LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/01 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 1, letra c), y su artículo 24, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) no 1308/2013 derogó y sustituyó el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2) a partir del 1 de enero de 2014.
(2) El artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013 dispone que la ayuda de la Unión en virtud del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas podrá cubrir también las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan. Por consiguiente, es necesario definir esas medidas en términos de objetivos y costes asociados a las mismas y determinar qué costes pueden optar a la ayuda de la Unión.
(3) El Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y, en particular, la obligación de que los Estados miembros describan en sus estrategias las medidas de acompañamiento que vayan a adoptar para garantizar su eficaz ejecución. Establece asimismo normas sobre los gastos que pueden optar a la ayuda de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 288/2009 a fin de incluir las disposiciones relativas a las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013.
(4)De acuerdo con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 288/2009, los Estados miembros que establezcan un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas pueden solicitar la ayuda de la Unión para uno o más períodos comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio. Para tener en cuenta la periodicidad del curso escolar, las nuevas normas relativas a las medidas de acompañamiento deben ser aplicables, por consiguiente, a partir del 1 de agosto de 2014.
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(1)DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2)Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
(3)Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (DO L 94 de 8.4.2009, p. 38).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 288/2009
El Reglamento (CE) no 288/2009 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.Los Estados miembros incluirán en sus estrategias las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).
Las medidas de acompañamiento apoyarán la distribución de productos hortofrutícolas y estarán directamente vinculadas a los objetivos del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas de aumentar a corto y largo plazo el consumo de frutas y hortalizas y contribuir a configurar hábitos alimentarios saludables.
Estas medidas también podrán implicar a padres y profesores.
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(*)Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/01 y (CE) no 1234/2007. (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).».
2) El artículo 5 queda modificado como sigue:
a) el apartado 1 queda modificado como sigue:
i) en el párrafo primero, letra b), se añade el inciso iv) siguiente: «iv) los costes de las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013, y en particular:
— costes de organización de clases de degustación, preparación y celebración de sesiones de jardinería, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a conectar a los niños con la agricultura,
—costes de las medidas destinadas a educar a los niños sobre la agricultura, a promover hábitos alimentarios saludables y cuestiones ambientales relacionadas con la producción, distribución y consumo de frutas y productos hortofrutícolas,
— costes de las medidas que se lleven a cabo para apoyar la distribución de productos y que estén en consonancia con los objetivos del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.»,
ii) el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «Los costes de comunicación y medidas de acompañamiento mencionados, respectivamente, en el párrafo primero, letra b), incisos iii) y iv), no podrán ser financiados por otros regímenes de ayuda de la Unión.»;
b) en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «El importe total de los fondos de la Unión utilizados para financiar los costes contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso iv), no podrá exceder del 15 % del importe anual de la ayuda de la Unión asignada al Estado miembro de que se trate, tras la asignación definitiva contemplada en el artículo 4, apartado 4.».
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
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