LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
En virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1299/2013, es necesario establecer normas específicas sobre la subvencionabilidad del gasto de los programas de cooperación, en relación con los costes de personal, los gastos de oficina y administrativos, los gastos de viaje y alojamiento, los gastos de asesoramiento y servicios externos y los gastos de equipo (en lo sucesivo, «categorías de gasto»).
(2)
Para que la aplicación de las normas de subvencionabilidad a los programas de cooperación sea flexible, los Estados miembros participantes en un programa de cooperación determinado podrán decidir que una categoría de gasto específica no se aplique a un eje prioritario específico de un programa de cooperación determinado.
(3)
Habrá que aclarar de qué forma las normas específicas sobre la subvencionabilidad del gasto de los programas de cooperación establecido en el presente Reglamento encajan en el marco jurídico general sobre las normas de subvencionabilidad aplicables a todos los Fondos ESI, según se prevé en los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(4)
Para cada categoría de gasto, debe establecerse una lista de diferentes componentes del gasto.
(5)
Será necesario aclarar que, por norma general, las donaciones no son subvencionables. No obstante, la distribución de pequeños elementos relacionados con la promoción, la comunicación, la publicidad o la información serán subvencionables.
(6)
Los diferentes componentes de los costes de personal se determinarán junto con las normas relativas al cálculo, la contabilidad y el rembolso de los costes de personal en general, y con las normas relativas, en particular, a la asignación parcial o a los contratos de servicios por horas.
(7)
Los diferentes componentes del gasto de oficina y administrativo se enumerarán junto con las normas relativas al cálculo, la contabilidad y el rembolso de dichos componentes del coste, como costes directos o indirectos, especialmente si se combinan con cantidades a tanto alzado en virtud del Reglamento (UE) no 1303/2013 y el Reglamento (UE) no 1299/2013.
(8)
Los diferentes componentes de los gastos de viaje y alojamiento deben enumerarse juntamente con las normas sobre el cálculo, la contabilidad y el rembolso, con independencia de si el gasto lo sufraga el beneficiario o directamente su personal. También deben aclararse las condiciones en las que se tendrán en cuenta los gastos de viaje y alojamiento incurridos fuera de la zona correspondiente a la Unión del área del programa como menciona el artículo 20 del Reglamento (UE) no 1299/2013.
(9)
Se especificarán los diferentes componentes de los gastos por servicios y conocimientos externos.
(10)
Los diferentes componentes del gasto en equipos se especificarán junto con las normas sobre la subvencionabilidad de los equipos de segunda mano.
(11)
Con el fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Sin perjuicio de la normas de subvencionabilidad establecidas en los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013, o en las que dichos artículos se fundamentan, el presente Reglamento determina las normas específicas sobre la subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación en lo que se refiere a las siguientes categorías de gasto:
a)gastos de personal;
b)gastos de oficina y administrativos;
c)gastos de viaje y alojamiento;
d)gastos por servicios y conocimientos externos, y
e)gastos de equipo.
2. Los Estados miembros participantes en el comité de seguimiento de un programa de cooperación podrán acordar que los gastos correspondientes a una o a varias de las categorías contempladas en el apartado 1 no sean subvencionables en el marco de uno o varios ejes prioritarios.
Artículo 2
Disposiciones generales
1. Cualquier gasto subvencionable en virtud de las disposiciones del presente Reglamento abonado por el beneficiario, o en su nombre, estará relacionado con los costes de la puesta en marcha o de la puesta en marcha y la ejecución de una operación o de una parte de ella.
2. Los costes siguientes no serán subvencionables:
a)multas, sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales;
b)gastos de las donaciones, excepto aquellas cuyo importe no exceda de 50 EUR por donación, relacionadas con la promoción, comunicación, publicidad o información;
c)gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
Artículo 3
Gastos de personal
1. Se considerarán como gasto en costes de personal los costes brutos de empleo del personal empleado por el beneficiario conforme a uno de los siguientes regímenes de trabajo:
a)a jornada completa;
b)a tiempo parcial con un porcentaje fijo del tiempo trabajado al mes;
c)a tiempo parcial con un número flexible de horas trabajadas al mes, o
d)por horas.
2. El gasto en costes de personal comprenderá únicamente los siguientes elementos:
a)pagos salariales relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión, fijados en un contrato de trabajo, una decisión de nombramiento (en lo sucesivo, se hará referencia a ambos como «acuerdo laboral») o por ley, que tienen relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo del miembro del personal afectado;
b)cualquier otro gasto relacionado directamente con los costes salariales asumidos y abonados por el empleador, como las cotizaciones de los empleados y la seguridad social, incluidas las pensiones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), siempre que:
i)se hayan fijado en un acuerdo laboral o por ley,
ii)sean conformes a la legislación contemplada en el acuerdo laboral y a las prácticas habituales en el país o la organización en que trabaja realmente el miembro del personal, y
iii)el empresario no pueda recuperarlos.
Por lo que se refiere a las disposiciones contempladas en la letra a), los pagos abonados a personas naturales que trabajan para el beneficiario en el marco de un contrato distinto de un contrato de trabajo podrán asimilarse a los costes salariales y dicho contrato podrá considerarse como un acuerdo laboral.
3. Los costes de personal se reembolsarán:
i)en función del coste real (justificado por el contrato y las nóminas), o
ii)según las opciones de costes simplificados establecidas en el artículo 67, apartado 1, letras b) a d), del Reglamento (UE) no 1303/2013, o
iii)como una cantidad a tanto alzado con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) no 1299/2013.
4. Los costes de personal relacionados con las personas que trabajan a tiempo parcial para el desarrollo de la operación se calcularán aplicando:
a)un porcentaje fijo de los costes brutos de empleo, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación, sin la obligación de establecer un sistema de registro de tiempo de trabajo independiente, o
b)una cuota flexible del coste bruto de empleo, en consonancia con un número de horas que varían de un mes a otro trabajado en la operación, según un sistema de registro de tiempo que cubre el 100 % del tiempo de trabajo del empleado.
5. En las contrataciones a tiempo parcial con arreglo al apartado 4, letra a), el empresario emitirá un documento para cada empleado en el que reflejará el porcentaje de tiempo que tendrá que trabajar en la operación.
6. En el caso de las contrataciones a tiempo parcial con arreglo al apartado 4, letra b), el reembolso de los costes de personal se calculará sobre la base de una remuneración horaria determinada de alguna de las formas siguientes:
i)dividiendo el coste bruto de empleo mensual entre el tiempo de trabajo mensual fijado en el acuerdo laboral, expresado en horas, o
ii)dividiendo el último coste bruto de empleo anual documentado entre 1 720 horas, según lo dispuesto en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
La remuneración horaria se multiplicará por el número de horas realmente trabajadas en la operación.
7. En cuanto a los costes de personal relativos a personas que, de conformidad con su acuerdo laboral, trabajan por horas, dichos costes serán subvencionables aplicando el número de horas realmente trabajadas en la operación a la remuneración horaria acordada en el acuerdo laboral, sobre la base de un sistema de registro del tiempo de trabajo.
Artículo 4
Gastos de oficina y administrativos
Los gastos de oficina y administrativos comprenderán únicamente los siguientes elementos:
a)alquiler de oficinas;
b)seguros e impuestos relacionados con las instalaciones en las que trabaja el personal y con el equipo de la oficina (por ejemplo, seguros contra robos e incendios);
c)servicios básicos (por ejemplo, electricidad, calefacción y agua);
d)material de oficina;
e)contabilidad general realizada en la propia organización del beneficiario;
f)archivos;
g)mantenimiento, limpieza y reparaciones;
h)seguridad;
i)sistemas informáticos;
j)comunicaciones (por ejemplo, teléfono, fax, internet, servicios postales y tarjetas de visita);
k)gastos bancarios por la apertura y administración de la cuenta o las cuentas si la ejecución de una operación exige la apertura de una cuenta independiente;
l)gastos de transacciones financieras transnacionales.
Artículo 5
Costes de viaje y alojamiento
1. Los gastos de viaje y alojamiento abarcarán únicamente los siguientes componentes:
a)gastos de viaje (por ejemplo, billetes, seguros de vehículo y viaje, carburante, kilometraje del vehículo, peaje y gastos de aparcamiento);
b)costes de comidas;
c)costes de alojamiento;
d)gastos de visados;
e)dietas.
2. Los componentes enumerados en las letras a) a d) del apartado 1 que estén incluidos en concepto de dietas no se rembolsarán aparte por otro concepto distinto.
3. Los gastos de viaje y alojamiento relativos a expertos externos y proveedores de servicios están incluidos en la categoría de gastos de asesoramiento y servicios externos del artículo 6.
4. El pago directo del gasto contemplado en el presente artículo en que incurra un empleado del beneficiario se justificará con un comprobante de que el beneficiario ha efectuado el reembolso al empleado en cuestión.
5. Si se trata de operaciones relacionadas con asistencia técnica, actividades promocionales o capacitación, el gasto en que se incurra fuera de parte de la zona del programa correspondiente a la Unión, se subvencionará si se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1299/2013.
6. La autoridad de gestión podrá aceptar como subvencionables los gastos en concepto de alojamiento y comidas efectuados en un establecimiento situado fuera de la parte de la zona del programa correspondiente a la Unión, siempre que dichos gastos se ajusten a lo dispuesto en al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1299/2013. Esto también se aplicará a los costes de los viajes locales que tengan lugar en la ubicación en que se celebre un evento o se desarrolle una actividad fuera de la parte de la zona del programa correspondiente a la Unión.
7. Por lo que se refiere a los empleados de los beneficiarios que se encuentran fuera de la parte de la zona del programa correspondiente a la Unión, la autoridad de gestión podrá aceptar como subvencionables los costes contemplados en el apartado 1, incluidos los gastos de viajes de ida y vuelta al lugar, dentro o fuera de la parte de la zona del programa correspondiente a la Unión, en que tenga lugar un evento o una acción, siempre que dichos gastos se ajusten a lo dispuesto en al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1299/2013.
8. Por lo que se refiere a los empleados de los beneficiarios que se encuentran dentro de la parte de la zona del programa correspondiente a la Unión, se podrán aceptar como subvencionables los costes contemplados en el apartado 1, incluidos los gastos de viajes de ida y vuelta al lugar, dentro o fuera de la parte de la zona del programa correspondiente a la Unión, en que tenga lugar un evento o una acción, siempre que dichos gastos se ajusten a lo dispuesto en al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1299/2013.
Artículo 6
Gastos por servicios y conocimientos externos
Los gastos por servicios y conocimientos externos comprenderán únicamente los siguientes servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona jurídica pública o privada o por una persona física que no sea el beneficiario de las operaciones:
a)estudios o inspecciones (por ejemplo, evaluaciones, estrategias, notas conceptuales, planes de diseño o manuales);
b)formación;
c)traducciones;
d)creación, modificación y actualización de sitios web;
e)promoción, comunicación, publicidad o información sobre una operación o un programa de cooperación como tal;
f)gestión financiera;
g)servicios relacionados con la organización y ejecución de eventos o reuniones (tales como alquileres, catering o interpretaciones);
h)participación en eventos (por ejemplo, gastos de inscripción);
i)servicios notariales y de asesoramiento jurídico, conocimientos profesionales en los ámbitos técnicos y financieros y otros servicios de consultoría y contabilidad;
j)derechos de propiedad intelectual;
k)las verificaciones a que se refiere el artículo 125, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 y el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1299/2013;
l)los costes relacionados con las certificación y las auditorías a nivel del programa a que se refieren los artículos 126 y 127 del Reglamento (UE) no 1303/2013;
m)suministro de garantías emitidas por un banco u otra institución financiera cuando así lo exija la legislación de la Unión o la legislación nacional, o por un documento de programación adoptado por el comité de seguimiento;
n)viaje y alojamiento de expertos externos, oradores, presidentes de las reuniones y proveedores de servicios;
o)otros servicios y conocimientos especializados necesarios para las operaciones.
Artículo 7
Gastos de equipo
1. El gasto para financiar los costes de los equipos adquiridos, alquilados o arrendados por el beneficiario de la operación, distintos de los previstos en el artículo 4, comprenderán únicamente lo siguiente:
a)equipo de oficina;
b)equipos y programas informáticos;
c)mobiliario y accesorios;
d)material de laboratorio;
e)máquinas e instrumentos;
f)herramientas y dispositivos;
g)vehículos;
h)otros equipos específicos necesarios para las operaciones.
2. La adquisición de equipos de segunda mano será subvencionable siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a)no han recibido otra ayuda con cargo a los Fondos ESI;
b)su precio no supera los costes generalmente aceptados en el mercado en cuestión;
c)tienen las características técnicas necesarias para la operación y cumplen las normas y las condiciones aplicables.
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
__________________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.
(2) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(3) Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1).
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