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Documento DOUE-L-2014-81262

Reglamento (UE) nº 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2.

Publicado en:
«DOUE» núm. 169, de 7 de junio de 2014, páginas 108 a 129 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81262

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La asociación público-privada en forma de Iniciativa Tecnológica Conjunta se regulaba inicialmente en la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) La Decisión 2006/971/CE del Consejo (3) identificaba las asociaciones público-privadas que debían apoyarse, e incluía una asociación público-privada en el área específica de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno.

(3) La Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («la Estrategia Europa 2020») subraya la necesidad de desarrollar condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación con el fin de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han apoyado esta estrategia Europa 2020.

(4) El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («Horizonte 2020»), desea lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación combinando fondos de Horizonte 2020 y fondos privados en asociaciones público-privadas en aquellos ámbitos clave en los que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos más amplios de competitividad de la Unión Europea, apalancar inversión privada y ayudar a afrontar los retos de la sociedad. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en materia de investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos y eficientes y dar la posibilidad de participar en sus ámbitos específicos a una amplia gama de interesados activos. De acuerdo con el Reglamento (UE) no 1291/2013, la participación de la Unión Europea en esas asociaciones público-privadas puede adoptar la forma de contribución financiera a las empresas comunes creadas en virtud del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con arreglo a la Decisión no 1982/2006/CE.

(5) De acuerdo con el Reglamento (UE) no 1291/2013 y la Decisión 2013/743/UE del Consejo (5), debe prestarse más apoyo a las empresas comunes creadas en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE en las condiciones que se especifican en la Decisión no 2013/743/UE.

(6) La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, creada en virtud del Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo (6), ha demostrado el potencial del hidrógeno como vector de energía, y de las pilas de combustible como conversoras de energía, para ofrecer una vía hacia sistemas limpios que reduzcan las emisiones, mejoren la seguridad energética y potencien la economía. La evaluación intermedia de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno recogida en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 2011, titulado «Las asociaciones en la investigación y la innovación», ha demostrado que la Empresa Común ha servido de plataforma para crear una asociación sólida, potenciar la financiación pública y privada, y lograr la firme implicación de la industria, especialmente las PYME. El también sugerido aumento de las actividades de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno se ha tenido en cuenta en los nuevos objetivos. Por este motivo el ámbito de investigación de la Empresa Común debe seguir recibiendo ayuda con el fin de desarrollar una cartera de soluciones limpias, eficientes y asequibles, hasta su introducción en el mercado.

(7) A esos efectos, para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno («la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2») debe establecerse una nueva empresa común y la misma debe sustituir y suceder a la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno.

(8) La ayuda continuada al programa de investigación sobre pilas de combustible e hidrógeno también debería tener en cuenta la experiencia adquirida con las actividades de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, en particular los resultados de primera evaluación intermedia de la Comisión y los resultados de las recomendaciones de las partes interesadas. Dicha ayuda continuada debería ejecutarse con una estructura y unas normas más adecuadas para la finalidad, de cara a mejorar la eficiencia y garantizar la simplificación. En este sentido, la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debería adoptar las normas financieras específicas para sus necesidades de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(9) Los miembros distintos de la Unión de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno han expresado su acuerdo por escrito para que las actividades de investigación en el ámbito de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno continúen en una estructura mejor adaptada a la naturaleza de una asociación público-privada. Es adecuado que los miembros distintos de la Unión de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 acepten los Estatutos que se incluyen en el anexo del presente Reglamento mediante una carta de aval.

(10) Para conseguir sus objetivos, la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe prestar apoyo financiero principalmente en forma de subvenciones a los participantes de las convocatorias de propuestas abiertas y competitivas.

(11) Las contribuciones de los miembros distintos de la Unión y sus entidades constitutivas o sus entidades afiliadas no deben limitarse solo a los costes administrativos de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 y la cofinanciación necesaria para llevar a cabo las acciones de investigación e innovación apoyadas por dicha Empresa Común. También deben abarcar las actividades adicionales que los miembros distintos de la Unión o sus entidades constitutivas o afiliadas deban realizar, según se especifique en un plan de actividades adicionales. A fin de conseguir una visión general adecuada del efecto de palanca, dichas actividades adicionales deberían representar las contribuciones a la Iniciativa Tecnológica Conjunta Pilas de Combustible e Hidrógeno en sentido más amplio.

(12) Cualquier institución idónea podrá ser participante o coordinadora de los proyectos seleccionados. Atendiendo a requisitos estratégicos específicos o a la naturaleza y el objetivo de la acción previstos en el plan de trabajo, podrá exigirse que los participantes sean entidades constitutivas de un miembro distinto de la Unión, con arreglo al Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(13) Las características específicas del sector de las pilas de combustible y el hidrógeno, especialmente el hecho de que siga siendo un sector prematuro, sin un claro retorno de las inversiones y cuyos beneficios son principalmente de carácter social, justifican que la contribución de la Unión sea superior a la de los otros miembros. Con el fin de fomentar una mayor representatividad de las agrupaciones miembros de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 y de apoyar la participación de nuevas entidades constituyentes en la iniciativa tecnológica conjunta, la contribución de la Unión debe dividirse en dos pagos, el segundo de los cuales debe supeditarse a la aceptación de compromisos adicionales, en particular por parte de las nuevas entidades constituyentes.

(14) Al evaluar el impacto global de la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno, se tendrán en cuenta las inversiones de todas las entidades jurídicas distintas de la Unión que contribuyan a los objetivos de la iniciativa. Los gastos generados por todas las entidades jurídicas en concepto de actividades adicionales no incluidas en el plan de trabajo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 que contribuyan al logro de los objetivos de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Pilas de Combustible e Hidrógeno se declararán en el momento de firmar acuerdos de subvención. Se prevé que estas inversiones totales en la Iniciativa Tecnológica Conjunta Pilas de Combustible e Hidrógeno alcancen una cuantía no inferior a 665 000 000 EUR.

(15) La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe ser conforme al Reglamento (UE) no 1290/2013. Además, la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe garantizar una aplicación coherente de dichas normas con arreglo a las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión.

(16) La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe utilizar también medios electrónicos administrados por la Comisión para garantizar la apertura y transparencia, y facilitar la participación. Por ello, las convocatorias de propuestas efectuadas por la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 deben publicarse asimismo en el portal único para participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión. Además, la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe hacer públicos los datos sobre, entre otras cosas, propuestas, solicitantes, subvenciones y participantes para su inclusión en los sistemas electrónicos de información y difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión, en un formato adecuado y con la periodicidad que corresponda a las obligaciones de información de la Comisión.

(17) La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe tener en cuenta las definiciones de la OCDE en relación con el Nivel de Preparación Tecnológica (Technological Readiness Level) en la clasificación de la investigación tecnológica, el desarrollo de productos y las actividades de demostración.

(18) La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de acuerdo con el principio de la gestión financiera sólida y las normas pertinentes sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (9).

(19) A efectos de simplificación, deben reducirse las cargas administrativas para todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y la documentación y presentación de informes desproporcionadas. Las auditorías a los beneficiarios de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento deben realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013.

(20) Los intereses financieros de la Unión y de los demás miembros de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 deben protegerse con medidas proporcionales a lo largo de todo el ciclo de gasto, incluyendo la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, pagados por error o indebidamente utilizados y, cuando proceda, sanciones administrativas y financieras de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

(21) El auditor interno de la Comisión debe ejercer sobre la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 las mismas competencias que ejerce sobre la Comisión.

(22) A la vista del carácter específico de la Empresa Común y de su estatuto actual, y a fin de garantizar la continuidad con el Séptimo Programa Marco, la Empresa Común deberá seguir sometida a una aprobación de la gestión por separado. No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 7, y en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, debe aprobar la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2. Así pues, las obligaciones de presentación de informes establecidas en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, no se aplicarán a la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2, pero sí se ajustarán, en la medida de lo posible, a las previstas para los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. El control de cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes deben correr a cargo del Tribunal de Cuentas.

(23) La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe funcionar de manera abierta y transparente facilitando en el momento adecuado toda la información pertinente a los órganos que corresponda y promocionando sus actividades, incluso mediante actividades de información y difusión destinadas al público en general. El reglamento interno de los órganos de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe ponerse a disposición del público.

(24) Horizonte 2020 debe contribuir a reducir las disparidades en las capacidades de investigación e innovación en la Unión promoviendo sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Por ello, la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe tratar de establecer interacciones estrechas con estos Fondos Estructurales y de Inversión, que pueden ayudar específicamente a reforzar las capacidades de investigación e innovación locales, regionales y nacionales en el ámbito de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 y sostener los esfuerzos de especialización inteligente.

(25) La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 fue creada para el período que concluye el 31 de diciembre de 2017. La Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe prestar apoyo continuado al programa de investigación de Pilas de Combustible e Hidrógeno, aplicando las acciones restantes iniciadas en virtud del Reglamento (CE) no 521/2008 y de conformidad con dicho Reglamento. La transición de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno a la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 debe adaptarse y sincronizarse con la transición del Séptimo Programa Marco a Horizonte 2020, con el fin de garantizar un uso óptimo de la financiación disponible para investigación. Por lo tanto, en aras de la claridad y de la seguridad jurídica, el Reglamento (CE) no 521/2008 debe derogarse, y deben establecerse unas disposiciones transitorias.

(26) Dado el objetivo general de Horizonte 2020 de lograr una mayor simplificación y coherencia, todas las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 deben tener en cuenta la duración de Horizonte 2020.

(27) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, establecer la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para reforzar la investigación y la innovación industrial en toda la Unión, no puede ser alcanzado de forma suficiente por los Estados miembros, sino que, de cara a evitar la duplicación, retener la masa crítica y garantizar que los fondos públicos se utilicen de forma óptima, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Establecimiento

1. Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno se establece una empresa común a tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, «Empresa Común FCH 2») hasta el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común FCH 2 se efectuarán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse antes del 31 de diciembre de 2021.

2. La Empresa Común FCH 2 sustituirá y sucederá a la Empresa Común FCH establecida en el Reglamento (CE) no 521/2008.

3. La Empresa Común FCH 2 será un órgano al que se confiará la ejecución de una asociación público-privada con arreglo al artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

4. La Empresa Común FCH 2 tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados miembros. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.

5. La sede de la Empresa Común FCH 2 estará situada en Bruselas (Bélgica).

6. Los Estatutos de la Empresa Común FCH 2 figuran en el anexo.

Artículo 2

Objetivos

1. La Empresa Común FCH 2 tendrá los siguientes objetivos:

a) contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) no 1291/2013, y en particular el desafío Energía segura, limpia y eficiente y el desafío Transporte inteligente, ecológico e integrado, en virtud de la parte III del anexo I de la Decisión no 2013/743/UE;

b) contribuir a los objetivos de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno, a través del desarrollo en la Unión de un sector de pilas de combustible e hidrógeno fuerte, sostenible y mundialmente competitivo.

2. En particular, contribuirá a:

a) reducir el coste de producción de los sistemas de pilas de combustible para uso en aplicaciones de transporte, y a la vez aumentar su vida útil a niveles competitivos con las tecnologías convencionales;

b) aumentar la eficiencia eléctrica y la durabilidad de las diferentes pilas de combustible utilizadas para producir energía, reduciendo a la vez los costes hasta niveles competitivos con las tecnologías convencionales;

c) aumentar la eficiencia energética de la producción de hidrógeno principalmente a partir de la electrolisis del agua y fuentes renovables reduciendo al mismo tiempo los costes de explotación y de capital, de forma que el sistema combinado de la producción de hidrógeno y la conversión por medio del sistema de la pila de combustible pueda competir con las alternativas disponibles en el mercado;

d) demostrar a gran escala la viabilidad del uso del hidrógeno para apoyar la integración de las fuentes de energía renovables en los sistemas energéticos, en particular mediante su uso como medio de almacenamiento energético competitivo para la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables;

e) reducir la utilización de lo que la UE define como «materias primas esenciales», por ejemplo mediante recursos libres de platino o con bajo contenido de platino y a través del reciclado o la reducción o la evitación del uso de elementos de tierras raras.

Artículo 3

Contribución financiera de la Unión

1. La aportación financiera de la Unión a la Empresa Común FCH 2, incluidos los créditos de la AELC, para sufragar gastos administrativos y de explotación será de 665 000 000 EUR, que se desglosan como sigue:

a) hasta 570 000 000 EUR correspondientes a la contribución comprometida por los miembros de la Empresa Común FCH 2 distintos de la Unión o que efectúen sus entidades constitutivas o afiliadas de conformidad con el artículo 4, apartado 1;

b) hasta 95 000 000 EUR para igualar cualquier contribución adicional comprometida por los miembros de la Empresa Común FCH 2 distintos de la Unión o que efectúen sus entidades constitutivas o afiliadas por encima del importe mínimo especificado en el artículo 4, apartado 1.

Esta aportación financiera de la Unión procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión Europea asignados al Programa Específico por el que se ejecuta el Horizonte 2020 de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), y de los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 a los organismos contemplados en el artículo 209 de dicho Reglamento.

2. Las disposiciones sobre la aportación financiera de la Unión se establecerán por medio de un acuerdo de delegación y de acuerdos anuales de transferencia de fondos que celebrarán la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común FCH 2.

3. El acuerdo de delegación mencionado en el apartado 2 del presente artículo abordará los elementos contemplados en el artículo 58, apartado 3 y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, así como, entre otros, los siguientes elementos:

a) los requisitos que debe cumplir la aportación de la Empresa Común FCH 2 en relación con los indicadores de resultados pertinentes contemplados en el anexo II de la Decisión no 2013/743/UE;

b) los requisitos que debe cumplir la aportación de la Empresa Común FCH 2 en relación con el seguimiento mencionado en el anexo III de la Decisión no 2013/743/UE;

c) los indicadores de resultados específicos relacionados con el funcionamiento de la Empresa Común FCH 2;

d) las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda elaborar su política en materia de investigación e innovación y satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación, incluido en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión;

e) las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común FCH 2 también en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión;

f) la utilización de recursos humanos y los cambios al respecto, en particular la contratación por grupo, grado y categoría, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de miembros del personal.

Artículo 4

Aportaciones de los miembros distintos de la Unión

1. Los miembros de la Empresa Común FCH 2 distintos de la Unión efectuarán, o velarán por que efectúen sus entidades constitutivas o afiliadas, una aportación total de al menos 380 000 000 EUR durante el período indicado en el artículo 1.

2. La aportación a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo consistirá en:

a) las aportaciones a la Empresa Común FCH 2 establecidas en el artículo 13, apartado 2 y apartado 3, letra b), de los Estatutos.

b) las aportaciones en especie de al menos 285 000 000 EUR durante el período definido en el artículo 1 por los miembros distintos de la Unión o sus entidades constitutivas o afiliadas, consistentes en los gastos contraídos para llevar a cabo actividades adicionales no incluidas en el plan de trabajo de la Empresa Común FCH 2 que contribuyan al logro de los objetivos de la Iniciativa Tecnológica Conjunta FCH. Otros programas de financiación de la Unión podrán sufragar estos costes de conformidad con las normas y procedimientos aplicables. En estos casos, la financiación de la Unión no sustituirá las contribuciones en especie de los miembros distintos de la Unión o sus entidades constitutivas o afiliadas.

Los costes mencionados en la letra b) del párrafo primero no podrán ser objeto de ayuda financiera por parte de la Empresa Común FCH 2. Las actividades correspondientes deberán figurar en un plan anual de actividades adicionales que indicará el valor estimado de dichas aportaciones.

3. Los miembros de la Empresa Común FCH 2 distintos de la Unión informarán cada año antes del 31 de enero al Consejo de Administración de la Empresa Común FCH 2 sobre el valor de las aportaciones mencionadas en el apartado 2 realizadas durante los ejercicios anteriores.

4. A efectos de valorar las aportaciones a que se refieren el apartado 2, letra b), del presente artículo y el artículo 13, apartado 13, letra b), de los Estatutos, los gastos se determinarán de acuerdo con las prácticas habituales de contabilidad de costes de las entidades interesadas, con las normas contables aplicables del país en que esté establecida cada entidad, y con las Normas Internacionales de Contabilidad o las Normas Internacionales de Información Financiera. Estos gastos serán certificados por un auditor externo independiente designado por la entidad interesada. El método de cálculo podrá ser verificado por la Empresa Común FCH 2 en caso de que la certificación dé lugar a incertidumbre. A efectos del presente Reglamento, los gastos correspondientes a actividades complementarias no serán objeto de auditoría por parte de la Empresa Común FCH 2 ni de ningún órgano de la Unión.

5. La Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la aportación financiera de la Unión a la Empresa Común FCH 2 o impulsar el procedimiento de liquidación mencionado en el artículo 21, apartado 2, de los Estatutos, si los miembros de la Empresa Común FCH 2 distintos de la Unión o sus entidades constitutivas o afiliadas no realizan sus aportaciones, las realizan solo parcialmente o las realizan con retraso en relación con las aportaciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo. La decisión de la Comisión no comprometerá el reembolso de los gastos subvencionables ya efectuados por los miembros la Empresa Común FCH 2 distintos de la Unión en el momento de la notificación de la decisión a la Empresa Común FCH 2 de terminar, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión.

Artículo 5

Normas financieras

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, la Empresa Común FCH 2 adoptará sus normas financieras específicas de conformidad con el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y del Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión (10).

Artículo 6

Personal

1. Se aplicarán al personal empleado por la Empresa Común FCH 2 el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (11) («Estatuto de los funcionarios» y «Régimen aplicable») y las normas adoptadas conjuntamente entre las instituciones de la Unión para dar efecto a ese Estatuto y al régimen aplicable.

2. El Consejo de Administración ejercerá, en relación con el personal de la Empresa Común FCH 2, las facultades que el Estatuto otorga a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y el régimen aplicable otorga a la Autoridad facultada para celebrar un contrato (en adelante, «poderes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»).

El Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, adoptará una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable por la que se delegarán en el Director Ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a nombramientos y se determinarán las condiciones de suspensión de dicha delegación. El Director Ejecutivo estará autorizado para subdelegar estas competencias.

Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración, mediante resolución, podrá suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Director Ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común distinto del Director Ejecutivo.

3. El Consejo de Administración adoptará las oportunas normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

4. Los recursos de personal se determinarán en el plan de personal de la Empresa Común FCH 2, donde se indicará la cantidad de puestos temporales por grupo de funciones y por grado y el número de personal contractual expresado en su equivalente a tiempo completo, en línea con su presupuesto anual.

5. El personal de la Empresa Común FCH 2 estará formado por agentes temporales y agentes contratados.

6. Todos los gastos relacionados con el personal correrán a cargo de la Empresa Común FCH 2.

Artículo 7

Expertos nacionales en comisión de servicio y becarios

1. La Empresa Común FCH 2 podrá hacer uso de expertos nacionales en comisión de servicio y becarios no empleados por la Empresa Común FCH 2. El número de expertos nacionales en comisión de servicio, expresado en su equivalente a tiempo completo, se añadirá a la información sobre el personal contemplada en el artículo 6, apartado 4, de conformidad con el presupuesto anual.

2. El Consejo de Administración adoptará una decisión por la que establecerá las normas relativas a los expertos nacionales enviados en comisión de servicio a la Empresa Común FCH 2 y la utilización de becarios.

Artículo 8

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Empresa Común FCH 2 y a su personal el Protocolo (no 7) sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 9

Responsabilidad de la Empresa Común FCH 2

1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común FCH 2 se regirá por las correspondientes disposiciones contractuales y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o contrato de que se trate.

2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común FCH 2 deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

3. Todos los pagos de la Empresa Común FCH 2 destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 o 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común FCH 2 y quedarán cubiertos por sus propios recursos.

4. La Empresa Común FCH 2 será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 10

Competencia del Tribunal de Justicia y Derecho aplicable

1. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de:

a) de conformidad con las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos, o contratos celebrados por la Empresa Común FCH 2 o en sus decisiones;

b) en los litigios relativos a la indemnización por daños causados por el personal de la Empresa Común FCH 2 en el ejercicio de sus funciones;

c) en cualquier litigio entre la Empresa Común FCH 2 y sus empleados dentro de los límites y con las condiciones establecidas en el Estatuto y en el régimen aplicable.

2. A cualquier asunto no contemplado por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho de la Unión, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común FCH 2.

Artículo 11

Evaluación

1. A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común FCH 2, en la que se evaluará, en particular, el grado de participación en las acciones indirectas, así como las aportaciones a las mismas, de las entidades constitutivas o afiliadas de los miembros distintos de la Unión y también de otras entidades jurídicas. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación que incluya las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión. La Comisión presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Los resultados de la evaluación intermedia de la Empresa Común FCH 2 se tendrán en cuenta en la evaluación exhaustiva y en la evaluación intermedia a las que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1291/2013.

2. La Comisión podrá actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, o tomar cualquier otra medida oportuna sobre la base de las conclusiones de la evaluación intermedia mencionada en el apartado 1 del presente artículo.

3. En un plazo de seis meses después de la liquidación de la Empresa Común FCH 2, y a más tardar en un plazo de dos años después de impulsar el procedimiento de liquidación mencionado en el artículo 21 de los Estatutos, la Comisión realizará una evaluación final de la Empresa Común FCH 2. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 12

Aprobación de la gestión

No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 7, y en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la aprobación de la ejecución del presupuesto de la Empresa Común FCH 2 será otorgada por el Parlamento Europeo, a recomendación del Consejo, de conformidad con el procedimiento previsto en las normas financieras de la Empresa Común FCH 2.

Artículo 13

Auditorías ex post

1. Las auditorías ex post del gasto en acciones indirectas las llevará a cabo la Empresa Común FCH 2 de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013 como parte de las acciones indirectas de Horizonte 2020.

2. La Comisión puede decidir realizar las auditorías a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. En dichos casos, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el Reglamento (UE) no 1290/2013 y el Reglamento (UE) no 1291/2013.

Artículo 14

Protección de los intereses financieros de los miembros

1. La Empresa Común FCH 2 concederá al personal de la Comisión y otras personas autorizadas por la Comisión o por la Empresa Común FCH 2, así como al Tribunal de Cuentas, acceso a sus centros de trabajo y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías.

2. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (12) y en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en conexión con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el marco del presente Reglamento.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los contratos, acuerdos y decisiones resultantes de la aplicación del presente Reglamento incluirán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la Empresa Común FCH 2, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.

4. La Empresa Común FCH 2 velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

5. La Empresa Común FCH 2 se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (14). La Empresa Común FCH 2 adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.

Artículo 15

Confidencialidad

No obstante lo dispuesto en el artículo 16, la Empresa Común FCH 2 garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.

Artículo 16

Transparencia

1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común FCH 2.

2. El Consejo de Administración de la Empresa Común FCH 2 podrá adoptar las medidas prácticas para aplicar el Reglamento (CE) no 1049/2001.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 10 del presente Reglamento, las decisiones adoptadas por la Empresa Común FCH 2 de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 228 TFUE.

Artículo 17

Normas de participación y difusión

Se aplicará el Reglamento (UE) no 1290/2013 a las acciones financiadas por la Empresa Común FCH 2. De conformidad con dicho Reglamento, la Empresa Común FCH 2, se considerará un organismo de financiación, que prestará ayuda financiera a las acciones indirectas con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos.

Con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1290/2013, los planes de trabajo podrán establecer condiciones adicionales justificadas con arreglo a requisitos estratégicos específicos o a la naturaleza y los objetivos de la acción.

Artículo 18

Apoyo del Estado anfitrión

La Empresa Común FCH 2 podrá celebrar un acuerdo administrativo con el Estado en la que esté situada su sede en materia de privilegios e inmunidades, y otras ayudas que le deba prestar dicho Estado.

Artículo 19

Derogación y disposiciones transitorias

1. Por la presente, queda derogado el Reglamento (CE) no 521/2008.

2. A reserva de lo dispuesto en el apartado 1, las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (CE) no 521/2008 y las obligaciones financieras relacionadas con dichas acciones se seguirán rigiendo por dicho Reglamento hasta su finalización.

La evaluación intermedia indicada en el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento incluirá una evaluación final de la Empresa Común FCH en virtud del Reglamento (CE) no 521/2008.

3. El presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones del personal contratado en virtud del Reglamento (CE) no 521/2008.

Los contratos laborales del personal mencionado en el párrafo primero podrán renovarse en virtud del presente Reglamento de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios y las condiciones de empleo.

En especial, durante el período de mandato restante, se asignarán al Director Ejecutivo nombrado en virtud del Reglamento (CE) no 521/2008, las funciones de Director Ejecutivo según lo dispuesto en el presente Reglamento con efecto a partir del 27 de junio de 2014. Las demás condiciones del contrato no se modificarán.

4. A menos que los miembros acuerden lo contrario en virtud del Reglamento (CE) no 521/2008, todos los derechos y obligaciones, incluidos los activos, deudas o responsabilidades de los miembros, que deriven del Reglamento (CE) no 521/2008 se transferirán a los miembros en virtud del presente Reglamento.

5. Los créditos no utilizados bajo el Reglamento (CE) no 521/2008 se transferirán a la Empresa Común FCH 2.

Artículo 20

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS

 

(1) Dictamen de 10 de diciembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

(3) Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

(4) Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(5) Decisión del Consejo 2013/743/UE, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965)

(6) Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

(7) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(8) Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(9) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(10) Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 7.2.2014, p. 2).

(11) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (Estatuto de los funcionarios) (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(12) Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(13) Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(14) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(15) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

 

ANEXO
ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN FCH 2
Artículo 1

Tareas

La Empresa Común FCH 2 realizará las siguientes tareas:

a) prestar apoyo financiero a las acciones indirectas de investigación e innovación, principalmente en forma de subvenciones;

b) alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector, a los inversores públicos y privados, a los responsables de la toma de decisiones y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo;

c) lograr una integración de la investigación y el desarrollo tecnológico y centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial, tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad, y superar determinadas dificultades tecnológicas críticas;

d) estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor;

e) facilitar la interacción entre la industria, las universidades y los centros de investigación;

f) promover la participación de las PYME en sus actividades de acuerdo con los objetivos de Horizonte 2020;

g) llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar y analizar el progreso tecnológico y las barreras de tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado;

h) fomentar el desarrollo de nuevos reglamentos y normas y revisar los existentes para eliminar las barreras artificiales para la entrada en el mercado y apoyar la intercambiabilidad, la interoperabilidad, el comercio transfronterizo y los mercados de exportación;

i) garantizar la gestión eficiente de la Empresa Común FCH 2;

j) comprometer los fondos de la Unión Europea y movilizar al sector privado y otros recursos del sector público necesarios para ejecutar las actividades de innovación e investigación de pilas de combustible e hidrógeno;

k) fomentar y facilitar la implicación de la industria en las actividades adicionales llevadas a cabo fuera de las acciones indirectas;

l) actividades de información, comunicación, explotación y difusión mediante la aplicación mutatis mutandis de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1291/2013, que incluyan la disponibilidad y accesibilidad en la base de datos electrónica común Horizonte 2020, de la información detallada sobre los resultados de las convocatorias de propuestas;

m) establecer contactos con una amplia serie de partes interesadas, entre estas, centros de investigación y universidades;

n) realizar cualquier otra actividad necesaria para la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 2

Miembros

Serán miembros de la Empresa Común FCH 2:

a) la Unión, representada por la Comisión;

b) previa aceptación de los presentes Estatutos mediante una carta de aval, la New Energy World Industry Grouping AISBL, organización sin ánimo de lucro de Derecho belga (número de registro: 890 025 478, con sede permanente en Bruselas, Bélgica) («la Agrupación Sectorial»), y

c) previa aceptación de los presentes Estatutos mediante una carta de aval, la New European Research Grouping on Fuel Cells and Hydrogen AISBL, organización sin ánimo de lucro de Derecho belga (número de registro: 0897.679.372, con sede permanente en Bruselas, Bélgica) («la Agrupación de Investigación»).

Serán entidades constitutivas aquellas de las que se componga cada miembro de la Empresa Común distinto de la Unión, según se definan en los estatutos de dicho miembro.

Artículo 3

Cambios en la condición de miembro

1. Los miembros podrán poner fin a su adhesión a la Empresa Común FCH 2. La adhesión finalizará de forma irrevocable seis meses después de la notificación a los demás miembros. A partir de esa fecha, los antiguos miembros quedarán liberados de todas las obligaciones, salvo las aprobadas o asumidas por la Empresa Común FCH 2 antes del final de la adhesión.

2. La adhesión a la Empresa Común FCH 2 no podrá cederse a un tercero sin autorización previa del Consejo de Administración.

3. La Empresa Común FCH 2 publicará en su sitio web una lista actualizada de sus miembros inmediatamente después de producirse un cambio en sus miembros, en la que indicará la fecha en que se haya producido dicho cambio.

Artículo 4

Órganos de la Empresa Común FCH 2

1. Los órganos de la Empresa Común FCH 2 serán los siguientes:

a) el Consejo de Administración;

b) el Director Ejecutivo;

c) el Comité Científico;

d) el Grupo de Representantes de los Estados;

e) el foro de interesados.

2. El Comité Científico, el Grupo de Representantes de los Estados y el Foro de partes interesadas serán órganos consultivos externos de la Empresa Común FCH 2.

Artículo 5

Composición del Consejo de Administración

El Consejo de Administración estará integrado por:

a) tres representantes de la Comisión en nombre de la Unión;

b) seis representantes de la Agrupación Sectorial, al menos uno de los cuales debe representar a las PYME;

c) un representante de la Agrupación de Investigadores.

Artículo 6

Funcionamiento del Consejo de Administración

1. La Unión poseerá el 50 % de los derechos de voto. El derecho a voto de la Unión será indivisible. La Agrupación Sectorial tendrá un 43 % de los derechos de voto y la Agrupación de Investigadores un 7 %. Los miembros harán lo posible para lograr un consenso. Si no es posible llegar a un consenso, el Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría de al menos un 75 % de los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.

2. El Consejo de Administración elegirá a su presidente por un período de dos años.

3. El Consejo de Administración celebrará sus reuniones ordinarias al menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a petición de la Comisión, de una mayoría de representantes de la Agrupación Sectorial y de la Agrupación de Investigadores o a petición del presidente. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su presidente y normalmente se celebrarán en la sede de la Empresa Común FCH 2.

El Director Ejecutivo tendrá derecho a participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.

El presidente del Grupo de Representantes de los Estados tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador y a participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.

Siempre que se debatan cuestiones que sean de su competencia, el presidente del Comité Científico tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador y participar en sus deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.

El Consejo de Administración podrá invitar, según proceda en cada caso, a otras personas para que asistan a las reuniones como observadores, en concreto a representantes de las autoridades regionales de la Unión.

4. Los representantes de los miembros no serán personalmente responsables de los actos que realicen en su calidad de miembros del Consejo de Administración.

5. El Consejo de Administración aprobará su propio reglamento interno.

Artículo 7

Tareas del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración asumirá la responsabilidad general de la orientación estratégica y las operaciones de la Empresa Común FCH 2 y supervisará la ejecución de sus actividades.

2. Con arreglo a su papel en el Consejo de Administración, la Comisión intentará garantizar la coordinación entre las actividades de la Empresa Común FCH 2 y las actividades correspondientes de Horizonte 2020, con miras a promover sinergias a la hora de determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa.

3. El Consejo de Administración deberá realizar, en particular, las siguientes tareas:

a) decidir la exclusión de todo miembro de la Empresa Común FCH 2 que no cumpla sus obligaciones;

b) adoptar la normas financieras de la Empresa Común FCH 2 de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento;

c) aprobar el presupuesto anual de la Empresa Común FCH 2, incluida la plantilla, en la que indicará el número de puestos temporales por grupo de funciones y grado, así como el número de agentes contratados y expertos nacionales en comisión de servicio, expresados en sus equivalentes a tiempo completo;

d) ejercer las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en relación con el personal, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento;

e) con respecto al Director Ejecutivo, designarlo, cesarlo, ampliar su mandato, asesorarle y supervisar su rendimiento;

f) aprobar la estructura organizativa de la Oficina del Programa, previa recomendación del Director Ejecutivo;

g) aprobar el plan de trabajo anual y las correspondientes estimaciones de gasto, propuestos por el Director Ejecutivo, tras consultar al Comité Científico y al Grupo de Representantes de los Estados;

h) aprobar el plan anual de actividades adicionales mencionado en el artículo 4, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, sobre la base de una propuesta de los miembros distintos de la Unión y previa consulta, si procede, del grupo asesor específico;

i) aprobar el informe anual de actividad, así como los gastos correspondientes;

j) disponer, según proceda, la creación de una capacidad de auditoría interna de la Empresa Común FCH 2;

k) aprobar las convocatorias y, si procede, las normas conexas a los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y revisión;

l) aprobar la lista de las acciones seleccionadas para recibir financiación, de acuerdo con la lista de clasificación elaborada por un comité de expertos independientes;

m) crear la política de comunicaciones de la Empresa Común FCH 2 previa recomendación del Director Ejecutivo;

n) si procede, establecer normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable, de conformidad con el artículo 6, apartado 3 del presente Reglamento;

o) si procede, establecer las normas para el envío de expertos nacionales en comisión de servicio a la Empresa Común FCH 2 y la utilización de becarios, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento;

p) si procede, crear grupos consultivos además de los órganos de la Empresa Común FCH 2;

q) si procede, presentar a la Comisión las posibles solicitudes de modificación del presente Reglamento presentadas por los miembros de la Empresa Común FCH 2;

r) realizar cualquier tarea no atribuida específicamente a un órgano, en particular de la Empresa Común FCH 2 que esta pudiera asignarles.

Artículo 8

Nombramiento, destitución o prórroga del mandato del Director Ejecutivo

1. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos a propuesta de la Comisión, siguiendo un procedimiento de selección abierto y transparente. La Comisión asociará al procedimiento de selección, según proceda, a la representación de los demás miembros de la Empresa Común FCH 2.

En particular, se garantizará una representación adecuada de los demás miembros de la Empresa Común FCH 2 en la fase de preselección del procedimiento de selección. A tal efecto, los demás miembros de la Empresa Común FCH 2 designarán de común acuerdo un representante y un observador en nombre del Consejo de Administración.

2. El Director Ejecutivo es miembro del personal y será contratado como agente temporal de la Empresa Común FCH 2 de conformidad con el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable.

A efectos de la celebración del contrato con el Director Ejecutivo, la Empresa Común FCH 2 estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

3. El mandato del Director Ejecutivo tendrá una duración de tres años. Al final de este período, la Comisión, asociando según proceda a los demás miembros de la Empresa Común FCH 2, llevará a cabo una evaluación del desempeño del Director Ejecutivo en sus funciones y de las futuras tareas y retos de la Empresa Común FCH 2.

4. A propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 3, el Consejo de Administración podrá prorrogar el mandato del Director Ejecutivo una vez, por un período no superior a cuatro años.

5. Un Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

6. El Director Ejecutivo podrá ser cesado solo por decisión del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión, asociando según proceda a los miembros de la Empresa Común FCH 2.

Artículo 9

Tareas del Director Ejecutivo

1. El Director Ejecutivo será el máximo responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común FCH 2, de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.

2. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común FCH 2. Deberá rendir cuentas al Consejo de Administración.

3. El Director Ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común FCH 2.

4. En particular, el Director Ejecutivo realizará las siguientes tareas de manera independiente:

a) elaborar y someter a adopción por parte del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual, incluida la plantilla de personal en la que se indique el número de puestos temporales por grupo y grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicio expresado en su equivalente a tiempo completo;

b) elaborar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el plan de trabajo anual y las correspondientes estimaciones de gasto;

c) someter a adopción por parte del Consejo de Administración las cuentas anuales;

d) preparar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el informe anual de actividad, así como los gastos correspondientes;

e) presentar al Consejo de Administración el informe sobre las contribuciones en especie a las acciones indirectas previstas en el apartado 13, apartado 3, letra b), de los Estatutos;

f) presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, la lista de propuestas seleccionadas para recibir financiación;

g) informar periódicamente al Grupo de Representantes de los Estados y al Comité Científico de todas las cuestiones relacionadas con su función consultiva;

h) firmar acuerdos de subvención y decisiones individuales;

i) firmar los contratos públicos;

j) aplicar la política de comunicaciones de la Empresa Común FCH 2;

k) organizar, dirigir y supervisar las operaciones y el personal de la Empresa Común FCH 2 dentro de las limitaciones de la delegación concedida por el Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento;

l) crear y asegurar el funcionamiento efectivo y eficiente del sistema de control interno y notificar al Consejo de Administración cualquier cambio significativo que se produzca en el mismo;

m) garantizar que se lleva a cabo una evaluación y gestión de los riesgos;

n) tomar cualquier otra medida necesaria para evaluar el progreso de la Empresa Común FCH 2 hacia sus objetivos;

o) ejecutar las demás tareas que le sean encomendadas o delegadas por el Consejo de Administración.

5. El Director Ejecutivo creará una Oficina del Programa para la ejecución, bajo su responsabilidad, de todas las tareas de apoyo derivadas del presente Reglamento. La Oficina del Programa estará formada por el personal de la Empresa Común FCH 2 y, en concreto, llevará a cabo las siguientes tareas:

a) prestar apoyo en la creación y gestión de un sistema de contabilidad adecuado de acuerdo con las normas financieras de la Empresa Común FCH 2;

b) gestionar las convocatorias contempladas en el plan de trabajo anual y la administración de los acuerdos o decisiones, incluida su coordinación;

c) proporcionar a los miembros y demás órganos de la Empresa Común FCH 2 toda la información relevante y la ayuda necesaria para que puedan cumplir sus obligaciones, así como responder a sus peticiones específicas;

d) ejercer las funciones de secretaría para los órganos de la Empresa Común FCH 2 y proporcionar ayuda a cualquier grupo consultivo creado por el Consejo de Administración.

Artículo 10

Comité Científico

1. El Comité Científico tendrá un máximo de nueve miembros. Elegirá un presidente de entre sus miembros.

2. Su composición reflejará una representación equilibrada de expertos de renombre mundial procedentes del mundo académico, la industria y los organismos de regulación. De forma colectiva, los miembros del Comité Científico tendrán las competencias científicas y los conocimientos necesarios relativos a todo el ámbito técnico correspondiente que les permitan formular recomendaciones estratégicas con base científica relativas a la Empresa Común FCH 2.

3. El Consejo de Administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos relativos a la composición del Comité Científico y nombrará a sus miembros. El Consejo de Administración tendrá en cuenta a los candidatos potenciales propuestos por el Grupo de Representantes de los Estados.

4. El Comité Científico llevará a cabo las siguientes tareas:

a) asesorar acerca de las prioridades científicas que deban incluirse en los planes de trabajo anuales;

b) asesorar sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividades.

5. El Comité Científico se reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones serán convocadas por su presidente.

6. El Comité Científico podrá, con autorización de su presidente, invitar a otras personas a asistir a sus reuniones.

7. El Comité Científico adoptará su propio reglamento interno.

Artículo 11

Grupo de Representantes de los Estados

1. El Grupo de Representantes de los Estados estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de cada país asociado a Horizonte 2020. Elegirá un presidente de entre sus miembros.

2. El Grupo de Representantes de los Estados se reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones serán convocadas por su presidente. El Director Ejecutivo y el presidente del Consejo de Administración o sus representantes asistirán a las reuniones.

El presidente del Grupo de Representantes de los Estados podrá invitar a otras personas para que asistan a las reuniones en calidad de observadores, en particular a representantes de las autoridades regionales en la Unión.

3. Se consultará al Grupo de Representantes de los Estados, y este examinará, en particular, la información y presentará dictámenes sobre las siguientes cuestiones:

a) el progreso del programa de la Empresa Común FCH 2 y el cumplimiento de los objetivos;

b) la actualización de las orientaciones estratégicas;

c) los vínculos con el Programa Marco Horizonte 2020;

d) los planes de trabajo anuales;

e) la participación de las PYME.

4. El Grupo de Representantes de los Estados también proporcionará información y actuará como interfaz con la Empresa Común FCH 2 en los siguientes asuntos:

a) la situación de los correspondientes programas de investigación e innovación nacionales o regionales e identificación de las posibles áreas de cooperación, incluido el despliegue de tecnologías FCH, con el fin de posibilitar las sinergias y evitar solapamientos;

b) medidas específicas adoptadas a escala nacional o regional respecto de acontecimientos de difusión, talleres técnicos dedicados y actividades de comunicación.

5. El Grupo de Representantes de los Estados podrá formular por iniciativa propia recomendaciones o propuestas dirigidas al Consejo de Administración sobre cuestiones técnicas, administrativas y financieras, así como sobre los planes anuales, en particular cuando estas cuestiones afecten a intereses nacionales o regionales.

El Consejo de Administración informará sin demoras innecesarias al Grupo de Representantes de los Estados del curso que haya dado a sus recomendaciones o propuestas, incluida la justificación en caso de no haberse seguido.

6. El Grupo de Representantes de los Estados recibirá información de forma regular, entre otros aspectos sobre la participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común FCH 2, sobre el resultado de cada convocatoria y la ejecución de los proyectos, las sinergias con otros programas pertinentes de la Unión y sobre la ejecución del presupuesto de FCH 2.

7. El Grupo de Representantes de los Estados de FCH 2 adoptará su propio reglamento interno.

Artículo 12

Foro de interesados

1. El foro de interesados estará abierto a todos los interesados públicos y privados y a los grupos de interés internacionales de los Estados miembros, de los países asociados y de terceros países.

2. El Foro de partes interesadas estará informado de las actividades de la Empresa Común FCH 2 y se le invitará a que presente observaciones.

3. El Director Ejecutivo convocará las reuniones del foro de interesados.

Artículo 13

Fuentes de financiación

1. La Empresa Común FCH 2 será financiada conjuntamente por la Unión Europea y los miembros distintos de la Unión o sus entidades constitutivas o afiliadas por medio de aportaciones financieras pagadas a plazos y aportaciones consistentes en los costes contraídos por estas en la ejecución de las acciones indirectas no reembolsadas por la Empresa Común FCH 2.

2. Los gastos administrativos de la Empresa Común FCH 2 no podrán superar los 38 000 000 EUR, y se cubrirán mediante contribuciones financieras que cada año se repartirán entre la Unión y los miembros distintos de la Unión. La Unión Europea contribuirá con un 50 %, la Agrupación Sectorial con un 43 % y la Agrupación de Investigadores con un 7 %. Si no se utiliza la aportación para gastos administrativos, esta podrá usarse para sufragar los gastos operativos de la Empresa Común FCH 2.

3. Los gastos operativos de la Empresa Común FCH 2 se cubrirán mediante:

a) una aportación financiera de la Unión Europea;

b) contribuciones en especie de las entidades constitutivas o afiliadas de los miembros distintos de la Unión que participen en acciones indirectas, consistentes en los costes contraídos al ejecutar acciones indirectas menos la contribución de la Empresa Común FCH 2 y cualquier otra contribución de la Unión Europea a dichos costes.

4. Los recursos de la Empresa Común FCH 2 incluidos en su presupuesto consistirán en las siguientes contribuciones:

a) las aportaciones financieras de los miembros a los gastos administrativos;

b) aportaciones financieras de la Unión a los gastos operativos;

c) los posibles ingresos generados por la Empresa Común FCH 2;

d) otros recursos, ingresos y contribuciones financieras.

Los intereses devengados por las contribuciones pagadas a la Empresa Común FCH 2 por sus miembros serán considerados ingresos.

5. Todos los recursos de la Empresa Común FCH 2 y sus actividades se dedicarán a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 2 del presente Reglamento.

6. La Empresa Común FCH 2 será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos.

7. Salvo en caso de liquidación de la Empresa Común FCH 2, los excedentes de ingresos sobre gastos no se pagarán a los miembros de la Empresa Común FCH 2.

Artículo 14

Compromisos financieros

Los compromisos financieros de la Empresa Común FCH 2 no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros.

Artículo 15

Ejercicio financiero

El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

Artículo 16

Planificación operativa y financiera

1. El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un proyecto de plan de trabajo anual, que incluirá un plan detallado de las actividades de investigación e innovación, las actividades administrativas y las estimaciones de gasto correspondientes para el año siguiente. El proyecto de plan de trabajo también incluirá el valor estimado de las contribuciones a efectuar de acuerdo con el artículo 13, apartado 3, letra b) de los Estatutos.

2. El plan de trabajo anual para un año determinado se adoptará antes de que finalice el año anterior. El plan de trabajo anual se hará público.

3. El Director Ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto anual para el siguiente ejercicio y lo presentará al Consejo de Administración para su adopción.

4. El Consejo de Administración adoptará el presupuesto anual para un ejercicio determinado antes de que finalice el ejercicio anterior.

5. El presupuesto anual se adaptará con el fin de tener en cuenta el importe de la contribución financiera de la Unión establecido en el presupuesto de la Unión.

Artículo 17

Información operativa y financiera

1. El Director Ejecutivo informará cada año al Consejo de Administración sobre el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con las normas financieras de la Empresa Común FCH 2.

A más tardar dos meses antes del cierre de cada ejercicio, el Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un informe de actividad anual sobre el progreso conseguido por la Empresa Común FCH 2 en el año natural anterior, en especial en relación con el plan de trabajo anual de dicho año. Este informe incluirá, entre otras cosas, información sobre las siguientes cuestiones:

a) las actividades de investigación, innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente;

b) las acciones presentadas, incluyendo un desglose por tipo de participantes, incluidas las PYME, y por países;

c) las acciones seleccionadas para recibir financiación, incluyendo un desglose por tipo de participantes, incluidas las PYME, y por países, así como la aportación de la Empresa Común FCH 2 a cada participante y acción.

2. Una vez aprobado por el Consejo de Administración, se publicará el informe anual de actividades.

3. A más tardar el 1 de marzo del siguiente ejercicio, la Empresa Común FCH 2 remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

A más tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio, la Empresa Común FCH 2 remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Empresa Común FCH 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el contable elaborará las cuentas definitivas de la Empresa Común FCH 2 y el Director Ejecutivo las remitirá para su dictamen al Consejo de Administración.

El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Empresa Común FCH 2.

El Director Ejecutivo remitirá estas cuentas definitivas, junto con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio siguiente a cada ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año siguiente.

El Director Ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a las observaciones formuladas en su informe anual a más tardar el 30 de septiembre. El Director Ejecutivo remitirá, asimismo, esta respuesta al Consejo de Administración.

El Director Ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate.

Artículo 18

Auditoría interna

El auditor interno de la Comisión ejercerá sobre la Empresa Común FCH 2 las mismas competencias que ejerce sobre la Comisión.

Artículo 19

Responsabilidad de los miembros y seguros

1. La responsabilidad financiera de los miembros en lo que respecta a las deudas de la Empresa Común FCH 2 quedará limitada a las aportaciones que ya se hayan efectuado para sufragar los gastos administrativos.

2. La Empresa Común FCH 2 suscribirá y mantendrá los seguros necesarios.

Artículo 20

Conflicto de intereses

1. La Empresa Común FCH 2, sus órganos y su personal evitarán posibles conflictos de intereses en la realización de sus actividades.

2. El Consejo de Administración de la Empresa Común FCH 2 adoptará unas normas para la prevención y la gestión de conflictos de intereses en relación con sus miembros, órganos y personal. Dichas normas incluirán una disposición para evitar un conflicto de intereses para los representantes de los miembros que formen parte del Consejo de Administración.

Artículo 21

Liquidación

1. La Empresa Común FCH 2 se liquidará al final del período definido en el artículo 1 del presente Reglamento.

2. El procedimiento de liquidación se activará automáticamente si la Unión o todos los miembros distintos de la Unión se retiran de la Empresa Común FCH 2.

3. A efectos del procedimiento de liquidación de la Empresa Común FCH 2, el Consejo de Administración nombrará uno o varios liquidadores, que cumplirán las decisiones del Consejo de Administración.

4. En caso de liquidación, los activos de la Empresa Común FCH 2 se utilizarán para cubrir sus pasivos y los gastos derivados de la liquidación. En caso de haber excedente, este se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación en proporción a su contribución financiera a la Empresa Común FCH 2. El excedente que reciba la Unión se restituirá al presupuesto de esta.

5. Se establecerá un procedimiento específico para garantizar la correcta gestión de los acuerdos celebrados o decisiones adoptadas por la Empresa Común FCH 2, así como de cualquier contrato de adquisición cuya duración supere el período de existencia de la Empresa Común FCH 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/2014
  • Fecha de publicación: 07/06/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2021/2085, de 19 de noviembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81640).
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Desarrollo tecnológico
  • Energía
  • Gas
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE

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