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Documento DOUE-L-2014-81269

Decisión de la Comisión, de 6 de junio de 2014, que modifica la Decisión 2012/481/UE, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso [notificada con el número C(2014) 3590].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 170, de 11 de junio de 2014, páginas 64 a 65 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81269

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2012/481/UE de la Comisión (2) excluye de su ámbito de aplicación los sustratos de cartón de más de 400 g/m2, pues exige que los productos de papel impreso estén imprimidos exclusivamente sobre papel que lleve la etiqueta ecológica de la UE, como se establece en la Decisión 2011/333/UE de la Comisión (3) o en la Decisión 2012/448/UE de la Comisión (4). No obstante, algunas categorías de productos, como los blocs, las agendas, los cuadernos, las libretas de espiral y los calendarios con tapa, incluidas en el ámbito de aplicación de la Decisión 2012/481/UE, implican el uso de sustratos de cartón que superan los 400 g/m2. Ha resultado, pues, imposible que ciertos productos cumplieran los criterios.

(2) La Decisión 2014/256/UE de la Comisión (5) incluye en su ámbito de aplicación los productos de papel para escritorio compuestos, como mínimo, por un 70 % en peso de papel, cartulina o sustratos a base de papel, y establece requisitos aplicables a los sustratos de cartón con un gramaje básico superior a 400 g/m2.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2012/481/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/481/UE queda modificada como sigue:

1)En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La categoría de productos “papel impreso” comprende los productos de papel impreso que contengan, como mínimo, un 90 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel, excepto en el caso de los libros, catálogos, cartillas o formularios, que contendrán al menos un 80 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel. Los encartes, las cubiertas y cualquier otra parte de papel impreso del papel impreso final se considerarán parte integrante del producto de papel impreso.».

2)En el artículo 1, apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)carpetas, sobres, carpetas de anillas y productos de papel para escritorio.».

3)En el artículo 2, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)“libros”: los productos de papel impreso cosido y/o encolado con cubiertas duras o blandas, como libros escolares, libros de ficción o de otro tipo, informes, manuales y libros encuadernados en rústica. Quedan excluidos de esta definición los diarios, folletos, revistas y catálogos publicados periódicamente, así como los informes anuales;».

4)En el artículo 2, el punto 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9)“producto de papel impreso”: el producto resultante de la transformación de material de impresión. La transformación consiste en la impresión en papel. Además de la impresión, la transformación puede incluir el acabado, por ejemplo el plegado, el estampado y el corte o el ensamblaje por medio de cola, encuadernación o hilos. Los productos de papel impreso incluyen periódicos, material publicitario y boletines informativos, diarios, catálogos, libros, prospectos, folletos, carteles, tarjetas de visita y etiquetas;».

5)Se modifica como sigue el criterio 3 del anexo de la Decisión 2012/481/UE:

«Criterio 3 — Reciclabilidad

El producto de papel impreso deberá ser reciclable. El papel impreso deberá ser destintable y los componentes distintos del papel del producto de papel impreso deberán poder retirarse con facilidad para no obstaculizar el proceso de reciclado.

a)Solo podrán utilizarse sustancias que aumenten la resistencia a la humedad si puede demostrarse la reciclabilidad del producto acabado.

b)Solo podrán utilizarse adhesivos si puede demostrarse que son removibles.

c)Los barnices de revestimiento y laminados, incluidos el polietileno y/o el polietileno/polipropileno, solo podrán utilizarse en cubiertas de libros, revistas y catálogos.

d)Deberá demostrarse la destintabilidad.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá demostrar el resultado del ensayo de reciclabilidad de las sustancias que aumentan la resistencia a la humedad y de eliminabilidad de los adhesivos. Los métodos de ensayo de referencia son el método PTS-RH 021/97 (para las sustancias que aumentan la resistencia a la humedad), el método 12 de INGEDE (para la eliminabilidad de adhesivos no solubles) o métodos de ensayo equivalentes.

La destintabilidad deberá demostrarse utilizando el método “Deinking Scorecard” (6)del European Recovered Paper Council o métodos de ensayo equivalentes.

El ensayo deberá realizarse en tres tipos de papel: no revestido, revestido y encolado superficialmente. Si un tipo de tinta de impresión se vende únicamente para uno o dos tipos específicos de papel, basta con realizar un ensayo en esos tipos de papel. El solicitante deberá presentar una declaración de que los productos de papel impreso revestidos o laminados cumplen lo dispuesto en el punto 3, letra c). Si una parte de un producto de papel impreso puede eliminarse fácilmente (por ejemplo, una cubierta de plástico), el ensayo de reciclabilidad podrá efectuarse sin ese componente. La facilidad para eliminar los componentes distintos del papel deberá demostrarse mediante una declaración de la empresa de recogida de papel, de la empresa de reciclado o de una organización equivalente. Podrán utilizarse asimismo métodos de ensayo de los que una tercera parte competente e independiente demuestre que ofrecen resultados equivalentes.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2014.

Por la Comisión

Janez POTOÈNIK Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2) Decisión 2012/481/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso (DO L 223 de 21.8.2012, p. 55).

(3) Decisión 2011/333/UE de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel para copias y al papel gráfico (DO L 149 de 8.6.2011, p. 12).

(4) Decisión 2012/448/UE de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel prensa (DO L 202 de 28.7.2012, p. 26).

(5) Decisión 2014/256/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los manipulados de papel (DO L 135 de 8.5.2014, p. 24).

(6) Assessment of Print Product Recyclability-Deinkability Score-User's Manual, www.paperrecovery.org, “Publications”.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/06/2014
  • Fecha de publicación: 11/06/2014
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Gráficas
  • Etiquetas
  • Gestión de residuos
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  • Libros
  • Papel
  • Producción ecológica

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