Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81424

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones nº 1718/2006/CE, nº 1855/2006/CE y nº 1041/2009/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 27 de junio de 2014, páginas 260 a 260 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81424

TEXTO ORIGINAL

En la página 233, en el artículo 24, apartado 6:

donde dice: «6. No obstante lo dispuesto en el artículo 130, apartado 2, del Reglamento Financiero, y en casos debidamente justificados, la Comisión podrá considerar subvencionables los costes directamente vinculados a la ejecución de las actuaciones y actividades objeto de apoyo aún cuando el beneficiario haya incurrido en dichos costes antes de presentar la solicitud de subvención.»,

debe decir: «6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130, apartado 1, del Reglamento Financiero, y en casos debidamente justificados, la Comisión podrá considerar subvencionables los costes directamente vinculados a la ejecución de las actuaciones y actividades objeto de apoyo aun cuando el beneficiario haya incurrido en dichos costes antes de presentar la solicitud de subvención.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/06/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1295/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82890).
Materias
  • Cooperación cultural
  • Cultura
  • Financiación comunitaria
  • Programas
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid