EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2014/11)
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 3.1, primer guion, y los artículos 12.1, 14.3 y 18.2,
Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), así como la Decisión BCE/2013/6, de 20 de marzo de 2013, sobre las normas relativas a la utilización como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en virtud de las cuales el BCE y los BCN están dispuestos a realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios de admisión de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, así como en la Decisión BCE/2013/6 y la Decisión BCE/2013/35 (3).
(2) Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
(3) El 17 de julio de 2013, el Consejo de Gobierno decidió reforzar su sistema de control de riesgos mediante el ajuste de los criterios de admisibilidad y los recortes de valoración aplicados a los activos de garantía aceptados en las operaciones de política monetaria del Eurosistema y la adopción de ciertas medidas adicionales para aumentar la coherencia global y mejorar la aplicación práctica del sistema. Estas medidas se establecieron en la Decisión BCE/2013/35.
(4) En lo que respecta a los requisitos de calidad crediticia de los bonos de titulización, es necesario hacer nuevas matizaciones en la Decisión BCE/2013/35, que debe ser modificada consecuentemente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación
El artículo 6 de la Decisión BCE/2013/35 queda modificado como sigue:
1) El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. El umbral de calidad crediticia aplicable a los bonos de titulización, según se establece en la sección 6.3 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, se corresponderá con la categoría 2 de la calificación crediticia en la escala de calificación armonizada del Eurosistema (“A”) (4). Todos los bonos de titulización de activos deben contar al menos con dos calificaciones crediticias para la emisión de “A” de cualquier ECAI aceptada.
2) El apartado 3 queda suprimido.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2014.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 12 de marzo de 2014.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
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(1) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.
(2) DO L 95 de 5.4.2013, p. 22.
(3) Decisión BCE/2013/35, de 26 de septiembre de 2013, sobre medidas adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (DO L 301 de 12.11.2013, p. 6).
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