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Documento DOUE-L-2014-81018

Reglamento Delegado (UE) nº 531/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 20 de mayo de 2014, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81018

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 211/2011 establece que en un cuarto, como mínimo, de los Estados miembros, los firmantes de una iniciativa ciudadana deberán corresponder, al menos, al número de diputados al Parlamento Europeo elegido en cada Estado miembro multiplicado por 750. Los números mínimos se establecen en el anexo I del Reglamento.

(2) El 28 de junio de 2013, el Consejo Europeo adoptó la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (2). Dicha Decisión, que entró en vigor el 30 de junio de 2013, establece el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2014-2019. La legislatura 2014-2019 se iniciará el 1 de julio de 2014.

(3) Procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) no 211/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 211/2011 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_______________________

(1)DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.

(2)DO L 181 de 29.6.2013, p. 57.

ANEXO

Número mínimo de firmantes por Estado miembro

Bélgica 15 750

Bulgaria 12 750

República Checa 15 750

Dinamarca 9 750

Alemania 72 000

Estonia 4 500

Irlanda 8 250

Grecia 15 750

España 40 500

Francia 55 500

Croacia 8 250

Italia 54 750

Chipre 4 500

Letonia 6 000

Lituania 8 250

Luxemburgo 4 500

Hungría 15 750

Malta 4 500

Países Bajos 19 500

Austria 13 500

Polonia 38 250

Portugal 15 750

Rumanía 24 000

Eslovenia 6 000

Eslovaquia 9 750

Finlandia 9 750

Suecia 15 000

Reino Unido 54 750

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/03/2014
  • Fecha de publicación: 20/05/2014
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/788, de 17 de abril; (Ref. DOUE-L-2019-80824).
  • Fecha de derogación: 01/01/2020
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 211/2011, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80483).
Materias
  • Comisión Europea
  • Derechos de los ciudadanos
  • Iniciativa legislativa

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