LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 15, apartado 5, y su artículo 63, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (3) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I ("la lista") en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004.
(2)
En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica, y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.
(3)
La frecuencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos, los resultados de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 669/2009, indican que es necesario modificar dicha lista.
(4)
En particular, con respecto a las partidas de uvas de mesa originarias del Perú y de albaricoques secos originarios de Turquía, las fuentes de información pertinentes señalan la aparición de nuevos riesgos que requieren un mayor nivel de control oficial. Por lo tanto, deben añadirse a la lista entradas relativas a dichas partidas.
(5)
Asimismo, debe modificarse la lista suprimiendo las entradas relativas a mercancías sobre las que la información disponible indique un grado de cumplimiento global satisfactorio de los requisitos de seguridad aplicables de la legislación de la Unión y respecto a las que ya no se justifique, por tanto, una mayor intensidad de los controles oficiales. Sobre esta base, debe suprimirse la entrada de la lista correspondiente al curry procedente de la India.
(6)
Por último, conviene asimismo modificar la lista para aumentar la frecuencia de los controles oficiales de aquellas mercancías sobre las que las mismas fuentes de información muestren un mayor grado de incumplimiento de la legislación aplicable de la Unión, lo que justifica una intensificación de los controles oficiales. La entrada de la lista relativa a Brassica oleracea procedente de China debe modificarse en consecuencia.
(7)
En aras de la coherencia y la claridad, conviene sustituir el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009.
(8)
El artículo 19 del Reglamento (CE) no 669/2009 contempla un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor de dicho Reglamento, durante el cual pueden aplicarse progresivamente los requisitos mínimos para los puntos de entrada designados. En consecuencia, durante dicho período debe autorizarse a las autoridades competentes de los Estados miembros a realizar los controles identificativos y físicos en puntos de control distintos de los puntos de entrada designados. En tales casos, dichos puntos de control deben cumplir los requisitos mínimos aplicables a los puntos de entrada designados establecidos en dicho Reglamento. El período transitorio concluirá el 14 de agosto de 2014.
(9)
Varios Estados miembros han indicado a la Comisión que aún tienen dificultades prácticas en la aplicación de los requisitos mínimos aplicables a los puntos de entrada designados. Además, tras la adopción por parte de la Comisión de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales (4), se está llevando a cabo una revisión de las disposiciones aplicables a los puntos de entrada designados y a los controles fronterizos en general. Dicha revisión puede dar lugar a cambios de los requisitos aplicables a los puntos de entrada designados y a los controles fronterizos en general. A la espera de los resultados de dicha revisión, es conveniente ampliar en cinco años adicionales el período transitorio a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (CE) no 669/2009 para permitir la entrada en vigor adecuada de todo nuevo requisito que pudiera resultar de la revisión.
(10)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 en consecuencia.
(11)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 669/2009 queda modificado como sigue:
1)El apartado 1 del artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Durante diez años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, cuando un punto de entrada designado no cuente con las instalaciones requeridas para realizar los controles identificativos y físicos previstos en el artículo 8, apartado 1, letra b), dichos controles podrán efectuarse en otro punto de control situado en el mismo Estado miembro, autorizado a tal fin por la autoridad competente, antes de que las mercancías sean declaradas para el despacho a libre práctica, a condición de que dicho punto de control cumpla los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4.».
2)El anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
__________________________________
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(3) Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).
(4) Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 999/2001, (CE) no 1829/2003 y (CE) no 1831/2003, el Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) no 834/2007 y (CE) no 1099/2009 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 1069/2009, (CE) no 1107/2009, (UE) no 1151/2012 y (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), COM (2013) 265 final.
ANEXO
«ANEXO I
Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado
Piensos y alimentos (uso previsto)
Código NC (1)
Subdivisión TARIC
País de origen
Riesgo
Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)
Uvas pasas (Alimento)
0806 20
Afganistán (AF)
Ocratoxina A
50
—
Cacahuetes (maníes), con cáscara
—
1202 41 00
Brasil (BR)
Aflatoxinas
10
—
Cacahuetes (maníes), sin cáscara
—
1202 42 00
—
Manteca de cacahuete
—
2008 11 10
—
Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo
—
2008 11 91;
2008 11 96;
2008 11 98
(Pienso y alimento)
Fresas (congeladas)
(Alimento)
0811 10
China (CN)
Norovirus y hepatitis A
5
Brassica oleracea
(y demás Brassica comestibles, “brécol chino”) (2)
(Alimento fresco o refrigerado)
ex 0704 90 90
40
China (CN)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (3) 50
Toronjas
(Alimento fresco)
ex 0805 40 00
31; 39
China (CN)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4) 20
Té, incluso aromatizado
(Alimento)
0902
China (CN)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (5) 10
—
Berenjenas
—
0709 30 00;
ex 0710 80 95
72
República Dominicana (DO)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (6) 10
—
Melón amargo (Momordica charantia)
—
ex 0709 99 90;
ex 0710 80 95
70
70
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
—
Judía espárrago
(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)
—
ex 0708 20 00;
ex 0710 22 00
10
10
República Dominicana (DO)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (6) 20
—
Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)
—
0709 60 10;
ex 0709 60 99
20
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) —
0710 80 51
ex 0710 80 59
20
—
Naranjas (frescas o secas)
—
0805 10 20;
0805 10 80
Egipto (EG)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (7) 10
—
Fresas (frescas)
—
0810 10 00
(Alimento)
Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) 0709 60 10;
ex 0709 60 99;
20
Egipto (EG)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (8) 10
0710 80 51;
ex 0710 80 59
20
Hojas de betel (Piper betle L.)
(Alimento)
ex 1404 90 00
10
India (IN)
Salmonela (9)
10
—
Capsicum annuum, entero
—
0904 21 10
India (IN)
Aflatoxinas
10
—
Capsicum annuum, triturado o pulverizado
—
ex 0904 22 00
10
—
Frutas desecadas del género Capsicum, enteras, excepto los pimientos dulces (Capsicum annuum)
—
0904 21 90
—
Nuez moscada
(Myristica fragrans)
—
0908 11 00;
0908 12 00
(Alimento: especias secas)
Enzimas; enzimas preparadas
(Pienso y alimento)
3507
India (IN)
Cloranfenicol
50
—
Nuez moscada
(Myristica fragrans)
—
0908 11 00;
0908 12 00
Indonesia (ID)
Aflatoxinas
20
(Alimento: especias secas)
—
Guisantes con vaina (no desvainados)
—
ex 0708 10 00
40
Kenia (KE)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (10) 10
—
Alubias con vaina (no desvainadas)
—
ex 0708 20 00
40
(Alimento fresco o refrigerado)
Menta
(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) ex 1211 90 86
30
Marruecos (MA)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (11) 10
Judías secas
(Alimento)
0713 39 00
Nigeria (NG)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (12) 50
Uvas de mesa
(Alimento fresco)
0806 10 10
Perú (PE)
Residuos de plaguicidas (13)
10
Semillas de sandía (Egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados ex 1207 70 00;
ex 1106 30 90;
ex 2008 99 99
10
30
50
Sierra Leona (SL)
Aflatoxinas
50
(Alimento)
—
Cacahuetes (maníes), con cáscara
—
1202 41 00
Sudán (SD)
Aflatoxinas
50
—
Cacahuetes (maníes), sin cáscara
—
1202 42 00
—
Manteca de cacahuete
—
2008 11 10
—
Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo
—
2008 11 91;
2008 11 96;
2008 11 98
(Pienso y alimento)
Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)
(Alimento fresco o refrigerado)
ex 0709 60 99
20
Tailandia (TH)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (14) 10
Hojas de betel (Piper betle L.)
(Alimento)
ex 1404 90 00
10
Tailandia (TH)
Salmonela (9)
10
—
Hojas de cilantro
—
ex 0709 99 90
72
Tailandia (TH)
Salmonela (9)
10
—
Albahaca (sagrada o dulce)
—
ex 1211 90 86
20
—
Menta
—
ex 1211 90 86
30
(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)
—
Hojas de cilantro
—
ex 0709 99 90
72
Tailandia (TH)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (15) 10
—
Albahaca (sagrada o dulce)
—
ex 1211 90 86
20
(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)
—
Judía espárrago
(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)
—
ex 0708 20 00;
ex 0710 22 00
10
10
Tailandia (TH)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (15) 20
—
Berenjenas
—
0709 30 00;
ex 0710 80 95
72
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
Albaricoques secos
(Alimento)
0813 10 00
Turquía (TR)
Sulfitos (16)
10
—
Pimientos dulces (Capsicum annuum)
—
0709 60 10;
0710 80 51
Turquía (TR)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (17) 10
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)
Pámpanas
(Alimento)
ex 2008 99 99
11; 19
Turquía (TR)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (18) 10
Uvas pasas
(Alimento)
0806 20
Uzbekistán (UZ)
Ocratoxina A
50
—
Hojas de cilantro
—
ex 0709 99 90
72
Vietnam (VN)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (19) 20
—
Albahaca (sagrada o dulce)
—
ex 1211 90 86
20
—
Menta
—
ex 1211 90 86
30
—
Perejil
—
ex 0709 99 90
40
(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)
—
Quingombó
—
ex 0709 99 90
20
Vietnam (VN)
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (19) 20
—
Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)
—
ex 0709 60 99
20
(Alimento fresco o refrigerado)
__________________________________________
(1) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código, el código NC irá marcado con “ex”
(2) Especies de Brassica oleracea L. convar. Botrytis (L) Alef var. Italica Plenck, cultivar alboglabra. Conocidas también como “Kai Lan”, “Gai Lan”, “Gailan”, “Kailan” y “brécol chino”.
(3) En particular, residuos de: acetamiprid, benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), clorfenapir, dimetomorf, fipronilo [suma de fipronilo y su metabolito sulfona (MB46136), expresada en fipronilo] y propiconazol.
(4) en particular, residuos de: fentoato, metidatión, paratión-metilo (suma de paratión-metilo y paraoxón-metilo expresada en paratión-metilo), triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol) y triazofós.
(5) En particular, residuos de: buprofezina, cipermetrina [cipermetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], esfenvalerato y fenvalerato (suma de isómeros RS y SR), imidacloprid, profenofós, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol), triazofós y trifluralina.
(6) En particular, residuos de: acefato, aldicarb (suma de aldicarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en aldicarb), amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), clorfenapir, clorpirifós, ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol (suma de isómeros p, p′ y o, p′), dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), endosulfán (suma de isómeros α y β y de sulfato de endosulfán expresada en endosulfán), fenamidona, imidacloprid, malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metamidofós, metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), monocrotofós, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.
(7) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), ciflutrina [incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], ciprodinilo, diazinón, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), etión, fenitrotión, fenpropatrina, fentoato, fludioxonilo, hexaflumurón, λ-cihalotrina, metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), oxamilo y tiofanato-metilo.
(8) En particular, residuos de: carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxi-carbofurano expresada en carbofurano), cipermetrina [incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], ciproconazol, clorpirifós, dicofol (suma de isómeros p, p′ y o, p′), difenoconazol, dinotefurán, etión, flusilazol, folpet, procloraz, (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), profenofós, propiconazol, tiofanato-metilo y triforina.
(9) Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).
(10) En particular, residuos de: acefato, clorpirifós, diafentiurón, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), indoxacarb (suma de isómeros S y R), metamidofós, metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo).
(11) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), cipermetrina [incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], clorpirifós, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), endosulfán (suma de isómeros α y β y de sulfato de endosulfán expresada en endosulfán), flubendiamida, flutriafol, hexaconazol, malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), miclobutanilo, paratión-metilo (suma de paratión-metilo y paraoxón-metilo expresada en paratión-metilo).
(12) En particular, residuos de diclorvós.
(13) En particular, residuos de diniconazol, etefón y metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo).
(14) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxi-carbofurano expresada en carbofurano), dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), etión, formetanato [suma de formetanato y sus sales expresada en formetanato (clorhidrato)], malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), procimidona, profenofós, protiofós, triazofós y triforina: suma de formetanato y sus sales, expresada como clorhidrato de formetanato.
(15) En particular, residuos de: acefato, benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), carbarilo, carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxi-carbofurano expresada en carbofurano), clorpirifós, clorpirifós-metilo, dicrotofós, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), EPN, etión, malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metalaxilo y metalaxilo-M [metalaxilo, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes, como metalaxilo-M (suma de isómeros)], metamidofós, metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), monocrotofós, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol), triazofós y triforina.
(16) Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.
(17) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), clofentecina, diafentiurón, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), formetanato [suma de formetanato y sus sales expresada en formetanato (clorhidrato)], malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), oxamilo, procimidona, tetradifón y tiofanato-metilo.
(18) En particular, residuos de: azoxistrobina, boscalida, clorpirifós, cresoxim-metilo, ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), endosulfán (suma de isómeros α y β y de sulfato de endosulfán expresada en endosulfán), λ-cihalotrina, metalaxilo y metalaxilo-M [metalaxilo con inclusión de otras mezclas de isómeros constituyentes como metalaxilo-M (suma de isómeros)], metoxifenozida, metrafenona, miclobutanil, penconazol, piraclostrobina, pirimetanil, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol) y trifloxistrobina.
(19) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxi-carbofurano expresada en carbofurano), cipermetrina [incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], clorpirifós, difenoconazol, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), fenbuconazol, fipronilo [suma de fipronilo y su metabolito sulfona (MB46136) expresada en fipronilo], fentoato, flusilazol, hexaconazol, metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), metidatión, pencicurón, permetrina (suma de isómeros), profenofós, propargita, propiconazol y quinalfós.».
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