 y 209 del TFUE, contribuir indirectamente a los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Unión, como la reducción de la pobreza gracias a un crecimiento integrador y a un desarrollo económico, medioambiental y social sostenible.

5.A fin de asegurar que las inversiones del sector privado tengan la máxima incidencia en el desarrollo, el BEI se esforzará por reforzar el sector privado local en los países beneficiarios por medio del apoyo a la inversión local según se establece en el apartado 1, letra a). En las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1 se procurará asimismo incluir un apoyo a proyectos de inversión de PYME de la Unión.

A fin de hacer un seguimiento eficaz del uso de los fondos en beneficio de las PYME de que se trate, el BEI establecerá los requisitos contractuales adecuados con los intermediarios financieros, con inclusión de normas aplicables a la información que deban facilitar los beneficiarios. El BEI cooperará con los intermediarios financieros que puedan apoyar las necesidades específicas de las PYME de los países en que opere y que no participen en operaciones de financiación del BEI ejecutadas en un país elegible mediante instrumentos radicados en una jurisdicción extranjera no cooperadora a tenor del artículo 13.

6.Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra b), deberán apoyar proyectos de inversión predominantemente en los sectores del transporte, la energía, la infraestructura medioambiental, las tecnologías de la información y la comunicación, la sanidad y la educación. Esto incluye la producción y la integración de energía procedente de fuentes renovables, la transformación de los sistemas de energía para pasar a tecnologías y combustibles con menor emisión de carbono, la seguridad energética sostenible y las infraestructuras energéticas, incluidas las infraestructuras destinadas a la producción de gas y al transporte al mercado de la energía de la Unión así como la electrificación de zonas rurales, las infraestructuras medioambientales como el agua y el saneamiento y las infraestructuras favorables al medio ambiente, las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes de banda ancha.

7.Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra c), deberán apoyar proyectos de inversión encaminados a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación al mismo que contribuyan al objetivo global de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en particular evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en los ámbitos de las energías renovables, la eficiencia energética y el transporte sostenible, o aumentando la resistencia frente a los efectos adversos del cambio climático sobre los países, sectores y comunidades vulnerables. Los criterios de elegibilidad aplicables a los proyectos de acción en materia de lucha contra el cambio climático se definen en la estrategia del BEI de lucha contra el cambio climático que se actualizará antes de que finalice 2015.

A tal fin, se debería incluir un análisis de la huella de carbono en el procedimiento de evaluación ambiental, para determinar si las propuestas de proyectos optimizan las mejoras de eficiencia energética. Durante el período cubierto por la presente Decisión, el volumen de dichas operaciones deberá representar como mínimo el 25 % del total de operaciones de financiación del BEI.

8.De conformidad con los objetivos de la Unión y los objetivos internacionales en materia de cambio climático, antes de que finalice 2015 el BEI, en cooperación con la Comisión, deberá actualizar su estrategia de lucha contra el cambio climático en el marco de sus operaciones de financiación. Esta actualización deberá integrar, entre otros elementos, acciones concretas para asegurar que los proyectos de inversión en virtud de la presente Decisión se ajusten a los objetivos de la Unión en materia de cambio climático, y reforzar las medidas de apoyo a las fuentes de energía renovables y a la eficiencia energética.

9.La garantía de la UE únicamente cubrirá las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo en países elegibles que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que dichas operaciones deban realizarse.

Artículo 4

Países cubiertos

1.La lista de países potencialmente elegibles para la financiación del BEI con la garantía de la UE se establece en el anexo II. La lista de países elegibles para la financiación del BEI con la garantía de la UE se establece en el anexo III y no incluirá ningún país que no figure en el anexo II.

En el caso de los países no enumerados en el anexo II, la elegibilidad para la financiación del BEI con la garantía de la UE se decidirá caso por caso de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 en relación con las modificaciones del anexo III. Las decisiones de la Comisión se basarán en una evaluación global que incluya aspectos económicos, sociales, medioambientales y políticos, en particular aquellos relativos a la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en las resoluciones del Parlamento Europeo y las decisiones y conclusiones del Consejo en la materia.

3.Los actos delegados que modifiquen el anexo III no afectarán a la cobertura por la garantía de la UE de las operaciones de financiación del BEI firmadas antes de la entrada en vigor de dichos actos delegados, sin perjuicio del apartado 4.

4.No se efectuarán desembolsos en relación con operaciones de financiación del BEI cubiertas por una garantía global a tenor del artículo 8, apartado 1, en países no enumerados en el anexo III.

5.La garantía de la UE no cubrirá las operaciones de financiación del BEI en los países con los que el acuerdo relativo a dichas operaciones se haya firmado tras su adhesión a la Unión.

Artículo 5

Contribución de las operaciones de financiación del BEI a las políticas de la UE

1.La Comisión actualizará, junto con el BEI, las directrices técnicas operativas regionales para las operaciones de financiación del BEI en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Las directrices técnicas operativas regionales deberán ser compatibles con el marco general de política regional de la Unión establecido en el anexo IV. En particular, dichas directrices deberán garantizar que la financiación del BEI en el marco de la presente Decisión sea complementaria de los correspondientes instrumentos, programas y políticas de ayuda de la Unión en las distintas regiones. Al actualizar dichas directrices técnicas operativas regionales, la Comisión y el BEI tendrán en cuenta las resoluciones del Parlamento Europeo y las decisiones y conclusiones del Consejo en la materia. Las directrices técnicas operativas regionales serán coherentes con las prioridades contenidas en los programas nacionales o regionales, si se dispone de ellos, elaborados por los países beneficiarios, teniendo debidamente en cuenta cualquier consulta con la sociedad civil local efectuada en el proceso de elaboración de dichos programas. La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo las directrices técnicas operativas regionales actualizadas tan pronto como se hayan establecido. En el marco fijado por las directrices técnicas operativas regionales, el BEI definirá las estrategias de financiación correspondientes y asegurará su aplicación. Las operaciones de financiación del BEI serán coherentes con las directrices técnicas operativas regionales y con las estrategias del país beneficiario. Las directrices se revisarán tras la revisión intermedia mencionada en el artículo 19.

2.Con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 19 del Protocolo no 5, la Comisión emitirá un dictamen sobre las operaciones de financiación del BEI. En el caso de las operaciones de financiación del BEI reguladas por la presente Decisión, en caso de dictamen desfavorable de la Comisión, no quedarán cubiertas por la garantía de la UE.

Artículo 6

Cooperación con la Comisión y con el SEAE

1.Se reforzará la coherencia de las acciones exteriores del BEI con los objetivos de la política exterior de la Unión, con vistas a maximizar las sinergias entre las operaciones de financiación del BEI y los recursos presupuestarios de la Unión, en particular mediante la actualización de las directrices técnicas operativas regionales a que se hace referencia en el artículo 5, cuyos aspectos estratégicos se consultarán con el SEAE, según corresponda, y mediante un diálogo regular y sistemático y un intercambio anticipado de información sobre:

a) los documentos estratégicos elaborados por la Comisión o el SEAE, según el caso, tales como los documentos de estrategia nacional o regional, los programas indicativos, los planes de acción y los documentos de preadhesión;

b) los documentos de planificación estratégica, las carteras de proyectos de inversión del BEI así como los informes anuales del BEI a la Comisión;

c) otros aspectos estratégicos y operativos.

2.La cooperación se realizará sobre una base regional, inclusive a nivel de la delegación de la Unión, tomando en consideración el papel del BEI y las políticas de la Unión en cada región.

Artículo 7

Cooperación con otras instituciones financieras europeas e internacionales

1.Las operaciones de financiación del BEI se realizarán, en su caso, en cooperación con otras instituciones financieras multilaterales y de los Estados miembros europeas («instituciones financieras europeas») y con instituciones financieras internacionales, incluidos los bancos de desarrollo regionales («instituciones financieras internacionales»), a fin de maximizar las sinergias, la cooperación y la eficiencia, crear conjuntamente instrumentos financieros innovadores, asegurar una distribución de riesgos prudente y razonable y una condicionalidad coherente a nivel de los proyectos de inversión y de los sectores afectados, y minimizar las posibilidades de duplicación de costes y las superposiciones innecesarias.

2.La cooperación a que se refiere el apartado 1 se facilitará mediante la coordinación entre la Comisión, el BEI y las instituciones financieras europeas e internacionales pertinentes presentes en las diferentes regiones, que se llevará a cabo, según el caso, en el contexto de memorandos de entendimiento o de otros marcos de cooperación regional de la Unión.

Artículo 8

Cobertura y condiciones de la garantía de la UE

1.En las operaciones de financiación del BEI —exceptuadas las consistentes en instrumentos de deuda de los mercados de capitales— concertadas con un Estado o garantizadas por un Estado, y en otras operaciones de financiación del BEI concertadas con autoridades regionales o locales o con empresas o instituciones públicas de propiedad o bajo control estatal, cuando el BEI haya evaluado adecuadamente el riesgo de crédito de este segundo tipo de operaciones, teniendo en cuenta el riesgo de crédito del país de que se trate, la garantía de la UE cubrirá todos los pagos de los que el Banco sea acreedor pero que no haya recibido («garantía global»).

2.A los efectos del apartado 1, Palestina estará representada por la Autoridad Palestina, y Kosovo (1), por las autoridades de Kosovo.

3.Para las operaciones de financiación del BEI que no sean las mencionadas en el apartado 1, la garantía de la UE cubrirá todos los pagos de los que sea acreedor el Banco pero que no haya recibido, cuando la causa de la no recepción sea la materialización de uno de los siguientes riesgos políticos («garantía de riesgo político»):

a) no transferencia de divisas;

b) expropiación;

c) guerra o disturbios civiles;

d) denegación de justicia en caso de incumplimiento de contrato.

4.Para las operaciones de financiación del BEI consistentes en instrumentos de deuda de los mercados de capitales, únicamente se aplicará la garantía de riesgo político. 5.Los acuerdos de financiación con promotores individuales relativos a operaciones de financiación del BEI incluirán también las disposiciones sobre medio ambiente y sociales apropiadas de conformidad con las normas y los procedimientos propios del BEI.

6.La Comisión y el BEI establecerán en el acuerdo de garantía a que se hace referencia en el artículo 14 unos criterios de asignación claros y transparentes que permitan al BEI determinar, dentro de su actividad exterior, las operaciones que han de financiarse en el marco de la presente Decisión con el fin de garantizar que la garantía de la UE se utilice con la máxima eficacia. Dichos criterios de asignación se basarán en la calidad crediticia de las operaciones de financiación del BEI conforme a la evaluación de este; en los límites máximos definidos en el anexo I; en la naturaleza de la contraparte, ya se trate de un Estado soberano o una entidad subestatal que entre en el ámbito del apartado 1 del presente artículo, o de una entidad privada; en la capacidad de absorción de riesgos del BEI, y en otros criterios pertinentes, tales como el valor añadido de la garantía de la UE. Se informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los criterios de asignación de conformidad con el artículo 14.

7.Cuando se recurra a la garantía de la UE, la Unión se subrogará en los derechos pertinentes del BEI respecto de cualquier obligación relacionada con sus operaciones de financiación, de conformidad con el acuerdo de garantía contemplado en el artículo 14.

______________________

(1)Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

Artículo 9

Evaluación y seguimiento de los proyectos de inversión por parte del BEI

1.El BEI realizará el análisis de diligencia debida y cuando proceda exigirá a los promotores de los proyectos que realicen consultas públicas, de conformidad con los principios sociales y medioambientales de la UE, con las partes interesadas nacionales y locales pertinentes, así como con la sociedad civil, en la fase de planificación del proyecto y en la fase de ejecución, en relación con los aspectos sociales, de derechos humanos, medioambientales, económicos y de desarrollo de los proyectos de inversión cubiertos por la garantía de la UE y que faciliten la información pertinente para la evaluación de la contribución al cumplimiento de la política exterior de la Unión y sus objetivos estratégicos. Cuando proceda, dicha evaluación incluirá un examen de la forma en que la capacidad de los beneficiarios de la financiación del BEI puede reforzarse con asistencia técnica a lo largo de todo el ciclo del proyecto. El reglamento interno del BEI incluirá las disposiciones necesarias acerca de la evaluación de las repercusiones medioambientales y sociales de los proyectos de inversión y de los aspectos relacionados con los derechos humanos y la prevención de conflictos, de forma que los proyectos de inversión que reciban apoyo en virtud de la presente Decisión sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social.

2.Además de realizar una evaluación ex ante de los aspectos relacionados con el desarrollo, el BEI deberá realizar un seguimiento de la ejecución de las operaciones de financiación. En particular, exigirá a los promotores de proyectos que hagan un seguimiento atento del proyecto de inversión a lo largo del período de realización y hasta su finalización, particularmente en lo que se refiere a los efectos del proyecto de inversión sobre la economía, el desarrollo, la sociedad, el medio ambiente y los derechos humanos. El BEI verificará con regularidad la información facilitada por los promotores de proyectos y la pondrá a disposición del público con el consentimiento del promotor del proyecto. Siempre que sea posible, los informes de finalización de los proyectos relacionados con operaciones de financiación del BEI se publicarán con exclusión de la información confidencial.

3.El seguimiento del BEI también se esforzará por cubrir la ejecución de operaciones intermediadas y el comportamiento de los intermediarios financieros al servicio de las PYME. 4.El BEI deberá establecer un sistema global para evaluar ex ante, en términos relativos y absolutos, las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con las operaciones de financiación del BEI cuando dichas emisiones alcancen umbrales significativos, con arreglo a las definiciones recogidas en la metodología aplicable incluida en la estrategia del BEI de lucha contra el cambio climático, y cuando se disponga de los datos.

5.Los resultados del seguimiento se divulgarán, en la medida de lo posible, con sujeción a requisitos de confidencialidad y al acuerdo de las partes pertinentes.

Artículo 10

Ingresos afectados externos para el Fondo de Garantía

Los reembolsos y los ingresos por un importe de 110 000 000 EUR, procedentes de operaciones concluidas antes de 2007, incluidos los reembolsos de capital, las garantías liberadas, y los reembolsos del principal de los préstamos, los dividendos, las rentas del capital, las comisiones de garantía y los intereses de los préstamos y los depósitos en cuentas fiduciarias, pagados a la cuenta fiduciaria creada para el Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación y atribuibles a ayuda procedente del presupuesto general de la Unión, constituirán ingresos afectados externos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y se utilizarán para el Fondo de Garantía. Los importes superiores a 110 000 000 EUR que hayan sido pagados a la cuenta fiduciaria creada para el Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación se consignarán en el presupuesto general de la Unión una vez deducidos los costes y las tarifas de gestión.

Artículo 11

Presentación anual de informes y contabilidad

1.La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión.

El informe se hará público e incluirá:

a) una evaluación de las operaciones de financiación del BEI, por proyecto, sector, país y región y su cumplimiento de la presente Decisión;

b) una evaluación del valor añadido, de los rendimientos y resultados estimados y de los efectos sobre el desarrollo de las operaciones de financiación del BEI, a nivel agregado, utilizando los datos de informe anual sobre el marco de medición de resultados del BEI. Para ello, el BEI utilizará indicadores de eficacia en relación con los aspectos vinculados al desarrollo y el medio ambiente y los aspectos sociales (incluidos los derechos humanos) de los proyectos financiados, teniendo en cuenta los indicadores pertinentes en virtud de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda. Los indicadores de los aspectos medioambientales de los proyectos incluirán criterios de tecnología limpia, orientados en principio a la eficiencia energética y a las tecnologías de reducción de las emisiones;

c) una evaluación de la contribución de las operaciones de inversión del BEI al logro de los objetivos estratégicos y de política exterior de la Unión, teniendo en cuenta las directrices técnicas operativas regionales mencionadas en el artículo 5;

d) una evaluación, a nivel agregado, de las ventajas financieras transferidas a los beneficiarios de las operaciones de financiación del BEI;

e) una evaluación de la calidad de las operaciones de financiación del BEI, particularmente de la medida en que el BEI ha tomado en consideración la sostenibilidad medioambiental y social en el análisis de diligencia debida y en el seguimiento de los proyectos de inversión financiados; f) información pormenorizada sobre las peticiones de ejecución de la garantía de la UE;

g) información sobre los volúmenes de financiación dedicados al cambio climático y a la biodiversidad al amparo de la presente Decisión, sobre los efectos, en términos absolutos y relativos, en las emisiones de gases de efecto invernadero contempladas en el artículo 9, apartado 4, a nivel agregado, y sobre el número de proyectos evaluados en relación con el riesgo climático;

h) una descripción de la cooperación con la Comisión y con otras instituciones financieras europeas e internacionales, con inclusión de la cofinanciación.

El informe incluirá en particular un desglose de los recursos financieros de la Unión y de otras instituciones financieras europeas e internacionales utilizados en combinación con la financiación del BEI, ofreciendo así una visión global de todas las inversiones respaldadas por operaciones de financiación del BEI realizadas en el marco de la presente Decisión. El informe también deberá mencionar la celebración de nuevos memorandos de entendimiento entre el BEI y otras instituciones financieras europeas o internacionales que afecten a las operaciones de financiación del BEI en el marco de la presente Decisión;

i) información relativa al seguimiento del funcionamiento del Memorando de entendimiento entre el BEI y el Defensor del Pueblo Europeo en la medida en que dicho memorando afecte a operaciones de financiación del BEI cubiertas por la presente Decisión.

2.A los efectos de la obligación de información de la Comisión a que se hace referencia en el apartado 1, el BEI proporcionará a la Comisión informes anuales sobre las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo en el contexto de la presente Decisión, con inclusión de todos los elementos que permitan a la Comisión informar de conformidad con el apartado 1. El BEI podrá también proporcionar a la Comisión información adicional que permita al Parlamento Europeo y al Consejo tener una visión global de la actividad exterior del BEI.

3.El BEI proporcionará a la Comisión datos estadísticos, financieros y contables sobre cada una de sus operaciones de financiación, así como cualquier otra información adicional necesaria para el desempeño de los deberes de información de la Comisión o en respuesta a las solicitudes del Tribunal de Cuentas Europeo, así como un certificado de auditoría sobre el saldo vivo de las operaciones de financiación del BEI. El BEI también proporcionará a la Comisión cualesquiera otros documentos necesarios de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

4.A fin de permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones contables y de información en relación con los riesgos cubiertos por la garantía de la UE, el BEI le proporcionará la información de la que disponga sobre evaluación de los riesgos y calificación de sus operaciones de financiación.

5.El BEI facilitará a la Comisión, al menos una vez al año, un programa plurianual indicativo del volumen de firmas previsto para sus operaciones de financiación, con objeto de garantizar la compatibilidad de las previsiones de financiación del BEI con los límites máximos establecidos en la presente Decisión y a fin de que la Comisión garantice una planificación presupuestaria adecuada para la dotación del Fondo de Garantía. La Comisión tendrá en cuenta esta previsión al preparar el proyecto de presupuesto general de la Unión.

6.El BEI proporcionará con regularidad al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión todos sus informes de evaluación independiente sobre los resultados concretos logrados por las actividades específicas del BEI en el marco de la presente Decisión y otros mandatos exteriores.

7.El BEI correrá con los gastos que conlleve facilitar la información a la que se hace referencia en los apartados 2 a 6. En términos generales y con excepción de la información confidencial, el BEI también hará pública la información contemplada en los apartados 2, 3 y 6.

Artículo 12

Transparencia y difusión pública de información

1.De conformidad con su propia política de transparencia y con los principios de la Unión sobre el acceso a los documentos y la información, y progresivamente con las normas de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda, el BEI publicará en su sitio web información relativa a:

a) todas las operaciones de financiación del BEI realizadas en el marco de la presente Decisión, después de la fase de aprobación de proyectos, indicando particularmente si el proyecto de inversión de que se trate está cubierto por la garantía de la UE y de qué forma contribuye a los objetivos de la acción exterior de la Unión, señalando en particular sus efectos económicos, sociales y ambientales;

b) a menos que sean aplicables requisitos de confidencialidad, todos los memorandos de entendimiento entre el BEI y otras instituciones financieras europeas o internacionales que afecten a las operaciones de financiación del BEI en el marco de la presente Decisión;

c) cuando sea posible y apropiado, los acuerdos marco existentes entre el BEI y un país receptor. Al firmar nuevos acuerdos o modificar los existentes, el BEI procurará hacer posible su difusión;

d) la política de asignación del BEI.

2.La Comisión publicará en su sitio web información específica relativa a todos los casos de recuperación de importes pagados conforme al acuerdo de garantía a que se refiere el artículo 14 y al acuerdo por el que se establezcan las disposiciones y procedimientos detallados aplicables a la recuperación de créditos a que se refiere el artículo 15, apartado 2, salvo que sean aplicables requisitos de confidencialidad.

Artículo 13

Países y territorios no cooperadores

En sus operaciones de financiación, el BEI no tolerará actividades realizadas con fines ilegales, tales como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude y la evasión fiscales, la corrupción o el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión. En particular, el BEI no participará en ninguna operación de financiación en un país elegible a través de un instrumento situado en un país o territorio extranjero que haya sido considerado no cooperador por la Unión, las Naciones Unidas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos o el Grupo de Acción Financiera Internacional.

En sus operaciones de financiación, el BEI aplicará los principios y normas establecidos en el Derecho de la Unión en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, incluida la obligación de tomar medidas razonables para identificar a los propietarios efectivos cuando sea aplicable.

Artículo 14

Acuerdo de garantía

La Comisión y el BEI firmarán un acuerdo de garantía que detallará los procedimientos y disposiciones relativos a la garantía de la UE a que se hace referencia en el artículo 8, e informarán de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.

Articulo 15

Recuperación de los pagos efectuados por la Comisión

1.Cuando la Comisión efectúe un pago en virtud de la garantía de la UE, el BEI, por cuenta y en nombre de la Comisión, procurará la recuperación de importes pagados.

2.A más tardar en la fecha de firma del acuerdo de garantía mencionado en el artículo 14, la Comisión y el BEI firmarán un acuerdo aparte en el que se establezcan las disposiciones y procedimientos detallados aplicables a la recuperación de créditos.

Artículo 16

Auditoría a cargo del Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas realizará una auditoría de la garantía de la UE y de los pagos y la recuperación de importes pagados en el marco de la misma imputables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 17

Medidas antifraude

1.El BEI notificará sin demora a la OLAF y le facilitará la información necesaria cuando, en cualquier momento de la preparación, ejecución o terminación de los proyectos cubiertos por la garantía de la UE, tenga motivos para sospechar la existencia de un posible caso de fraude, corrupción, blanqueo de capitales u otra actividad ilegal que pueda afectar a los intereses financieros de la Unión.

2.La OLAF podrá realizar investigaciones, con inclusión de verificaciones in situ e inspecciones, de conformidad con los procedimientos y disposiciones establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (2) y el Reglamento (CE, Euratom) del Consejo no 2988/95 (3), a fin de proteger los intereses financieros de la Unión, dirigidas a establecer si ha habido fraude, corrupción, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses de la Unión en relación con alguna operación de financiación. La OLAF podrá transmitir a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados la información obtenida durante las investigaciones.

En los casos en que se demuestren dichas actividades ilegales, el BEI prestará asistencia en los trabajos de recuperación con respecto a sus operaciones financieras y dentro de su marco de competencias.

3.Los acuerdos de financiación firmados en relación con proyectos que reciban apoyo en virtud de la presente Decisión incluirán cláusulas que permitan la suspensión de las operaciones de financiación del BEI y, si es necesario, medidas adecuadas de recuperación en casos de fraude, corrupción y otras actividades ilegales. La decisión de suspender o cancelar la financiación del BEI será adoptada por el BEI tras considerar debidamente todas las circunstancias y riesgos.

4.El BEI seguirá apoyándose en su punto único de contacto para la lucha contra la corrupción y el fraude respecto del personal del BEI y de todas las partes interesadas.

5.En sus operaciones de financiación, el BEI aplicará su mecanismo de exclusión para incapacitar a las contrapartes involucradas en fraude y corrupción, que incluye los criterios de exclusión de la base de datos central de exclusión de la Unión, garantizando que se respeten los derechos de todas las partes.

________________________

(1)Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(2)Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(3)Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

Artículo 18

Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 11 de mayo de 2014.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 4 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 19

Revisión intermedia

A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión, en cooperación con el BEI, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión durante los primeros años, acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación. El informe intermedio se basará en una evaluación externa independiente y en una contribución del BEI.

El informe incluirá, en particular:

a) una evaluación de la aplicación de la política de asignación;

b)una evaluación de la actividad de información del BEI y, cuando proceda, recomendaciones sobre el modo de mejorarla;

c) una evaluación del marco de medición de resultados, que comprenda indicadores y criterios de rendimiento, así como de su contribución al logro de los objetivos de la presente Decisión;

d) una exposición detallada de los criterios considerados para la recomendación en relación con la posible ejecución, total o parcial, del importe adicional optativo.

Artículo 20

Informe final

A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 21

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente D. KOURKOULAS

ANEXO I

LÍMITES MÁXIMOS POR REGIÓN

A. Países en fase de preadhesión: 8 739 322 000 EUR.

B. Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación: 14 437 225 000 EUR, desglosados en los siguientes límites parciales indicativos: i) países mediterráneos: 9 606 200 000 EUR, ii) Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 4 831 025 000 EUR.

C. Países de Asia y América Latina: 3 407 295 000 EUR, desglosados en los siguientes límites parciales indicativos: i) América Latina: 2 288 870 000 EUR, ii) Asia: 936 356 000 EUR, iii) Asia Central: 182 069 000 EUR.

D. Sudáfrica: 416 158 000 EUR. Dentro del límite máximo fijo global, los órganos de gobierno del BEI podrán decidir, previa consulta a la Comisión, reasignar un importe de hasta el 20 % de los límites máximos subregionales dentro de las regiones y hasta el 10 % de los límites máximos regionales entre regiones.

ANEXO II

REGIONES Y PAÍSES POTENCIALMENTE ELEGIBLES

A.Países en fase de preadhesión

1. Candidatos Islandia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía 2. Candidatos potenciales Albania, Bosnia y Herzegovina y Kosovo

B.Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación

1. Países mediterráneos Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria y Túnez

2. Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia Europa Oriental: Bielorrusia, República de Moldavia y Ucrania Cáucaso Meridional: Armenia, Azerbaiyán y Georgia Rusia

C.Países de Asia y América Latina

1. América Latina Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela 2. Asia Afganistán, Bangladés, Bután, Brunéi, Camboya, China (incluidas las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao), Corea del Sur, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Taiwán, Vietnam y Yemen

3. Asia Central Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán

D.Sudáfrica Sudáfrica

ANEXO III

REGIONES Y PAÍSES ELEGIBLES

A.Países en fase de preadhesión

1. Candidatos Islandia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía 2. Candidatos potenciales Albania, Bosnia y Herzegovina y Kosovo

B.Países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación

1. Países mediterráneos Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina y Túnez

2. Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia Europa Oriental: República de Moldavia y Ucrania Cáucaso Meridional: Armenia, Azerbaiyán y Georgia Rusia

C.Países de Asia y América Latina

1. América Latina Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela 2. Asia Bangladés, Brunéi, Bután, Camboya, China (incluidas las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao), Corea del Sur, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Vietnam y Yemen

3. Asia Central Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán

D.Sudáfrica

Sudáfrica

ANEXO IV

MARCO DE POLÍTICA REGIONAL

La actividad del BEI en los países socios participantes en el proceso de preadhesión se desarrolla en el marco establecido en las asociaciones para la adhesión y en las asociaciones europeas, que fijan las prioridades para los países candidatos y los países candidatos potenciales, con vistas a avanzar para aproximarse a la UE, y que proporcionan un marco para la ayuda de la Unión.

El Proceso de Estabilización y Asociación constituye el marco estratégico de la UE para los Balcanes Occidentales. Se basa en una asociación progresiva, en la que la UE ofrece concesiones comerciales, ayuda económica y financiera y relaciones contractuales mediante los Acuerdos de Estabilización y Asociación. La ayuda financiera de preadhesión ayuda a los candidatos y a los candidatos potenciales a prepararse para hacer frente a las obligaciones y retos que implica la adhesión a la Unión.

Esta ayuda respalda el proceso de reforma, con inclusión de los preparativos para una posible adhesión. Se centra en el fortalecimiento de las instituciones, el cumplimiento del acervo de la Unión, la preparación para la aplicación de los instrumentos y políticas de la Unión y la promoción de medidas encaminadas a lograr la convergencia económica.

La actividad del BEI en los países de la vecindad se enmarca en la nueva Política Europea de Vecindad establecida en la Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta para una vecindad cambiante», adoptada por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión el 25 de mayo de 2011, y en las conclusiones del Consejo adoptadas el 20 de junio de 2011, que, en particular, preconizan un mayor apoyo a los socios comprometidos en la implantación de sociedades democráticas y en la realización de reformas, de conformidad con los principios de «más por más» y de «responsabilidad mutua», y proporciona el marco estratégico para las relaciones de la Unión con sus países vecinos. En el marco de esta cooperación, la financiación del BEI con arreglo a la presente Decisión también deberá centrarse en las políticas que fomenten un crecimiento integrador y la creación de empleo y contribuyan a la estabilidad social en consonancia con un enfoque basado en incentivos que respalde los objetivos de la política exterior de la Unión, particularmente en lo que se refiere a cuestiones en materia de migración.

Para alcanzar estos objetivos, la Unión y sus socios aplican planes de acción bilaterales acordados en común que definen una serie de prioridades, relativas, en particular, a las cuestiones políticas y de seguridad, los asuntos económicos y comerciales, las preocupaciones medioambientales y sociales y la integración de las redes de transporte y energía.

La Unión por el Mediterráneo, la Asociación Oriental, la Sinergia del Mar Negro, la Estrategia de la UE para la cuenca del Danubio y la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico son iniciativas multilaterales y regionales que tienden a fomentar la cooperación entre la UE y los respectivos grupos de países de la vecindad asociados que afrontan retos comunes y/o comparten un espacio geográfico común.

La Unión para el Mediterráneo tiende a relanzar el proceso de integración euromediterránea apoyando un desarrollo mutuo económico, social y medioambiental a ambas orillas del Mediterráneo y apoya el desarrollo socioeconómico, la solidaridad, la integración regional, el desarrollo sostenible y el fomento de los conocimientos, subrayando la necesidad de aumentar la cooperación financiera en apoyo de proyectos regionales y transnacionales.

La Unión por el Mediterráneo apoya, en particular, el establecimiento de autopistas marítimas y terrestres, la descontaminación del Mediterráneo, el Plan Solar Mediterráneo, la Iniciativa Mediterránea de Desarrollo Empresarial, las iniciativas de protección civil y la Universidad Euromediterránea. La Asociación Oriental se propone crear las condiciones necesarias para acelerar la asociación política y fomentar la integración económica entre la Unión y los países asociados orientales.

La Asociación Oriental imprimirá un renovado impulso al desarrollo económico, social y regional de los países asociados.

Facilitará la buena gobernanza, en particular en el sector financiero, fomentará el desarrollo regional y la cohesión social, y contribuirá a reducir las disparidades socioeconómicas de los países asociados. La Estrategia de la UE para la región del Mar Báltico defiende un medio ambiente sostenible y un desarrollo económico y social óptimo en esta región. La Estrategia de la Unión para la cuenca del Danubio apoya, en particular, el desarrollo del transporte, las conexiones en el ámbito de la energía y la seguridad energética, la sostenibilidad medioambiental y el desarrollo socioeconómico de la región del Danubio.

La Asociación Oriental tiende a crear las condiciones necesarias para acelerar la asociación política y fomentar la integración económica entre la Unión y los países asociados orientales. Rusia y la Unión tienen una amplia asociación estratégica, distinta de la Política Europea de Vecindad, que se expresa a través de las hojas de ruta y los espacios comunes. Dicha estrategia se complementa a nivel multilateral con la Dimensión Septentrional, que proporciona un marco para la cooperación entre la Unión, Rusia, Noruega e Islandia (Bielorrusia, Canadá y los Estados Unidos tienen el estatuto de observador en la Dimensión Septentrional).

La actividad del BEI en América Latina se enmarca en la Asociación Estratégica entre la Unión, América Latina y el Caribe. Como se pone de relieve en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 30 de septiembre de 2009 titulada «La Unión Europea y América Latina: Una asociación de actores globales», las prioridades de la Unión en el ámbito de la cooperación con América Latina son la promoción de la integración regional y la erradicación de la pobreza y la desigualdad social, con objeto de fomentar un desarrollo económico y social sostenible. Estos objetivos estratégicos se reforzarán teniendo en cuenta el diferente nivel de desarrollo de los países de América Latina. Deberán proseguirse el diálogo bilateral y la cooperación en ámbitos de interés común para ambas regiones, tales como el medio ambiente, el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres naturales, y la energía, la ciencia, la investigación, la educación superior, la tecnología y la innovación. En Asia, la Unión está profundizando sus asociaciones estratégicas con China e India, y está avanzando en sus negociaciones sobre nuevos acuerdos de asociación y libre comercio con los países del Sudeste Asiático.

Al mismo tiempo, la cooperación para el desarrollo sigue siendo una de las principales prioridades de la Unión con respecto a Asia; la estrategia de desarrollo de la Unión para la región de Asia tiende a erradicar la pobreza apoyando un crecimiento económico sostenible y de amplia base, fomentando un medio ambiente y unas condiciones favorables al comercio y la integración dentro de la región, reforzando la gobernanza, aumentando la estabilidad política y social, y apoyando el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015.

Se están estableciendo en común políticas encaminadas a abordar los retos comunes, tales como el cambio climático, el desarrollo sostenible, la seguridad y la estabilidad, la gobernanza y los derechos humanos, así como la prevención de los desastres naturales y humanitarios y la reacción frente a los mismos. La Estrategia de la Unión para una nueva asociación con Asia Central, adoptada por el Consejo Europeo de 21 y 22 de junio de 2007, ha reforzado el diálogo regional y bilateral y la cooperación de la Unión con los países de Asia Central sobre importantes retos que afronta la región, tales como la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible y la estabilidad. La aplicación de la Estrategia ha proporcionado importantes avances en los ámbitos de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la gobernanza y la democracia, la educación, el desarrollo económico, el comercio y la inversión, la energía, el transporte y el medio ambiente. La actividad del BEI en Sudáfrica se enmarca en el documento de estrategia común de la UE para Sudáfrica. Los principales sectores identificados en dicho documento son la creación de empleo y el desarrollo de capacidades para la prestación de servicios y la cohesión social. Las actividades del BEI en Sudáfrica presentan un alto grado de complementariedad con el programa de la Unión de cooperación para el desarrollo, especialmente a través de una focalización en el apoyo al sector privado y en inversiones de expansión de infraestructuras y servicios sociales (vivienda, electricidad, potabilización de agua e infraestructuras municipales).

La revisión intermedia del documento de estrategia de la UE para Sudáfrica realizada en 2009-2010 ha propuesto el refuerzo de las acciones en el ámbito del cambio climático mediante actividades en favor de la creación de «empleos ecológicos».

Para el período 2014-2020, se espera que las actividades del BEI respalden de forma complementaria los instrumentos, los programas y las políticas de cooperación exterior de la Unión, manteniendo la atención en las principales prioridades UE-Sudáfrica con objeto de promover un crecimiento equitativo y sostenible, contribuir a la creación de empleo y el desarrollo de capacidades, y respaldar un suministro sostenible de infraestructuras y servicios básicos y un acceso equitativo a los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/04/2014
  • Fecha de publicación: 08/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2014
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2022 y SE MODIFICA los arts. 1 y 20 y el anexo I, por Reglamento 2021/947, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80774).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Cooperación económica
  • Financiación comunitaria
  • Fondos de Garantía de Inversiones
  • Garantías
  • Inversiones

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