LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 211/2011 establece que en un cuarto, como mínimo, de los Estados miembros, los firmantes de una iniciativa ciudadana deberán corresponder, al menos, al número de diputados al Parlamento Europeo elegido en cada Estado miembro multiplicado por 750. Los números mínimos se establecen en el anexo I del Reglamento.
(2) El 28 de junio de 2013, el Consejo Europeo adoptó la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (2). Dicha Decisión, que entró en vigor el 30 de junio de 2013, establece el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2014-2019. La legislatura 2014-2019 se iniciará el 1 de julio de 2014.
(3) Procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) no 211/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 211/2011 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
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(1)DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.
(2)DO L 181 de 29.6.2013, p. 57.
ANEXO
Número mínimo de firmantes por Estado miembro
Bélgica 15 750
Bulgaria 12 750
República Checa 15 750
Dinamarca 9 750
Alemania 72 000
Estonia 4 500
Irlanda 8 250
Grecia 15 750
España 40 500
Francia 55 500
Croacia 8 250
Italia 54 750
Chipre 4 500
Letonia 6 000
Lituania 8 250
Luxemburgo 4 500
Hungría 15 750
Malta 4 500
Países Bajos 19 500
Austria 13 500
Polonia 38 250
Portugal 15 750
Rumanía 24 000
Eslovenia 6 000
Eslovaquia 9 750
Finlandia 9 750
Suecia 15 000
Reino Unido 54 750
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